martes, 21 de diciembre de 2010

Felicidades amigos, colegas, compañeros de este emprendimiento que mancomunadamente hemos llevado a cabo y que el año 2011 nos llene de paz, salud y trabajo.

Felices Fiestas!!!

sábado, 18 de diciembre de 2010

LICENCIA PARA EJERCER LA MEDICINA EN LOS ESTADOS UNIDOS. Semejanzas y diferencias con nuestro país.


En la mayoría de los países, los médicos deben tener una licencia para ejercer la medicina. Las licencias se otorgan después de que un médico se gradúa en una facultad de medicina acreditada (oficial) y completa la capacitación adicional. Las verificaciones de antecedentes, la revisión de las notas de la facultad de medicina y la consideración de los puntajes de pruebas estandarizadas (como el Federal Licensing Examination [FLEX, Examen Federal de Licencias] o las pruebas de la National Board of Medical Examiners [Junta Nacional de Examinadores Médicos]) son parte del proceso de otorgamiento de licencias. En los Estados Unidos, cada estado tiene su propia junta individual de licencias y los médicos deben obtener una licencia para cada estado en el que trabajen.
Los alumnos se convierten en médicos (medical doctor, MD) o en licenciados en medicina ([doctor of osteopathy, DO] para facultades de licenciatura en medicina) después de graduarse en una facultad de medicina, pero para obtener la licencia para ejercer la medicina, los médicos deben completar al menos 1 año de educación y capacitación posterior a la facultad de medicina. El primer año de esta capacitación se denomina internado o residencia de primer año. La mayoría de los médicos, y cualquiera que ejerza una especialidad de la medicina, completan una residencia. Las residencias son varios años de educación y capacitación adicionales en un área específica de la medicina. La edición de JAMA del 15 de septiembre de 2010 es una edición temática acerca de la educación médica e incluye artículos sobre educación y capacitación de los médicos.

OBTENCIÓN DE UNA LICENCIA MÉDICALa solicitud para obtener una licencia médica incluye una constancia de graduación de una facultad de medicina acreditada e información personal detallada. Esto en general significa una copia del diploma de la facultad de medicina, además de que dicha facultad envíe un expediente académico (un registro oficial) de los cursos completados en la facultad de medicina. Es posible que el médico también tenga que proporcionar evidencias de cada programa de capacitación que haya completado, así como un registro de toda la educación médica continua (continuing medical education, CME) que haya completado en los últimos años. Se requieren referencias profesionales (personas que hayan conocido y trabajado con el médico) y la junta médica del estado se comunica con esas personas para verificar la reputación y la ética del médico. Algunos estados también requieren exámenes adicionales o un trabajo práctico específico (por ejemplo, un curso sobre el tratamiento del virus de la inmunodeficiencia humana) antes de emitir una licencia. Varios estados también exigen una entrevista personal con un integrante de la junta médica estatal. Los médicos deben pagar por sus licencias, tanto una matrícula inicial para la licencia como otra matrícula cada vez que la renuevan.

MANTENIMIENTO DE UNA LICENCIA MÉDICA• Las licencias médicas deben renovarse, en general, cada 4 años.
• Cada estado tiene su propio cronograma para la renovación de las licencias médicas.
• El médico no debe haber cometido ningún delito.
• El médico no debe tener problemas de abuso de alcohol o sustancias.
• En los Estados Unidos, cada estado tiene requisitos para la CME de los médicos, incluido un trabajo práctico formal y estudio personal más informal.
• Se debe proporcionar toda información referida a juicios por mala praxis a la junta de otorgamiento de licencias de cada estado.
• Las juntas médicas estatales revisan el desempeño de los médicos y evalúan las quejas contra ellos. Si se encuentra que un médico violó normas éticas o del ejercicio de la medicina, cometió un delito, tiene problemas de abuso de alcohol o sustancias, o no completó la CME requerida, se le podrá suspender o revocar (quitar por completo) la licencia médica. A veces se establecen restricciones al ejercicio profesional del médico o deben cumplirse ciertas condiciones antes de que pueda recuperar su licencia.

Fuente: JAMA (The Journal of American Medical Association) http://jama.ama-assn.org/content/304/11/1286/suppl/DC1

lunes, 6 de diciembre de 2010

Licencias laborales por salud mental indicarían riesgo de muerte

Por Lynne Peeples

Un trastorno psiquiátrico lo suficientemente grave como para impedirle trabajar a una persona también aumentaría en ella el riesgo de cometer suicidio o de desarrollar enfermedad cardiovascular y algunos cánceres.

Una de cada dos personas en los países industrializados desarrollará un trastorno mental en algún momento de su vida.

"Nuestra hipótesis es que las personas que necesitan una licencia laboral por enfermedad por motivos psiquiátricos padecen los síntomas mentales más graves", dijo a Reuters Health la doctora Maria Melchior, del Hospital Paul-Brousse en Villejuif, Francia.

El equipo de Melchior analizó una base de datos con información de 19.962 trabajadores de Francia; se concentró en el ausentismo por enfermedad, ya sea por motivos psiquiátricos o físicos, entre 1990 y 1992. Luego, asoció esos datos con los datos de la mortalidad registrada entre 1993 y el 2008.

Durante los primeros tres años, 1.294 (el 7 por ciento) trabajadores presentaron por lo menos una licencia laboral por enfermedad de más de siete días y por algún trastorno mental. Y en los 16 años siguientes murieron en total 1.144 trabajadores, publicó el equipo en American Journal of Epidemiology.

Tras considerar los factores de riesgo, como la edad y otras licencias por enfermedad, los trabajadores que no habían ido a trabajar por motivos psiquiátricos tenían mucho más riesgo de morir que los empleados sin licencia laboral por enfermedad: seis veces más por suicidio, casi el doble por enfermedad cardiovascular y más de 1,5 veces por cánceres asociados con el tabaquismo.

"No esperábamos niveles tan altos de una relación entre ambos factores", dijo la autora.

El equipo considera que existen varias explicaciones posibles, incluidas las conductas poco saludables que suelen acompañar a las enfermedades mentales, como el tabaquismo y la mala alimentación.

También podrían influir el aislamiento social y las manifestaciones físicas del estrés: por ejemplo, la depresión y otros trastornos psiquiátricos alterarían la frecuencia cardíaca y aumentarían las respuestas inflamatorias del sistema inmune.

Arnstein Mykletun, del Instituto de Salud Pública de Noruega, en Oslo, y que no participó del estudio, observó que el aumento del riesgo de morir fue similar en los trabajadores con licencias laborales por causas psiquiátricas y por causas no psiquiátricas.

La tasa de mortalidad general fue 1,7 veces más alta entre los trabajadores con problemas mentales graves y 1,3 veces más alta entre los empleados con problemas no psiquiátricos con licencias laborales, que entre los trabajadores sin licencias laborales.

Para Mykletun, estos resultados indicarían que la ausencia laboral por enfermedad en general eleva la mortalidad.

En otras palabras, los datos dejarían en evidencia que la enfermedad mental grave es tan debilitante como la enfermedad física y con los mismos efectos de largo plazo en la supervivencia de los trabajadores.


Fuente: American Journal of Epidemiology, online 23 de agosto del 2010

viernes, 3 de diciembre de 2010

3 de DICIEMBRE: DIA del MEDICO

El Día del Médico, en América, fue decretado en el Congreso Médico reunido en Dallas (Texas) en 1933, en homenaje al nacimiento del doctor Juan Carlos Finlay, médico investigador, nacido en Puerto Príncipe (Cuba), un 3 de diciembre de 1833.

