sábado, 17 de diciembre de 2011

FELICIDADES!


Que esta Navidad sea motivo de felicidad, y el Año Nuevo una esperanza de éxito, prosperidad, paz y amor.

Asociación Civil de Medicina del Trabajo de la Provincia de Córdoba (AMTCba)

sábado, 10 de diciembre de 2011

Precariedad laboral y salud

Una nota de importancia y de interés extraída del portal http://www.elsalario.com.ar/ para quienes realizamos diariamente prevención en materia de riesgos laborales como así también en la atención y por qué son causados ciertos accidentes, nos lleva a tener en cuenta la precariedad laboral, los trastornos que ello puede implicar y a quiénes puede afectar.

Precariedad laboral es la situación que viven los trabajadores que sufren condiciones de trabajo por debajo del límite considerado como normal, incidiendo especialmente cuando los ingresos económicos que se perciben por el trabajo no cubren las necesidades básicas de una persona.

A su vez, los contratos de trabajo temporales y las jornadas de trabajo escasas o extensas pueden ser percibidos como síntomas de precariedad. Muchas personas tienen que trabajar a tiempo parcial diario, lo que les impide lograr la retribución necesaria. Otras, en cambio, deben trabajar jornadas de trabajo que exceden el límite de tiempo legal para poder conseguir el ingreso necesario.
También se considera precariedad la que sufren aquellos trabajadores que no son dados de alta en la Seguridad Social, y por tanto carecen de las prestaciones que les da derecho a quienes están protegidos por la Seguridad Social.

•La precariedad en el trabajo puede generar trastornos en la salud.

La precariedad laboral puede producir un aumento del sufrimiento psicológico, un empeoramiento de la salud y calidad de vida de las personas que dependen del trabajo o de la carencia del mismo. La incertidumbre sobre el futuro que presenta el trabajo precario altera el comportamiento social del individuo, porque aumenta las dificultades para conformar y afianzar identidades individuales y colectivas en torno al trabajo. Las estadísticas de siniestralidad laboral indican que la incidencia de accidentes de trabajo es más alta entre la población con trabajo precario que las personas que tienen empleo estable, por desconocimiento y aplicación de las normas de seguridad de los trabajadores precarios y la realización a cargo de éstos de las actividades más nocivas y peligrosas.

•Grupos sociales afectados por precariedad laboral

La precariedad laboral afecta más a las mujeres que a los varones, a los jóvenes en mayor medida que a los mayores, e inciden más en unas regiones que en otras. Asimismo, hay que destacar la grave situación de algunos grupos sociales como los desempleados de larga duración mayores de 40 años, las minorías étnicas o de inmigrantes y las personas con discapacidad.

EE.UU.: Sedentarismo en el trabajo y aumento de peso corporal.


Un estudio científico relaciona el sedentarismo en el trabajo con el aumento de peso corporal en los EE.UU.; existe en nuestro país una correlación similar?

- Con datos de los últimos 50 años, un estudio de EE.UU. examina la evolución de la actividad física en el puesto de trabajo de los estadounidenses

- La investigación asegura que “la reducción en el gasto energético representa una parte significativa del aumento en el peso corporal medio de hombres y mujeres estadounidenses”

- A lo largo de los últimos 50 años, el gasto diario de energía producido por actividad física en el entorno laboral ha disminuido en más de 100 calorías, a la par que se han producido cambios en el peso corporal de los ciudadanos de EE.UU.

La investigación en la que se han utilizado datos procedentes de la Oficina de Estadística Laboral y de la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición (NHANES) de EE.UU., ha examinado recientemente la evolución de la actividad física en el puesto de trabajo de los estadounidenses. En ella, se ha puesto de manifiesto que durante las últimas 5 décadas, el gasto diario de energía producido por actividad física en el entorno laboral ha disminuido en más de 100 calorías, a la vez que se han producido cambios en el peso corporal de los ciudadanos de EE.UU.

A principios de la década de los 60, casi la mitad de los trabajos del sector privado exigían al menos una actividad física de intensidad moderada, mientras que en la actualidad menos del 20 % de los trabajos requieren este nivel de gasto energético.

Desde 1960-62 hasta 2003-06, “el gasto diario de energía en el entorno laboral había disminuido en 142 calorías en varones”. Así, para un peso de referencia de 76,9 kg en 1960-62, dicha disminución de gasto calórico supondría un aumento del peso medio hasta los 89,7 kg. Estos resultados obtenidos, similares para hombres y mujeres, han coincidido también con el modelo de equilibrio energético de la Encuesta NHANES que estima el peso medio en 91,9 kg, para ese periodo.

La disminución de la actividad física en el trabajo ha estado motivada por el progresivo descenso en el porcentaje de individuos empleados en ocupaciones agrícolas y de producción de bienes, frente al incremento de personas empleadas en ocupaciones de servicios. En este sentido, “la reducción en el gasto energético representa una parte significativa del aumento en el peso corporal medio de hombres y mujeres estadounidenses”.

Asimismo, los responsables del estudio han resaltado que "contar con un mayor conocimiento de la relativa importancia de la actividad física dentro del entorno laboral, en la actual epidemia de obesidad, debería ayudar a formular un programa integral basado en datos científicos que incluya diferentes políticas, estrategias y tácticas para combatir este problema persistente”.

A este respecto, han señalado que la actividad física “es la única variable modificable que puede contribuir a la energía total gastada, representando un factor clave en las estrategias de prevención del sobrepeso y de la obesidad, así como en el control del peso corporal”.

domingo, 6 de noviembre de 2011

HACER UN ALTO EN EL HORARIO DE TRABAJO, UN BENEFICIO PARA NUESTRA SALUD

El trabajar largas horas de pie, sentado, en la misma posición, con movimientos repetitivos, y en computadoras, puede traernos problemas.
Luego de determinado tiempo de trabajo, ya sea mediante movimientos repetitivos o posturas estáticas, provocan una disminución en el flujo de sangre hacia los músculos, tendones y nervios de extremidades superiores e inferiores.
Hay determinadas pausas, de corto tiempo, que el trabajador debe tener para poder "relajar su musculatura".
La micropausa trata de la realización de ejercicios compensatorios, de distinta frecuencia y duración, según el tipo de trabajo, siendo la micropausa diseñada por un experto que conozca el trabajo, el tipo de tarea y las características de quien lo realiza.
El objetivo de estos pequeños tiempos de descanso es básicamente la promoción de detenciones en el ritmo laboral o cambios posturales propiciando la recuperación musculoesquelética.
Expertos definen y aconsejan realizar pausas de corto tiempo y más seguidas en el tiempo, que una pausa prolongada.
Se puede mencionar así, que la Organización Internacional del Trabajo ha propuesto una metodología para determinar el tiempo que un trabajador debedescansar por efecto de la fatiga.

Fuente: www.fiso-web.org

miércoles, 26 de octubre de 2011

ART: La Presidenta ya tiene listo el borrador para habilitar las mutuas

El Superintendente de Riesgos del Trabajo, Juan González Gaviola, aseguró que ya está redactado el borrador de decreto que crea las mutuas para la cobertura de los accidentes laborales.

A pesar de que el decreto "está listo", el funcionario agregó que "la decisión del momento de la firma es de la presidenta Cristina Fernández de Kirchner"

"Este es un reclamo de los empresarios, y como está pensado tiene a favor que las mutuas podrían ser empresariales puras o por convenios colectivo", agregó.

Luego explicó la diferencia entre ambas. La primera, llamada pura "es donde un grupo de empresarios, ante una necesidad común, generan una organización mutual que tiene por objeto dar esas prestaciones que necesitan en materia de seguridad en el trabajo".

"Las mutuas por convenios colectivos se dan en actividades en donde se fijan convenios colectivos de trabajo. En ellas tanto el obrero y la dirección patronal forman parte de la comisión directiva de la mutua y son los responsables del desarrollo de esa ART", remarcó.

Dichas mutuas tendrían las mismas obligaciones y responsabilidades que una ART pero podrían tener la ventaja de que, como son por actividad, hay una especialización en el tema de la prevención del riesgo específico.

Además podrían disminuir costos no prestacionales como es el tema de la comercialización. Hoy éste ronda el 10%. Este es "un porcentaje muy importante que no atiende a los ejes del sistema que es el de dar prevención. En un sistema en el que la facturación es de $10.000 millones al año, hay $800 millones mensuales que se destinan a la comercialización", remarcó González Gaviola.

"En los últimos tres años tenemos menos accidentes, con más trabajadores. El índice de accidentes mortales, sin contar los in itinere, está en 50,5 cada 1.000 trabajadores cubiertos. Este es el índice de incidencia más bajo de América Latina. Antes lo era Chile y en los últimos años, se mejoraron esos indicadores", destacó el funcionario.

Sobre la doble vía, que habilita al trabajador a concurrir a la Justicia por si considera insuficiente el resarcimiento de la aseguradora para reclamarle a su empleador, González Gaviola explicó que "este tema puede ser resuelto con una ley adaptándola a la jurisprudencia y haciendo que el sistema administrativo resarza el daño moral en los casos que corresponda".

"El tema más complejo es ver cómo se logra que en la Argentina, en el sistema administrativo y en el judicial, haya un criterio uniforme para determinar el daño", enfatizó.

