jueves, 31 de diciembre de 2009

Está bien sentado? Si no es así, lea este artículo


La mala postura y adaptación ergonómica, el estar mucho tiempo sin levantarse del asiento, son las principales causas que provocan molestias y enfermedades por esta causa, tales como, trastornos músculo-esqueléticos: problemas de espalda, espodilitis, cervicalgia, lumbalgia, etc.


Una de las formas de prevenir es ajustar adecuadadmente su silla y Ud. al sentarse.


-Mover las caderas hacia atrás lo más que pueda hasta que están en contra de la parte trasera de la silla.


-Ajustar la altura del asiento hasta que pueda apoyar los pies en el suelo. Las caderas deben estar a la misma altura o ligeramente superior a la de sus rodillas.


-Retirar todos los objetos de su bolsillo trasero, y sentarse con el peso uniformemente distribuidos en las nalgas.

-Ajustar la altura del respaldo para que sea confortable el descanso en la región lumbo-sacra.


Esta posición permitirá el máximo apoyo y aliviar el malestar en su cuerpo durante su día de trabajo.


Dentro de la jornada laboral también son elementales los períodos de descanso.

sábado, 26 de diciembre de 2009

FELICIDADES!!!

COMCAMETRA - CORDOBA LES DESEA
FELICES FIESTAS!!!

sábado, 12 de diciembre de 2009

LEY 26.529 - Salud Pública

Ha llegado a nosostros, a través del Dr. Pablo Felicia y agradeciendo poder compartir para quien no conozca de qué se trata, la Ley 26.529 - SALUD PUBLICA - Derechos del Paciente en su Relación con los Profesionales e Instituciones de la Salud.

La misma fue sancionada en Octubre de este año y promulgada el 19 de Noviembre donde los puntos sobresalientes son:
-DERECHOS DEL PACIENTE,HISTORIA CLINICA Y CONSENTIMIENTO INFORMADO.
-DERECHOS DEL PACIENTE, EN SU RELACION CON LOS PROFESIONALES E INSTITUCIONES DE LA SALUD.

COMCAMETRA -CORDOBA pone a disposición de cada uno la mencionada Ley para que puedan leerla atentamente.(HACER CLICK EN EL TITULO)

jueves, 3 de diciembre de 2009

3 de DICIEMBRE - DIA del MEDICO


Para aquellos, que promocionan la salud, previenen la enfermedad y por supuesto, curan, alivian o consuelan al que sufre, llegue en este día nuestra más sincera salutación.
FELIZ DIA del MEDICO!!!