El Dr. Juan Carlos Finlay fue quien confirmó la teoría de “ La propagación de la fiebre amarilla a través del mosquito” el Aedes aegypti, en una presentación realizada en la Academia de Ciencias de la Habana el 14 de agosto de 1881. Abrió de este modo un camino en el progreso médico en la América tropical, evitó miles de muertes en América latina y facilitó la evolución de la construcción del canal de Panamá debido a que muchos obreros morían a causa de esta enfermedad.

En la Argentina, festejamos el Día del Médico desde hace 53 años por iniciativa del Colegio Médico de Córdoba, avalada por la Confederación Médica Argentina, y oficializada por decreto del gobierno nacional, en 1956.

La profesión médica actualmente está viviendo grandes avances a nivel tecnológico y científico, con cambios paralelos en la relación médico paciente, producto de un nuevo concepto de estructura económica donde el rol del médico se va perdiendo en la figura del "prestador de salud" y el centro de la escena lo ocupan las grandes empresas "Administradoras de salud"

La Argentina exhibe una de las mayores proporciones de médicos por habitante del mundo; el número de médicos crece históricamente a una tasa anual superior a la de la población. Esto no logra otra cosa que una despersonalización de la medicina y la transformación del médico en el elemento de ajuste de una economía en crisis.

Esperamos que este día nos permita iniciar un camino de pensamiento para que la Medicina como tal su definición, sea la de "prevenir enfermedades", principal objetivo de la práctica Médica.



Dr. René Favaloro: Referente Médico en nuestro país.
Interior del Museo Favaloro en la localidad de Jacinto Aráuz, provincia de La Pampa.

miércoles, 1 de diciembre de 2010

DIA MUNDIAL de la LUCHA CONTRA el SIDA


El Día Mundial de la Lucha contra el Sida se conmemora el 1 de diciembre de cada año, y se dedica a dar a conocer los avances contra la pandemia de VIH/sida causada por la extensión de la infección del VIH.

Se eligió el día 1 de diciembre porque el primer caso de sida fue diagnosticado en este día en 1981. Desde entonces, el sida ha matado a más de 25 millones de personas en todo el planeta, lo que la hace una de las epidemias más destructivas registradas en la historia. A pesar de que existe un mayor acceso y se ha mejorado el tratamiento antirretroviral y al cuidado médico en muchas regiones del mundo, la epidemia de sida costó aproximadamente 3,1 millones (entre 2,8 y 3,6 millones) de vidas sólo en el año 2005, de las cuales más de medio millón (570.000) eran niños.

La idea de dedicar un día a la lucha contra el sida en el mundo surgió en la Cumbre Mundial de Ministerios de la Salud de 1988, dentro de los programas para la prevención del sida. Desde entonces, la iniciativa la han seguido gobiernos, organizaciones internacionales y caridades de todo el planeta.

Desde 1988 hasta 2004, UNAIDS (ONUSIDA) organizaba el Día Internacional de la Lucha contra el Sida. Escogía un tema para cada año, después de consultarlo con otras organizaciones. En 2005 la UNAIDS entregó la responsabilidad de la conmemoración de este día a la organización independiente WAC (World Aids Campaign: Campaña Mundial contra el Sida). Para el 2005, eligieron como tema de su campaña: "Paren al sida: cumplan la promesa" (Stop Aids: Keep the Promise), que estará vigente hasta el 2010. Este tema no es específico para el Día Mundial de la Lucha contra el Sida, sino también para las labores de la WAC durante todo el año.


Fuente: Wikipedia

sábado, 27 de noviembre de 2010

Reintroducción de cólera en las Américas

A partir de la Semana Epidemiológica (SE) 41, en Haití se registró
un incremento de enfermedad diarreica aguda en los
departamentos de Artibonite y Central. En la SE 42, se confirmó
el aislamiento de V. cholerae O1 serotipo Ogawa en muestras de
pacientes hospitalizados. Al 3 de noviembre de 2010, el número
de casos asciende a 6.742 con 442 defunciones. Ante esta
situación y dado el riesgo de reintroducción del cólera en
distintos países de la región, el Ministerio de Salud de la Nación
solicita fortalecer la vigilancia de diarreas agudas acuosas y
deshidratación aguda, difundir a la población las medidas de
prevención y verificar las capacidades de los servicios de salud
para dar respuesta oportuna a la posible aparición de casos.

Lee la nota completa enviada por la Dra. Anahí López haciendo click en el título.

Instituto de Estudios Jurídicos - Sala de Derecho de la Salud


SEMINARIO

LEGISLACIÓN SANITARIA

DISERTANTE
Dr. OSCAR ERNESTO GARAY
(Especialista en Legislación Sanitaria y Derecho Médico)

COORDINADORA: Ab. Viviana Perracini

TEMARIO

Legislación Sanitaria en Argentina (LSA) – Competencia Constitucional. Fuentes. LSA en el país federal. LS de la Provincia de Córdoba. LSA: Características. Estado Actual. Crisis. Legislación Sanitaria y Digestos Jurídicos. Legislación Sanitaria y Derecho a la información. LSA y Derecho a la Salud. Evolución de la Jurisprudencia de la CSJN. Propuesta para armonizar y dotar de equidad a la LSA.

FECHA: Lunes 29 de noviembre de 2010 – 16:30hs.

LUGAR: COLEGIO DE ABOGADOS DE CORDOBA – 5º PISO

ARANCEL DE INSCRIPCION: $60,00

SE OTORGAN CERTIFICADOS

INSCRIPCIONES: COLEGIO DE ABOGADOS DE CORDOBA

Duarte Quirós 571 – 4º Piso - Te: 5682903 int. 251. 8:30 a 15:00hs

comisiones@abogado.org.ar

sábado, 20 de noviembre de 2010

PROGRAMA WELLNESS (BIENESTAR)

Alrededor del 89% de los trabajadores manifiesta sufrir dolores de espalda y solo el 14% realiza actividad física.

Wellness corporativo
Introducción

El wellness corporativo, es un programa de bienestar, es mucho más que una simple secuencia de gimnasia laboral. A través del Wellness Corporativo, podemos ofrecer soluciones, detectando las necesidades puntuales de los empleados de la empresa. Es imprescindible para el éxito del programa de corporativo wellness, el compromiso de toda la empresa, en especial del departamento de recursos humanos, sindicato, servicio medico, gerencia y asistencia social.

La posesión más valiosa que todas las empresas tienen, son sus empleados, ya que en la productividad y en rentabilidad de la misma, el factor humano está directamente involucrado.

En nuestro país este es un campo en crecimiento, las empresas están confiando que invertir en salud, bienestar y esparcimiento es la mejor apuesta que pueden hacer.

Objetivo

El objetivo, es asistir y cuidar a los empleados, brindándoles y enseñándoles métodos prácticos, para mejorar su calidad de vida, disminuir el estrés a través de la práctica de disciplinas físicas, como terapia corporal. Nuestro deseo es que cada empleado pueda experimentar un espacio y un momento de relajación en su lugar de trabajo, es llevar un tiempo de recreación y toma de conciencia e importancia de la salud y sus cuidados.

Programa Wellness diseña programas de gimnasia laboral en función de las necesidades específicas de la empresa y de cada sector en particular. Mediante una evaluación previa se analiza el grado de estrés y los esfuerzos físicos y/o mentales a los que están sometidos los participantes para desarrollar pausas activas con rutinas de ejercicios y técnicas de relajación a medida.

¿Por qué sirve un programa wellness en la empresa?

