Lograron descifrar el genoma de dos virus de Influenza H1N1
Científicos del Instituto Malbrán decodificaron el genoma completo de dos virus aislados de Influenza A H1N1 provenientes de los casos de enfermedad respiratoria grave que están ocurriendo en la actualidad, los cuales no registran diferencias con otros que circulan en el hemisferio norte.
Las secuencias virales obtenidas serán puestas a disposición de las autoridades sanitarias nacionales pertinentes, de la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y de la Organización Mundial de la Salud (OMS) para la elaboración de una vacuna eficaz en la prevención de esta enfermedad. "Lo que descubrieron los especialistas de ANLIS-Malbrán es que con este genoma completo, no encuentran diferencias significativas con los genomas encontrados en otras partes del mundo como para decir que este virus es distinto", explicó Fernando Avellaneda, secretario de Políticas, Regulación e Institutos de la cartera sanitaria nacional.
Fuente: http://www.laarena.com.ar
COMCAMETRA - CORDOBA: Espacio de actualización, formación, aprendizaje y encuentro laboral dentro de la Medicina del Trabajo, participando en un libre intercambio de ideas y opiniones, confiando que podemos trabajar mejor, enriquecer nuestros respectivos lugares de trabajo e interactuar de manera más constructiva.
jueves, 23 de julio de 2009
INVESTIGADORES ARGENTINOS Y VIRUS DE INFLUENZA H1N1
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Asociación Civil de Medicina del Trabajo de la Provincia de Córdoba.
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miércoles, 22 de julio de 2009
PRORROGA DE LICENCIA PREVENTIVA POR GRIPE H1N1
B.O. 20/07/09 - Resolución 598/09-MTESS - SALUD PUBLICA - Influenza A (H1N1). Prorroga plazo establecido en la Res.471/09 de la licencia preventiva para los trabajadores de la Administración Pública y del Sector Privado
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
SALUD PUBLICA
Resolución 598/2009Influenza A (H1N1). Prorrógase el plazo establecido en la Resolución M.T.E. y S.S. Nº 471/09 de la licencia preventiva para los trabajadores de la Administración Pública y del Sector Privado.
Bs. As., 17/7/2009
VISTO la Ley Nº 26.456, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992), sus modificatorios y complementarios, la Resolución del MINISTERIO DE. TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 471 del 1 de julio de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que la situación producida por la INFLUENZA A (H1N1) y sus eventuales derivaciones en el ámbito laboral hacen necesario, con una finalidad de prevención, adoptar las medidas tendientes a brindar la mejor protección a las personas involucradas, evitando en todo lo posible que se vean afectadas las relaciones laborales y las condiciones productivas de la Nación.
Que el Gobierno nacional, a través de una política activa de intervención, debe procurar realizar todos los esfuerzos tendientes a tutelar y garantizar la protección de la población en general, y en especial, de los grupos de trabajadoras y trabajadores más vulnerables ante la INFLUENZA A (H1N1).
Que la persistencia de riesgos de contagio para ciertos colectivos en particular hace necesario mantener, respecto de los mismos, la licencia preventiva adoptada mediante el dictado de la resolución de este Ministerio señalada en el Visto.
Que es menester tener en consideración la actual situación de riesgo de contagio para la población del país, en especial para las personas identificadas dentro de los grupos de mayor riesgo, debido a la circulación de la enfermedad INFLUENZA A (H1N1) y mantener la protección de estos grupos.
Que el Ministerio de Salud de la Nación fundado en similares razones recomendó también la extensión por SIETE (7) días de la licencia preventiva prevista en el artículo 1º de la Resolución M.T.E.y S.S. Nº 471/09.
Que en tal inteligencia, y en concordancia con las demás medidas adoptadas por las autoridades sanitarias nacionales, resulta oportuno continuar extremando los recaudos pertinentes para aquellas personas comprendidas en los grupos de mayor riesgo.
Que la presente medida se dicta ante las excepcionales circunstancias antes referidas y en uso de las facultades conferidas en el artículo 23 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992), sus modificatorios y complementarios, en concordancia con los preceptos de la Ley Nº 26.204, prorrogada por sus similares Nros. 26.339 y 26.456.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1º — Prorrógase el plazo de la licencia preventiva establecida en el artículo 1º de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 471/09, por el término de SIETE (7) días corridos.
