Lo resolvió la Cámara del Trabajo, en una causa iniciada por una empleada municipal que había demandado únicamente a la aseguradora. El tribunal dijo que ésta incumplió sus obligaciones de prevención.
La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó una sentencia de primera instancia y responsabilizó civilmente a una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) ante el reclamo de una empleada municipal, quien había requerido el pago de una indemnización por fuera del régimen tarifado.
En la demanda, la trabajadora había invocado que sus tareas consistían en la limpieza de toda la escuela maternal en la que laboraba como auxiliar (se ocupaba del aseo de los baños, aulas, comedor y escuela en general) y atención de los niños que almorzaban y que, para ello, debía adoptar posiciones viciosas en un intenso ritmo de trabajo y realizar trabajos de fuerza estática y dinámica con movimientos repetidos.
Fundó la pretensión dirigida contra la ART en el artículo 1074 del Código Civil, al sostener que incumplió con las obligaciones que la ley 24.557 le impone a través de los arts. 4 inc. 2 y 4 y 31 inc. 1 a).
Según el tribunal, se encuentra probado que la mujer debía realizar tareas de esfuerzo, y que no se le brindó capacitación alguna acerca de cómo debía llevarlas a cabo ni se le proveyeron los elementos de seguridad personal.
Para la camarista María Cristina García Margalejo, a cuyo voto adhirió el otro integrante de la Sala, “corresponde acatar las doctrinas emanadas del Máximo Tribunal, y dado que en este caso en base a ello se torna procedente la responsabilidad -en los términos de la ley civil- de la ART es mi criterio que debería admitirse el reclamo”.
En efecto, añadió, la ART no probó haber efectuado denuncia alguna ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo por incumplimiento por parte del empleador a las normas sobre higiene y seguridad en el trabajo. Tampoco demostró haber efectuado visita alguna al jardín maternal (lugar de labor) ni que hubiera realizado una propuesta de capacitación al personal, agregó.
“En concreto, dadas las características de las tareas realizadas por la aquí reclamante -sin la provisión de ningún elemento de protección personal y sin que se le hubiera brindado capacitación acerca de cómo movilizar los bultos pesados en forma adecuada, todo lo cual revela el incumplimiento de las normas sobre higiene y seguridad en el trabajo- y en virtud de la doctrina de la C.S.J.N. ya referida, debe admitirse la condena de la aseguradora de riesgos del trabajo en el caso”, concluyó.
Fuente: http://www.cij.gov.ar
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viernes, 30 de julio de 2010
RESPONSABILIZAN CIVILMENTE A ART POR UNA ENFERMEDAD LABORAL
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jueves, 15 de julio de 2010
Un poquito de humor...
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domingo, 11 de julio de 2010
FIBROMIALGIA, FALLA LABORAL
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sábado, 10 de julio de 2010
Se crea el "Registro de Actuaciones Judiciales de las de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo"
Instrucción 4/2010-MTESS. Laboral. Riesgo de Trabajo. Aseguradoras. Registro de Actuaciones Judiciales. Su creación
Se crea el "Registro de Actuaciones Judiciales de las de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo", en el que se informará mensualmente, con carácter de DDJJ, los procesos judiciales en los que intervengan en calidad de parte demandada, codemandada o citada en garantía. Plazo para informar las actuaciones iniciadas durante el Primer semestre año 2010: hasta el 07/07/2010.
Vigencia: 01/07/2010...
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Instrucción Nº 4/2010
Bs. As., 10/6/2010 (BO 16/06/2010)
VISTO el Expediente Nº 6748/10 de Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley Nº 24.557, y
CONSIDERANDO:
Que es cometido esencial de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), como ente de regulación y supervisión creada por el artículo 35 de la Ley Nº 24.557 sobre Riesgos del Trabajo, propender a consolidar la eficacia del sistema, en cumplimiento de los fines de dicha ley.
Que en virtud del aumento de la litigiosidad de la que está siendo objeto el sistema de riesgos del trabajo se aprecia oportuno y necesario contar con una herramienta que permita conocer adecuadamente el desarrollo de los procesos judiciales en los que las ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T) intervengan en carácter de parte demandada, codemandada o citada en garantía, con motivo de las obligaciones a su cargo.
Que en tal sentido, resulta importante la adopción de una medida encaminada a propiciar el conocimiento y análisis, por parte de esta S.R.T., de las presentaciones efectuadas en las actuaciones judiciales precedentemente aludidas, con la finalidad de resguardar el sistema de riesgos del trabajo y con el propósito fundamental de proteger los derechos de los trabajadores.
Que conforme lo hasta aquí expuesto, a los efectos de alcanzar los objetivos enunciados, se entiende conducente constituir un registro de actuaciones judiciales de las A.R.T.