Fuente: http://legales.iprofesional.com

15as. JORNADAS DE SALUD OCUPACIONAL

viernes, 14 de octubre de 2011

JORNADA: "LAS PRACTICAS PROFESIONALES MEDICAS Y LA RESPONSABILIDAD INSTITUCIONAL EN EL AMBITO LABORAL"

Tras un impasse en la información que brindamos a nuestros amigos, colegas, socios y seguidores en este espacio, haremos un breve resumen de lo sucedido en la última Jornada “Las Prácticas Profesionales Médicas y la Responsabilidad Institucional en el Ámbito Laboral” realizada en el Hotel “El Virrey” el pasado 9 de septiembre, conjuntamente con la Fundación Iberoamericana de Estudios Laborales y Sociales, auspiciado por el Ministerio de Industria, Comercio y Trabajo de la Provincia de Córdoba, la Universidad Blas Pascal y declarada de interés Provincial por el mencionado Ministerio.

La misma se inició con el panel moderado por la Dra. Nancy V. Miné (Secretaria FIELS) y contó con la participación de importantes panelistas en el ámbito del Derecho Laboral y de la Medicina Legal y del Trabajo, así como el Sociólogo y ex – Rector de la Universidad Nacional de Córdoba, Francisco Delich quien dio apertura a la Jornada y al primer panel haciendo hincapié en los efectos del trabajador, la familia y el entorno social; a continuación el Médico del Trabajo y Presidente de nuestra Asociación, Fabián Cuello Atencio, explayó sus conocimientos a través de “Las buenas prácticas del Médico del Trabajo en los organizaciones”; el Dr. Enrique Rolón prestigioso Abogado Especialista en Derecho del Trabajo nos interiorizó sobre “La Pericia Médica y su correcta realización”; finalizando el panel el Médico de Empresa y ART, Santiago Dolce con la ponencia sobre “Centros Médicos Propios y Tercerización Médica de las ART” previa mención sobre el actuar y praxis Médica en relación a la Ley de Riesgos actual.

El segundo panel, moderado por la Dra. Mariana López Sereno (Relaciones Institucionales FIELS) también integrado por expertos en el temario del día, convirtieron a la Jornada en una exposición de alto nivel, donde el Dr. en Derecho y Ciencias Sociales, Manuel Cornet, el Dr. Nicolás Vitantonio, Juez de la Cámara de Apelaciones del Trabajo de la Ciudad de Rosario y el Dr. Alfonso Picardi, Director del Instituto Provincial de Medicina Forense, Poder Judicial de la Provincia de Córdoba e integrante del Comité Consultivo y Operativo en Prácticas Médicas Sanitarias y Bioéticas del Tribunal Superior se refirieron sobre “Responsabilidad Profesional y Mala Praxis Médica”, “Techo y piso de la Responsabilidad por Mala Praxis”, “Seguro de Mala Praxis”, “Aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor y la Ley 17.132 de Ejercicio de la Medicina”.

Posterior al almuerzo, la Dra. Alejandra Myszkoroski (AMTCba) moderó el temario sobre “Consecuencias Jurídicas actuales de la Mala Praxis”, “El Paciente/Actor”, “Derivación Social que trae aparejado un hecho de Mala Praxis”, “Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación”, temas ofrecidos, compartidos, didáctica y dialécticamente con claridad por el Dr. en Derecho y ex - Juez de Primera Instancia Civil y Comercial, y ex - Juez de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Ciudad de Córdoba, Guillermo Tinti; el Dr.Edgardo Secchi, Director de la Maestría en Bioética. Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad Nacional de Córdoba y Director del Departamento de Bioética de la Facultad de Ciencias Médicas, Miembro Titular del Comité de Ética e Investigación en Seres Humanos; el Dr. Omar Sereno, Secretario de Trabajo de la Provincia de Córdoba y el Dr. Olivio R. Costamagna, ex -Vocal de la Sala Décima de la Excelentísima Cámara del Trabajo de la ciudad de Córdoba, Presidente de la Fundación Iberoamericana para Estudios Laborales y Sociales, Director Ejecutivo de la Asociación de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de la Provincia de Córdoba.
Finalizando la Jornada y como miembro moderador, la Dra. Mara Rodríguez (AMTCba) llevó adelante una tarea ardua en el panel de debate y discusión que fue integrado por el Dr. Costamagna, Dr. Cuello Atencio, Dr. Vitantonio y el Dr. Dolce donde los interrogantes y los acolarados cruces de opiniones convirtieron a la discusión a todo su esplendor.

El cierre de la misma se celebró con sorteos de literatura relacionada a la Medicina del Trabajo y al Derecho del Trabajo, deseando compartir el próximo año una actividad de vital importancia como la conseguida el pasado septiembre a través de la conjunción de la Fundación Iberoamericana de Estudios Laborales y Sociales y la Asociación Civil de Medicina del Trabajo de la Provincia de Córdoba.div>


domingo, 28 de agosto de 2011

JORNADA: “LAS PRÁCTICAS PROFESIONALES MÉDICAS Y LA RESPONSABILIDAD INSTITUCIONAL"









ORGANIZA:
ASOCIACIÓN CIVIL de MEDICINA del TRABAJO de la PROVINCIA de CORDOBA (AMTCba) - FUNDACION IBEROAMERICANA de ESTUDIOS LABORALES y SOCIALES (FIELS).

AUSPICIA:GOBIERNO de la PROVINCIA de CORDOBA - MINISTERIO de INDUSTRIA, COMERCIO y TRABAJO de la PROVINCIA de CORDOBA - UNIVERSIDAD BLAS PASCAL.

TEMARIO
* Disidencias entre los dictámenes de los médicos de las ART, de la Comisión
Médica y peritos.-
* Responsabilidad de las Instituciones frente a la praxis médica, dictámenes,
errores, negligencias y consecuencias.-
* Tercerización de la atención médica de las ART y el Derecho del Consumidor.-
* Praxis o error médico. Situación del profesional frente a las directivas y
reglamentaciones de las Instituciones médicas.-

MODALIDAD:
Jornada Completa distribuida en 2 turnos mañana / tarde con Panelistas
Disertantes y Living de debate de Conclusiones.

DESTINADA A: Médicos y Abogados Laboralistas.

FECHA: VIERNES 9 DE SEPTIEMBRE

LUGAR: HOTEL EL VIRREY – BOULEVARD MITRE Nº 227 –

VALOR:-$ 150 Público en General - $ 130 Asociados Entidades Organizadoras

Inscripciones Hasta del 5 de septiembre
-$ 130 Público en General - $ 100 Asociados Entidades Organizadoras

DISERTANTES:
*Francisco Delich: Sociólogo – Docente y Ex Rector de la
Universidad Nacional de Córdoba.
*Santiago Dolce: Médico Auditor de Aseguradora de Riesgo del
Trabajo.
*Enrique Rolón: Abogado laboralista especializado en
Aseguradoras de Riesgos del Trabajo.
*Vicente Fabián Cuello Atencio: Responsable del departamento
de Salud Laboral perteneciente de la secretaria de Trabajo de
la Universidad Nacional de Río Cuarto.
*Manuel Cornet: Vice Decano Facultad de Derecho – UNC.
Docente Titular Facultad de Derecho UNC y UCC.
*Nicolás Vitantonio: Juez de Cámara de Apelaciones del trabajo
de Rosario, Santa Fe
*Alfonso Piccardi: Director Instituto Provincial de Medicina
Forense Poder Judicial de Córdoba
*Guillermo Tinti: Juez Cámara de Apelaciones en lo Civil y
Comercial de Córdoba
*Edgardo Fabián Secchi: Docente cátedra de Medicina Legal y
Director de la Maestría en Bioética de la Facultad de Ciencias
Médicas
*Omar Sereno: Secretario de Trabajo de la Provincia de
Córdoba
*Olivio Rubén Costamagna: Ex vocal Cámara del Trabajo.
Docente Facultad de Derecho Universidad Blas Pascal

PROGRAMA:
-8,30 a 9,30 hs Acreditaciones

-9,30 a 11,00 hs Primer panel: Disertantes Francisco Delich – Vicente Fabián
Cuello Atencio – Enrique Rolón – Santiago Dolce
Introducción a la problemática. Consecuencias de la mala praxis médica:
efectos en el trabajador, su familia y entorno social. Análisis Sociológico. Las
buenas prácticas del Medico del Trabajo en las organizaciones. Tercerización de la atención médica de las ART. Obediencia debida del profesional médico en relación a la parte empresaria. Mala praxis médico pericial. Legajo de salud
y diferencias de criterios. Alta al paciente (según tipo de dolencia, actividad y
plazos) y responsabilidad que ello implica. Contradicciones entre los dictámenes de los médicos de las ART, de la Comisión Médica y peritos médicos forenses de parte y sus consecuencias. Importancia de la pericia y su correcta realización. Gestión administrativa previa.

-11,00 a 11,30 hs Break

-11,30 a 13,00 hs Segundo Panel: Disertantes Manuel Cornet – Nicolás
Vitantonio – Alfonso Piccardi
Techo y piso de la responsabilidad por mala praxis. Seguro de mala praxis.
Retención de tareas del profesional. El tratamiento requerido. ¿La falta de insumos necesarios puede implicar responsabilidad profesional? Responsabilidad por omisión de control y tratamiento.
Responsabilidad de las Instituciones públicas por falta de control.
Responsabilidad Sanatorial. Aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor y la Ley 17.132 de Ejercicio de la Medicina

-13,00 a 14,30 hs break de almuerzo

-14,30 a 16,00 hs Tercer panel Disertantes: Guillermo Tinti – Edgardo Secchi - Omar Sereno - Olivio Rubén Costamagna
Consecuencias jurídicas actuales de la mala praxis. El paciente / actor.
Derivación social que trae aparejado un hecho de mala praxis. Jurisprudencia
de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

-16 hs Break – Se prepara el escenario

-16,15 hs a 17.30 hs Living de debate y conclusiones. Preguntas y respuestas de
los asistentes.