Los programas de wellness y fitness en las empresas han crecido en forma exponencial en los últimos años.
Los hay de muchos tipos, pero en esencia un programa de wellness corporativo brinda las oportunidad de conocer más sobre el propio estado de salud, ayuda a la cohesión grupal y promueve cambio de hábitos
Las estadísticas están a la vista: las empresas que han incorporado estos programas han incrementado la salud de sus empleados, reducido el ausentismo y ahorrado dinero.
Un trabajo exitoso comienza con la creación de líderes de wellness entro de la empresa.
El trabajo con un wellness líder permitirá afianzar los logros y cohesionar los equipos en función de criterios de salud: ¿y si publicamos la lista de aquellos que han logrado sus objetivos?: dejar de fumar, perder peso, mejorar su coordinación…al estilo Mac Donald pero con creatividad y buen humor en plan:

Como se comienza con el programa de wellness en la empresa

• Se buscara el perfil de la salud del grupo de trabajo por sectores.
1. ¿Cuál es su estado de salud? ¿que porcentaje fuma?, ¿Consumen alcohol: como lo hacen?, ¿psicofármacos?,
2. ¿Hacen deporte? ¿como, cuando, con quién?
3. ¿Qué comen? ¿hacen tres comidas al día? ¿como manejan los eventos de trabajo?
4. ¿Cuál es su estado civil? ¿viven solos? ¿se han mudado últimamente o para trabajar aquí?

• La recolección de datos de los empleados será obtenida a través de la encuesta previa sectorizada, legajos médicos, medición de presión arterial, valoración de glucemia y niveles de colesterol, estudios médicos, (audiometrías, ergometrias, análisis clínicos, etc.)

• Se ofrecerá incentivos para aquellos empleados que completen un año de programa de wellness (regalos, bonificaciones, etc.)

• Se implementaran planes de instrucción sobre hábitos saludables

• Se informara sobre actividades eficaces para abordar el sobrepeso, el tabaquismo, el alcoholismo social

• Se enseñara a gestionar el tiempo libre.

• Se evaluará constantemente los resultados

La experiencia nos ha demostrado que la gimnasia laboral tiene mejores resultados cuando se programa y se hace en forma colectiva. Dejar los recesos a discreción de los empleados no produce tan buenos efectos como las pausas planeadas, la clave está, entonces, en desarrollar el hábito. Y aunque al comienzo de esta experiencia muchos creen que los recesos son una pérdida de tiempo, los resultados a mediano plazo terminan por convencerlos de los beneficios que aportan la gimnasia y la relajación.
Desde su puesto de trabajo los empleados ejecutan durante 15 minutos ejercicios de movilidad y estiramientos (streching) que en conjunto con técnicas de respiración logran la relajación psicofísica de la persona.
Hemos desarrollado tres programas basados en las características y necesidades de cada grupo objetivo y que luego son ajustadas a la empresa:

Wellness EJECUTIVO

El personal jerárquico y los mandos altos de la empresa tienen que tomar decisiones de alto impacto, por este motivo está sometido constantemente a presiones que elevan su nivel de estrés, influyendo en gran medida en la toma de decisiones. Además, el estrés produce tensiones musculares que generan dolores y contracturas en distintas zonas del cuerpo (cabeza, cuello, espalda, etc.).
La dinámica de ejercicios se focaliza en las problemáticas y necesidades para este grupo específico con el objetivo de reducir el estrés, mejorar la concentración, la creatividad y ayudar a la toma de decisiones.

Wellness OFICINA

Diseñado para los mandos medios, los programadores y los operadores de Call Centers. Todos ellos tienen en común un uso prolongado de la PC en su trabajo y un importante sedentarismo que alienta los dolores y las contracturas musculares (de espalda, rigidez del cuello, problemas posturales y de articulaciones en general). Además, estas personas en muchas ocasiones están sometidas a tensiones provocadas por el exceso de trabajo y las presiones propias de sus tareas.
Los ejercicios diseñados trabajan en la corrección de posturas indebidas, mejoran la movilidad articular y fundamentalmente trabajan sobre el fortalecimiento vertebral. El objetivo es lograr la disminución del estrés y de la fatiga muscular y visual, adicionalmente, logramos que la gente recicle su energía y bloquee la negatividad de su entorno (especialmente indicado en Call Centers).

Wellness EMPLEADOS

Los empleados de planta que realizan trabajos seriados están sometidos a tareas repetitivas que producen determinadas fatigas musculares según la tarea realizada, además, generalmente tienen un alto porcentaje de sedentarismo. Nuestro análisis preliminar nos permite trabajar precisamente sobre las problemáticas específicas para desarrollar programas individualizados o por grupos.
El objetivo es prevenir las patologías provocadas por el trabajo, mejorar el rendimiento de los empleados y evitar el ausentismo.

Wellness NUTRICION

Convencidos de los beneficios que reporta la mejora de calidad de vida laboral de los empleados, sabemos que esta también implica un trabajo integral desde una perspectiva más amplia que incluye una adecuada alimentación en el lugar de trabajo.
La mala alimentación afecta seriamente la productividad económica y la salud de los trabajadores, se ha comprobado que un bajo nivel de hierro causa debilidad y falta de coordinación, y perjudica el desempeño laboral hasta en un 30%.

• Relevamiento de hábitos y costumbres alimentarios en el lugar de trabajo.
• Medición del IMC (Índice de Masa Corporal)
• Programas de control de peso
• Dietas personalizadas.

Wellness MASAJE

Contar con masajistas matriculados y especializados en terapias de masajes relax y descontracturantes. En el lugar de trabajo.

Metodología a utilizar

-Entrenamiento Físico Personalizado
-Entrenamiento Físico Grupal
-Preparación Física Deportiva
-Salidas Aeróbicas Entrenamiento al aire libre
-Clases de stretching
-Masajes
-Tratamientos estéticos
-Tratamientos kinesiológicos
-Nutrición
-Entretenimientos
-Charlas de educación sanitaria y promoción de la Salud....y mucho mas BENEFICIOS.

Beneficios para la Empresa:

• Reduce el estrés y mejora la concentración, lo que ayuda a tomar decisiones en forma más eficiente.
• Mejora en el humor y crea un clima laboral más agradable y armónico.
• Estimula la creatividad.
• Mejora el rendimiento intelectual y laboral.
• Maximiza la productividad del empleado.
• Disminuye y previene las enfermedades, reduciendo el ausentismo y las licencias.
• Es un valor adicional como compensación y motivación de los empleados.
• Comprobado retorno de la inversión por la implementación de programas de gimnasia laboral.

Beneficios para la Persona:

• Reducción del estrés laboral hasta un 40%.
• Trata los problemas del sedentarismo: alivia tensiones de la espalda y disminuye la fatiga muscular y visual.
• Evita las contracturas y los dolores de cabeza.
• Reduce la tensión física, mental y emocional.
• Mejora el humor.
• Incrementa la capacidad del sistema inmunológico y previene enfermedades.
En pocas palabras
En resumen, los beneficios del Wellness Corporativo se han comprobado de la siguiente forma:
• Reducción del ausentismo
• Mejoras en la capacidad de decisión
• Mejoras en el rendimiento
• Mejoras en la productividad
• Mejoras en la dinámica de grupo
• Satisfacción y productividad
• Ahorro para las empresas
• No existen desventajas hasta el momento

Información compartida por:
GODOY, Julio
Enfermero del Trabajo
Servicio Médico
Central Nuclear Embalse

sábado, 30 de octubre de 2010

OPINA SOBRE TEMAS DE INTERES...

Para quienes no conocen este sector de opinión, entablar dudas, cuestiones y entre todos conformar un foro de discusión y mejoramiento de nuestra Especialidad y la Salud Ocupacional toda.

jueves, 21 de octubre de 2010

Se intenta subsanar una omision de la Ley de Riesgos del Trabajo

La propuesta de la senadora por La Pampa ingresó este martes en el Senado de La Nación para su análisis en comisión y posterior tratamiento. Fue acompañada por el senador Carlos Alberto Verna, a través del que se plantea la modificación del artículo 6 inciso b i de la Ley 24.557, norma que rige para las ART, sobre Riesgos de Trabajo.