jueves, 12 de noviembre de 2009

Decreto 1.694/2009

PRESTACIONES DINERARIAS. INCREMENTANSE LOS MONTOS. CREASE EL REGISTRO DE
PRESTADORES MEDICO ASISTENCIALES
Decreto 1.694/2009
Increméntense los montos de las Prestaciones Dinerarias. Créase el Registro de
Prestadores Médico Asistenciales.
Publicación B.O.: 06/11/2009
Bs. As., 5/11/2009
VISTO el Expediente Nº 15.350/09 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL
TRABAJO, las Leyes Nros. 19.587 y 24.557 y sus modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que el régimen creado por la Ley Nº 24.557 y sus modificaciones, denominado de Riesgos del
Trabajo, instituyó un sistema de seguro obligatorio por accidentes del trabajo y enfermedades
profesionales a cargo de gestoras privadas con o sin fines de lucro, abarcando tanto a los
empleadores del sector público como del sector privado.
Que a partir de su puesta en marcha, el citado sistema de prevención y reparación de la
siniestralidad laboral evidenció su imperfección estructural como instrumento de protección social,
lo que originó el estudio de distintas alternativas de superación.
Que en función de ello, mediante el Decreto Nº 1278 del 28 de diciembre de 2000 se modificaron
algunas previsiones de la ley mencionada, destacándose, entre otras, la inclusión de mayores
compromisos en materia de prevención; la mejora de las prestaciones dinerarias; la apertura del
concepto de enfermedad profesional según el procedimiento allí previsto; la ampliación del régimen
de derechohabientes; la inclusión de un dictamen jurídico en la instancia administrativa de solución
de conflictos y la ampliación del destino del Fondo Fiduciario para Enfermedades Profesionales;
entre otras disposiciones.
Que sin embargo, dicha modificación parcial no fue suficiente para otorgar a ese cuerpo legal un
estándar equitativo, jurídico, constitucional y operativamente sostenible.
Que a partir de la sentencia dictada por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION, en
autos “Castillo, Angel Santos c/ Cerámica Alberdi S.A.” de fecha 7 de septiembre de 2004, la
instancia judicial fue descalificando, en sucesivos fallos, varias de sus disposiciones por
considerarlas inconstitucionales. (Milone, Juan Antonio c/ Asociart S.A. Aseguradora de Riesgos
del Trabajo s/accidente Ley Nº 9688, Aquino, Isacio c/ Cargo Servicios Industriales S.A. s/
accidentes Ley Nº 9688, entre otros).
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se abocó a formular un proyecto de ley modificatorio de
las Leyes sobre Riesgos del Trabajo Nº 24.557 (LRT) y de Higiene y Seguridad en el Trabajo Nº
19.587, basándose en las directrices que emanan de los fallos mencionados, en las opiniones de
los autores especializados y en el relevamiento de las necesidades de los actores del sistema de
relaciones del trabajo; todo ello procurando el más profundo y abarcativo consenso.
Que aún resta superar importantes diferencias y por ello debe profundizarse el diálogo entre los
distintos sectores involucrados a fin de alcanzar una normativa que resulte superadora de los
regímenes mencionados.
Que en ese contexto, tampoco puede desconocerse que, una norma que reconozca inspiración en
el principio de justicia social, deberá priorizar la prevención de accidentes de trabajo y
enfermedades laborales. A ese objetivo deben abocarse todos los esfuerzos sin desatender los
demás aspectos de tan complejo y polémico régimen.
Que sin perjuicio de lo precitado y a fin de continuar con ese cometido, el PODER EJECUTIVO
NACIONAL entiende que el dictado de las medidas que permitan proteger a las víctimas y otorgar
previsibilidad para los empleadores, contribuirá a la generación de un marco de paz social.
Que por tal razón, resulta pertinente mejorar las prestaciones dinerarias en concepto de
incapacidad laboral permanente y muerte, actualizando las compensaciones dinerarias adicionales
de pago único, eliminando los topes indemnizatorios para todos los casos y estableciendo pisos
por debajo de los cuales no se reconocerá válidamente el monto indemnizatorio; de acuerdo a las
previsiones del artículo 11, inciso 3, de la Ley Nº 24.557 y sus modificaciones.
Que al mismo fin contribuye la asimilación del cálculo de las sumas correspondientes a la
incapacidad laboral temporaria con el de las enfermedades y accidentes inculpables regulados en
la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, suprimiendo uno de los
factores más polémicos e inequitativos que padecía el sistema.
Que a la par de la prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades laborales, la prioridad
debe centrarse en la restitución de la salud y capacidad del trabajador afectado por un accidente
de trabajo o enfermedad laboral, por lo que deben establecerse mecanismos que permitan un
mayor control de la calidad y cantidad de las prestaciones médicas.
Que a su vez, también resulta necesario facilitarle a los damnificados el cobro de sus acreencias,
dándole preferencia al pago mediante las cuentas bancarias abiertas a nombre de los mismos, por
resultar un procedimiento más ágil y seguro.
Que en otro orden, se estima indispensable disponer el análisis de los costos que
componen el régimen de alícuotas, con el objeto de reducir su impacto, promover una
mayor equidad y favorecer positivamente el tratamiento para la pequeña empresa.
Que asimismo resulta necesario fomentar la creación de aseguradoras de riesgos del trabajo
sin fines de lucro, de naturaleza mutual y/o con origen en la autonomía colectiva, teniendo en
cuenta que ello puede contribuir a la mejora del sistema de riesgos del trabajo, especialmente en
materia de prevención de siniestros, por lo que deben adoptarse medidas en tal sentido.
Que a los fines previstos en el artículo 32 de la Ley sobre Riesgos del Trabajo Nº 24.557 y sus
modificaciones, corresponde establecer la equivalencia del valor Módulo Previsional (MOPRE) en
un TREINTA Y TRES POR CIENTO (33%) del monto del haber mínimo garantizado conforme lo
estipulado en el artículo 13 de la Ley Nº 26.417.
Que para ello, la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (SRT) publicará el importe
actualizado que arroje la aplicación de la equivalencia contenida en el considerando anterior en
cada oportunidad que la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES)
proceda a la actualización del monto del haber mínimo garantizado de conformidad con lo previsto
en el artículo 8º de la Ley Nº 26.417.
Que en la perspectiva del análisis practicado sobre el régimen vigente, resulta imprescindible
observar que los numerosos fallos dictados, tanto por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA
NACION a partir de la sentencia dictada en autos “Aquino, Isacio c/ Cargo Servicios Industriales
S.A. s/accidentes ley 9688”, de fecha 21 de septiembre de 2004, como los decisorios emanados de
los demás Tribunales inferiores competentes, se ha producido, en los hechos, la desactivación de
la prohibición contenida en el artículo 39, inciso 1, de la Ley Nº 24.557 y sus modificaciones; por lo
que corresponde adoptar las medidas tendientes para que el organismo competente considere la
aprobación de líneas de seguro por responsabilidad civil en materia de accidentes de trabajo y
enfermedades laborales.
Que actualmente se encuentran dadas las condiciones económicas financieras generales del
Sistema que permiten mejorar las prestaciones dinerarias previstas en la Ley Nº 24.557 y sus
modificaciones, tal como lo dispone el artículo 11, inciso 3º de dicho cuerpo legal.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2, de la
CONSTITUCION NACIONAL, el artículo 11, inciso 3º, de la Ley Nº 24.557 y sus modificaciones y
el artículo 2º, último párrafo, de la Ley Nº 25.413 y sus modificatorias.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
CAPITULO I
INCREMENTO DE LOS MONTOS DE LAS PRESTACIONES DINERARIAS
Artículo 1º — Elévanse las sumas de las compensaciones dinerarias adicionales de pago
único, previstas en el artículo 11, inciso 4, apartados a), b) y c), de la Ley Nº 24.557 y sus
modificaciones, a PESOS OCHENTA MIL ($ 80.000), PESOS CIEN MIL ($ 100.000) y PESOS
CIENTO VEINTE MIL ($ 120.000) respectivamente.
Art. 2º — Suprímense los topes previstos en el artículo 14, inciso 2, apartados a) y b), y en el
artículo 15, inciso 2, último párrafo, respectivamente, de la Ley Nº 24.557 y sus
modificaciones.
Art. 3º — Establécese que la indemnización que corresponda por aplicación del artículo 14,
inciso 2, apartados a) y b), de la Ley Nº 24.557 y sus modificaciones, nunca será inferior al
monto que resulte de multiplicar PESOS CIENTO OCHENTA MIL ($ 180.000.-) por el
porcentaje de incapacidad.
Art. 4º — Establécese que la indemnización que corresponda por aplicación del artículo 15,
inciso 2, de la Ley Nº 24.557 y sus modificaciones, nunca será inferior a PESOS CIENTO
OCHENTA MIL ($ 180.000.-).
Art. 5º — Establécese en la suma de PESOS DOS MIL ($ 2.000) la prestación adicional de
pago mensual prevista en el artículo 17, inciso 2, de la Ley Nº 24.557 y sus modificaciones.
Art. 6º — Establécese que las prestaciones dinerarias por Incapacidad Laboral Temporaria (ILT) o
permanente provisoria mencionadas en el artículo 11, inciso 2, se calcularán, liquidarán y ajustarán
de conformidad con lo establecido por el artículo 208 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias. La prestación adicional de pago mensual prevista en el artículo 17,
inciso 2, de la Ley Nº 24.557 y sus modificaciones, se ajustará en la misma proporción en que lo
sean las prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), de acuerdo a lo
dispuesto en el artículo 32 de la Ley Nº 24.241, modificado por su similar Nº 26.417.
CAPITULO II
CREACION DEL REGISTRO DE PRESTADORES MEDICO ASISTENCIALES
Art. 7º — Créase, en el ámbito y bajo la administración de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS
DEL TRABAJO (S.R.T.), el Registro de Prestadores Médico Asistenciales de la Ley de Riesgos del
Trabajo, en el que deberán inscribirse los prestadores y profesionales médico asistenciales,
incluyendo a las obras sociales a que hace referencia el artículo 26, inciso 7, de la Ley Nº 24.557 y
sus modificaciones.
La SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) establecerá la información que
deberá incluirse en el mencionado registro y relevará la estructura y la complejidad de los
establecimientos de los prestadores y profesionales médico asistenciales que brinden servicios
para una ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO (ART) o un empleador autoasegurado,
con el fin de establecer si se encuentran en condiciones de otorgar las prestaciones previstas en la
Ley Nº 24.557 y sus modificaciones, con los estándares mínimos de calidad y especialidad
requeridos en la materia, como condición de permanencia.
Los distintos actores del Sistema de Riesgos del Trabajo, por sí o por quienes legalmente los
representan, tendrán acceso a la nómina de prestadores y profesionales inscriptos en el registro.
La inscripción en el registro no releva a los prestadores profesionales y obras sociales de contar
con las matrículas y habilitaciones que se requieran por parte de la autoridad sanitaria y municipal
que corresponda.
CAPITULO III
DISPOSICIONES SOBRE EL PAGO DE PRESTACIONES DINERARIAS
Art. 8º — Exclúyese del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras
Operatorias establecido en la Ley Nº 25.413 y sus modificatorias, a los pagos que en concepto de
prestaciones dinerarias de la Ley Nº 24.557 y sus modificaciones, perciban los damnificados como
consecuencia de una contingencia laboral.
Art. 9º — Autorízase al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a
establecer el pago de las prestaciones dinerarias que determina la Ley Nº 24.557 y sus
modificaciones, en cuentas bancarias abiertas a nombre de cada damnificado, de conformidad con
la reglamentación vigente en la materia y a regular las situaciones especiales que por el carácter
de la prestación o su complejidad no permitan o dificulten la aplicación plena de este sistema.
Art. 10. — El control y supervisión previstos en la Ley sobre Riesgos del Trabajo Nº 24.557 y sus
modificaciones, al disponerse el pago de las prestaciones dinerarias mediante acreditación en
cuenta bancaria abierta a nombre del trabajador damnificado, se encontrarán cumplidos a través
de la remisión por parte del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (B.C.R.A.) a la
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) de la información que deberán
suministrar las entidades bancarias al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(B.C.R.A) respecto de los depósitos que hagan las ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL
TRABAJO (ART) o los empleadores por cuenta y orden de estas últimas para el pago de las
mencionadas prestaciones dinerarias.
A estos fines, el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (B.C.R.A) establecerá las
condiciones de funcionamiento de las cuentas respectivas.
Art. 11. — El ejercicio del control y supervisión de su modalidad de cumplimiento por parte de la
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), referido en el artículo anterior, no
exime a los obligados al pago de las pertinentes obligaciones que en materia de recibo prevé la
normativa vigente, como así tampoco de las correspondientes notificaciones de puesta a
disposición de las prestaciones dinerarias, de conformidad con la regulación aplicable.
CAPITULO IV
MEDIDAS RELATIVAS A LA GESTION Y COBERTURA DE LAS PRESTACIONES DEL
SISTEMA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Art. 12. — Encomiéndase a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION (S.S.N.) y a
la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) el dictado de las disposiciones
necesarias, en el ámbito de sus respectivas competencias, con el objeto de reducir los
costos del sistema de la Ley sobre Riesgos del Trabajo Nº 24.557 y sus modificaciones, sin
por ello afectar la calidad del servicio brindado a los trabajadores.
Asimismo, los citados entes deberán adoptar los recaudos necesarios para que las
ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T), en el diseño de su régimen de
alícuotas, ajusten su configuración a los indicadores contenidos en el artículo 24 de la Ley
Nº 24.557 y sus modificaciones, promoviendo condiciones favorables para su acceso por
parte de las pequeñas empresas y evitando cualquier tratamiento diferenciado en su
perjuicio.
Art. 13. — Instrúyese al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, a la
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) y a la SUPERINTENDENCIA DE
SEGUROS DE LA NACION (S.S.N.) a fin de que adopten las medidas necesarias, en los
ámbitos de sus respectivas competencias, para impulsar la creación de entidades sin fines
de lucro, de seguros mutuos, que tengan a su cargo la gestión de las prestaciones y demás
acciones previstas en la Ley sobre Riesgos de Trabajo, en los términos del artículo 2º y
concordantes de la Ley de Entidades de Seguros y su Control Nº 20.091 y sus modificatorias y el
artículo 42, inciso a), de la Ley Nº 24.557 y sus modificaciones.
Art. 14. — Instrúyese a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION (S.S.N.) para
que adopte medidas tendientes a la aprobación de líneas de seguro por responsabilidad
civil por accidente de trabajo y enfermedades laborales que les fueran presentadas por los
distintos operadores de la actividad.
CAPITULO V
DISPOSICIONES FINALES
Art. 15. — Establécese, a los efectos del artículo 32 de la Ley Nº 24.557 y sus modificaciones, la
equivalencia del valor Módulo Provisional (MOPRE) en un TREINTA Y TRES POR CIENTO (33%)
del monto del haber mínimo garantizado, conforme lo previsto en el artículo 13 de la Ley Nº 26.417.
La SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) publicará el importe actualizado
que surja de aplicar la equivalencia contenida en el párrafo precedente, en cada oportunidad que la
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) proceda a actualizar el
monto del haber mínimo garantizado, de conformidad con lo previsto en el artículo 8º de la Ley Nº
26.417.
Art. 16. — Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia a partir de su publicación
en el Boletín Oficial y se aplicarán a las contingencias previstas en la Ley Nº 24.557 y sus
modificaciones cuya primera manifestación invalidante se produzca a partir de esa fecha.
Art. 17. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Carlos A. Tomada.

domingo, 8 de noviembre de 2009

ELEVAN las INDEMNIZACIONES por ACCIDENTES LABORALES


El Gobierno dio a conocer un Decreto que también otorga mayores prestaciones médicas. Incorpora enfermedades hasta hoy no contempladas.