INSCRIPCIONES:Personalmente en la siguiente dirección:
-Alveroni Libros Jurídicos - Duarte Quirós Nº 631 P.B. – Local 1

Teléfonos de Contacto:
-Dra. Mara Rodríguez 155910991 - Dr. Alejandro Santos 156302227
-Dr. Luis Pamplona 155744418 - Francisco Costamagna 156012806

Preinscripciones vía correo electrónico a los siguientes correos:
info@amtcba.org
congreso_fiels@hotmail.com.ar;
info@fundacionfiels.com.ar;

Inscripciones por Depósito Bancario:
TIPO DE CUENTA: CAJA DE AHORRO
Nombre: Asociación Civil de Medicina del Trabajo de la Provincia de Córdoba
CUENTA 4-309-0946349747-5
CBU 2850309-5-4009463497475-8
CUIT 30-71163308-8


TIPO DE CUENTA: CUENTA CORRIENTE
Nombre: Fundación Iberoamericana de
Estudios Laborales y Sociales
MONEDA: PESOS MONEDA: PESOS
CUENTA 08843781009
CBU 2590101410088437810091
CUIT 30-71156199-0

Se otorgarán Certificados otorgando 10 (diez) horas cátedra, suscriptos por:
Secretaría de Trabajo de la Provincia de Córdoba (Dr. Omar Sereno)
 Asociación Civil de Medicina del Trabajo (AMTCBA)
 Fundación Iberoamericana de Estudios Laborales Sociales (F.I.E.L.S.)

INFORMACION de IMPORTANCIA: COMO ASOCIARSE a AMTCba

Estimados:

Es muy grato para nosotros informarles que nuestra asociación obtuvo la Personería Jurídica en 2010 por lo que ahora somos ASOCIACION CIVIL DE MEDICINA DEL TRABAJO DE LA PROVINCIA DE CORDOBA Pers J. 277A/10.
Hemos elegido como acrónimo "AMT Cba". Esperamos sea de su agrado así como lo fué para el nuestro.

Esto constituye un importante logro para todos, ya que ahora podremos contar con una Asociación que nuclee a los Profesionales de la Salud Ocupacional en la Provincia de Córdoba.

Para la Comisión Directiva en funciones, representa un gran desafío de trabajo y voluntades que decidimos afrontar para brindarles eventos formativos, de actualización, espacios para compartir experiencias, resolver dudas, socializar entre los colegas, obtener descuentos en eventos afines, beneficios de convenios que la Asociación suscriba, y de esta forma crecer y revalorizar nuestra especialidad, con la mayor seriedad y formalidad posible que corresponden a estos espacios.

COMCAMETRA (Comité de Capacitación para la Medicina del Trabajo) hoy se convierte en AMT Cba (ASOCIACIÓN CIVIL DE MEDICINA DEL TRABAJO DE LA PROVINCIA DE CORDOBA)


El nuevo contacto de correo electrónico es:

info@amtcba.org

Les solicitamos tenerlo en cuenta para que lo agenden y no sea tratado como correo spam en sus casillas.


Progresivamente, se irá modificando el Facebook, el blog y otros proyectos a fin de completar la oferta de divulgación electrónica.

Se los mantendrá al corriente de los cambios conforme vayan sucediendo.

También queremos aprovechar esta grata oportunidad para ofrecerles membresías. A estos fines incluímos el formulario de Inscripción.

A los interesados los invitamos a completar TODOS los datos solicitados y reenviar este mail con el formulario completo a la nueva dirección de correo electrónico (info@amtcba.org)

AMT Cba sigue trabajando en numerosos beneficios para nuestros asociados, y tenemos el compromiso y la convicción de promover la mejora continua de nuestras actividades profesionales, de manera que los Asociados encuentren un espacio de pares para crecer entre todos.

Atentamente,

Comisión Directiva

Asociación Civil de Medicina del Trabajo de la Provincia de Córdoba

Pers. J. 277A/10



_______________________________________________________________

Formulario de Asociación



Si Usted desea ser Miembro de la Asociación Civil de Medicina del Trabajo de la Provincia de Córdoba (AMT Cba), puede hacerlo completando el presente formulario y remitirlo por correo electrónico a info@amtcba.org

ADMISION
De acuerdo al Título Tercero: Asociados - Condiciones de admisión - Obligaciones y derechos, Arts. 5º, 6º, 7º, 8º, 9º, 10º, 11º y 12º, del Estatuto vigente a la fecha, se establece lo siguiente:

CATEGORÍAS DE SOCIOS
a) ACTIVOS: los mayores de 18 años de edad que participaron en la constitución de la entidad y las personas con iguales condiciones que sean aceptados en tal carácter por la Comisión Directiva.

b) HONORARIOS: las personas que en atención a los servicios prestados a la asociación o a determinadas condiciones personales, sean designadas a propuesta de la Comisión Directiva o de un número de asociados con derecho a voto, no inferior al 15%. Los socios honorarios carecerán de voto en las Asambleas y no podrán integrar los Órganos Sociales.

c) ADHERENTES: Serán quienes no reúnan las condiciones requeridas para ser socios activos; pero manifiesten interés de participar en las actividades de la entidad. Pagarán una cuota social y tendrán derecho a voz, pero no a voto en las asambleas, ni podrán ser elegidos para integrar los Órganos Sociales.


DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS

ARTICULO 6º: Los asociados ACTIVOS tienen las siguientes derechos y obligaciones: a) Abonar puntualmente las contribuciones ordinarias y extraordinarias que se establezcan; b) Cumplir con las demás obligaciones que impongan este Estatuto, Reglamentos y las resoluciones emanadas de la Asamblea y de la Comisión Directiva; c) Participar con voz y voto en las Asambleas cuando cuente con no menos de dieciocho años de edad, una antigüedad de seis meses y se encuentre al día con tesorería; d) Ser elegidos para integrar los Órganos Sociales cuando reúnan los requisitos exigidos por el Artículo 15o. del presente. e) Gozar de los beneficios que otorga la entidad.

ARTICULO 7º: Los asociados HONORARIOS que deseen tener los mismos derechos que los socios ACTIVOS deberán solicitar su admisión en esta categoría, a cuyo efecto se ajustarán a las condiciones que el presente Estatuto exige para la misma; mientras tanto carecen de voto en las Asambleas y no podrán desempeñar cargos electivos.

ARTICULO 9º: Los socios perderán su carácter de tales por: fallecimiento, renuncia, cesantía o expulsión.

ARTICULO 10º: Perderá su condición de asociado el que hubiere dejado de reunir las condiciones requeridas por este Estatuto para serlo. El Asociado que se atrase en el pago de tres cuotas o de cualquier otra contribución establecida, será notificado en forma fehaciente de su obligación de ponerse al día con Tesorería. Pasado un mes de la notificación sin que haya regularizado su situación, la Comisión Directiva declarará la cesantía del socio moroso.


CUOTA SOCIETARIA

ARTICULO 8º: Las cuotas, de ingreso y sociales (y las contribuciones extraordinarias, si las hubiese) serán fijadas por la Comisión Directiva, ad-referendum de la Asamblea.

Para el presente período (Año 2011) la cuota ha sido fijada en los montos que se detallan a continuación:

SOCIOS ACTIVOS: $300 en un solo pago anual o 12 pagos de $30

SOCIOS ADHERENTES: $200 en un solo pago anual o 12 pagos de $20


FORMA DE PAGO

Depósito en cuenta bancaria:

- Caja de Ahorros especial para Persona Jurídica en pesos: 4-309-0946349747-5

Banco Macro Sucursal Estrada (Ciudad de Córdoba)

- Transferencia por CBU:

- CBU 28503095-3009407825720-1

- Cuit: 30-71163308-8


FICHA DE INSCRIPCIÓN



Apellidos:...........................................................................

Nombre:..............................................................................

Dirección:...........................................................................

Ciudad: ...................................................C.P.: ....................
Provincia:...........................................................................

Teléfono: ............................Fax: ...............................Correo
Electrónico:.........................................................................

Fecha de nacimiento: ............................................................... Profesión: ..........................................................................

Especialidad: .......................................................................
Matrícula:...........................................................................

Centro de Trabajo: ............................................................................

Dirección: ..........................................................................

Ciudad: ...................................................C.P.:.................... Provincia: ..........................................................................


Teléfono: ............................Fax:................................Correo Electrónico:.........................................................................


Lugar, fecha y firma: ………………………………………


En caso de querer recomendar a colega/s, por favor complete a continuación:


Solicito contactar a
Nombre y Apellido:
Profesión y especialidad:
Datos de contacto (correo electrónico, teléfono, domicilio):


Solicito contactar a
Nombre y Apellido:
Profesión y especialidad:
Datos de contacto (correo electrónico, teléfono, domicilio):


Se ruega que a partir de la fecha de presentación de ésta solicitud realice el pago del importe correspondiente a la brevedad y remita el comprobante de esta operación por correo electrónico a info@amtcba.org
Recibirá un mail informándole la activación de su membresía y detallando beneficios como así también proyectos en los que nuestra Asociación se encuentra trabajando.

lunes, 18 de julio de 2011

JORNADA DE CONFERENCIAS Y SEMINARIOS MEDICOS - SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO.


