El Superintendente de Riesgos del Trabajo, Juan González Gaviola, aseguró que ya está redactado el borrador de decreto que crea las mutuas para la cobertura de los accidentes laborales.
A pesar de que el decreto "está listo", el funcionario agregó que "la decisión del momento de la firma es de la presidenta Cristina Fernández de Kirchner"
"Este es un reclamo de los empresarios, y como está pensado tiene a favor que las mutuas podrían ser empresariales puras o por convenios colectivo", agregó.
Luego explicó la diferencia entre ambas. La primera, llamada pura "es donde un grupo de empresarios, ante una necesidad común, generan una organización mutual que tiene por objeto dar esas prestaciones que necesitan en materia de seguridad en el trabajo".
"Las mutuas por convenios colectivos se dan en actividades en donde se fijan convenios colectivos de trabajo. En ellas tanto el obrero y la dirección patronal forman parte de la comisión directiva de la mutua y son los responsables del desarrollo de esa ART", remarcó.
Dichas mutuas tendrían las mismas obligaciones y responsabilidades que una ART pero podrían tener la ventaja de que, como son por actividad, hay una especialización en el tema de la prevención del riesgo específico.
Además podrían disminuir costos no prestacionales como es el tema de la comercialización. Hoy éste ronda el 10%. Este es "un porcentaje muy importante que no atiende a los ejes del sistema que es el de dar prevención. En un sistema en el que la facturación es de $10.000 millones al año, hay $800 millones mensuales que se destinan a la comercialización", remarcó González Gaviola.
"En los últimos tres años tenemos menos accidentes, con más trabajadores. El índice de accidentes mortales, sin contar los in itinere, está en 50,5 cada 1.000 trabajadores cubiertos. Este es el índice de incidencia más bajo de América Latina. Antes lo era Chile y en los últimos años, se mejoraron esos indicadores", destacó el funcionario.
Sobre la doble vía, que habilita al trabajador a concurrir a la Justicia por si considera insuficiente el resarcimiento de la aseguradora para reclamarle a su empleador, González Gaviola explicó que "este tema puede ser resuelto con una ley adaptándola a la jurisprudencia y haciendo que el sistema administrativo resarza el daño moral en los casos que corresponda".
"El tema más complejo es ver cómo se logra que en la Argentina, en el sistema administrativo y en el judicial, haya un criterio uniforme para determinar el daño", enfatizó.
Fuente: http://legales.iprofesional.com
A pesar de que el decreto "está listo", el funcionario agregó que "la decisión del momento de la firma es de la presidenta Cristina Fernández de Kirchner"
"Este es un reclamo de los empresarios, y como está pensado tiene a favor que las mutuas podrían ser empresariales puras o por convenios colectivo", agregó.
Luego explicó la diferencia entre ambas. La primera, llamada pura "es donde un grupo de empresarios, ante una necesidad común, generan una organización mutual que tiene por objeto dar esas prestaciones que necesitan en materia de seguridad en el trabajo".
"Las mutuas por convenios colectivos se dan en actividades en donde se fijan convenios colectivos de trabajo. En ellas tanto el obrero y la dirección patronal forman parte de la comisión directiva de la mutua y son los responsables del desarrollo de esa ART", remarcó.
Dichas mutuas tendrían las mismas obligaciones y responsabilidades que una ART pero podrían tener la ventaja de que, como son por actividad, hay una especialización en el tema de la prevención del riesgo específico.
Además podrían disminuir costos no prestacionales como es el tema de la comercialización. Hoy éste ronda el 10%. Este es "un porcentaje muy importante que no atiende a los ejes del sistema que es el de dar prevención. En un sistema en el que la facturación es de $10.000 millones al año, hay $800 millones mensuales que se destinan a la comercialización", remarcó González Gaviola.
"En los últimos tres años tenemos menos accidentes, con más trabajadores. El índice de accidentes mortales, sin contar los in itinere, está en 50,5 cada 1.000 trabajadores cubiertos. Este es el índice de incidencia más bajo de América Latina. Antes lo era Chile y en los últimos años, se mejoraron esos indicadores", destacó el funcionario.
Sobre la doble vía, que habilita al trabajador a concurrir a la Justicia por si considera insuficiente el resarcimiento de la aseguradora para reclamarle a su empleador, González Gaviola explicó que "este tema puede ser resuelto con una ley adaptándola a la jurisprudencia y haciendo que el sistema administrativo resarza el daño moral en los casos que corresponda".
"El tema más complejo es ver cómo se logra que en la Argentina, en el sistema administrativo y en el judicial, haya un criterio uniforme para determinar el daño", enfatizó.
Fuente: http://legales.iprofesional.com
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