Art. 2º — La presente regirá a partir del 18 de julio del corriente año, con los mismos alcances y efectos establecidos por la Resolución M.T.E.y S.S. Nº 471/09, en sus artículos 5º, 6º, 8º y 10.
Art. 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.—
Carlos A. Tomada
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
SALUD PUBLICA
Resolución 598/2009Influenza A (H1N1). Prorrógase el plazo establecido en la Resolución M.T.E. y S.S. Nº 471/09 de la licencia preventiva para los trabajadores de la Administración Pública y del Sector Privado.
Bs. As., 17/7/2009
VISTO la Ley Nº 26.456, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992), sus modificatorios y complementarios, la Resolución del MINISTERIO DE. TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 471 del 1 de julio de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que la situación producida por la INFLUENZA A (H1N1) y sus eventuales derivaciones en el ámbito laboral hacen necesario, con una finalidad de prevención, adoptar las medidas tendientes a brindar la mejor protección a las personas involucradas, evitando en todo lo posible que se vean afectadas las relaciones laborales y las condiciones productivas de la Nación.
Que el Gobierno nacional, a través de una política activa de intervención, debe procurar realizar todos los esfuerzos tendientes a tutelar y garantizar la protección de la población en general, y en especial, de los grupos de trabajadoras y trabajadores más vulnerables ante la INFLUENZA A (H1N1).
Que la persistencia de riesgos de contagio para ciertos colectivos en particular hace necesario mantener, respecto de los mismos, la licencia preventiva adoptada mediante el dictado de la resolución de este Ministerio señalada en el Visto.
Que es menester tener en consideración la actual situación de riesgo de contagio para la población del país, en especial para las personas identificadas dentro de los grupos de mayor riesgo, debido a la circulación de la enfermedad INFLUENZA A (H1N1) y mantener la protección de estos grupos.
Que el Ministerio de Salud de la Nación fundado en similares razones recomendó también la extensión por SIETE (7) días de la licencia preventiva prevista en el artículo 1º de la Resolución M.T.E.y S.S. Nº 471/09.
Que en tal inteligencia, y en concordancia con las demás medidas adoptadas por las autoridades sanitarias nacionales, resulta oportuno continuar extremando los recaudos pertinentes para aquellas personas comprendidas en los grupos de mayor riesgo.
Que la presente medida se dicta ante las excepcionales circunstancias antes referidas y en uso de las facultades conferidas en el artículo 23 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992), sus modificatorios y complementarios, en concordancia con los preceptos de la Ley Nº 26.204, prorrogada por sus similares Nros. 26.339 y 26.456.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1º — Prorrógase el plazo de la licencia preventiva establecida en el artículo 1º de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 471/09, por el término de SIETE (7) días corridos.
Art. 2º — La presente regirá a partir del 18 de julio del corriente año, con los mismos alcances y efectos establecidos por la Resolución M.T.E.y S.S. Nº 471/09, en sus artículos 5º, 6º, 8º y 10.
Art. 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.—
Carlos A. Tomada
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lunes, 13 de julio de 2009
INFORMACION SOBRE GRIPE A - INSTITUTO DR. CARLOS G. MALBRAN
Síntomas y consejos para hacerle frente a la gripe A
El Instituto Dr. Carlos G. Malbrán preparó una lista de tips para estar prevenido y saber cuándo puede existir la posibilidad de tener la enfermedad. A la vez, elaboró una serie de consejos para enfrentar la difusión de la pandemia.
¿Qué es la gripe?
La gripe es una enfermedad muy contagiosa causada por un virus. Se transmite de una persona a otra, a través de las gotitas de saliva que se eliminan al hablar, toser o estornudar.
También al estar en contacto con objetos contaminados (por ejemplo: pañuelos de tela, platos, vasos, cubiertos). En los lugares cerrados y con mucha gente hay mayor riesgo de contagio. La mayoría de las veces la gripe se cura, pero los ancianos, los niños y las personas con problemas salud crónicos pueden sufrir complicaciones.