Tercera Jornada de Conferencias y Seminarios Médicos
Año 2011

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Delegación Córdoba

Programa

9.00 hs: Síndrome doloroso lumbar y radiculopatías. Dr. Claudio Centurión (Neurocirujano)

10.30 hs: Pausa

11.00 hs Neuroelectrofisiología : Su interpretación y aplicación clínica. Dr. Rubén Kusaky (Neurólogo)
12.00 hs Pausa
14.00 hs: Predictibilidad de las secuelas del Traumatismo Craneoencefálico. Dr. David Herrera
14.20: Desorden Mental Orgánico Postraumático. Dr. Leandro Dionisio
14.40: Valoración Neurocognitiva-Rehabilitación Neurocognitiva. Lic. Jimena Martínez y Atanes.
15:00: Trastorno por estres postraumático-Reacción Vivencial Anormal Neurótica. Dr. Horacio López.
16.00 hs: Cierre

-Martes 2 de agosto del 2011

-Salón SENASA. Rosario de Santa Fe 264

-Inscripción gratuita

-Certificación Final

-Dicha Jornada contará con la participación de Médicos de la Asociación de Medicina del Trabajo de la Provincia de Córdoba.

EFECTO ALMUERZO

Investigadores de la Universidad de Burgos han definido por primera vez la existencia en España del ‘efecto almuerzo’, que provoca una mayor gravedad y mortalidad en los accidentes laborales entre las 13 y las 17 horas. Solo en las horas próximas a la comida se producen el 18,2 % de los accidentes totales y el 29,4%de los mortales.

En el sector de la construcción, la gravedad y la mortalidad de los accidentes son mayores en el horario que rodea el almuerzo independientemente de quién, cómo, cuándo, dónde y con qué se produce el accidente.

Se produce en los trabajadores más jóvenes y más mayores, con más y menos antigüedad, en las microempresas y en las grandes compañías, en los accidentes sufridos con andamios y con máquinas, en las caídas a distinto nivel y en los desplomes, independientemente de la estación del año.

El mayor número de accidentes se produce de 9 a 12:59 horas, sin embargo, en las horas que rodean la comida, de 13 a 16:59 horas, se producen la minoría de los accidentes pero mayormente el número de las muertes.

Estos datos pueden ser utilizados por las empresas para conocer las horas del día en las que la gravedad y mortalidad de los accidentes son especialmente elevadas, y así informar de estos riesgos y promover mayores medidas preventivas.

¿Por qué hay tantos accidentes?

Otras posibles causas como la falta de siesta o el consumo de alcohol en las horas del almuerzo, fueron tenidas en cuenta al momento de realizar tal informe.
La principal causa se sitúa en la rapidez con que se realizan los trabajos, seguida a gran distancia por los actos inseguros de los obreros, la falta de formación y el cansancio, según lo manifestado por trabajadores del rubro.

Es de destacar la importancia que los trabajadores asignan al consumo de alcohol y drogas, sobre todo en el sector de la construcción, donde existe un mayor porcentaje de bebedores de riesgo.

Fuente: http://www.agenciasinc.es

sábado, 25 de junio de 2011

HAPPYSHIFTER: La felicidad a través del trabajo.

Una persona le suele dedicar una importante cantidad de horas a su trabajo, por lo tanto, debería ser una actividad que se realice con gusto, motivado y que además sea un camino complementario para conseguir la felicidad. Esta práctica es cada vez más recurrente, convirtiéndose en una tendencia llamada “happyshifter”.

Ser un happyshifter implica buscar la felicidad a través del trabajo, convirtiéndolo en una fuente de sentido para su vida.
Quienes lo practican, en algún momento se cuestionaron acerca de lo que hace en su trabajo, de qué forma y en qué condiciones. Planteándose si realmente ese ámbito laboral lo hacía feliz, o si ir a trabajar sólo es parte de la rutina.

Las personas happyshifters actúan, deciden cambiar de compañía o se van de ella para crear una propia. El objetivo final es ser feliz.

Los happyshifters tienen una personalidad emprendedora, optimista y no son conformistas. Se conocen muy bien así mismos, y han tenido la capacidad de elegir objetivos a largo plazo, sacrificando en el hoy tiempo e ingresos económicos, porque entienden que no siempre se parte de las mejores condiciones y que se debe tener paciencia para poder progresar y así, lograr la felicidad plena. Por lo tanto, son personas que reinventan su futuro, protagonistas de sus vidas, que toman el control de esta y no culpan a otros de sus problemas personales y laborales.

Existe una tendencia en que las personas crean que hay otros responsables de la felicidad propia, especialmente en el trabajo, que es culpa del jefe, del sistema, de los compañeros laborales, etc.; pero los happyshifters no lo creen así y deciden ellos mismo ser los responsables de su propia felicidad.

La mayoría de los happyshifters son aquellos que tienen muy incorporado el concepto de libertad; ellos no se comprometen con una compañía en particular, sino que lo hacen con un trabajo cuyo cargo implica el desarrollo de un proyecto, ya que en caso de no sentirse a gusto, lo abandonan sin hacerse mayores problemas. Será por ello, que cada vez se incrementa más la cantidad de los jóvenes entusiastas y emprendedores.

A esto se añade que quienes practican la tendencia no tienen miedo a escuchar su conciencia y se plantean lo que quieren ser y hacer el resto de su vida, por lo tanto lo que eligen lo realizan de forma proactiva y positiva. No se habla de un empleado más: el happyshifter necesita saber que lo que hace tiene sentido.




miércoles, 22 de junio de 2011

TRABAJADORES AUN NO TIENEN BENEFICIOS QUE LES CORRESPONDEN EN CASO DE ACCIDENTES

Advierten que es necesario mayor control sobre las ART y que los empleados del interior no gozan de la misma disponibilidad de prestaciones que los de la ciudad Capital.

La Ley de Riesgos del Trabajo vigente y su implicancia sobre los actores sociales involucrados fue el disparador para presentar en sociedad una organización que nuclea a médicos del trabajo, ingenieros en seguridad e higiene, enfermeros ocupacionales e invita a sumarse a abogados laboralistas. Se trata de la Asociación de Medicina del Trabajo de la Provincia, la cual advierte que si bien la ley avanzó en materia de prevención en accidentes y enfermedades profesionales, los trabajadores aún no han conseguido los beneficios que deben asegurárseles frente a los riesgos laborales.

Así lo expresó el médico Vicente Cuello Atencio, titular de la novel entidad y responsable del Servicio de Medicina del Trabajo de la Universidad Nacional de Río Cuarto, quien sostuvo -además- que el reclamo generalizado entre quienes trabajan en esta materia es el de mayor control sobre el cumplimiento de respuestas a reclamos que los trabajadores presentan ante las aseguradoras de riesgos del trabajo (ART).

“Los trabajadores de la ciudad de Córdoba tienen las prestaciones de las ART más a mano, pero fuera de la Capital es más difícil para el trabajador acceder. Hoy los trabajadores están queriendo conocer más sobre el tema, hay nuevos reclamos. Antes, la mayor parte de las denuncias era por hipoacusia y hoy hay por uso de la voz y por afecciones vinculadas con las articulaciones, hombro y muñeca”, aseguró a Comercio y Justicia el especialista y consultor de empresas.

La presentación de la organización y el debate sobre la ley logró el encuentro de referentes como el secretario de Trabajo de la Provincia, Omar Sereno; el coordinador de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo de la nación en la provincia, Agustín Vaca Narvaja, la coordinadora de la Especialización en Medicina del trabajo de la UNC, Verónica Orsi Stuckert y Olivio Costamagna, titular de la Fundación Iberoamericana de Estudios Laborales y Sociales.

Según precisó Cuello Atencio, la asociación nace como un espacio de actualización, formación y debate de los profesionales vinculados con la prevención y atención de accidentes laborales. Entre los temas que suscitan mayor interés figuran: profundización en el uso del baremo (parámetro para estimar el grado de incapacidad), capacitación sobre cómo planificar programas y campañas para eliminar o minimizar consecuencias de accidentes.

Los interesados en integrar la asociación pueden comunicarse al celular (0358) 154-282535 o vía e-mail a comcametra@gmail.com.

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2011: El año del trabajo decente, la salud y seguridad de los trabajadores

El Poder Ejecutivo declaró 2011 el “Año del Trabajo Decente, la Salud y Seguridad de los Trabajadores”, con el objetivo de redoblar los esfuerzos para la efectivización de políticas ya previstas en la normativa laboral.

En este sentido, instruyó a las dependencias de la administración pública nacional con competencia en la materia -especialmente al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social- para que por medio de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT), procedan a priorizar la promoción de las actividades en el cumplimiento de sus objetivos para el año 2011.

A escala mundial, mediante l Programa de Trabajo Decente auspiciado por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) se ha instaurado el concepto de “trabajo decente”, el que fue formulado por los mandantes del citado organismo -gobiernos y organizaciones de empleadores y trabajadores- como una manera de identificar las prioridades de dicha organización.