Que en este contexto, cabe destacar que esta S.R.T. tiene entre otras funciones la de supervisar y fiscalizar el funcionamiento de las A.R.T., tal como prescribe el inciso b) del apartado primero del artículo 36 de la Ley Nº 24.557.
Que asimismo, este Organismo cuenta con facultades para requerir la información necesaria para el cumplimiento de sus competencias, conforme lo establecido por el inciso d) del apartado primero del artículo mencionado precedentemente.
Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha tomado la intervención que le compete. Que la presente se dicta en ejercicio de las funciones conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº 24.557.
Por ello, EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO INSTRUYE:
ARTICULO 1º — Créase en el ámbito de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) el “Registro de Actuaciones Judiciales de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo”, en adelante “Registro”.
ARTICULO 2º — Las ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.), deberán informar mensualmente al Registro, con carácter de declaración jurada, los procesos judiciales en los que intervengan en calidad de parte demandada, codemandada o citada en garantía, con motivo de reclamos sustanciados en el marco de la Ley Nº 24.557 sobre Riesgos del Trabajo; como así también, las novedades que se produzcan en el desarrollo de los procesos, conforme los datos que se detallan en los Anexos I y II que integran la presente instrucción, con el formato allí requerido.
ARTICULO 3º — Dispónese que dentro de los primeros CINCO (5) días hábiles del mes siguiente al que se produzca la información a suministrar, las A.R.T. deberán dar cumplimiento a lo establecido en el artículo precedente.
ARTICULO 4º — Las A.R.T. deberán remitir la información relativa a las actuaciones judiciales que fueron iniciadas durante el primer semestre del año 2010, dentro de los primeros CINCO (5) días hábiles del mes de julio de 2010.
ARTICULO 5º — La presente instrucción entrará en vigencia a partir del día 1º de julio de 2010.
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Dr. JUAN H. GONZALEZ GAVIOLA, Superintendente de Riesgos del Trabajo.
ANEXO I
REGISTRO DE ACTUACIONES JUDICIALES PROCEDIMIENTO PARA REMITIR INFORMACION
1. ESPECIFICACIONES PARA EL ENVIO DE ARCHIVOS
1.1. Envío de información
La información a ser remitida por las ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.), debe declararse a través de archivos de datos, conforme a las especificaciones de estructura de datos establecidas para el registro de Judiciales.
Los archivos deben ser presentados a través de la Extranet de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) (http://www.arts.gov.ar) por medio del procedimiento habitual de intercambio de información de lunes a viernes en el horario informado en la página.
1.2. Causales de rechazo de registros
• Ausencia de datos en alguno de los campos.
• Inconsistencias en la información presentada.
• Cualquier otro motivo que impida el procesamiento de los datos.
• Si existieran, se especificarán para cada archivo las causales de rechazo particulares que surjan en la presentación de los registros.
• Los registros rechazados por no cumplir con las normas de validación deberán ser corregidos y presentados nuevamente dentro de los plazos establecidos. Los registros rechazados no serán considerados como información presentada en término.
1.3. Forma de completar los registros
• El archivo contendrá registros con la información requerida los que serán de longitud fija. Los registros deben finalizar con Carriage Return + Line Feed (CRLF).
• Los campos numéricos deben estar alineados a la derecha. En los casos en que no existan valores para campos requeridos se deben completar con ceros los campos numéricos y con espacios los alfanuméricos. Los campos numéricos que contengan parte decimal deberán indicar la separación entre la parte entera y la parte decimal con un punto (“.”).
• Los campos alfanuméricos deben estar alineados a la izquierda y en letras mayúsculas. Todas las letras deben ser mayúsculas, las vocales con tilde o diéresis deben ser sustituidas por la vocal sin ella, el carácter “Ç” debe ser reemplazado por la letra “C”, la letra “Ñ” debe ser reemplazada por el símbolo “#”, no se deben incluir comas ni puntos, las denominaciones con siglas tampoco deben llevar puntos, por ejemplo “S.A.” debe escribirse “SA” y no se deben incluir otros caracteres tales como “º”, “&”, “-”, “ ’ “, “(“, “)”, “%”, ni comillas, ni apóstrofes; cada uno de ellos debe ser reemplazado por un espacio vacío.
• Los campos claves del registro están indicados con la siguiente referencia: (*).
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jueves, 1 de julio de 2010
CON RELACION AL RESTO DEL PAIS, EN CORDOBA EL RIESGO LABORAL ES UN 30% MAS CARO
El riesgo laboral en Córdoba es 30 por ciento mayor que el promedio nacional, lo que encarece los servicios de las aseguradoras de riesgo de trabajo (ART) para las empresas cordobesas.