En cuanto a los síntomas, el Malbrán dice que son:
- Fiebre alta (38º o más)
- Tos
- Dolores de cabeza, de garganta o musculares.
Además, pueden presentarse:
- Decaimiento
- Congestión nasal
- Vómitos y diarrea (más frecuentes en los niños)
Ante síntomas de la gripe A, recomiendan consultar al médico, hacer reposo, tomar mucho líquido y no automedicarse.
El Malbrán informa que el Ministerio de Salud de la Nación provee, en forma gratuita, la vacuna a quienes no tienen obra social y se encuentran incluidos en los siguientes grupos de riesgo:
- Personas de más de 65 años
- Niños y adultos con enfermedades crónicas (cardíacas, pulmonares, diabetes, insuficiencia renal, etc) e inmunodeprimidas (VIH Sida o por medicación)
- Niños y adolescentes bajo terapia prolongada con aspirina
- Personal de salud, de seguridad y quienes prestan apoyo a pacientes
- Embarazadas que cursen el 2º y el 3º trimestre de gestación durante el otoño y el invierno
- Personas que trabajen en contacto con aves vivas
¿Cómo podemos hacerle frente a la gripe?
Para no enfermarse de gripe: Abrigarse y evitar los cambios de temperatura. Lavarse frecuentemente las manos. La vacuna antigripal es una medida importante de prevención en niños y adultos con enfermedades crónicas y en personas mayores de 65 años.
Para no transmitir la gripe: Lavarse frecuentemente las manos. Cubrirse la boca o la nariz al toser o estornudar. Evitar el contacto con bebés, niños, personas con enfermedades crónicas y mayores de 65 años.
Fuente: http://www.telam.com.ar/
El Instituto Dr. Carlos G. Malbrán preparó una lista de tips para estar prevenido y saber cuándo puede existir la posibilidad de tener la enfermedad. A la vez, elaboró una serie de consejos para enfrentar la difusión de la pandemia.
¿Qué es la gripe?
La gripe es una enfermedad muy contagiosa causada por un virus. Se transmite de una persona a otra, a través de las gotitas de saliva que se eliminan al hablar, toser o estornudar.
También al estar en contacto con objetos contaminados (por ejemplo: pañuelos de tela, platos, vasos, cubiertos). En los lugares cerrados y con mucha gente hay mayor riesgo de contagio. La mayoría de las veces la gripe se cura, pero los ancianos, los niños y las personas con problemas salud crónicos pueden sufrir complicaciones.
En cuanto a los síntomas, el Malbrán dice que son:
- Fiebre alta (38º o más)
- Tos
- Dolores de cabeza, de garganta o musculares.
Además, pueden presentarse:
- Decaimiento
- Congestión nasal
- Vómitos y diarrea (más frecuentes en los niños)
Ante síntomas de la gripe A, recomiendan consultar al médico, hacer reposo, tomar mucho líquido y no automedicarse.
El Malbrán informa que el Ministerio de Salud de la Nación provee, en forma gratuita, la vacuna a quienes no tienen obra social y se encuentran incluidos en los siguientes grupos de riesgo:
- Personas de más de 65 años
- Niños y adultos con enfermedades crónicas (cardíacas, pulmonares, diabetes, insuficiencia renal, etc) e inmunodeprimidas (VIH Sida o por medicación)
- Niños y adolescentes bajo terapia prolongada con aspirina
- Personal de salud, de seguridad y quienes prestan apoyo a pacientes
- Embarazadas que cursen el 2º y el 3º trimestre de gestación durante el otoño y el invierno
- Personas que trabajen en contacto con aves vivas
¿Cómo podemos hacerle frente a la gripe?
Para no enfermarse de gripe: Abrigarse y evitar los cambios de temperatura. Lavarse frecuentemente las manos. La vacuna antigripal es una medida importante de prevención en niños y adultos con enfermedades crónicas y en personas mayores de 65 años.
Para no transmitir la gripe: Lavarse frecuentemente las manos. Cubrirse la boca o la nariz al toser o estornudar. Evitar el contacto con bebés, niños, personas con enfermedades crónicas y mayores de 65 años.