Fuente: http://www.comercioyjusticia.com.ar

lunes, 20 de junio de 2011

LA ART RESPONDE SOLO ANTE CAUSAS LABORALES


La Justicia Laboral rechazó la demanda interpuesta por la esposa de un trabajador que falleció de una enfermedad pulmonar y solicitó que la A.R.T. se hiciera cargo. Sin embargo, se consideró que no había “causalidad” entre las tareas que desempeñaba el hombre y la razón de su deceso.

La Sala X de la Cámara del Trabajo, integrada por los vocales Daniel Stortini, Gregorio Corach y Enrique Brandolino, revocó una sentencia de primera instancia y rechazó la demanda de una mujer que solicitaba que se responsabilice a la A.R.T. por el deceso de su marido, a causa de una enfermedad pulmonar.

En el caso, el trabajador que falleció estaba encargado del traslado y custodia de personal jerárquico de su empleadora. El deceso del hombre tuvo lugar por un edema agudo de pulmón, al que se sumó su condición de paciente cardíaco a la fecha de su ingreso al empleo y que padecía de diabetes sacarina.

La esposa del trabajador fallecido demandó a la A.R.T. y la responsabilizó del deceso de su marido, pues consideró que no se le había practicado el examen preocupacional correspondiente y que la muerte del hombre había sido consecuencia de las tareas que realizaba en el marco de su empleo como seguridad.

En primera instancia la pretensión de la viuda fue admitida. Esta decisión, fue apelada por la A.R.T. demandada, quien insistió en la ausencia de causalidad entre el empleo del individuo fallecido y la enfermedad que le provocó la muerte.

En primer lugar, la Cámara del Trabajo señaló que “conforme el artículo 1109 del Código Civil, todo el que ejecuta un hecho, que por su culpa o negligencia ocasiona un daño a otro, está obligado a la reparación del perjuicio; en cambio, los factores objetivos de atribución prescinden de la calificación de la conducta del sujeto a quien se le imputa la causación del daño”.

Luego, el Tribunal Laboral explicó que era necesaria “la determinación de una causa directa, inmediata, eficiente, o cualquier otra de las teorías existentes sobre el tema, entre el hecho que se indica como generador del daño y éste; y esto es precisamente lo que no se evidencia en esta causa”.

“De las varias causas que la parte actora atribuyó como responsabilidad de las codemandadas (productoras de las afecciones cardíacas del trabajador fallecido), ninguna resulta demostrada en el expediente, sino que, por el contrario, responden a una causa extra laboral, por lo que las codemandadas no resultan responsables civilmente”, afirmó la Justicia del Trabajo.

Acto seguido, el Tribunal Laboral sostuvo que “más allá de la ausencia de examen preocupacional respecto del trabajador fallecido, -el que no hubiera resultado hábil para acreditar que el causante hubiera ingresado sano a prestar servicios-, en este caso, las condiciones laborales denunciadas en el inicio no se manifiestan como predisponentes del infortunio padecido por el occiso”.

“Habiéndose acreditado que el trabajador fallecido sufría por lo menos de uno de los factores de riesgo (hipertensión arterial-diabetes y tabaquismo), sumado al escaso lapso en que se desarrolló la relación laboral entre las partes y la falta de acreditación de situaciones estresantes, tal como se invocaron en el inicio, impide tener por demostrado que las situaciones aludidas, a las que habría sido sometido el difunto hubieran desencadenado el infortunio referido”, aseveró la Justicia del Trabajo.

Finalmente, la Cámara Laboral resolvió revocar el fallo de primera instancia que había admitido el reclamo de la esposa del trabajador que murió y en consecuencia rechazó la demanda.

Fuente: http://www.diariojudicial.com


LA PROPUESTA ESTA PRESENTADA...

Las palabras finales del pasado 10 de junio estuvieron a cargo de la Secretaria de la Asociación de Medicina del Trabajo de la Provincia de Córdoba, Dra. María Alejandra MYSZKOROSKI, quien manifestó:

"Este desafío que se inició en el año 2008, hoy lo vemos realizado en la ASOCIACIÓN DE MEDICINA DEL TRABAJO DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA.

Este camino no lo hubiéramos podido transitar solos, sino que siempre tuvimos el apoyo incondicional de muchas personas e instituciones que nos alentaron a seguir adelante.
Es por ello que hoy queremos agradecer a Uds. su presencia y participación en este evento tan significativo para nosotros.

Sabemos que a partir de este momento los desafíos se renuevan en nuestros objetivos y los hacemos extensibles a todos los Profesionales de la Provincia. Porque al estar capacitados y actualizados podamos promover la Salud Ocupacional, revalorizar Especialidad y por sobre todo honrar el Juramento Hipocrático en cada acto médico.

La propuesta está presentada y ahora está en cada uno de nosotros tomarla, hacerla propia y juntos continuar el camino.

Muchas Gracias".

lunes, 13 de junio de 2011

PRESENTACION OFICIAL DE LA ASOCIACION CIVIL DE MEDICINA DEL TRABAJO DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

El pasado viernes 10 de junio en el Auditorio Luis Gagliano del Sindicato Regional de Luz y Fuerza de la ciudad capital, se presentó en sociedad la Asociación Civil de Medicina del Trabajo de Córdoba.
Hubo una importante concurrencia de Autoridades Nacionales, Provinciales, Municipales, del Fuero Laboral, Universtario, representantes de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, Gremios, Empresas, del ámbito Médico del Trabajo y del área Ocupacional en general.

El acto de apertura se inició con los agradecimientos y salutaciones recibidas, de la Federación Argentina de Medicina del Trabajo (FAMETRA), Asociación Latinoamericana de Salud Ocupacional (ALSO), Comisión Internacional de Salud Ocupacional (ICOH), Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT), diferentes Sociedades de Medicina del Trabajo de nuestro país y del exterior,entre otras.
Luego de la entonación de las estrofas del Himno Nacional Argentino dio la bienvenida y presentación el Presidente de la Asociación, el Dr. Vicente Fabián Cuello Atencio quien expuso con claridad los objetivos, actividades y la forma en que se desarrollará el trabajo.
También hizo un breve comentario de los inicios, por el año 2008, bajo el nombre de COMCAMETRA y las actividades que fueron realizadas bajo esa denominación.
A su vez destacó la importancia del trabajo asociativo, para futuro poder lograr un trabajo mancomunado con otras instituciones, y brindar los mejores beneficios a sus socios. Destacó la importancia del tendido de redes, para poder trabajar en conjunto con los Profesionales de la capital y del interior de la provincia. Mencionó que ya se está trabajando con referentes Médicos Especialistas en Medicina del Trabajo del interior provincial para poder llegar a cada rincón a través de esta Asociación.
Para finalizar, hizo la presentación de la nueva imagen de la Asociación.


Luego se dio paso al living-discusión, moderado por la Dra. Mara S. Rodriguez (miembro Revisora de Cuentas de la Asociación) a través de personalidades y representantes en la Provincia para tal modalidad y para el tema planteado, "Ley de Riesgos del Trabajo vigente y la realidad hacia los actores sociales involucrados" y que pudieran desarrollar con claridad las preguntas realizadas; el Dr. Hugo Sereno (Secretario de Trabajo de la Provincia de Córdoba), el Lic. Agustín Vaca Narvaja (Coordinador de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo de la nación en la Provincia de Córdoba, la Dra. Verónica Orsi Stuckert (Coordinadora de Especialización en Medicina del Trabajo de la Universidad de Córdoba), el Dr. Olivio Costamagna (Prof. Titular de la Cátedra del Trabajo y Seguridad Social de la Universidad Blas Pascal – Pte. de la Fundación Iberoamericana de Estudios Laborales y Sociales). Por imponderables del tiempo y de nuestra madre tierra, no pudo asistir el Dr. Eduardo Palacio (Médico Especialista en Medicina del Trabajo, Vice-Presidente de FAMETRA)quien debía viajar desde la ciudad de Mendoza.
Los debatientes, hicieron muy amena y discutida la modalidad del evento complementario al acto oficial de la Asociación de Medicina del Trabajo. Bajo esta modalidad se lograron poner de manifiesto los contrapuntos que existen entre las diferentes formas que hay de ver e intrepretar la Ley vigente para la cobertura de riesgos del trabajo.

Finalizando, la Dra. M. Alejandra Myszkroski (Secretaria de la Asociación)brindó unas cálidas palabras de agradecimiento y exortó a la continuidad del trabajo asociativo por parte de la comunidad médica de la provincia.

Se finalizó el acto con un brindis, con augurios de felicidad, de crecimiento y de que esta Asociación logre los éxitos.

Gracias!!! Los invitamos a acercarse y a luchar por esta Asociación que trabaja día a día para sostener y progresar en esta Especialidad de Medicina del Trabajo.

Correo electrónico: comcametra@gmail.com
www.comcametra.blogspot.com
MSN: comcametra@hotmail.com
Facebook: COMCAMETRA

domingo, 5 de junio de 2011

10 de JUNIO: Presentación Oficial de la ASOCIACION CIVIL de MEDICINA del TRABAJO de la PROVINCIA de CORDOBA

Convocamos a participar de la presentación oficial de la Asociación Civil de Medicina del Trabajo de la Provincia de Córdoba Personería Jurídica según Resolución 277/2010 "A"(Miembro de la Federación Argentina de Medicina del Trabajo – FAMETRA) a realizarse en el Auditórium “Luis Gagliano” del Sindicato Regional de Luz y Fuerza, sito en calle Jujuy 29/35 de la ciudad de Córdoba el próximo 10 de junio del corriente año a partir de las 18:30 horas.