Según explicaron desde la oficina de prensa de Higonet, hasta el presente las enfermedades o accidentes sufridos por el trabajador deben ser comunicados a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo a fin de que estas entidades procedan a aceptar o rechazar el siniestro, según que encuadren el hecho como una enfermedad profesional o como una enfermedad inculpable respectivamente.

Frente a una situación de rechazo, efectuado por una ART, en la actualidad, únicamente los trabajadores o sus derechohabientes, pueden reclamar ante la comisión médica el reconocimiento del siniestro.

Se plantea claramente una situación de inequidad, en la que se deja de lado a otros actores que no sean específicamente el trabajador o sus derechohabientes.

La modificación propuesta incorporará -en el reclamo- a quienes hubieran solventado prestaciones, inicialmente declinadas por una ART, como personas legitimadas a iniciar ante la comisión médica el reconocimiento de la enfermedad como “enfermedad profesional”.

De esta manera se repara la imposibilidad de que frente al rechazo del siniestro por parte de la ART, otras personas- como el empleador, obras sociales, un sindicato o quién en definitiva haya solventado las prestaciones que en el momento inicial, declina la ART -también puedan articular el procedimiento de reconocimiento del siniestro-, previsto en el artículo N° 62 b i, incorporándolos como otro legitimado para iniciarlo.

Fuente: http://www.maracodigital.com/

lunes, 4 de octubre de 2010

4 de OCTUBRE - DIA del MEDICO DEL TRABAJO

Estimados Colegas y Amigos:

En este día tan particular y de especial interés para cada uno de los que llevamos orgullosos esta Especialidad, con tanto amor y profesionalismo, les deseamos, un FELIZ DIA y que juntos continuemos haciéndola crecer y engrandecerla como los que ya no están y a través del trabajo, esmero y ética de muchos que nos rodean.

Un saludo afectuoso,

ASOCIACION CIVIL DE MEDICINA DEL TRABAJO DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

domingo, 19 de septiembre de 2010

I JORNADA IBEROAMERICANA DE VALORACION DEL DAÑO CORPORAL


miércoles, 15 de septiembre de 2010

APRENDAMOS CON HUMOR...

domingo, 12 de septiembre de 2010

LA SRT RECONOCIO LA NECESIDAD DE REFORMULAR LA LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO

La Superintendencia de Riesgos de Trabajo, organismo de regulación y supervisión de la Ley de Riesgos de Trabajo, emitió un comunicado en donde reconoció la necesidad de modificar la regulación.

La S.R.T. es consciente de la necesidad de reformular aspectos de la Ley de Riesgos del Trabajo a fin de que la misma se constituya en una norma superadora de los legítimos planteamientos que se le han efectuado hasta el presente y se transforme en un marco regulatorio que satisfaga las inquietudes de los distintos actores del Sistema.

Sin perjuicio de ello, destacó que las Comisiones Médicas creadas por la Ley N° 24.241, son el único organismo administrativo pericial de carácter médico que se integran con médicos elegidos por concurso público, los dictámenes son firmados por más de un profesional, existe una permanente capacitación de sus integrantes, cuentan con protocolización de diagnósticos médicos, y sus dictámenes pueden ser recurridos a una instancia administrativa o judicial, son objeto de constantes auditorías de calidad y para los casos en los que se han detectado desvíos la Superintendencia ha adoptado los mecanismos sancionatorios correspondientes.

jueves, 26 de agosto de 2010

Proyecto: Nuevas Jurisdicciones para Juicios de la ART


Los senadores María de los Ángeles Higonet y Carlos Alberto Verna, presentaron un proyecto de ley para modificar los artículos 27 y 46 de la Ley 24.557 y el artículo 24 de la Ley 18.345, todos en referencia a la acción de las ART y los derechos del trabajador, ante posibles acciones de carácter judicial.

El proyecto de los legisladores pampeanos procura modificar fundamentalmente el ámbito jurisdiccional de las acciones judiciales que pudieran surgir de parte de las ART, resoluciones de las comisiones médicas provinciales, entre otros planteos legales, ubicándolas en el marco jurisdiccional en el que esté asentado el trabajador.

Por otra parte pide modificar el artículo 27 de la ley N° 24.557 en lo referente a la obligatoriedad de afiliación que tienen los empleadores no incluidos en el régimen de autoseguro, que libremente elijan y declarar las altas y bajas que se produzcan en su plantel de trabajadores.

Finalmente piden una nueva redacción para el artículo 24 de la ley N° 18.345, que habla de la competencia territorial, dejando expresamente asentado que “en las causas en las que sean parte trabajadores, será juez competente, a opción de estos, el de su domicilio, el del lugar del trabajo, el del lugar de celebración del contrato de trabajo o el domicilio del empleador”.

El sustento fundado del Proyecto de Ley, tras exponer el respaldo jurídico y los antecedentes analizados, los que menciona pormenorizadamente, plantea que “no es constitucionalmente aceptable que la Nación, pueda, al reglamentar materias que son de derecho común, ejercer una potestad distinta de la que específicamente le confiere el citado artículo 75 inciso 12.

“Lo contrario implicaría -agrega-, reconocer que pautas limitativas que fija la Constitución Nacional, cuando se trata de derecho común, referente a la no alteración de las jurisdicciones locales y la aplicación de esas leyes por tribunales provinciales, podrían ser obviadas por la sola voluntad de un legislador”.

“De lo expuesto surge claramente que el texto del artículo 46, punto 1, que se procura cambiar, hoy no garantiza el libre acceso a la revisión judicial de los dictámenes de las Comisiones Médicas, sino que lo limita y restringe a un fuero distinto al del lugar de residencia donde ocurre el siniestro laboral”.

“Esta situación obliga a los trabajadores a recorrer considerables distancias en busca de la defensa de sus derechos, colocándolos en un estado de indefensión, circunstancia que los priva de una tutela judicial efectiva”.

“En síntesis este cambio de jurisdicciones para ventilar acciones judiciales emergentes de siniestros, con parte de las ART e informes de las Comisiones Médicas Provinciales, permitirá al trabajador defender sus derechos en el lugar de su residencia o donde el crea que es más conveniente para su tratamiento”, concluye el informe.

Fuente: http://www.maracodigital.com/


miércoles, 18 de agosto de 2010

Convalidan relación de trabajo a médico de una empresa


El profesional facturaban los controles de ausentismo de personal y concurría diariamente a la planta industrial, donde se realizaban los exámenes en cuestión.

Tras comprobar que la empresa Disal SA (Tersuave) no logró acreditar que el médico que realizaba el control de ausentismo del personal prestaba sus tareas como profesional autónomo, la Sala 2ª de la Cámara del Trabajo de Córdoba, integrada por Fernando Farías, condenó a esa firma a indemnizar por despido incausado al galeno, advirtiendo que entre las partes existió una relación de dependencia laboral, la que quiso aparentarse como una locación de servicios profesionales.

El doctor Armando Alfredo Pardini se desempeñó como médico de la compañía, con dedicación exclusiva y horario fijo desde marzo del año 1980 hasta que en agosto de 2007 se le impidió el ingreso a sus tareas habituales. El actor denunció que su contratación fue fraudulenta, ya que su inscripción como monotributista ante la AFIP encubría una relación bajo la Ley de Contrato de Trabajo.

Conforme la actividad reconocida por la demandada al actor, el magistrado sostuvo que ello “por sí solo no acredita la actividad como profesional independiente o personal dependiente del actor”, destacando que “constituye una labor que el profesional médico puede realizarla siendo dependiente de la empresa o disponiendo para ello de una estructura profesional -empresarial en los términos del Artículo 23, LCT- independiente por su cuenta, riesgo y cargo”.

Así, se advirtió que conforme la presunción impuesta por esa norma, la demandada “debía demostrar que el actor tenía una estructura propia que puso a disposición de la demandada, asumiendo el riesgo de la actividad, para efectuar el control de ausentismo reconocido en el memorial de contestación de demanda”.