Se dio a conocer hoy un Decreto que eleva la reparación económica del daño en los accidentes laborales, otorga mayores prestaciones médicas e incorpora enfermedades hasta hoy no contempladas.

El anuncio fue formulado por el Ministro de Trabajo Carlos Tomada, quien calificó a la Ley 1694, que regula las ART, como "mezquina" por los bajos montos que otorgaba a los trabajadores accidentados.

Tomada explicó que con la modificación, un trabajador con un sueldo de 1550 pesos, de 30 años y con un daño del 30 por ciento, percibía hasta hoy 83 mil pesos y que ahora pasará a cobrar 134 mil pesos.

"Hemos subido el piso a 180 mil pesos sin tope, es decir que se aumentó la prestación un 260 por ciento, hemos incorporado enfermedades no contempladas y en cuanto a los cobros hemos bancarizado los pagos y exceptuado del impuesto al cheque a los que cobren por esta vía", precisó Tomada.

Con este decreto, las ART deberán tratar la lumbalgia, las várices y las hernias y pagar mayores indemnizaciones por accidentes, cuestión que, según Tomada, "no debería aumentar el costo de las prestaciones" que cobran las aseguradoras.

El Ministro señaló que la ley que este decreto modifica en parte, tuvo más de veinte pedidos de declaración de inconstitucionalidad y que desde el Gobierno se "convocó a un diálogo social para redactar una nueva norma".

"El consenso todavía no se ha alcanzado entre los sectores pero hemos decidido en lo inmediato modificar por decreto la reparación económica del daño y agregar mayores prestaciones médicas a las obligaciones de los prestadores", explicó.

Los fundamentos del Decreto señalan que "el sistema de prevención y reparación de la siniestralidad laboral evidenció su imperfección estructural como instrumento de protección social, lo que originó el estudio de distintas alternativas de superación".

También señala el decreto que "el dictado de las medidas que permitan proteger a las víctimas y otorgar previsibilidad para los empleadores, contribuirá a la generación de un marco de paz social".

Fuente: http://www.lavoz.com.ar/09/11/05






miércoles, 4 de noviembre de 2009

VALORIZAR la MEDICINA del TRABAJO de CARA al SIGLO XXI en TODAS las PROFESIONES, OFICIOS y EMPLEOS


El título de este envío refleja lo sucedido el pasado 29 y hasta el 31 de octubre se realizó, como hiciéramos mención oportunamente, el primer Encuentro y el segundo Intersindical de Medicina del Trabajo, Higiene y Seguridad organizado por la Sociedad Argentina de Medicina del Trabajo, la Academia Argentina de Periodismo Científico, Academia Argentina de Medicina del Trabajo, Asociación Médica Argentina, en la ciudad de Buenos Aires.
La Academia Nacional de Medicina fue el lugar, y más que adecuado para tal fin, y para tan importante evento.
Estuvieron presentes importantes personalidades del ámbito de la Medicina del Trabajo, entidades Gremiales, Abogados, Ingenieros y Técnicos en Higiene en Seguridad Laboral relatando diferentes experiencias en diferentes Empresas multinacionales.
Se destacó la presencia del Ministro de Salud de la Provincia de Buenos Aires, Dr. Claudio Zin, periodistas del ámbito nacional, referentes de los distintos cuerpos religiosos, donde la más recordada, será sin duda la presencia del Rabino Sergio Bergman, Presidente de la Fundación Argentina Ciudadana Director Ejec. de R.A.I.C.E.S. y Líder de la Red Com. de Fund. Judaica, por sus palabras en el día de la inauguración del Encuentro.
Hemos tenido la posibilidad de estar presente y conocer de cerca y mantener una comunicación para próximos encuentros entre COMCAMETRA-CORDOBA y la Sociedad Argentina de Medicina del Trabajo, a través de su Presidente, Prof. Dr. Roberto Pinto, y del Vicepresidente de la Academia Argentina de Medicina del Trabajo, Prof. Dr. José M. Abdón.

Un tema de gran interés en los participantes fue el estrés en el trabajo, presentado por el Presidente de la Sociedad Argentina del Estrés, Daniel López Rosetti,y donde manifestó que en nuestro país ya se confeccionan pruebas que permiten detectar la suceptibilidad a sufrir estrés laboral, un perfil psicobiológico de cada persona pudiéndose realizar en sanos como las sufrientes ya de estrés.
"Se pueden detectar las áreas de vulnerabilidad, como el temperamento, la forma de afrontar los problemas, el manejo de los enojos, o la falta de actividad física. A partir de las pruebas, se dan recomendaciones a cada paciente", afirmó el experto, quien es coordinador del gabinete de estrés del Hospital Central Municipal de San Isidro.
El tratamiento a la reforma de la Ley de Riesgos del Trabajo, ha quedado en suspenso una vez más, debido a los desencuentros de las diferentes entidades que llevan adelante tan importante misión, por lo que sólo se mencionó al pasar el cambio de tope indemnizatorio que promueven ciertos sectores y que en conjunto se debatirá seguramente en los próximos meses.

sábado, 31 de octubre de 2009

ES NECESARIO UNA A.R.T. PARA ESTE TIPO DE ACTOS???

jueves, 22 de octubre de 2009

ENCUENTRO SOBRE MEDICINA DEL TRABAJO

La Sociedad Argentina de Medicina del Trabajo organiza el primer Encuentro y el segundo Intersindical de Medicina del Trabjo, Higiene y Seguridad, a realizarse en la ciudad de Buenos Aires, en la Academia Nacional de Medicina desde el próximo 29 al 31 de octubre, dirigido a Médicos del Trabajo, Ingenieros y Técnicos en Higiene en Seguridad Laboral, Abogados, Jefes de Recursos Humanos de Empresas y reparticiones, Empresarios, Sindicalistas y toda profesión en relación con la temática a plantear.

Los temas a tratar, entre otros, serán:

-La modificación a la Ley de Riesgos del Trabajo.
-Traumatología.
-Recalificación y reinserción laboral.
-Droga y trabajo.
-Dermatología laboral.
-Otorrinolaringología.
-Agroindustria.
-Trabajo nocturno y rotativo.
-Alimentación en el trabajo.
-Trabajo aeronáutico.
-Toxicología.
-Estrés y pánico.
-Evaluación del ausentismo.
-Evaluación del alta laboral en psiquiatría.
-Moobing.
-Trabajo de la mujer.

Informes: (011) 4753-9300, interno 37.
aamt@amsmy3f.org.ar
jabdon@agea.com.ar

domingo, 18 de octubre de 2009

NUEVAS MEDIDAS PARA REDUCIR LOS ACCIDENTES LABORALES


La Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT), por un lado, obligará a las empresas donde más siniestros ocurren a realizar planes especiales de mejora de las condiciones de trabajo para lograr reducirlos. Y, por otro lado, redefinió las responsabilidades de las empresas empleadoras y las aseguradoras en materia de prevención.

La Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) dispuso nuevos ajustes en el funcionamiento de la ley de accidentes laborales. Por un lado, obligará a las empresas donde más siniestros ocurren a realizar planes especiales de mejora de las condiciones de trabajo para lograr reducirlos. Y, por otro lado, redefinió las responsabilidades de las empresas empleadoras y las aseguradoras en materia de prevención.

Con respecto a los planes especiales que buscan la reducción de los siniestros, deberán implementarlos aquellas empresas que tienen 50 o más trabajadores y registren índices de incidencia (cantidad de accidentes por trabajadores asegurados) que superen en más de un 10 por ciento el promedio registrado por las firmas de la misma actividad. Además, los planes serán una obligación para aquellas compañías en las que al menos un trabajador haya fallecido en un año por causas laborales. Cabe destacar que, según el Superintendente de Riesgos del Trabajo, Juan Horacio González Gaviola, el 40 por ciento de los accidentes laborales se produce en tan sólo el uno por ciento de las empresas.

Por otra parte, la SRT estableció a través de la resolución 463 que, para la contratación de pólizas de seguro, las ART deberán evaluar, antes de los 90 días hábiles a la firma de un contrato, la “verosimilitud” de los datos que le haya informado la empresa acerca de los factores de riesgo existentes en los lugares de trabajo.

Las exigencias de información y verificación rigen para empresas con más de cinco trabajadores, aunque se pueden expandir a firmas más pequeñas si en el lugar de trabajo existe algún elemento de “riesgo higiénico”, como una sustancia cancerígena.

A su vez, la SRT dictaminó que la empresa, una vez reconocida la presencia de situaciones de riesgo, deberá indicar los plazos en que prevé regularizarse para cumplir con las normas de prevención.

Fuente: http://www.elsalario.com.ar

martes, 13 de octubre de 2009

DIEZ CONSIDERACIONES SOBRE LA PREVENCIÓN

Queremos compartir (en dos entregas) este artículo con la finalidad de estimular en el Médico del Trabajo la formación, basada en la estrategia de la Prevención Primaria en la Salud.