Invitamos a compartir de un living-discusión acerca de la “Ley de Riesgos del Trabajo vigente y la realidad hacia los actores sociales involucrados”, acompañándonos el Dr. Hugo Omar Sereno (Secretario de Trabajo); Lic. Agustín Vaca Narvaja (Coordinador de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo); Dr. Olivio R. Costamagna (Prof. Titular de la Cátedra del Trabajo y Seguridad Social de la Universidad Blas Pascal – Pte. de la Fundación Iberoamericana de Estudios Laborales y Sociales); Dr. Eduardo Palacio (Médico Especialista en Medicina del Trabajo, Vice-Presidente de FAMETRA).Dra. Verónica Orsi Stuckert (Coordinadora de la Carrera de Especialización en Medicina del Trabajo de la Universidad Nacional de Córdoba y Jefa del Servicio de Medicina del Trabajo de la Fábrica Argentina de Aviones S.A.).


Se ruega confirmar asistencia

-Tel.: Dr. Cuello Atencio: (0358) 154-282535; Dr. Santos: (0351) 156-302227; Dr. Dolce: (0351) 155-743581
-Blog: http://comcametra.blogspot.com/
-Correo Electrónico: comcametra@gmail.com
-Facebook: COMCAMETRA

domingo, 22 de mayo de 2011

CUENTA REGRESIVA...

El próximo 10 de Junio, presentación oficial de nuestra ASOCIACION CIVIL de MEDICINA del TRABAJO de la PROVINCIA de CORDOBA.

Integrantes:
Dr. Dolce, Santiago; Dr. Cuello Atencio, Fabián; Dr. Santos, Elbio; Dra. Rodriguez, Mara; Dra. Myszkoroski, M.Alejandra; Dra. Altamira, M. Martha; Dr. Escudero, Alvaro; Dr. Pereira, Alejandro (ausente en la fotografía).

ALGO NO TAN PROMOCIONADO: RUIDO, CORAZON Y MEDICINA AERONAUTICA

Estudios realizados por la Universidad Politécnica de Madrid han demostrado la relación ruido-patologías cardíacas sin llegar a tener apreciación sintomatológica.

En Medicina Aeronáutica se han estudiado diversas patologías relacionadas con los factores de presión, altitud, aceleración y ritmo cardíaco, así como los husos horarios y la inmovilidad de los sujetos en vuelos de larga trayectoria.
Pero, estadísticamente se encuentra que, a mayor exposición a ruidos de aviones en el campo laboral, mayor número de discapacidad por patologías cardíacas, lo que hace suponer una relación ruido-factor de riesgo para patologías cardíacas.
Los análisis realizados demuestran que en todas las fases operativas el nivel de ruido es entre 16 y 250 Hz. con valores que sobrepasan los 100 dB., siendo los de mayor nivel de presión en el extremo de la pista al momento del despegue, superando el 100% del valor límite umbral permisible.

Los resultados del estudio muestran que la emisión sonora de baja frecuencia en niveles superiores a 100 dB., en ambientes aeromilitares, causa efectos no auditivos que, al incidir como presión en el cuerpo, puede producir alteraciones en el corazón sin que los sujetos lleguen a apreciar ningún síntoma. Además, provoca modificaciones en el comportamiento que repercuten en las alteraciones cardíacas.

En estos estudios realizados por la Universidad, se analizaron parámetros cardíacos y psicoacústicos de trabajadores de la aviación militar.
Los parámetros psicoacústicos evidenciaron un desgaste cardíaco explicándose por el efecto que causa la exposición a bajas frecuencias de sonido audible con altos valores de energía, aumentando el estado de fatiga, irritabilidad, molestia, somnolencia.
En aspectos cognitivos y atencional, pareciera no haber cambios que se hubieen puesto de manifiesto durante el trabajo.

Extraído: http://www.agenciasinc.es
Fuente: Universidad Politécnica de Madrid

miércoles, 11 de mayo de 2011

NUEVA LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO: El Grupo de los 6 define estrategias

Los principales directivos del denominado Grupo de los 6, entre ellos la Unión Industrial Argentina, Cámara Argentina de Comercio, Cámara Argentina de la Construcción, Asociación de Bancos Argentinos, Bolsa de Comercio, llegaron a un acuerdo en el día de hoy para reclamar sobre una nueva Ley de Riesgos del Trabajo para tratar de limitar la creciente litigiosidad, advirtiendo sobre la "alimentación de la industria del juicio" y la afectacion a los trabajadores, a las pequeñas y medianas empresas.
Señalaron la necesidad de trabajar conjuntamente con los gremios para contar con una "legislación laboral justa", principalmente a lo referido a la Ley de Riesgos del Trabajo.
Otro tema tratado fue la terciarización laboral destacando resolver situaciones que se presentan en empresas qe prestan servicios específicos a otras ramas industriales y de servicios.

domingo, 1 de mayo de 2011

1° de MAYO - DIA INTERNACIONAL del TRABAJADOR

El 1° de mayo del año 1889 quedó instaurado el Día Internacionla del Trabajador perpetuando la memoria de los trabajadores que fueron detenidos y ajusticiados en Chicago por manifestarse por el reclamo de la jornada laboral de ocho horas.
Un activista de los derechos civiles desde muy joven, expresó alguna vez:
"Todo trabajo que enaltece la humanidad tiene dignidad e importancia y debe emprenderse con excelencia esmerada"
Martin Luther King
FELIZ DIA del TRABAJADOR!
Es el deseo de quienes formamos la Asociación Civil de Medicina del Trabajo de la Provincia de Córdoba.

GAS FOSGENO - CONSECUENCIAS

Días atrás se produjo en la Petroquímica Río Tercero un escape de gas fosgeno produciendo la intoxicación a dos operarios mientras desarrollaban su tarea en el interior de la planta que debieron ser internados en la ciudad de Córdoba.
Ante los antecedentes existentes los operarios recurrieron a enfermería de la planta realizando la primera atención y derivados para ser seguidos bajo atención por el Servicio de Toxicología.
La planta mencionada presenta antecedentes del año 2007 donde fallecieron dos operarios tras inhalar, justamente gas fosgeno, siendo en menor medida el escape pero con demoras en la atención por parte de los afectados llegando al fallecimiento de los mismos.
Esto, nos lleva a recordar en alguna medida lo que es el gas fosgeno:
Inhalante de tipo irritante de característica insoluble en agua pudiendo ser incoloro o como una nube variando del blanco al amarillo pálido y presentando un olor agradable como a pasto recién cortado, siendo desagradable a altas concentraciones.
Al igual que el cloro, tiene importancia histórica como gas bélico en la Primera Guerra Mundial; encontrándose aún en ciertos hidrocarburos clorados volátiles que se exponen al calor o a luz ultravioleta, como en la soldadura con arco.
Como efectos agudos se puede hablar de:
-Irritación de mucosas.
-Tos.
-Estridor.
-Disnea.
-Edema Pulmonar no cargiogénico.
Como efectos crónicos:
-Síndrome reactivo de vías aéreas.
-Bronquiolitis obliterante.
-Insuficiencia respiratoria crónica.
Un límite de exposición recomendable del fosgeno de acuerdo al NIOSH: 0.1 promedio de tiempo sopesado ó 0.2 máximo (15 min.).
Los irritantes insolubles, como el fosgeno, no producen tanta sintomatología a nivel de mucosas, pero ocasionan lesiones a nivel de vías respiratorias bajas (edema pulmonar no cardiogénico y bronquiolitis obliterante).
Pruebas de diagnóstico a realizar:
-Pruebas de función pulmonar.
-Radiografía de tórax.
-Evaluar oxigenación.
Debemos actuar preventivamente, en principio, en el manejo y transporte de gases irritantes, debiendo actuar terapéuticamente mediante medidas de sostén con oxígeno y broncodilatadores. No se cree eficaz el uso de antibióticos como tratamiento para la intoxicación con este tipo de inhalantes.
Si hablamos de pronóstico, podemos mencionar un cuadro grave y llegando a muerte en caso de exposiciones altas y de un asma inducida por irritantes o bronquiolitis obliterante en casos de una inhalacion aguda.

jueves, 28 de abril de 2011

28 de Abril - Día Mundial de la Seguridad y Salud en el Trabajo

Como Asociación Civil de Medicina del Trabajo de la Provincia de Córdoba queremos unirnos a la campaña de la OIT (Organización Internacional del Trabajo) y compartir el Año del Trabajo Decente, la Salud y Seguridad de los Trabajadores impulsado en esta 8º Semana de la Salud y Seguridad en el Trabajo que realizad año a año la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.

domingo, 24 de abril de 2011

FELICES PASCUAS!!!


Las palabras que nos animan, las luces de la fe que nos rodean; momentos maravillosos: esto es, la Santa Pascua que revive la esperanza en nosotros.

FELICES PASCUAS PARA TODOS NUESTROS COLEGAS Y AMIGOS!

sábado, 26 de marzo de 2011

EMPLEADOR CONDENADO POR NO PODER REUBICAR A EMPLEADO ENFERMO

La Justicia consideró que la firma no pudo acreditar la falta de una tarea acorde, dentro de la empresa, que pudiera desempeñar el dependiente afectado. Qué pruebas deben presentar las organizaciones para evitar esta clase de castigos.

En materia laboral rige el principio protectorio, que pone en cabeza del empleador la carga de probar la ausencia de discriminación, por entender que se encuentra en mejores condiciones para demostrar que su accionar se llevó a cabo de acuerdo con la ley.