El juez subrayó que “no se acreditó que Pardini tuviera su propio consultorio o clínica desde donde llevó a cabo las actividades desarrolladas para la demandada”. Por el contrario, en el fallo, el tribunal afirmó que quedó acreditado que “el doctor Pardini aportaba era su fuerza de trabajo, en forma personal e infungible (artículo 37, LCT) y su capacitación profesional, calificada por cierto, pero sin obtener beneficio particular de cada paciente que atendía en la empresa y no arriesgando capital alguno, por lo que la demandada no ha podido desvirtuar la presunción, debiendo considerarse la relación de las partes en el marco de un contrato de trabajo”.

En consecuencia, se concluyó que “le asiste razón al actor en cuanto a que ha existido entre las partes una relación de dependencia laboral, que quiso la accionada hacer aparecer como una locación de servicios profesionales, en un claro fraude a la ley laboral (Artículo 14, LCT)”, siendo justificado el despido en que se colocó el actor.

Fuente: http://www.comercioyjusticia.com.ar/

miércoles, 4 de agosto de 2010

DECLARAN INCONSTITUCIONAL TOPE de LEY de ART


La Corte dictó la "inconstitucionalidad" de un artículo de la normativa que fijaba un tope indemnizatorio para los casos de enfermedad, accidente o muerte.

La Corte Suprema dictó la "inconstitucionalidad" de un artículo de la ley de Riesgos del Trabajo que fijaba un tope indemnizatorio para los casos de enfermedad, accidente o muerte, en perjuicio de los intereses de los trabajadores. Así lo revelaron fuentes judiciales, que precisaron que la Corte se pronunció en un caso que se inició ante la Justicia federal de San Nicolás hace 15 años, a raíz del reclamo de un trabajador accidentado de la ex siderúrgica estatal Somisa.

El fallo, firmado por la vicepresidenta de la Corte, Elena Highton de Nolasco (por sus propios fundamentos) y los ministros Carlos Fayt, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda y Raúl Zaffaroni, dejó sin efecto el método de cálculo de la indemnización y la limitación del monto.

Según la legislación vigente desde 1991, la indemnización "no será superior al importe equivalente que resulte de computar 20 años de salario, mínimo, vital y móvil vigente al tiempo de la determinación de la indemnización".

Mediante ese cálculo, el trabajador de Somisa Luis Ricardo Ascua percibió una indemnización por 31.842,77 pesos, cuando le hubiera correspondido -y así se lo reconoció la Corte- 96.059,91 pesos.

Según el máximo tribunal, la legislación laboral en materia de siniestros debe apuntar a "restablecer lo más rápida y completamente posible la capacidad de ganancia perdida o reducida como consecuencia de enfermedad o accidente", y a "obtener protección, en particular, contra la falta de ingresos procedentes del trabajo debido a enfermedad, invalidez o accidente laboral".

Fuentes judiciales explicaron que el artículo de la ley que establecía el tope indemnizatorio ya fue derogado, pero seguía siendo aplicable a todos los juicios laborales que se hubieran iniciado previo a que quedara sin efecto.

Fallo. La causa sobre la que se pronunció la Corte se inició el 30 de octubre de 1995 ante el Tribunal del Trabajo número uno de San Nicolás, pasó por la Cámara Federal de Rosario -que se había pronunciado por confirmar el tope- y finalmente llegó a la máxima instancia judicial, donde estaba pendiente de resolución desde el 19 de noviembre de 2008.

El 7 de noviembre de ese mismo año, la procuradora general adjunta de la Nación Marta Beiró se había pronunciado a favor de aceptar el reclamo del ex empleado de Somisa y enviar el expediente nuevamente a la instancia anterior para que dictara un nuevo fallo.

Fuente: http://www.lavoz.com.ar

domingo, 1 de agosto de 2010

Resolución 1068/2010 PROGRAMA de REGULARIZACION de las CONDICIONES de SALUD y SEGURIDAD en el TRABAJO en ORGANISMOS PUBLICOS

Superintendencia de Riesgos del Trabajo
RIESGOS DEL TRABAJO

Resolución 1068/2010

Apruébase el Programa de Regularización de las Condiciones de Salud y Seguridad en el Trabajo en Organismos Públicos.

Bs. As., 23/7/2010

VISTO el Expediente Nº 3768/10 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nros. 24.557, 25.212, el Decreto Nº 491 de fecha 29 de mayo de 1997, la Resolución S.R.T. Nº 772 de fecha 29 de julio de 2009.

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébase el "Programa de Regularización de las Condiciones de Salud y Seguridad en el Trabajo en Organismos Públicos", en adelante denominado PROGRAMA ORGANISMOS PUBLICOS".

Art. 2º — Fíjanse como Objetivos del Programa que se aprueba en el artículo precedente, los siguientes:

- Promover el Sistema de Riesgos del Trabajo en el ámbito de los Organismos Públicos.

- Reducir la siniestralidad laboral y adecuar las Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo en el ámbito de los Organismos Públicos.

- Promover la capacitación en materia de Salud, Seguridad y Medio Ambiente de Trabajo en los Organismos Públicos.

- Obtener el máximo nivel de cobertura de Riesgos del Trabajo para los trabajadores de los Organismos Públicos Nacionales, Provinciales y Municipales.

- Brindar colaboración y asistencia técnica al Estado Nacional, las Provincias y los Municipios, tendientes a fortalecer sus respectivas capacidades de gestión en las tareas de prevención de riesgos laborales y preservación de la salud y seguridad de los trabajadores que se desempeñan dentro de su órbita.

Art. 3º — Establécense las siguientes acciones correspondientes al Plan de Trabajo que la S.R.T. elaborará con cada Organismo Público que se acoja al Programa, a través de convenios específicos:

- Realizar un diagnóstico basado en el estado general del Organismo y en el grado de cumplimiento que registre respecto de la normativa vigente en materia de Salud y Seguridad en el Trabajo.

- Elaborar un Plan de Regularización que contenga entre otros aspectos, cronograma de actividades y plazos de ejecución determinados.

- Programar las actividades de inspección en los lugares de trabajo.

- Fomentar la participación de las organizaciones gremiales que representen a los trabajadores del respectivo Organismo y de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.), que tuviese contratada.

- Fortalecer el tratamiento de la temática dentro de la Negociación Colectiva y la constitución de institutos paritarios en materia de Salud y Seguridad, en todos los ámbitos del sector público Nacional, Provincial, Municipal y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 4º — Invítanse a las Administraciones del Trabajo Locales (A.T.L.) de cada jurisdicción del país, a formar parte del presente Programa.

Art. 5º — Las acciones previstas en cada convenio particular podrán ser financiadas con los excedentes del Fondo de Garantía de la Ley Nº 24.557, en tanto se correspondan con los destinos previstos para tales excedentes por la normativa de aplicación en la materia, sujeto a la disponibilidad de recursos y en la proporción que la Superintendencia de Riesgos del Trabajo determine. Los convenios que se suscriban para la implementación de cada Plan de Trabajo que prevean este financiamiento especificarán su oportunidad y alcance y, en su caso, los mecanismos para la rendición de la aplicación de los fondos.

Art. 6º — La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan H. González Gaviola.

Fuente: http://infoleg.mecon.gov.ar/

viernes, 30 de julio de 2010

RESPONSABILIZAN CIVILMENTE A ART POR UNA ENFERMEDAD LABORAL

Lo resolvió la Cámara del Trabajo, en una causa iniciada por una empleada municipal que había demandado únicamente a la aseguradora. El tribunal dijo que ésta incumplió sus obligaciones de prevención.

La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó una sentencia de primera instancia y responsabilizó civilmente a una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) ante el reclamo de una empleada municipal, quien había requerido el pago de una indemnización por fuera del régimen tarifado.