Fuente: http://www.telam.com.ar/
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domingo, 12 de julio de 2009
ENFERMEDADES PULMONARES del TRABAJO
AMIANTO en la ACTIVIDAD de la CONSTRUCCION
El nombre común de un grupo de minerales, cuyas fibras son muy fuertes y resistentes al calor que se emplearon durante muchos años, fue denominado AMIANTO.
La ASBESTOSIS se refiere a una fibrosis pulmonar interstical difusa causada por la inhalación de fibras de asbesto-amianto.
Los tipos de asbestos usados en el comercio son: crisótilo o asbesto blanco (más usado), amosita, crocidolita o asbesto azul, antofilita, tremolita, actimolita.
En nuestra Legislación están prohibidos los anfiboles y los crisótilos.
Todos los trabajadores de la construcción, de mantenimiento y de limpieza se encuentran potencialmente en riesgo de exposición al amianto.
El amianto se lo emplea para/en:
-Materiales de aislamiento térmico.
-Tejidos, papeles y tableros ignífugos.
-Guarniciones de embragues y frenos.
-Productos de fibrocemento.
-Materiales de aislamiento eléctrico.
-Equipos de protección personal.
Si se trabaja en oficios de la construcción, de mantenimiento o de limpieza, se puede estar en riesgo de exposición al amianto.
Algunos lugares típicos en los que éste se puede encontrar son:
-Paredes (en forma de paneles de aislamiento en tabiques).
-Recubrimientos y pinturas texturizados.
-Baldosas.
-Calderas con aislamiento térmico.
-Aislamiento de los armazones de acero de edificios.
-Conductos de ventilación.
-Techos.
-Puertas.
-Instalaciones eléctricas.
-Sistemas de calefacción.
-Tejados (sobre todo en forma de productos de fibrocemento).
-Tejas.
-Fachadas de edificios (aleros, cubiertas).
-Cañerías de agua corriente y aguas residuales.
-Válvulas, rebordes y juntas, que también pueden estar recubiertos o sellados con amianto.
-Cisternas de sanitarios, jardineras, forros de papel con amianto,
Oficios en riesgo:
-Instaladores de sistemas de calefacción.
-Electricistas.
-Carpinteros.
-Instaladores de suelos.
-Instaladores de establecimientos comerciales.
-Personal de mantenimiento.
-Techadores.
-Oficios que necesitan tener acceso a los huecos del tejado, a huecos bajo paneles y otras zonas.
Al inhalarse, las fibas pueden tener efectos graves para la salud, principalmente para el aparato respiratorio, produciendo enfermedades como la asbestosis, el cáncer de pulmón y el mesotelioma. No se conoce un nivel seguro de exposición al amianto.
El primer caso de cáncer broncopulmonar relacionado con amianto fue descripto allá por 1935. Es una patología laboral que causa un 25% de las muertes entre trabajadores expuestos.
El aspecto carcionogénico está relacionado con la estabilidad mecánica, insolubilidad en solución acuosa, longitud, diámetro y geometría de fibra. Presenta un período de latencia prolongada de por lo menos 20 años, entre la exposición y la sintomatología.
El fumar puede causar cáncer de pulmón, pero, si además se está expuesto al amianto,
el riesgo de desarrollar este tipo de cáncer se multiplica.
Un fumador que inhale amianto tiene cincuenta veces más probabilidades de desarrollar cáncer de pulmón que un no fumador que no haya estado expuesto a este material.
Otras manifestaciones pueden ser:
Fibrosis pulmonar, derrame pulmonar benigno, adelgazamiento de la pleura, nódulos pequeños en piel.
La vigilancia médica se realiza anualmente orientada hacia:
Síntomas precoces:
-Disnea de esfuerzo.
-Tos no productiva.
-Dolor toracico.
Neumonología:
-Limitación de la expansión torácica.
-Disminución de murmullo vesicular y ruidos crepitantes.
Cardiología:
-Signos de sobrecarga cardíaca derecha.
Estudios a realizar:
-Anualmente.
-Rx de tórax (imagen en vidrio esmerilado en los 2/3 inferiores de los campos pulmonares).
-Espirometría.
-TAC pulmonar de alta resolución.
-Análisis citológico de esputo si así lo requieren los estudios.