El artículo 9 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) establece, entre otras cosas, que si la duda recayese en la apreciación de la prueba, en los casos concretos, los jueces o encargados de aplicarla se decidirán en el sentido más favorable al trabajador.

Así, si la empresa cuenta en su nómica con un dependiente que se accidentó o enfermó y que luego fue reincorporado, debe reubicarlo en un puesto acorde a su estado. De no poder hacerlo, será la compañía la que deberá demostrar esa incapacidad.

En este contexto, es preciso distinguir las situaciones que se presentan cuando la firma no puede o no tiene tareas "livianas" para otorgar al trabajador en cuestión de los casos en que la compañía cuenta con alguna posición vacante de estas características y la misma no es asignada al trabajador que tiene temporalmente reducida su capacidad laboral.

Entonces, si el empleador no contara con tareas adecuadas a las necesidades del dependiente y, por tal motivo, no pudiera cumplir con dicho deber, correspondería abonar al empleado una indemnización igual a la establecida en el artículo 247 LCT (que equivale al 50% del resarcimiento por antigüedad).

Es decir, para la empresa resulta imperante probar que este impedimento no obedece a una causa que le sea imputable.

Por otra parte, si se verifica que la compañía se encuentra en condiciones de otorgar tareas livianas y no lo hace, la ley autoriza al trabajador a considerarse despedido.

Y esto fue lo que sucedió recientemente. La Justicia condenó a una firma a resarcir por la totalidad de la indemnización por antigüedad a un dependiente, que se consideró despedido, porque no pudo encontrar otras tareas para asignarle que fueran acordes a su estado de salud.

Reincorporación y despido
El dependiente ingresó a trabajar como custodio de una empresa de caudales. Al poco tiempo, pasó a desempeñarse como chofer de camiones blindados.

Según su relato, las condiciones de trabajo eran muy exigentes, cumplía una jornada laboral superior a las doce horas diarias, y debía conducir transportadores de caudales con insuficiente oxigenación. Además, señaló que la visión hacia el exterior era mínima.

El problema para él comenzó con dos hechos puntuales. En el primero, a la entrada de un supermercado, descendió de la unidad blindada para tomar aire, ya que hacía más de cinco horas que se encontraba allí, y fue sancionado por la firma.

Condiciones como las descriptas le provocaron una afección cardíaca, por lo que el médico le indicó que realizara tareas "livianas".

Entonces, retornó a su puesto de trabajo en las mismas condiciones. Al poco tiempo, junto con sus compañeros, fue víctima de un asalto. No obstante, la compañía lo sancionó por omitir presionar el botón de pánico.

Luego padeció otro episodio de estrés y descompensación de la presión arterial, por lo que los médicos de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART), tras una larga licencia por enfermedad, lo autorizaron a trabajar con la indicación de que realizara tareas acordes a su estado.

A tal fin, el dependiente intimó a la firma, pero ésta respondió que no tenía lugar ni tarea alguna que pudiera desempeñar. De esa forma, la empresa decidió extinguir el vínculo laboral e indemnizarlo. En esa situación, la ley prevé que se le abone la mitad del resarcimiento por antigüedad.

A los pocos días, el trabajador se presentó ante la Justicia para reclamar las diferencias resarcitorias. La jueza de primera instancia hizo lugar al reclamo de manera parcial.

Por ello, la firma se presentó ante la Cámara para cuestionar la sentencia, al considerar que hubo una errónea apreciación de los hechos y de las pruebas.

Además, se quejó porque se le impuso la carga de probar que carecía de la posibilidad de brindarle al empleado enfermo otro puesto de trabajo.

La empresa señaló que, ante el pedido del empleado de realizar tareas livianas, se decidió su despido en base al artículo 212 de la LCT -que fija el resarcimiento en el 50% del rubro por antigüedad-, dado que no poseía lugar ni tareas acordes al estado de salud del trabajador.

Los camaristas señalaron que "la carga de la prueba de que no hay tareas livianas acordes al estado de salud del trabajador, incumbe a la empresa por ser quien está en mejores condiciones de probar tal extremo".

"El empleador no sólo debe acreditar la inexistencia de puestos en los cuales pudiera asignar al dependiente tareas livianas sino, además, por ejercicio del ius variandi, quienes se encuentran realizándolas no pueden desempeñarse en otras", se lee en la sentencia, que agrega la necesidad de probar "la imposibilidad de efectuar una rotación de tareas que permita al trabajador una ocupación compatible con su estado".

Los jueces destacaron que "la causa no imputable, a que alude la ley, no puede estar sujeta a reglas fijas de valoración. Esta dependerá de las circunstancias, más o menos imprevisibles, que juegan en cada caso".

La mera falta de justificación económica dentro de la firma no es por sí sola motivo suficiente para negar el cambio de tareas.

"Dicha causa no imputable debe ser pues, más grave que la simple inconveniencia. Para este efecto, la calificación profesional del trabajador se debe interpretar con sentido amplio, pudiendo llevar, en ciertas situaciones límites, a ofrecerle una razonable disminución en la categoría de la tarea a cumplir, sin mengua de la remuneración", explicaron los magistrados.

Los testigos señalaron que otros trabajadores padecieron dolencias similares y que la empresa cuando lo desea, otorga a la gente, que no está enferma, tareas livianas en despacho.

Por ese motivo, los magistrados consideraron que la empresa no cumplió con la obligación que sobre ella pesaba de satisfacer el pedido de su empleado de reintegrarse al trabajo en tareas acordes con su aptitud psicofísica, ya que el dependiente sólo estaba incapacitado para volver a desempeñarse en calidad de chofer.

Leer nota completa en http://legales.iprofesional.com/notas/109103-Condenan-a-compaa-por-no-poder-reubicar-a-un-empleado-enfermo

Fuente: http://www.iprofesional.com/

martes, 8 de marzo de 2011

DIA INTERNACIONAL DE LA MUJER

La Asociación Civil de Medicina del Trabajo de la Provincia de Córdoba desea a todas las mujeres un muy FELIZ DIA!

Este 8 de marzo se conmemora un año más de la lucha de la mujer por la participación, la igualdad y el desarrollo íntegro, originalmente denominado Día Internacional de la Mujer Trabajadora y reconocido por la Organización de las Naciones Unidas.
Un saludo y felicidades a todas las mujeres del mundo.

sábado, 5 de marzo de 2011

SILICOSIS: MUERTES EN TURQUIA POR LA TECNICA DE DESGASTE DE JEANS

“La silicosis es una enfermedad profesional ocasionada por la sílice de la arena, muy conocida en la minería, pero aún no reconocida dentro de la industria textil. Los mineros tardan 20 años en presentar esta enfermedad. Los trabajadores del 'sandblasting', sin embargo, caen enfermos en sólo seis meses. Por ello, la Campaña Ropa Limpia cree urgente que la OMS y la OIT incluyan el sector textil en su Programa Internacional sobre la Eliminación de la Silicosis Mundial”, señala el sitio on line El Mundo, de España.

La moda de jeans desgastados está cobrando decenas de muertes en todo el mundo, sobre todo en Turquía donde en los últimos meses se registraron 45 decesos y más de 5mil afectados. Lo que ocurre es que la técnica sandblasting más conocida como “chorro de arena” que es la que produce ese efecto en las telas vaqueras provoca la silicosis entre los trabajadores del rubro. Si bien esta práctica fue prohibida en los años '60 en Europa, aún las grandes empresas se las ingenian para continuar con la tendencia.

Medios periodísticos españoles aseguran que las firmas de jeans norteamericanas han optado por evadir dichas normas vigentes en el viejo continente y trasladar ese mercado a países como Pakistán, La India y Argentina. Según la prensa de España, en la provincia de Santiago del Estero existen grandes galpones donde se realiza este sistema para vaqueros, camperas, camisas y polleras de jeans de importación poniendo en riesgo la vida de centenares de trabajadores.

En el video se pueden ver las condiciones de trabajo en un taller clandestino:



Fuente: http://www.cadena3.com

lunes, 21 de febrero de 2011

JORNADA INTENSIVA DE INTRODUCCION A LA ENFERMERIA LABORAL

domingo, 20 de febrero de 2011

Bajó 11% el índice de incidencia en accidentes y enfermedades vinculadas al Riesgo del Trabajo

El índice de incidencia en accidentes y enfermedades vinculadas al Riesgo del Trabajo bajó 11 por ciento entre 2009-2010 en relación con el período anterior, según un informe elaborado por la Unión de Aseguradoras de Riesgo del Trabajo (UART).

En tanto, la mortandad disminuyó 12 por ciento, lo que es atribuído "al aumento de la prevención", en el estudio elaborado por el organismo.

El índice de incidencia expresa la cantidad de trabajadores siniestrados por motivo y/o en ocasión del trabajo en un período de 1 año, por cada mil trabajadores expuestos.

Este indicador incluye las enfermedades profesionales.

La UART recordó que "cumplir con las normas de Higiene y Seguridad es el pilar fundamental para evitar accidentes y enfermedades laborales".

Fuente: http://www.telam.com.ar

sábado, 5 de febrero de 2011

TRABAJAR Y ESTUDIAR...ES POSITIVO?