1º Parte


DIEZ CONSIDERACIONES SOBRE LA PREVENCIÓN
DE LOS RIESGOS LABORALES


1. Las condiciones de trabajo dependen de las estrategias empresariales de gestión de la actividad productiva

Las condiciones en que debe realizarse un trabajo no son inamovibles, sino que son la resultante de distintas estrategias relacionadas con la gestión de la actividad productiva. Unas son externas a la propia empresa y se relacionan con la competitividad, los condicionamientos del mercado, o las relaciones comerciales y de subcontratación entre empresas.
Otras, se sitúan en el marco de cada empresa y dependen fundamentalmente de sus propios valores y de sus políticas de gestión (según la normativa vigente creación de Servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo, y de Medicina del Trabajo de carácter preventivo y asistencial)
En ambos casos, las decisiones de gestión están condicionadas por las relaciones laborales que se establecen entre empresarios y trabajadores –en la propia empresa o a través de sus respectivas organizaciones sectoriales- así como por un determinado marco legislativo que fija las "reglas del juego" y las exigencias mínimas que deben reunir las condiciones de trabajo.
En general, puede decirse que las condiciones de trabajo son un aspecto de la producción de la que es responsable la dirección de la empresa. Sin embargo, dado que el margen de cada empresa para decidir autónomamente sus condiciones de trabajo varía según su posición en el mercado, las empresas que lideran los distintos procesos productivos son las que tienen mayor capacidad para determinar las condiciones de trabajo del conjunto.

2. Las condiciones de trabajo que pueden causar daños a la salud incluyen tanto factores tecnológicos como organizativos y relacionales

Los factores tecnológicos comprenden los lugares, materiales y equipos de trabajo que intervienen en el proceso productivo. Pueden representar un peligro para la salud en sí mismos, por sus propias características o cualidades técnicas.
Los factores organizativos representan la forma en que se rige la interacción entre los procesos tecnológicos y la actividad humana. Abarcan aspectos como la gestión del tiempo de trabajo, la distribución de las tareas, los sistemas de valoración y remuneración o los métodos de trabajo (LEY Nº 19587 / 72: promover la capacitación del personal en materia de Higiene y Seguridad en el Trabajo, particularmente en lo relativo a la prevención de los riesgos específicos de las tareas asignadas)
Pueden condicionar formas peligrosas de utilización de la tecnología, aunque también pueden generar por sí mismos situaciones de incompatibilidad con la salud de las personas.
Los factores relacionales son los que se establecen entre las personas y los grupos que intervienen en la actividad laboral. Dichas relaciones suelen estar estrechamente ligadas al tipo de gestión empresarial, por lo que deben considerarse parte integrante de las condiciones de trabajo. En la medida en que constituyan situaciones de inequidad o formas de discriminación atentan contra la salud y el bienestar de las personas y constituyen factores de riesgo; pero pueden actuar también, como condicionantes de otras situaciones de riesgo o intervenir junto a factores organizativos en la conformación de situaciones de estrés.

3. La prevención de riesgos laborales tiene como objetivo evitar que las condiciones de trabajo ocasionen daños a la salud de los trabajadores

En la medida en que determinadas condiciones de trabajo ponen en peligro la salud de las personas, decimos que quienes trabajan en tales condiciones están expuestos a riesgos, es decir, a la posibilidad de sufrir daños a corto o a largo plazo. El objetivo de la prevención de riesgos laborales es evitar que esto suceda, es decir, conseguir que el trabajo no dañe la salud de los trabajadores entendiendo por tal no sólo la ausencia de lesiones o enfermedades sino el bienestar físico, mental y social de las personas.
Tanto por razones de eficacia (actuar sobre las causas del riesgo) como por motivos de legitimidad ética (protección del derecho a la salud), el objetivo de la intervención preventiva debe orientarse a lograr un trabajo seguro y saludable.
(Ley Nº 24.557 no sólo estipula el fomento de la prevención como objetivo, sino que, además, adopta herramientas adecuadas para hacer posible su cumplimiento, previéndose -entre ellas- la obligación de desarrollar planes de mejoramiento y de vigilar continuamente las condiciones y medio ambiente de trabajo, como asimismo la de monitorear el estado de salud de los trabajadores, derivado de la exposición a riesgos laborales, a través de la realización de exámenes médicos.)
Los comportamientos de los trabajadores en su interacción con los procesos tecnológicos peligrosos pueden materializar o incrementar el riesgo. Sin embargo, dichos comportamientos no suelen ser independientes de los procesos organizativos y relacionales que se establecen en el ámbito laboral. Por todo ello, las propuestas de modificación de los comportamientos de los trabajadores deberían ser subsidiarias a intervenciones sobre las condiciones de trabajo peligrosas y, en cualquier caso, tener en cuenta los factores condicionantes de aquéllos.

4. La intervención preventiva sobre las condiciones de trabajo debe integrarse en los procesos de gestión de la empresa

Las condiciones de trabajo son un output de procesos de decisión empresarial basados en determinados valores, criterios o normas. Parece lógico, por tanto, que la forma de conseguir que aquéllas no dañen la salud de las personas sea incorporando la prevención como uno de los elementos fundamentales en el input de dichas decisiones.
La incorporación de criterios preventivos en los procedimientos de gestión empresarial puede ser la resultante de diversos procesos de motivación y de distintos factores -internos a la empresa o de su entorno- bien de tipo ético-cultural, de carácter técnico-informativo o de asesoramiento e, incluso, de presión social, tanto institucional como sindical o comercial.
En todo caso, las decisiones sobre prevención de riesgos forman parte de la gestión. La introducción de criterios y valores preventivos en los procesos de gestión de la propia empresa es una garantía de que las decisiones que se tomen no afectarán negativamente a la salud de los trabajadores.

5. La integración de la prevención en el proceso de gestión requiere personas con capacidad de activar, impulsar y promover cambios

La prevención necesita líderes y no sólo buenos gestores. En la medida en que la prevención implica cambios y que éstos afectan no sólo a los sistemas tecnológicos sino también al sistema humano, se requieren elementos de motivación además de gestión y control. Se necesita "motivar preventivamente" a todos aquellos (empresarios, directivos, mandos, delegados, trabajadores) con capacidad para tomar o condicionar cualquier decisión en la gestión de la actividad productiva que pueda repercutir sobre las condiciones de trabajo (Decreto Nº 351/79. Recibirán capacitación en materia de Higiene y Seguridad y en Medicina del Trabajo, todos los sectores del establecimiento en sus distintos niveles:
1. Nivel superior (Dirección, Gerencias y Jefaturas).
2. Nivel intermedio (Supervisión de Líneas y Encargados).
3. Nivel operativo (Trabajadores de Producción y Administrativos).

El sistema humano es un factor clave en la acción preventiva. Un sistema humano necesita una "cultura" que le dé cohesión. La cultura preventiva implica dejar de considerar la prevención como algo de lo que ocuparse cuando haya tiempo, pasando a establecer la seguridad y la salud de los trabajadores como uno de los valores claves para la organización.
Sin embargo, el liderazgo de la dirección no es suficiente. La propia dirección debe potenciar el liderazgo de todas las personas que estén dispuestas a impulsar los valores de seguridad y salud dentro de la organización y aquí es donde los mandos intermedios juegan un papel fundamental.

Bibliografía: III Foro ISTAS de Salud Laboral. Hacer lo que hay que hacer y hacerlo bien.
Palma de Mallorca.

domingo, 4 de octubre de 2009

4 de OCTUBRE - DIA de la MEDICINA del TRABAJO

El 4 de Octubre de 1633 nació Bernardino Ramazzini, considerado el padre de la Medicina del Trabajo.
La relación de patologías de las personas con el trabajo realizado, fueron puestas de manifiesto por este ícono de nuestra Especialidad.

Es así que se celebra desde el año 2001 de acuerdo a lo establecido en el VII Congreso Latinoamericano de Salud Ocupacional realizado en Puerto Vallarta, México, habiendo sido encausado por la Sociedad de Medicina del Trabajo de la Provincia de Buenos Aires allá por el año 1985 y adoptando de igual manera la Federación Argentina de Medicina del Trabajo de la República Argentina en el año 1988 la decisión de festejar esta fecha el Día de la Medicina del Trabajo.

A todos los colegas, les deseamos un muy FELIZ DIA!!!
Un saludo afectuoso.

domingo, 23 de agosto de 2009

Curso de Pericias y Peritos Médicos.

Estimados colegas:
Les informamos que la Cátedra de Medicina Legal y Toxicología dependiente de la Universidad Nacional de Córdoba, llevará a cabo un curso sobre Pericias y Peritos Médicos a concretarse los últimos sábados de cada mes durante agosto, setiembre, octubre y noviembre, de 8,00hs a 13 hs en el Pabellón Chile de la Ciudad Universitaria (Córdoba), en las aulas de la Cátedra de Medicina Legal y Toxicología. El costo es de $50 cada módulo y la inscripción ($30 -matrícula) es el mismo día del curso que dará comienzo el sábado 29 de agosto.