La sustitución de materiales fibrosos por el asbesto y la implantación de controles ambientales estrictos ha dado lugar a una reducción en la exposición al asbesto.
Fuente: -Toxicología Laboral. Criterios para la Vigilancia de los Trabajadores Expuestos a Sustancias Químicas Peligrosas. Nélson F. Albiano.
-Diagnóstico y tratamiento en Medicina Laboral y Ambiental.
-Listado de Enfermedades Profesionales.
-Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo.
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lunes, 6 de julio de 2009
ACCIDENTE DE TRABAJO
NUEVAS MEDIDAS PARA REDUCIR LOS ACCIDENTES LABORALES
La Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) dispuso nuevos ajustes en el funcionamiento de la ley de accidentes laborales. Por un lado, obligará a las empresas donde más siniestros ocurren a realizar planes especiales de mejora de las condiciones de trabajo para lograr reducirlos. Y, por otro lado, redefinió las responsabilidades de las empresas empleadoras y las aseguradoras en materia de prevención.
Con respecto a los planes especiales que buscan la reducción de los siniestros, deberán implementarlos aquellas empresas que tienen 50 o más trabajadores y registren índices de incidencia (cantidad de accidentes por trabajadores asegurados) que superen en más de un 10 por ciento el promedio registrado por las firmas de la misma actividad. Además, los planes serán una obligación para aquellas compañías en las que al menos un trabajador haya fallecido en un año por causas laborales. Cabe destacar que, según el superintendente de Riesgos del Trabajo, Juan Horacio González Gaviola, el 40 por ciento de los accidentes laborales se produce en tan sólo el uno por ciento de las empresas.
Por otra parte, la SRT estableció a través de la resolución 463 que, para la contratación de pólizas de seguro, las ART deberán evaluar, antes de los 90 días hábiles a la firma de un contrato, la “verosimilitud” de los datos que le haya informado la empresa acerca de los factores de riesgo existentes en los lugares de trabajo.
Las exigencias de información y verificación rigen para empresas con más de cinco trabajadores, aunque se pueden expandir a firmas más pequeñas si en el lugar de trabajo existe algún elemento de “riesgo higiénico”, como una sustancia cancerígena.
A su vez, la SRT dictaminó que la empresa, una vez reconocida la presencia de situaciones de riesgo, deberá indicar los plazos en que prevé regularizarse para cumplir con las normas de prevención.
Fuente: Diario La Nación, Infobaeprofesional.com
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domingo, 5 de julio de 2009
RESOLUCIÓN (MTESS) 471/2009. Licencia preventiva para los trabajadores de la Administración Pública y del Sector Privado.
Trabajo y Previsión Social. Influenza A (H1N1). Licencia preventiva para los trabajadores de la Administración Pública y del Sector Privado. Alcance. Implementación
SUMARIO: Se establece una licencia preventiva por 15 días corridos, a partir del 3 de julio del corriente año, con goce íntegro de haberes, para las mujeres embarazadas y para los trabajadores inmuno comprometidos o que padezcan enfermedades oncológicas o enfermedades que le provoquen inmuno supresión o patologías cardíacas crónicas, diabetes o afecciones respiratorias. El trabajador o la trabajadora para gozar de esta licencia deberá acreditar tal situación mediante certificado médico.El trabajador o la trabajadora que tuviera que atender el cuidado de su grupo familiar primario en virtud de la enfermedad influenza A (H1N1) tendrá derecho a gozar de un período de licencia de 15 días corridos con goce íntegro de haberes, debiendo reintegrarse a las tareas a la finalización de la misma. En estos casos deberá acreditar mediante certificado médico la existencia de afección específica por la influenza A (H1N1) o, en su caso, la sintomatología que determine la posibilidad cierta de dicha afección.Los plazos de licencia se computarán a todos los efectos como tiempo de servicio no pudiendo los empleadores deducir de los haberes de los trabajadores los premios o adicionales establecidos por puntualidad, asistencia, presentismo u otros conceptos ligados a éstos.