En la demanda, la trabajadora había invocado que sus tareas consistían en la limpieza de toda la escuela maternal en la que laboraba como auxiliar (se ocupaba del aseo de los baños, aulas, comedor y escuela en general) y atención de los niños que almorzaban y que, para ello, debía adoptar posiciones viciosas en un intenso ritmo de trabajo y realizar trabajos de fuerza estática y dinámica con movimientos repetidos.

Fundó la pretensión dirigida contra la ART en el artículo 1074 del Código Civil, al sostener que incumplió con las obligaciones que la ley 24.557 le impone a través de los arts. 4 inc. 2 y 4 y 31 inc. 1 a).

Según el tribunal, se encuentra probado que la mujer debía realizar tareas de esfuerzo, y que no se le brindó capacitación alguna acerca de cómo debía llevarlas a cabo ni se le proveyeron los elementos de seguridad personal.

Para la camarista María Cristina García Margalejo, a cuyo voto adhirió el otro integrante de la Sala, “corresponde acatar las doctrinas emanadas del Máximo Tribunal, y dado que en este caso en base a ello se torna procedente la responsabilidad -en los términos de la ley civil- de la ART es mi criterio que debería admitirse el reclamo”.

En efecto, añadió, la ART no probó haber efectuado denuncia alguna ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo por incumplimiento por parte del empleador a las normas sobre higiene y seguridad en el trabajo. Tampoco demostró haber efectuado visita alguna al jardín maternal (lugar de labor) ni que hubiera realizado una propuesta de capacitación al personal, agregó.

“En concreto, dadas las características de las tareas realizadas por la aquí reclamante -sin la provisión de ningún elemento de protección personal y sin que se le hubiera brindado capacitación acerca de cómo movilizar los bultos pesados en forma adecuada, todo lo cual revela el incumplimiento de las normas sobre higiene y seguridad en el trabajo- y en virtud de la doctrina de la C.S.J.N. ya referida, debe admitirse la condena de la aseguradora de riesgos del trabajo en el caso”, concluyó.

Fuente: http://www.cij.gov.ar

jueves, 15 de julio de 2010

Un poquito de humor...

domingo, 11 de julio de 2010

FIBROMIALGIA, FALLA LABORAL

sábado, 10 de julio de 2010

Se crea el "Registro de Actuaciones Judiciales de las de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo"


Instrucción 4/2010-MTESS. Laboral. Riesgo de Trabajo. Aseguradoras. Registro de Actuaciones Judiciales. Su creación

Se crea el "Registro de Actuaciones Judiciales de las de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo", en el que se informará mensualmente, con carácter de DDJJ, los procesos judiciales en los que intervengan en calidad de parte demandada, codemandada o citada en garantía. Plazo para informar las actuaciones iniciadas durante el Primer semestre año 2010: hasta el 07/07/2010.
Vigencia: 01/07/2010...

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Instrucción Nº 4/2010
Bs. As., 10/6/2010 (BO 16/06/2010)

VISTO el Expediente Nº 6748/10 de Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley Nº 24.557, y

CONSIDERANDO:
Que es cometido esencial de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), como ente de regulación y supervisión creada por el artículo 35 de la Ley Nº 24.557 sobre Riesgos del Trabajo, propender a consolidar la eficacia del sistema, en cumplimiento de los fines de dicha ley.
Que en virtud del aumento de la litigiosidad de la que está siendo objeto el sistema de riesgos del trabajo se aprecia oportuno y necesario contar con una herramienta que permita conocer adecuadamente el desarrollo de los procesos judiciales en los que las ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T) intervengan en carácter de parte demandada, codemandada o citada en garantía, con motivo de las obligaciones a su cargo.
Que en tal sentido, resulta importante la adopción de una medida encaminada a propiciar el conocimiento y análisis, por parte de esta S.R.T., de las presentaciones efectuadas en las actuaciones judiciales precedentemente aludidas, con la finalidad de resguardar el sistema de riesgos del trabajo y con el propósito fundamental de proteger los derechos de los trabajadores.
Que conforme lo hasta aquí expuesto, a los efectos de alcanzar los objetivos enunciados, se entiende conducente constituir un registro de actuaciones judiciales de las A.R.T.
Que en este contexto, cabe destacar que esta S.R.T. tiene entre otras funciones la de supervisar y fiscalizar el funcionamiento de las A.R.T., tal como prescribe el inciso b) del apartado primero del artículo 36 de la Ley Nº 24.557.
Que asimismo, este Organismo cuenta con facultades para requerir la información necesaria para el cumplimiento de sus competencias, conforme lo establecido por el inciso d) del apartado primero del artículo mencionado precedentemente.
Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha tomado la intervención que le compete. Que la presente se dicta en ejercicio de las funciones conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº 24.557.

Por ello, EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO INSTRUYE:

ARTICULO 1º — Créase en el ámbito de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) el “Registro de Actuaciones Judiciales de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo”, en adelante “Registro”.

ARTICULO 2º — Las ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.), deberán informar mensualmente al Registro, con carácter de declaración jurada, los procesos judiciales en los que intervengan en calidad de parte demandada, codemandada o citada en garantía, con motivo de reclamos sustanciados en el marco de la Ley Nº 24.557 sobre Riesgos del Trabajo; como así también, las novedades que se produzcan en el desarrollo de los procesos, conforme los datos que se detallan en los Anexos I y II que integran la presente instrucción, con el formato allí requerido.

ARTICULO 3º — Dispónese que dentro de los primeros CINCO (5) días hábiles del mes siguiente al que se produzca la información a suministrar, las A.R.T. deberán dar cumplimiento a lo establecido en el artículo precedente.

ARTICULO 4º — Las A.R.T. deberán remitir la información relativa a las actuaciones judiciales que fueron iniciadas durante el primer semestre del año 2010, dentro de los primeros CINCO (5) días hábiles del mes de julio de 2010.

ARTICULO 5º — La presente instrucción entrará en vigencia a partir del día 1º de julio de 2010.

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Dr. JUAN H. GONZALEZ GAVIOLA, Superintendente de Riesgos del Trabajo.

ANEXO I

REGISTRO DE ACTUACIONES JUDICIALES PROCEDIMIENTO PARA REMITIR INFORMACION

1. ESPECIFICACIONES PARA EL ENVIO DE ARCHIVOS
1.1. Envío de información
La información a ser remitida por las ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.), debe declararse a través de archivos de datos, conforme a las especificaciones de estructura de datos establecidas para el registro de Judiciales.
Los archivos deben ser presentados a través de la Extranet de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) (http://www.arts.gov.ar) por medio del procedimiento habitual de intercambio de información de lunes a viernes en el horario informado en la página.

1.2. Causales de rechazo de registros
• Ausencia de datos en alguno de los campos.
• Inconsistencias en la información presentada.
• Cualquier otro motivo que impida el procesamiento de los datos.
• Si existieran, se especificarán para cada archivo las causales de rechazo particulares que surjan en la presentación de los registros.
• Los registros rechazados por no cumplir con las normas de validación deberán ser corregidos y presentados nuevamente dentro de los plazos establecidos. Los registros rechazados no serán considerados como información presentada en término.

1.3. Forma de completar los registros

• El archivo contendrá registros con la información requerida los que serán de longitud fija. Los registros deben finalizar con Carriage Return + Line Feed (CRLF).

• Los campos numéricos deben estar alineados a la derecha. En los casos en que no existan valores para campos requeridos se deben completar con ceros los campos numéricos y con espacios los alfanuméricos. Los campos numéricos que contengan parte decimal deberán indicar la separación entre la parte entera y la parte decimal con un punto (“.”).