Hay una preiscripción via e-mail por si es cubierto el cupo para asegurarse el ingreso y que caduca al momento de iniciarse el curso. Es decir que si no se presenta a inscribirse a hasta las 8 hs pierde su reserva. Sólo aplica si el cupo es cubierto porque si no lo es no hace falta esta restricción.

Deben mandar mail a especialistalaboralcba@yahoo.com.ar con asunto "preiscripción" y sus datos en el interior.

Si surgiera alguna duda o consulta , comunicarse a la dirección de mail arriba citada o a los telefonos 0351-155 577431 o 0351-155 950474 (Dra. Cinelli, coordinadora del curso)

A continuación detallamos el programa:

CURSO DE PERICIAS Y PERITOS MEDICOS

OBJETIVOS :

Aportar conocimientos teóricos y prácticos a los concursantes para su desempeño adecuado en Instancias Administrativas, Judiciales y Extrajudiciales.

Este Curso es importante para Médicos del sector público o privado, Compañías de Seguro, Aseguradoras de Riesgo de Trabajo, Comisiones Médicas de SRT, Secretaría de Trabajo.

Se aportaran conocimientos Profesionales, Técnicos y Administrativos, necesarios para evaluar idoneamente las secuelas e incapacidades resultantes de diversas patologías y daños corporales en distintos fueros.

TEMARIO :

I. PERITACION MEDICO LEGAL EN MATERIA PENAL .

II. PERITOS: NOMBRAMIENTOS - JURAMENTO y ACTO PERICIAL .

III. PERITACION MEDICA EN MATERIA CIVIL: PROCEDIMIENTOS .

IV. PERITOS - INFORME PERICIAL .

V. RECONOCIMIENTOS COMPLEMENTARIOS - ORGANISMOS CONSULTIVOS -VALORACION .

VI. PERITACION MEDICA EN MATERIA LABORAL .

VII. METODO MEDICO LEGAL - PERITOS: DICTAMEN PERICIAL .

VIII. ETICA MEDICA y PERITOS - CONFIDENCIALIDAD .

IX. PERITACION MEDICA EN MINORIDAD Y FAMILIA .

X. PERITACION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA y PREVISIONAL .

Incorporamos en este curso diversos temas:

Contaremos con la colaboración de profesionales del Derecho que
comentarán su opinión acerca de los informes periciales y los beneficios
que podrían obtenerse de existir una relación más estrecha entre
médicos legistas y los juzgadores.

Introducción a la Psicopatología Forense y médico legal.

La Personalidad y sus trastornos, semiologia psiquiátrica y el exámen clínico, psicosis trastornos de ansiedad y trastornos de estado de ánimo.

El informe pericial, elección del baremo para calificar la incapacidad.

Impugnaciones, relación de causalidad, consideraciones de valor
médico-legal. El daño.

Responsabilidad médica en la práctica pericial, casos de Mala Praxis.

Rx de columna normal y patológica; cuando solicitar TAC o Resonancia

Magnética; utilidad y limitaciones.

Traumatismo craneal, mono neuropatías y neuropatía periférica,
métodos diagnósticos e incapacidades.

LOCAL: Cátedra de Medicina Legal - Pabellón Chile - Ciudad Universitaria.


sábado, 1 de agosto de 2009

CORDOBA, GRIPE A Y EMBARAZO

El Gobierno de Córdoba confirmó que ascienden a 25 los muertos por gripe A en la provincia, donde se extendió hasta el 9 de este mes las licencias laborales a embarazadas a modo de prevención.

El Ministerio de Salud cordobés señaló que el permiso especial para ausentarse del trabajo beneficia a las mujeres en estado de gestación que se desempeñen en la administración pública, aunque recomendó al sector privado adherir a la medida.

El secretario de Programación Sanitaria provincia, Gabriel Pedetta, confirmó además que suman 25 los casos fatales por gripe A confirmados hasta el momento en Córdoba, aunque se esperaban nuevos resultados de análisis de laboratorio.

"Se registraron 25 muertos por influenza H1N1, 11 muertos negativos por H1N1, dos muertos por influenza estacional y 23 fallecidos que están en estudio", explicó Pedetta

El funcionario explicó que en total se trata de "61 casos vinculados a enfermedades tipo Influenza"

El funcionario también indicó que en estos momentos no hay internados en el Hospital Rawson por gripe A y que bajaron notablemente las consultas en todos los centros de salud.

Fuente: http://www.cadena3.com

jueves, 23 de julio de 2009

INVESTIGADORES ARGENTINOS Y VIRUS DE INFLUENZA H1N1

Lograron descifrar el genoma de dos virus de Influenza H1N1

Científicos del Instituto Malbrán decodificaron el genoma completo de dos virus aislados de Influenza A H1N1 provenientes de los casos de enfermedad respiratoria grave que están ocurriendo en la actualidad, los cuales no registran diferencias con otros que circulan en el hemisferio norte.

Las secuencias virales obtenidas serán puestas a disposición de las autoridades sanitarias nacionales pertinentes, de la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y de la Organización Mundial de la Salud (OMS) para la elaboración de una vacuna eficaz en la prevención de esta enfermedad. "Lo que descubrieron los especialistas de ANLIS-Malbrán es que con este genoma completo, no encuentran diferencias significativas con los genomas encontrados en otras partes del mundo como para decir que este virus es distinto", explicó Fernando Avellaneda, secretario de Políticas, Regulación e Institutos de la cartera sanitaria nacional.

Fuente: http://www.laarena.com.ar

miércoles, 22 de julio de 2009

PRORROGA DE LICENCIA PREVENTIVA POR GRIPE H1N1

B.O. 20/07/09 - Resolución 598/09-MTESS - SALUD PUBLICA - Influenza A (H1N1). Prorroga plazo establecido en la Res.471/09 de la licencia preventiva para los trabajadores de la Administración Pública y del Sector Privado

Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social

SALUD PUBLICA
Resolución 598/2009Influenza A (H1N1). Prorrógase el plazo establecido en la Resolución M.T.E. y S.S. Nº 471/09 de la licencia preventiva para los trabajadores de la Administración Pública y del Sector Privado.

Bs. As., 17/7/2009

VISTO la Ley Nº 26.456, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992), sus modificatorios y complementarios, la Resolución del MINISTERIO DE. TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 471 del 1 de julio de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que la situación producida por la INFLUENZA A (H1N1) y sus eventuales derivaciones en el ámbito laboral hacen necesario, con una finalidad de prevención, adoptar las medidas tendientes a brindar la mejor protección a las personas involucradas, evitando en todo lo posible que se vean afectadas las relaciones laborales y las condiciones productivas de la Nación.

Que el Gobierno nacional, a través de una política activa de intervención, debe procurar realizar todos los esfuerzos tendientes a tutelar y garantizar la protección de la población en general, y en especial, de los grupos de trabajadoras y trabajadores más vulnerables ante la INFLUENZA A (H1N1).

Que la persistencia de riesgos de contagio para ciertos colectivos en particular hace necesario mantener, respecto de los mismos, la licencia preventiva adoptada mediante el dictado de la resolución de este Ministerio señalada en el Visto.

Que es menester tener en consideración la actual situación de riesgo de contagio para la población del país, en especial para las personas identificadas dentro de los grupos de mayor riesgo, debido a la circulación de la enfermedad INFLUENZA A (H1N1) y mantener la protección de estos grupos.

Que el Ministerio de Salud de la Nación fundado en similares razones recomendó también la extensión por SIETE (7) días de la licencia preventiva prevista en el artículo 1º de la Resolución M.T.E.y S.S. Nº 471/09.

Que en tal inteligencia, y en concordancia con las demás medidas adoptadas por las autoridades sanitarias nacionales, resulta oportuno continuar extremando los recaudos pertinentes para aquellas personas comprendidas en los grupos de mayor riesgo.

Que la presente medida se dicta ante las excepcionales circunstancias antes referidas y en uso de las facultades conferidas en el artículo 23 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992), sus modificatorios y complementarios, en concordancia con los preceptos de la Ley Nº 26.204, prorrogada por sus similares Nros. 26.339 y 26.456.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1º — Prorrógase el plazo de la licencia preventiva establecida en el artículo 1º de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 471/09, por el término de SIETE (7) días corridos.

Art. 2º — La presente regirá a partir del 18 de julio del corriente año, con los mismos alcances y efectos establecidos por la Resolución M.T.E.y S.S. Nº 471/09, en sus artículos 5º, 6º, 8º y 10.

Art. 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.—

Carlos A. Tomada

lunes, 13 de julio de 2009

INFORMACION SOBRE GRIPE A - INSTITUTO DR. CARLOS G. MALBRAN


Síntomas y consejos para hacerle frente a la gripe A

El Instituto Dr. Carlos G. Malbrán preparó una lista de tips para estar prevenido y saber cuándo puede existir la posibilidad de tener la enfermedad. A la vez, elaboró una serie de consejos para enfrentar la difusión de la pandemia.

¿Qué es la gripe?
La gripe es una enfermedad muy contagiosa causada por un virus. Se transmite de una persona a otra, a través de las gotitas de saliva que se eliminan al hablar, toser o estornudar.