Por contar con algo más de efectivo para los gastos personales, para ayudar a la economía familiar o con el fin de adquirir experiencia profesional, cada vez más estudiantes intentan compaginar sus carreras con la vida laboral. Un hecho aparentemente inocuo pero que puede traer graves consecuencias si las horas de empleo exceden las 20 semanales.

Así lo creen Katheryn Monaham, de la Universidad de Washington; Joanna M. Lee (de la de Virginia) y Laurence Steinberg (de la de Temple, todas en EEUU) tras llevar a cabo una investigación con más de 1.700 estudiantes.

"Trabajar media jornada durante el año escolar ha sido una característica de los adolescentes estadounidenses durante más de 20 años. Hoy en día, como ha sido el caso desde 1980, una parte importante de los estudiantes de secundaria tiene trabajos a tiempo parcial, y un gran número de estos trabaja más de 20 horas a la semana. Durante las últimas dos décadas, numerosos estudios han analizado el impacto del trabajo en los adolescentes, pero la literatura sobre los efectos del empleo parcial tiene resultados poco consistentes y no hay acuerdo sobre si estudiar y tener un jornada laboral prolongada (más de 20 horas a la semana) es perjudical para el rendimiento académico o para la conducta y la salud mental", aclaran los autores en el último 'Child Development'.

Un total de 1.792 alumnos de todos los estatus socieconómicos y étnicos han participado en el ensayo. En todos ellos se analizó si compaginaban los estudios con un trabajo temporal, las horas del mismo a la semana, así como el nivel académico (horas de trabajo en casa, concentración en clase, entre otras variables) los problemas de comportamiento, la existencia de sintomatología depresiva, la autonomía respecto a los padres y el desarrollo psicosocial. Los datos revelan que los adolescentes que trabajan más de 20 horas semanales tienen más riesgo de participar menos en clase o tener peor rendimiento académico que aquéllos que no están empleados o lo están menos tiempo.

Los efectos en el rendimiento son diferentes a pesar de las horas semanales trabajadas si se "busca una remuneración económica o se están haciendo prácticas. Un residente, por ejemplo, está trabajando en su propia carrera, lo que hace que, probablemente esté más atento en clase y concentrado, porque está estudiando y trabajando en lo mismo".

El "rendimiento escolar desciende porque el estrés del trabajo y la fatiga (sobre todo algunos empleos) reducen la concentración, la atención y la memoria, elementos esenciales del rendimiento".

Concluye el estudio, además, que los jóvenes con jornadas más largas tienen más posibilidades de tomar drogas o beber alcohol . "El ocio, salir con los amigos son imprescindibles contra el estrés. Es probable que si no se tiene tiempo para divertirse se usen drogas bien para relajarse (hachis) bien, precisamente, para poder aumentar el rendimiento y la actividad (cocaína y anfetaminas)".

LO POSITIVO

Pero no todo son malas las noticias. Se reconoce que "los estudiantes que trabajan tienen más autonomía y más independencia , lo que eleva la autoestima. Además tienen más responsabilidad, se demuestra en los que están trabajando para poder ayudar a pagar los estudios. Todo esto hace también que sean jóvenes con más probabilidades de alcanzar sus metas".

No son aconsejables las jornadas laborales largas en el año académico, dado que pueden afectar en clase, en el comportamiento y en el bienestar de los jóvenes". No obstante, "el empleo puede ser crucial para algunos jóvenes, como los de familias con dificultades económicas. Por ello es importante que se lleven a cabo futuras investigaciones para explorar los mecanismos que pueden minimizar las consecuencias perjudiciales de una intensa jornada laboral mientras se estudia".



NUEVAS AUTORIDADES DE LA FEDERACION ARGENTINA DE MEDICINA DEL TRABAJO (FAMETRA)


Como miembros de la prestigiosa Federación Argentina de Medicina del Trabajo desde el pasado 4 de noviembre del pasado año 2010, ponemos a disposición el listado de las nuevas Autoridades de tal entidad.

FEDERACIÓN ARGENTINA DE MEDICINA DEL TRABAJO (FAMETRA)

COMISIÓN DIRECTIVA 2011-2012

Presidente: Dra. María Cristina Pantano (Provincia de Buenos Aires).
Vicepresidente: Dr. Palacio Eduardo (Mendoza).
Secretario General: Dr. Javier Amherd (Santa Fe Sur).
Prosecretario: Dr Miguel Irigoyen (Comahue).
Protesorero: Dr. Carlos Sosa (Santa Fe Norte).
Protesorero: Dr. Ignacio Salafia (Mendoza).
Secretario de Actas: Dra. Mónica Vega (Corrientes) .
1° Vocal: Dr. Rodolfo Gargiullo (San Luis).
2° Vocal: Dr. Eduardo Browne (Provincia de Buenos Aires).
3° Vocal: Dra. Susana Coria (Comahue).
4° Vocal: Dr. Hugo Gonçalvez (San Luis).

COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS

Revisor de Cuentes Titular: Dr. Eduardo Browne (Provincia de Buenos Aires).
Revisor de Cuentas Suplente: Dr. Horacio Deltin (Santa Fe Norte)

COMITÉ CIENTÍFICO

Presidente: Dr. Claudio Taboadela (Provincia de Buenos Aires)
1° Vocal: Dr. Hugo Casetti (Mendoza)
2° Vocal: Dr. Enrique Pereira (Provincia de Buenos Aires)

REPRESENTANTES ANTE LA ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE SALUD OCUPACIONAL (ALSO)

Titular: Dr. Claudio Taboadela (Provincia de Buenos Aires).
Suplente: Dra. Susana Coria (Comahue).

COMISIÓN NORMATIVA NACIONAL PARA LA CERTIFICACIÓN DE LA ESPECIALIDAD

Presidente: Dr. Ernesto Barrios (San Luis)
Vicepresidente: Dr. Luis Quero (Mendoza)
Secretario Técnico: Dr. Hugo Salgueiro (Provincia de Buenos Aires)
Secretario de Competencias Profesionales: Dr. Adolfo Guzmán (Santa Fe Norte)
Secretaria de Evaluación Curricular: Dra. Estela Lázaro (Provincia de Buenos Aires)

RIESGOS PSICOSOCIALES COMO SINIESTRALIDAD SILENCIADA


Así lo manifestó el Secretario General de la Unión General de Trabajadores de España (Cándido Méndez) el pasado mes de diciembre en las Jornadas de Riesgos Psicosociales.


Manifestó que los riesgos psicosociales cada vez son más conocidos, no son emergentes, por lo que se podría considerar una "siniestralidad silenciada".


El mismo Secretario ha considerado como significativos algunos de los datos de la Encuesta Europea de empresas sobre riesgos nuevos y emergente, como por ejemplo que el 85% de las empresas reconoce que toman determinaciones en materia de prevención de riesgos laborales por obligación jurídica.

Manifestó también que esto significa que las empresas españolas consideran la prevención de riesgos como un costo, no incorporándose al núcleo interno de las mismas; mientras esto suceda, las empresas tendrán muchas deficiencias a nivel de productividad, competitividad, etc.

Hay un alto costo en miles de millones de euros por las enfermedades derivadas del trabajo, algo que no ocurriría si se lograra erradicar la causa.




Podríamos decir que en nuestro país se estaría trabajando a nivel empresarial de la misma forma que en España?

Que lamentablemente no se toma a nivel empresarial conciencia de los riesgos psicosociales que nuestros empleados de Argentina sufren en algunas empresas.


domingo, 30 de enero de 2011

QUÉ ES Y CÓMO AFECTA LA PRECARIEDAD LABORAL?


La precariedad laboral es la situación que viven los trabajadores que sufren unas condiciones de trabajo por debajo del límite considerado como normal. Incide especialmente cuando los ingresos económicos que se perciben por el trabajo no cubren las necesidades básicas de una persona.

A su vez, los contratos de trabajo temporales y las jornadas de trabajo escasas o extensas pueden ser percibidos como síntomas de precariedad. Muchas personas tienen que trabajar a tiempo parcial diario, lo que les impide lograr la retribución necesaria. Otras, en cambio, deben trabajar jornadas de trabajo que exceden el límite de tiempo legal para poder conseguir el ingreso necesario.

También se considera precariedad la que sufren aquellos trabajadores que no son dados de alta en la Seguridad Social, y por tanto carecen de las prestaciones que les da derecho a quienes están protegidos por la Seguridad Social.

Trastornos en la salud generados por la precariedad en el trabajo

La precariedad laboral puede producir un aumento del sufrimiento psicológico y un empeoramiento de la salud y calidad de vida de las personas que dependen del trabajo o de la carencia del mismo. La incertidumbre sobre el futuro que presenta el trabajo precario altera el comportamiento social del individuo, porque aumenta las dificultades para conformar y afianzar identidades individuales y colectivas en torno al trabajo. Las estadísticas de siniestralidad laboral indican que la incidencia de accidentes de trabajo es más alta entre la población con trabajo precario que las personas que tienen empleo estable, por desconocimiento y aplicación de las normas de seguridad de los trabajadores precarios y la realización a cargo de éstos de las actividades más nocivas y peligrosas.

Grupos sociales afectados por precariedad laboral

La precariedad laboral afecta más a las mujeres que a los varones, a los jóvenes en mayor medida que a los mayores, e inciden más en unas regiones que en otras. Asimismo, hay que destacar la grave situación de algunos grupos sociales como los desempleados de larga duración mayores de 40 años, las minorías étnicas o de inmigrantes y las personas con discapacidad.

Fuente: http://www.elsalario.com.ar/