Así lo aseguró el titular de la Superintendencia de Riesgo del Trabajo de la Nación (SRT), Juan González Gaviola, quien pasó por Córdoba para evaluar proyectos tendientes a reducir los accidentes laborales en la provincia.
"Las empresas hacen una previsión para accidentes de tres puntos de su masa salarial. En Córdoba, la previsión es de cuatro puntos. Esto es así porque los índices de litigiosidad son los más altos", resaltó.
Un estudio hecho en 2009 por la Unión de Aseguradoras de Riesgo del Trabajo (UART) indica que, por cada 10 mil trabajadores cubiertos, se realizan en Córdoba 211 juicios laborales, la más alta del país.
Ante esto, desde inicios de año, el titular de la SRT viene trabajando con el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) para reducir la litigiosidad laboral en la provincia.
"No se cuestiona el derecho del trabajador a acudir a la Justicia en caso de enfermedad o accidente laboral. El problema es que se detectan juicios fraudulentos y profesionales que inventan enfermedades para sacarles plata a las ART", explicó González Gaviola.
Al respecto, aseveró que el TSJ y el fiscal Enrique Gavier viene realizando investigaciones que descubrieron la implementación de este tipo de maniobras.
Entre el martes y ayer, González Gaviola no sólo pasó por Tribunales, sino también hizo una recorrida por el sector privado.
En este marco, junto a la Secretaría de Trabajo de la Provincia, realizó inspecciones en una decena de empresas locales que tienen índices de accidentes laborales más elevados que el promedio. Siete de ellas tomaron medidas para reducir estos problemas, mientras que a las otras tres se les aplicaron sanciones por mostrarse reacios a elevar la seguridad laboral.
Paralelamente, realizó cursos de capacitación junto a la Unión Industrial de Córdoba (UIC), con la que firmará un convenio para regularizar este tipo de instancias de capacitación.
Según González Gaviola, pese a que la litigiosidad laboral en Córdoba es mayor, los índices de accidentes son similares: cada mil trabajadores cubiertos, se producen 67 accidentes por año. Los índices más altos se observan en rubros como la construcción, la pesca y en la minería.
La mortalidad, en tanto, llega a dos fallecimientos por día en el país, uno menos que hace dos años, la mitad de ellos producidos por accidentes de tránsito.
Fuente: Diario La Voz del Interior
Así lo aseguró el titular de la Superintendencia de Riesgo del Trabajo de la Nación (SRT), Juan González Gaviola, quien pasó por Córdoba para evaluar proyectos tendientes a reducir los accidentes laborales en la provincia.
"Las empresas hacen una previsión para accidentes de tres puntos de su masa salarial. En Córdoba, la previsión es de cuatro puntos. Esto es así porque los índices de litigiosidad son los más altos", resaltó.
Un estudio hecho en 2009 por la Unión de Aseguradoras de Riesgo del Trabajo (UART) indica que, por cada 10 mil trabajadores cubiertos, se realizan en Córdoba 211 juicios laborales, la más alta del país.
Ante esto, desde inicios de año, el titular de la SRT viene trabajando con el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) para reducir la litigiosidad laboral en la provincia.
"No se cuestiona el derecho del trabajador a acudir a la Justicia en caso de enfermedad o accidente laboral. El problema es que se detectan juicios fraudulentos y profesionales que inventan enfermedades para sacarles plata a las ART", explicó González Gaviola.
Al respecto, aseveró que el TSJ y el fiscal Enrique Gavier viene realizando investigaciones que descubrieron la implementación de este tipo de maniobras.
Entre el martes y ayer, González Gaviola no sólo pasó por Tribunales, sino también hizo una recorrida por el sector privado.
En este marco, junto a la Secretaría de Trabajo de la Provincia, realizó inspecciones en una decena de empresas locales que tienen índices de accidentes laborales más elevados que el promedio. Siete de ellas tomaron medidas para reducir estos problemas, mientras que a las otras tres se les aplicaron sanciones por mostrarse reacios a elevar la seguridad laboral.
Paralelamente, realizó cursos de capacitación junto a la Unión Industrial de Córdoba (UIC), con la que firmará un convenio para regularizar este tipo de instancias de capacitación.
Según González Gaviola, pese a que la litigiosidad laboral en Córdoba es mayor, los índices de accidentes son similares: cada mil trabajadores cubiertos, se producen 67 accidentes por año. Los índices más altos se observan en rubros como la construcción, la pesca y en la minería.
La mortalidad, en tanto, llega a dos fallecimientos por día en el país, uno menos que hace dos años, la mitad de ellos producidos por accidentes de tránsito.
Fuente: Diario La Voz del Interior
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