También al estar en contacto con objetos contaminados (por ejemplo: pañuelos de tela, platos, vasos, cubiertos). En los lugares cerrados y con mucha gente hay mayor riesgo de contagio. La mayoría de las veces la gripe se cura, pero los ancianos, los niños y las personas con problemas salud crónicos pueden sufrir complicaciones.

En cuanto a los síntomas, el Malbrán dice que son:
- Fiebre alta (38º o más)
- Tos
- Dolores de cabeza, de garganta o musculares.

Además, pueden presentarse:

- Decaimiento
- Congestión nasal
- Vómitos y diarrea (más frecuentes en los niños)

Ante síntomas de la gripe A, recomiendan consultar al médico, hacer reposo, tomar mucho líquido y no automedicarse.

El Malbrán informa que el Ministerio de Salud de la Nación provee, en forma gratuita, la vacuna a quienes no tienen obra social y se encuentran incluidos en los siguientes grupos de riesgo:

- Personas de más de 65 años
- Niños y adultos con enfermedades crónicas (cardíacas, pulmonares, diabetes, insuficiencia renal, etc) e inmunodeprimidas (VIH Sida o por medicación)
- Niños y adolescentes bajo terapia prolongada con aspirina
- Personal de salud, de seguridad y quienes prestan apoyo a pacientes
- Embarazadas que cursen el 2º y el 3º trimestre de gestación durante el otoño y el invierno
- Personas que trabajen en contacto con aves vivas

¿Cómo podemos hacerle frente a la gripe?

Para no enfermarse de gripe: Abrigarse y evitar los cambios de temperatura. Lavarse frecuentemente las manos. La vacuna antigripal es una medida importante de prevención en niños y adultos con enfermedades crónicas y en personas mayores de 65 años.

Para no transmitir la gripe: Lavarse frecuentemente las manos. Cubrirse la boca o la nariz al toser o estornudar. Evitar el contacto con bebés, niños, personas con enfermedades crónicas y mayores de 65 años.

Fuente: http://www.telam.com.ar/


domingo, 12 de julio de 2009

ENFERMEDADES PULMONARES del TRABAJO


AMIANTO en la ACTIVIDAD de la CONSTRUCCION


El nombre común de un grupo de minerales, cuyas fibras son muy fuertes y resistentes al calor que se emplearon durante muchos años, fue denominado AMIANTO.
La ASBESTOSIS se refiere a una fibrosis pulmonar interstical difusa causada por la inhalación de fibras de asbesto-amianto.
Los tipos de asbestos usados en el comercio son: crisótilo o asbesto blanco (más usado), amosita, crocidolita o asbesto azul, antofilita, tremolita, actimolita.
En nuestra Legislación están prohibidos los anfiboles y los crisótilos.

Todos los trabajadores de la construcción, de mantenimiento y de limpieza se encuentran potencialmente en riesgo de exposición al amianto.

El amianto se lo emplea para/en:
-Materiales de aislamiento térmico.
-Tejidos, papeles y tableros ignífugos.
-Guarniciones de embragues y frenos.
-Productos de fibrocemento.
-Materiales de aislamiento eléctrico.
-Equipos de protección personal.

Si se trabaja en oficios de la construcción, de mantenimiento o de limpieza, se puede estar en riesgo de exposición al amianto.

Algunos lugares típicos en los que éste se puede encontrar son:
-Paredes (en forma de paneles de aislamiento en tabiques).
-Recubrimientos y pinturas texturizados.
-Baldosas.
-Calderas con aislamiento térmico.
-Aislamiento de los armazones de acero de edificios.
-Conductos de ventilación.
-Techos.
-Puertas.
-Instalaciones eléctricas.
-Sistemas de calefacción.
-Tejados (sobre todo en forma de productos de fibrocemento).
-Tejas.
-Fachadas de edificios (aleros, cubiertas).
-Cañerías de agua corriente y aguas residuales.
-Válvulas, rebordes y juntas, que también pueden estar recubiertos o sellados con amianto.
-Cisternas de sanitarios, jardineras, forros de papel con amianto,

Oficios en riesgo:
-Instaladores de sistemas de calefacción.
-Electricistas.
-Carpinteros.
-Instaladores de suelos.
-Instaladores de establecimientos comerciales.
-Personal de mantenimiento.
-Techadores.
-Oficios que necesitan tener acceso a los huecos del tejado, a huecos bajo paneles y otras zonas.

Al inhalarse, las fibas pueden tener efectos graves para la salud, principalmente para el aparato respiratorio, produciendo enfermedades como la asbestosis, el cáncer de pulmón y el mesotelioma. No se conoce un nivel seguro de exposición al amianto.

El primer caso de cáncer broncopulmonar relacionado con amianto fue descripto allá por 1935. Es una patología laboral que causa un 25% de las muertes entre trabajadores expuestos.
El aspecto carcionogénico está relacionado con la estabilidad mecánica, insolubilidad en solución acuosa, longitud, diámetro y geometría de fibra. Presenta un período de latencia prolongada de por lo menos 20 años, entre la exposición y la sintomatología.
El fumar puede causar cáncer de pulmón, pero, si además se está expuesto al amianto,
el riesgo de desarrollar este tipo de cáncer se multiplica.
Un fumador que inhale amianto tiene cincuenta veces más probabilidades de desarrollar cáncer de pulmón que un no fumador que no haya estado expuesto a este material.

Otras manifestaciones pueden ser:
Fibrosis pulmonar, derrame pulmonar benigno, adelgazamiento de la pleura, nódulos pequeños en piel.

La vigilancia médica se realiza anualmente orientada hacia:

Síntomas precoces:
-Disnea de esfuerzo.
-Tos no productiva.
-Dolor toracico.

Neumonología:
-Limitación de la expansión torácica.
-Disminución de murmullo vesicular y ruidos crepitantes.

Cardiología:
-Signos de sobrecarga cardíaca derecha.

Estudios a realizar:
-Anualmente.
-Rx de tórax (imagen en vidrio esmerilado en los 2/3 inferiores de los campos pulmonares).
-Espirometría.
-TAC pulmonar de alta resolución.
-Análisis citológico de esputo si así lo requieren los estudios.

La sustitución de materiales fibrosos por el asbesto y la implantación de controles ambientales estrictos ha dado lugar a una reducción en la exposición al asbesto.

Fuente: -Toxicología Laboral. Criterios para la Vigilancia de los Trabajadores Expuestos a Sustancias Químicas Peligrosas. Nélson F. Albiano.
-Diagnóstico y tratamiento en Medicina Laboral y Ambiental.
-Listado de Enfermedades Profesionales.
-Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo.

lunes, 6 de julio de 2009

ACCIDENTE DE TRABAJO


NUEVAS MEDIDAS PARA REDUCIR LOS ACCIDENTES LABORALES

La Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) dispuso nuevos ajustes en el funcionamiento de la ley de accidentes laborales. Por un lado, obligará a las empresas donde más siniestros ocurren a realizar planes especiales de mejora de las condiciones de trabajo para lograr reducirlos. Y, por otro lado, redefinió las responsabilidades de las empresas empleadoras y las aseguradoras en materia de prevención.

Con respecto a los planes especiales que buscan la reducción de los siniestros, deberán implementarlos aquellas empresas que tienen 50 o más trabajadores y registren índices de incidencia (cantidad de accidentes por trabajadores asegurados) que superen en más de un 10 por ciento el promedio registrado por las firmas de la misma actividad. Además, los planes serán una obligación para aquellas compañías en las que al menos un trabajador haya fallecido en un año por causas laborales. Cabe destacar que, según el superintendente de Riesgos del Trabajo, Juan Horacio González Gaviola, el 40 por ciento de los accidentes laborales se produce en tan sólo el uno por ciento de las empresas.

Por otra parte, la SRT estableció a través de la resolución 463 que, para la contratación de pólizas de seguro, las ART deberán evaluar, antes de los 90 días hábiles a la firma de un contrato, la “verosimilitud” de los datos que le haya informado la empresa acerca de los factores de riesgo existentes en los lugares de trabajo.

Las exigencias de información y verificación rigen para empresas con más de cinco trabajadores, aunque se pueden expandir a firmas más pequeñas si en el lugar de trabajo existe algún elemento de “riesgo higiénico”, como una sustancia cancerígena.

A su vez, la SRT dictaminó que la empresa, una vez reconocida la presencia de situaciones de riesgo, deberá indicar los plazos en que prevé regularizarse para cumplir con las normas de prevención.





Fuente: Diario La Nación, Infobaeprofesional.com

domingo, 5 de julio de 2009

RESOLUCIÓN (MTESS) 471/2009. Licencia preventiva para los trabajadores de la Administración Pública y del Sector Privado.