• Los campos alfanuméricos deben estar alineados a la izquierda y en letras mayúsculas. Todas las letras deben ser mayúsculas, las vocales con tilde o diéresis deben ser sustituidas por la vocal sin ella, el carácter “Ç” debe ser reemplazado por la letra “C”, la letra “Ñ” debe ser reemplazada por el símbolo “#”, no se deben incluir comas ni puntos, las denominaciones con siglas tampoco deben llevar puntos, por ejemplo “S.A.” debe escribirse “SA” y no se deben incluir otros caracteres tales como “º”, “&”, “-”, “ ’ “, “(“, “)”, “%”, ni comillas, ni apóstrofes; cada uno de ellos debe ser reemplazado por un espacio vacío.

• Los campos claves del registro están indicados con la siguiente referencia: (*).

jueves, 1 de julio de 2010

CON RELACION AL RESTO DEL PAIS, EN CORDOBA EL RIESGO LABORAL ES UN 30% MAS CARO

El riesgo laboral en Córdoba es 30 por ciento mayor que el promedio nacional, lo que encarece los servicios de las aseguradoras de riesgo de trabajo (ART) para las empresas cordobesas.

Así lo aseguró el titular de la Superintendencia de Riesgo del Trabajo de la Nación (SRT), Juan González Gaviola, quien pasó por Córdoba para evaluar proyectos tendientes a reducir los accidentes laborales en la provincia.

"Las empresas hacen una previsión para accidentes de tres puntos de su masa salarial. En Córdoba, la previsión es de cuatro puntos. Esto es así porque los índices de litigiosidad son los más altos", resaltó.

Un estudio hecho en 2009 por la Unión de Aseguradoras de Riesgo del Trabajo (UART) indica que, por cada 10 mil trabajadores cubiertos, se realizan en Córdoba 211 juicios laborales, la más alta del país.

Ante esto, desde inicios de año, el titular de la SRT viene trabajando con el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) para reducir la litigiosidad laboral en la provincia.

"No se cuestiona el derecho del trabajador a acudir a la Justicia en caso de enfermedad o accidente laboral. El problema es que se detectan juicios fraudulentos y profesionales que inventan enfermedades para sacarles plata a las ART", explicó González Gaviola.

Al respecto, aseveró que el TSJ y el fiscal Enrique Gavier viene realizando investigaciones que descubrieron la implementación de este tipo de maniobras.

Entre el martes y ayer, González Gaviola no sólo pasó por Tribunales, sino también hizo una recorrida por el sector privado.

En este marco, junto a la Secretaría de Trabajo de la Provincia, realizó inspecciones en una decena de empresas locales que tienen índices de accidentes laborales más elevados que el promedio. Siete de ellas tomaron medidas para reducir estos problemas, mientras que a las otras tres se les aplicaron sanciones por mostrarse reacios a elevar la seguridad laboral.

Paralelamente, realizó cursos de capacitación junto a la Unión Industrial de Córdoba (UIC), con la que firmará un convenio para regularizar este tipo de instancias de capacitación.

Según González Gaviola, pese a que la litigiosidad laboral en Córdoba es mayor, los índices de accidentes son similares: cada mil trabajadores cubiertos, se producen 67 accidentes por año. Los índices más altos se observan en rubros como la construcción, la pesca y en la minería.

La mortalidad, en tanto, llega a dos fallecimientos por día en el país, uno menos que hace dos años, la mitad de ellos producidos por accidentes de tránsito.

Fuente: Diario La Voz del Interior

domingo, 30 de mayo de 2010

El trabajo flexible promueve una vida más sana


Un estudio de la Facultad de Medicina de la Universidad Wake Forest afirma que "las personas que tienen más flexibilidad en sus empresas, tanto de horarios como de lugar de trabajo, y que así lo perciben, llevan una vida más saludable que aquellos que tienen trabajos más rígidos".

Un estudio de la Facultad de Medicina de la Universidad Wake Forest afirma que "las personas que tienen más flexibilidad en sus empresas, tanto de horarios como de lugar de trabajo, y que así lo perciben, llevan una vida más saludable que aquellos que tienen trabajos más rígidos".

Con el objetivo de evaluar si la flexibilidad en el trabajo influye en los hábitos de vida, el estudio analizó las respuestas de 3.193 empleados de una multinacional farmacéutica en Estados Unidos. El cuestionario apuntaba hacia las horas de sueño, el ejercicio físico, la participación en programas de promoción de la salud, las técnicas de relajación y la vida sana en general.

Entre los participantes, que hicieron el cuestionario, el promedio de edad era de 40,8 años, y 1.862 eran mujeres, frente a 1.331 hombres. Además, pertenecían a distintas áreas de trabajo y tenían diferentes niveles de responsabilidad. La farmacéutica elegida para el estudio ofrece flexibilidad a todos sus empleados: permite semanas intensivas de trabajo y otras de descanso, reparto de tareas o el teletrabajo.

La percepción que los participantes tenían de dicha flexibilidad se midió con la siguiente pregunta: "¿Tiene un trabajo lo suficientemente flexible como para conciliar la vida laboral con la personal y familiar?" Tan sólo un 6,2% de los encuestados respondió en forma negativa, mientras que el resto afirmó sentirse muy satisfecho con su jornada.

• Vida Saludable

En cuanto a los hábitos saludables, la mayoría de los empleados reconoce que duerme en promedio unas siete horas diarias, como mínimo; aunque uno de cada siete señala que dedica alguna hora más al sueño.

Respecto a la actividad física, alrededor del 50% de los participantes practica ejercicio tres veces por semana. Y un 18,8% de los empleados confesó que practica técnicas de relajación y de reducción del estrés.

Los autores del estudio consideran que "los resultados obtenidos muestran una relación positiva entre la flexibilidad laboral y los hábitos de vida saludables". Además, "cuanto mayor es la percepción que tienen los trabajadores sobre su flexibilidad más ejercicio físico practican y más duermen".

Aunque los investigadores argumentan que "hacen falta más estudios que investiguen esta cuestión y que analicen si la flexibilidad laboral beneficia más a las mujeres que a los hombres", parece claro que esta forma de trabajar promociona un estilo de vida sano.

Fuente: Diario El Mundo
Extraído de: www.elsalario.com.ar

viernes, 28 de mayo de 2010

Una lesión en un partido organizado por la empresa no es un accidente de trabajo

Lo dictaminó la Cámara Laboral en una causa que había iniciado un empleado de un hipermercado que en 2006 se lastimó cuando quiso hacer una "chilena" en un torneo de fútbol de camaradería.
Las lesiones en partidos de fútbol organizados por la empresa pero fuera del horario de trabajo no pueden ser consideradas accidentes de trabajo. Así lo dictaminó un fallo de la Cámara Laboral al desestimar el reclamo de un empleado que tuvo que ser operado como consecuencia de una lesión que sufrió en la muñeca cuando quiso hacer una "chilena" durante un torneo de camaradería.

El fallo de la Sala Segunda de la Cámara Laboral descartó que la lesión que sufrió el empleado de un supermercado de la construcción durante el torneo organizado por la empresa pueda considerarse un accidente laboral.Así dirimió el reclamo de un trabajador de Easy que se lastimó la muñeca en un torneo de empleados de la sucursal San Isidro a fin de 2006 organizado "con el fin de lograr un mayor y mejor acercamiento entre el personal de los distintos sectores de la sucursal, y así mejorar sus resultados comerciales".Los empleados pagaron el alquiler de las canchas, y la empresa facilitó los horarios y suministró los premios para los ganadores (participaron 14 equipos), tal como solía hacerlo cada año.