JURISDICCIÓN: Nacional
ORGANISMO: Min. Trabajo, Empleo y Seguridad Social
FECHA: 01/07/2009
BOL. OFICIAL: 02/07/2009
VISTO:
La ley 26456, ley de ministerios (t.o. por D. 438 del 12 de marzo de 1992), sus modificatorios y complementarios, y
CONSIDERANDO:Que la situación producida por la INFLUENZA A (H1N1) y sus eventuales derivaciones en el ámbito laboral hacen necesario, con una finalidad de prevención, adoptar las medidas tendientes a brindar la mejor protección a las personas involucradas, evitando en todo lo posible que se vean afectadas las relaciones laborales y las condiciones productivas de la nación.
Que por ley 26456 se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2009 la vigencia de la ley 26204, prorrogada por su similar 26339, hallándose en consecuencia vigente la emergencia en materia social.
Que mediante una interpretación armónica e inclusiva de las normas antes referidas, debe impulsarse la adopción de medidas que tiendan a preservar las relaciones de producción y empleo y la protección del salario que en forma habitual perciben los trabajadores y las trabajadoras y la integridad de sus núcleos familiares.
Que la presente medida se dicta ante las excepcionales circunstancias antes referidas y en uso de las facultades conferidas en el artículo 23 de la ley de ministerios (t.o. por D. 438 del 12 de marzo de 1992), sus modificatorios y complementarios, en concordancia con los preceptos de la ley 26204, prorrogada por sus similares 26339 y 26456.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Art. 1 - Establécese una licencia preventiva por QUINCE (15) días corridos, a partir del 3 de julio del corriente año, con goce íntegro de haberes, para las mujeres embarazadas y para los trabajadores inmuno comprometidos o que padezcan enfermedades oncológicas o enfermedades que le provoquen inmuno supresión o patologías cardíacas crónicas, diabetes o afecciones respiratorias. El trabajador o la trabajadora para gozar de esta licencia deberá acreditar tal situación mediante certificado médico.
Art. 2 - El trabajador o la trabajadora que tuviera que atender el cuidado de su grupo familiar primario en virtud de la enfermedad INFLUENZA A (H1N1) tendrá derecho a gozar de un período de licencia de QUINCE (15) días corridos con goce íntegro de haberes, debiendo reintegrarse a las tareas a la finalización de la misma.
Art. 3 - El trabajador o la trabajadora para gozar de licencia en virtud de la enfermedad de alguno de los integrantes de su grupo familiar primario, deberá acreditar mediante certificado médico la existencia de afección específica por la INFLUENZA A (H1N1) o, en su caso, la sintomatología que determine una posibilidad cierta de dicha afección.
Art. 4 - El empleador podrá ejercer las facultades de control médico respecto de los integrantes del grupo familiar primario, exclusivamente en relación a la constatación de la existencia de INFLUENZA A (H1N1) o de la sintomatología vinculada a esta enfermedad, cuando ello sea la causa de la licencia acordada.
Art. 5 - Los plazos de licencia se computarán a todos los efectos como tiempo de servicio.
Art. 6 - Los empleadores no podrán deducir de los haberes de los trabajadores los premios o adicionales establecidos por puntualidad, asistencia, presentismo u otros conceptos ligados a éstos, cuando los motivos que pudieran ocasionar su pérdida se deriven de la licencia que le hubiese sido acordada por padecer el trabajador o algún integrante de su grupo familiar primario de la INFLUENZA A (H1N1) contemplada en la presente norma.
Art. 7 - En toda otra situación derivada de medidas dispuestas en prevención de la INFLUENZA A (H1N1) no prevista en los artículos precedentes, los empleadores procurarán adoptar medidas adecuadas para la protección de la salud psicofísica de sus dependientes y facilitar la atención integral del grupo familiar primario.
Art. 8 - Establécese que las disposiciones de la presente resolución serán aplicables a los trabajadores y a las trabajadoras tanto de la Administración Pública Nacional como del Sector Privado.
Art. 9 - Delégase en la SECRETARÍA DE TRABAJO el dictado de las normas complementarias, aclaratorias e interpretativas que requiera la aplicación de la presente Resolución.
Art. 10 - Invítase a las Provincias y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a adherir a las disposiciones de la presente resolución mediante el instrumento legal correspondiente.
Art. 11 - De forma.
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