Trabajo y Previsión Social. Influenza A (H1N1). Licencia preventiva para los trabajadores de la Administración Pública y del Sector Privado. Alcance. Implementación

SUMARIO: Se establece una licencia preventiva por 15 días corridos, a partir del 3 de julio del corriente año, con goce íntegro de haberes, para las mujeres embarazadas y para los trabajadores inmuno comprometidos o que padezcan enfermedades oncológicas o enfermedades que le provoquen inmuno supresión o patologías cardíacas crónicas, diabetes o afecciones respiratorias. El trabajador o la trabajadora para gozar de esta licencia deberá acreditar tal situación mediante certificado médico.El trabajador o la trabajadora que tuviera que atender el cuidado de su grupo familiar primario en virtud de la enfermedad influenza A (H1N1) tendrá derecho a gozar de un período de licencia de 15 días corridos con goce íntegro de haberes, debiendo reintegrarse a las tareas a la finalización de la misma. En estos casos deberá acreditar mediante certificado médico la existencia de afección específica por la influenza A (H1N1) o, en su caso, la sintomatología que determine la posibilidad cierta de dicha afección.Los plazos de licencia se computarán a todos los efectos como tiempo de servicio no pudiendo los empleadores deducir de los haberes de los trabajadores los premios o adicionales establecidos por puntualidad, asistencia, presentismo u otros conceptos ligados a éstos.


JURISDICCIÓN: Nacional
ORGANISMO: Min. Trabajo, Empleo y Seguridad Social
FECHA: 01/07/2009
BOL. OFICIAL: 02/07/2009


VISTO:

La ley 26456, ley de ministerios (t.o. por D. 438 del 12 de marzo de 1992), sus modificatorios y complementarios, y

CONSIDERANDO:Que la situación producida por la INFLUENZA A (H1N1) y sus eventuales derivaciones en el ámbito laboral hacen necesario, con una finalidad de prevención, adoptar las medidas tendientes a brindar la mejor protección a las personas involucradas, evitando en todo lo posible que se vean afectadas las relaciones laborales y las condiciones productivas de la nación.
Que por ley 26456 se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2009 la vigencia de la ley 26204, prorrogada por su similar 26339, hallándose en consecuencia vigente la emergencia en materia social.
Que mediante una interpretación armónica e inclusiva de las normas antes referidas, debe impulsarse la adopción de medidas que tiendan a preservar las relaciones de producción y empleo y la protección del salario que en forma habitual perciben los trabajadores y las trabajadoras y la integridad de sus núcleos familiares.
Que la presente medida se dicta ante las excepcionales circunstancias antes referidas y en uso de las facultades conferidas en el artículo 23 de la ley de ministerios (t.o. por D. 438 del 12 de marzo de 1992), sus modificatorios y complementarios, en concordancia con los preceptos de la ley 26204, prorrogada por sus similares 26339 y 26456.
Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:

Art. 1 - Establécese una licencia preventiva por QUINCE (15) días corridos, a partir del 3 de julio del corriente año, con goce íntegro de haberes, para las mujeres embarazadas y para los trabajadores inmuno comprometidos o que padezcan enfermedades oncológicas o enfermedades que le provoquen inmuno supresión o patologías cardíacas crónicas, diabetes o afecciones respiratorias. El trabajador o la trabajadora para gozar de esta licencia deberá acreditar tal situación mediante certificado médico.

Art. 2 - El trabajador o la trabajadora que tuviera que atender el cuidado de su grupo familiar primario en virtud de la enfermedad INFLUENZA A (H1N1) tendrá derecho a gozar de un período de licencia de QUINCE (15) días corridos con goce íntegro de haberes, debiendo reintegrarse a las tareas a la finalización de la misma.

Art. 3 - El trabajador o la trabajadora para gozar de licencia en virtud de la enfermedad de alguno de los integrantes de su grupo familiar primario, deberá acreditar mediante certificado médico la existencia de afección específica por la INFLUENZA A (H1N1) o, en su caso, la sintomatología que determine una posibilidad cierta de dicha afección.

Art. 4 - El empleador podrá ejercer las facultades de control médico respecto de los integrantes del grupo familiar primario, exclusivamente en relación a la constatación de la existencia de INFLUENZA A (H1N1) o de la sintomatología vinculada a esta enfermedad, cuando ello sea la causa de la licencia acordada.

Art. 5 - Los plazos de licencia se computarán a todos los efectos como tiempo de servicio.

Art. 6 - Los empleadores no podrán deducir de los haberes de los trabajadores los premios o adicionales establecidos por puntualidad, asistencia, presentismo u otros conceptos ligados a éstos, cuando los motivos que pudieran ocasionar su pérdida se deriven de la licencia que le hubiese sido acordada por padecer el trabajador o algún integrante de su grupo familiar primario de la INFLUENZA A (H1N1) contemplada en la presente norma.

Art. 7 - En toda otra situación derivada de medidas dispuestas en prevención de la INFLUENZA A (H1N1) no prevista en los artículos precedentes, los empleadores procurarán adoptar medidas adecuadas para la protección de la salud psicofísica de sus dependientes y facilitar la atención integral del grupo familiar primario.

Art. 8 - Establécese que las disposiciones de la presente resolución serán aplicables a los trabajadores y a las trabajadoras tanto de la Administración Pública Nacional como del Sector Privado.

Art. 9 - Delégase en la SECRETARÍA DE TRABAJO el dictado de las normas complementarias, aclaratorias e interpretativas que requiera la aplicación de la presente Resolución.

Art. 10 - Invítase a las Provincias y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a adherir a las disposiciones de la presente resolución mediante el instrumento legal correspondiente.

Art. 11 - De forma.

domingo, 21 de junio de 2009

¿TRABAJAS PARA VIVIR O VIVIS PARA TRABAJAR?



Test de Detección - Adictos al trabajo

Cuántas veces, antes de salir de la oficina, nos cargamos con una serie de carpetas y documentos que lo único que hacen es acompañarnos en el viaje a casa y vuelta a la oficina.
A menudo, cuando ya hemos decidido abandonar el lugar de trabajo, nos quedamos un rato más, que se alarga durante horas.

¿Cuántas llamadas recibís que no son de amigos/as sino de compañeros/as de tu trabajo? Una de dos, ¿es que se te acabaron los amigos o es que tu vida es tu trabajo? ¿Tomás las vacaciones en función de las necesidades de tu trabajo o en función de las necesidades tuyas o de tu familia? ¿Te aburrís durante los domingos y las tardes libres son algo que sólo tienen los demás? Tu pareja y los pocos amigos que te quedan insisten en que trabajás demasiado o ironizan sobre la herencia de tu empresa.

Es cierto ¿La vas a heredar? Incluso si fuera cierto no merece la pena entregar tu alma a la causa. No hay causa lo suficientemente valiosa como para que se nos vaya la vida en ella. Al menos, no un empleo. Tal vez ocurra que te faltan recursos y debes invertir el triple de horas para hacer y rendir lo que otra persona logra alcanzar en 7 u 8 horas diarias. No, no creemos en eso, más bien es posible que tengas una adicción al trabajo. No te preocupes, hay solución para casi todo.

Te proponemos un cuestionario con 10 preguntas sencillas, respondé con sinceridad a cada una de ellas y averiguá tu grado de adicción al trabajo.


1.-¿Tenés un horario determinado que cumplís regularmente?

A) Sé cuando entro, jamás cuando salgo.
B) A veces.
C) Sí, siempre.

2.-¿Solés llevarte alguna lectura-informe a tu casa?

A) Sí, casi todos los días.
B) A veces, en fin de semana.
C) Mis lecturas las encuentro en la biblioteca.

3.-¿Te llaman por teléfono de tu trabajo a tu casa?

A) Sí, casi todos los días.
B) A veces.
C) Si me llaman, es porque ocurrió algo extraordinario.

4.-¿Sentís que hacés algo incorrecto cuando te vas del trabajo a la hora de salida del resto de personas?

A) Sí, es como si me estuviera escapando.
B) A veces.
C) Siento que me voy con los deberes hechos.

5.-¿Tenés en tu agenda más teléfonos de colegas que de amigos?

A) Sí.
B) Mitad y mitad.
C) Tengo los de un par de colegas. El resto son de amigos.

6.-¿Las vacaciones te resultan interminables a partir de la primera semana?

A) Sí, pero me consuelo pensando que ya falta menos para volver.
B) No.
C) Me resultan cortas.

7.-¿Te quejás continuamente de que te falta tiempo?

A) Sí, es una costumbre.
B) A veces, cuando tengo muchas cosas que hacer.
C) La verdad es que siempre me las arreglo.

8.-¿Tus conversaciones suelen ser sobre el trabajo o predominan otros temas: hobbies, deportes, sociedad , cultura, política?

A) Es que mi trabajo no me deja tiempo para otra cosa.
B) Depende, si estoy con colegas, sí.
C) ¿Trabajo? ¿Qué es eso?

9.-¿Te planteás o reconocés que el trabajo te requiere continuamente?

A) Sí, pero si no estoy yo, no hay quien lo haga.
B) A veces.
C) Nunca me lo planteé.

10.- ¿Te parece que te falta algo si dejás olvidado tu portafolios en la oficina?

A) Por supuesto; la mayoría de las veces vuelvo a buscarlo.
B) Depende si me he dejado algo importante.
C) Sí, que me falta peso, jajaja.

Sumá las "A" y multiplicálas por 5; las "B", por 2 y las "C" por 0.

Puntuaciones:

De 30 a 50 puntos ---- Cambiá de trabajo antes que el trabajo te termine de cambiar a vos. En serio, reflexioná sobre los valores y necesidades tuyas y de tu gente. Exigíte un espacio y un tiempo para vos. Al final ganan todos: tu empresa, tu familia y vos.

De 10 a 30 puntos ---- Bueno, estás en la media, como casi todo aquel que lucha por ese equilibrio entre la vida laboral y personal. No bajés la guardia y sé exigente con respecto a tu tiempo y a tu vida.

De 0 a 10 puntos---- No te creemos: o sumaste mal, o has multiplicaste mal, o querés hacernos creer lo que soñás pero no alcanzás. Ahora en serio. Si realmente contestaste con sinceridad y te sale esa puntuación, ¡Felicitaciones! Escribínos y contános tu secreto.

(El test es una adaptación del diseñado por Ricardo Sotillo, miembro de la Sociedad Española para el Estudio de la Ansiedad y el Estrés)

Fuente: http://www.elsalario.com.ar/

jueves, 18 de junio de 2009

SRT realizará controles sobre la Calidad de las Prestaciones Médicas

La VI Semana de la Salud y Trabajo celebrada en abril del corriente tuvo en uno de sus temas tratados, la atención, la forma y la conformidad del accidentado o el enfermo por un determinado trabajo, a través del panel "Desafíos de la Prevención Secundaria y Terciaria de los Riesgos del Trabajo. Niveles de Calidad Comparativos" encontrándonos en estos días con la noticia del Programa que se ha puesto en marcha.

La Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) se encuentra trabajando en la Ciudad
de Buenos Aires y alrededores a través de Médicos Auditores haciéndolo de la misma manera a corto plazo, en las provincias de Córdoba, Mendoza, Tucumán y Santa Fe, con la idea de propagarse así hacia todo el país.

Estos Profesionales actúan mediante un programa implementado por el mencionado organismo denominado "Control de Calidad de Prestaciones Médicas en el Sistema de Riesgos de Trabajo", el cual posibilita y posibilitará que un trabajador accidentado o enfermo que se encuentre atendido por una ART y presente diferencias en su atención médica o en el alta, sea evaluado por un Médico Auditor de la SRT, para tratar de solucionar el inconveniente generado.

Esto pretende otorgar mayor eficiencia evitando iniciar el trámite a través de la Comisión Médica, permitiendo también realizar una destacada supervición la calidad de las prestaciones, evaluar el modo de gestión de los turnos, prácticas realizadas de estudios complementarios y traslados, el tiempo de espera para la atención, el confort y el grado de satisfacción del trabajador, asesorar in situ a los damnificados y resolver los inconvenientes en la atención en el mismo momento que se producen.

Cabe destacar que es un programa con una muy buena predisposicion y que en el tiempo veremos los resultados de lo propuesto.

Fuente: www.pool-economico.com.ar

martes, 16 de junio de 2009

DERMATOPATIAS DEL TRABAJO

La piel soporta muchas agresiones y aunque así es diariamente, es el órgano más frecuentemente afectado en la etapa laboral.
Alrededor del 35% de los inconvenientes de salud en el ámbito laboral son causados por trastornos en la piel.
La gran parte es por el contacto directo con sustancias químicas, donde todas pueden causar alguna irritación en la piel, y 2000 se identifican como alergenos de contacto.
Los trabajadores, en muchos de los casos, presentan algún padecimeinto en la piel que hace que con el trabajo diario, esta afectación empeore.

Una de las afectaciones es la llamada DERMATITIS DE CONTACTO, con su síndrome de dermatitis de contacto por irritante y las reacciones fototóxicas o fotoirritación.

En la dermatitis de contacto por irritante podemos decir que son muchos los factores que producen reacciones irritantes, en forma individual o en conjunto, y como toda acción hacia el organismo, depende de la naturaleza intrínseca de la sustancia, de los factores ambientales, y de las características predisponentes del organismo.
Esta afectación es muy común dentro del ámbito laboral, podríamos mencionar más de un 50% dentro de las afectaciones en piel.

Hoy, podríamos mencionar alrededor de catorce entidades biológicas dentro de este síndrome.

-Irritación aguda y/o corrosión: Lesión que puede darse sólo con una única exposición; el daño se podrá observar a las horas, o al cabo de un día. Acids y bases fuertes, o una mezcla de ellos.

-Reacción irritante: Se podrá observar un enrojecimieno lento de la piel, donde el abandono a la exposición, cederá el cuadro. Por ejemplo la aplicación constante de un shampoo por parte del peluquero, que producirá un enrojecimiento en sus palmas, cediendo con la suspensión del contacto.

-Dermatitis irritante retrasada aguda: Es otra forma en la que el cuadro perdura alrededor de 2 o 3 días. Puede confundirse con la dermatitis alérgica por contacto.

-Irritación subjetiva/sensitiva: Irritación consistente en quemadura, picazón, comezón, sin signos visibles. Aunque no hay signos visibles, algunos suelen presentar cuadros sintomatológicos intensos. Ejemplo: Piretroides.

-Irritación suberitematosa: No hay eritema visible, induración o descamación. El Médico del Trabajo será quien tendrá que estar atento a este cuadro, ya que puede ser el primer signo de una dermatitis irritante clínica temprana.

-Irritación acumulativa: Se puede confundir con una dermatitis de contacto alérgica. Esta definición se da porque algunos químicos, generalmente a dosis bajas, pueden no producir irritación a exposiciones múltiples hasta semanas, meses, o años después. Suspendiendo el irritante y esperando la curación, puede usarse el químico sin dificultad.

-Dermatitis irritante por traumatismo: Una pequeña área de dermatitis sana y luego se exacerba. Al exacerbarse puede durar mucho tiempo.

-Dermatitis irritante, pustular y acneiforme: Se puede desarrollar mediante la exposición a aceites, grasas, alquitranes. Lesiones similares al acné, como los comedones, pudiendo desarrollar pústulas.

-Dermatitis eccematoide: Dermatitis crónica de baja humedad y de tipo eccematoide. El factor predominante es la humedad y a veces el cambio de aire. Es de tipo no inmunológica.

-Fricción: Esta forma de irritación no es producida por químicos, sino por las exposiciones repetitivas en ciertos tipos de trabajo.

-Urticaria de contacto no inmunológica: Producirá quemaduras, picaduras y comezón, a dosis bajas de un químico como el ácido sórbico o dimetil sulfóxido; a dosis altas, eritema. No es común.

-Dermatitis irritante ocasionada por el viento: Irritación en un área fotoexpuesta.

-Fotoirritación: Es un tipo de irritación química que necesita de exposición a la luz ultravioleta. El manejo es mediante la remoción del químico del ambiente en cuestión.

-Dermatitis irritante tándem: Aquí, podemos decir que un irritante no produce lesión, pero dos, sí; aunque, a veces, las combinaciones no producen irritación en tándem.

En cuanto al lugar anatómico, el lugar afectado mayormente es donde la piel es más delgada, como la palma de las manos, en la zona interdigital, cara anterior del antebrazo, zona interna de los muslos y planta de los pies.
Luego de descartar una dermatitis de contacto de tipo alérgica, podemos hacer un diagnóstico de una dermatitis de contacto por irritante.
El factor de importancia para desarrollar una dermatitis de contacto irritante en el sitio de trabajo es la atopia; también son importantes a tener en cuenta, la piel seca, y edad avanzada.

En las reacciones fototóxicas puede aparecer una erupción fototóxica no inmunológica como resultado del contacto con ciertos químicos y conjuntamente con la exposición a la luz natural o artificial.
Vamos a observar, vesículas y ampollas, con un eritema de características menores e hiperpigmentación.
Son causantes de este tipo de reacción, los hidrocarburos aromáticos policíclicos del alquitrán, la creosota y las furocumarinas.

martes, 19 de mayo de 2009

INFECCION HUMANA POR VIRUS GRIPAL A(H1N1) = GRIPE PORCINA

Nuevamente tenemos la gran posibilidad de contactarnos con la Licenciada en Enfermería y Epidemióloga de la ciudad de Río Cuarto, Marta Carboni que con su valiosa información sobre esta primera pandemia de este nuevo siglo que comenzamos a transitar y que en poco tiempo produjo y está produciendo en gran parte del mundo, sobre todo en gran parte de nuestro Continente Americano, una gran preocupación y alerta.
Hasta el mediados de mayo se habían notificado 2895 casos humanos confirmados mediante pruebas de laboratorio, 66 de ellos mortales, en México; 4714, 4 de ellos mortales, en los Estados Unidos de América; 496, 1 de ellos mortal, en Canadá, y 9, 1 de ellos mortal, en Costa Rica.
La OMS no recomienda ninguna restricción de los viajes ni el cierre de fronteras en relación con el brote de gripe por A(H1N1).
Las personas enfermas deberían posponer sus planes de viaje, y los viajeros de regreso que se encuentren enfermos deben buscar atención médica.
Estas recomendaciones son medidas de precaución que pueden limitar la propagación de muchas enfermedades transmisibles, entre ellas la gripe.
Entregamos aquí una presentación para un mayor conocimiento, y donde para nuestra actividad diaria, a lo que prevención de enfermedades en el ámbito del trabajo se refiere seguramente será de gran utilidad.