Según el expediente, en uno de los partidos, el empleado en cuestión, "al recibir una pelota quiso hacer una chilena y al caer se lesionó la muñeca", por lo que finalmente debió ser operado a mediados del año siguiente.La Cámara rechazó el reclamo del trabajador para que se considerara su lesión como accidente laboral porque "no puede inferirse que el accidente se produjo en ocasión del trabajo".El lesionado "participaba del torneo voluntariamente, luego de su jornada laboral, no siéndole impuesto por la demandada como una obligación laboral ni beneficiándose ésta económicamente con el mismo", explica la resolución, suscripta por los jueces Graciela González y Miguel Angel Maza.


Fuente: DyN

LAMENTABLE NOTICIA

COMCAMETRA ESTA DE LUTO

El pasado 26 de mayo y de forma inesperada, dejó de existir, físicamente, pero quedando siempre en nuestro recuerdo, el Dr. Eduardo Bondancia, destacado profesional, referente nacional e internacional en Medicina del Trabajo y por sobre todo excelente persona.

Vaya nuestro acompañamiento y pesar a su familia, amigos, colegas en este difícil momento que nos toca vivir.

Descanse en paz querido Doctor.

miércoles, 28 de abril de 2010

28 de Abril - DIA MUNDIAL de la SALUD y de la SEGURIDAD en el TRABAJO


Se celebró en el día de la fecha, el Día Mundial de la Salud y Seguridad en el Trabajo, cerrando la VII Semana de la Salud y Seguridad en el Trabajo, organizadas por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y por segundo año consecutivo realizadas en forma federal, incorporando este año y sumado a Buenos Aires a las provincias de Córdoba, Mendoza, Neuquén, Rosario y Salta.


Haciendo incapié en el año del Bicentenario, el lema de las Jornadas fue: "La cultura de la prevención es un proyecto nacional" dando comienzo el día 27 y prosiguiendo el 28 de abril, tratando entre otros temas de importancia, "Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales: análisis sobre la duración de los días con baja laboral" y "El funcionamiento de las Comisiones Médicas en el Sistema de Riesgos del Trabajo", entre otros temas de importancia en el ámbito.


Nos dejó este año, la conclusión de que el trabajador nuestro de cada día, debe salir de su casa con salud, y regresar a su casa con salud y en total bienestar; logrando que cada día, cada uno de quienes hacemos la Salud y la Seguridad en el Trabajo, podamos brindar lo mejor para cada uno de nuestros trabajadores y trabajadoras.

martes, 27 de abril de 2010

JORNADA PROVINCIAL en MEDICINA del TRABAJO - Trabajar en Salud

El pasado 17 de abril se desarrolló en la ciudad de Córdoba, más precisamente en el salón del Hotel El Virrey, la Jornada Provincial en Medicina del Trabajo, "Trabajar en Salud" con total éxito en cuanto concurrencia y también en la exposición de cada uno de los disertantes invitados en esta ocasión.

Ésta, la segunda Jornada realizada por COMCAMETRA - Córdoba, y con la mirada puesta en la Asociación Civil de Medicina del Trabajo de la Provincia de Córdoba (Personería Jurídica en trámite), tuvo la presencia de asistentes de varias provincias del interior del país, entre ellas, Mendoza, Santa Fe, San Luis, San Juan, La Pampa, Buenos Aires, Tucumán, Entre Ríos, Santiago del Estero, Córdoba (interior y capital) con un importante intercambio de opiniones y de posturas en cada una de las ponencias de los disertantes.

La Jornada contó con el auspicio de la FAMETRA (Federación Argentina en Medicina del Trabajo), con la adhesión de la Secretaría de Trabajo de la Provincia de Córdoba, estando presente y abriendo el día el Secretario de Trabajo de la Provincia, Dr. Omar Sereno con el tema Consejo Consultivo de Higiene, Seguridad e Inspección del Trabajo y Salud Laboral en Industria; Comité Cuatripartito donde expuso sobre el plan estratégico planteado para el período 2008-2011 en cuanto la refuncioanlización de la estructura y mejoramiento de la función, la rejerarquización de la estructura de la Secretaría y el fortalecimiento institucional.
Mencionó también el avance en la provincia sobre las fiscalizaciones en el período 2008-2009 en cuanto a las inspecciones y acciones en la construcción e industria, y el Consejo Consultivo de la Inspección del Trabajo e Higiene y Seguridad en la Industria de la Provincia de Córdoba, con la conformación del Comité Cuatripartito, la visión estratégica y los objetivos planteados.


Disertación del Dr. Hugo Sereno


Posteriormente nos deleitó con su presentación el Dr. Héctor Barzola, Especialista en Medicina del Trabajo, Gerente Médico corporativo de empresas, con el tema "Gestión del Médico del Trabajo, como herramienta, que nos permita cumplir con los objetivos de prestar un servicio", donde nos dejó la importancia de la relación del Médico del Trabajo con el paciente, el diagnóstico de salud en una unidad productiva, el análisis económico en salud, el plan estratégico y la importante descripción detallada de cada una de las mencionadas estructuras de su relato.







Disertación del Dr. Héctor Barzola





Ante una sala repleta de colegas y de otras ramas de la Salud Ocupacional, se realizaron variados cuestionamientos sobre el tema tratado y con una predisposición y clara respuesta del exponente, realizando así el descanso del mediodía y continuando con la disertación del Dr. Hugo Rostagno "El Médico del Trabajo: cómo nos ve la sociedad", siempre con su claridad, su ímpetu al brindar sus palabras. Habló de la imagen, de la imagen nuestra, de la imagen en la comunidad, de las herramientas, y cerrando con una frase de importancia para tal disertación: Nunca tendrás una segunda oportunidad de causar una primera buena impresión".





Disertación del Dr. Hugo Rostagno




Ya en el transcurso de la tarde y cumpliendo con los horarios estipulados y la organización preestablecida, el Dr. Eduardo García del Área de Control de Exámenes Médicos de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, con "Exámenes Medicos en Salud. Aplicaciones, límites y ventajas de la nueva Resolución".

Para finalizar el día sábado y como oradora de cierre estuvo presente la Jefa de Departamento de Protección de la Salud dependiente del Ministerio de Industria, Comercio y Trabajo de la Provincia de Córdoba, la Dra. Rosa Magdalena Nieva y el tema de controvertida discusión en el trabajo diario del Médico del Trabajo, "Mediación entre el Médico del Trabajo, empleador y empleado".



Algunos de los invitados y disertantes: Dra. María C. Pantano; Dr. Hugo Rostagno; Dr. Eduardo García; Dra. Rosa Nieva; Dr. Héctor Barzola.




En la culminación y antes de la entrega de la Certificación correspondiente, la Dra. María Cristina Pantano, Presidente de FAMETRA, brindó unas cálidas palabras en apoyo a esta Asociación Civil de Medicina del Trabajo de la Provincia de Córdoba, en trámite, y la presentación del próximo XVI Congreso de Medicina del Trabajo a desarrollarse entre los próximos días 19 al 23 del mes de mayo en Neuquén.



Dra. María Cristina Pantano (Presidente de FAMETRA)

Como integrante de COMCAMETRA - Córdoba y con el agradecimiento hacia todos los que concurrieron, disertaron y nos brindaron su auspicio, adhesiones y apoyo desinteresado, la Dra. Mara Rodriguez dirigió las palabras finales y el compromiso de seguir trabajando en forma mancomunada con la totalidad de los colegas y el resto de los miembros de la Salud Ocupacional toda.
Integrantes de COMCAMETRA - Córdoba:
Dr. Dolce, Santiago; Dr. Cuello Atencio, Fabián; Dr. Santos, Elbio; Dra. Rodriguez, Mara; Dra. Myszkoroski, M.Alejandra; Dra. Altamira, M. Martha; Dr. Escudero, Alvaro; Dr. Pereira, Alejandro (ausente en la fotografía).

viernes, 9 de abril de 2010

ART - SE PREVEE UN IMPORTANTE AUMENTO EN LOS JUICIOS POR ACCIDENTES LABORALES

Según una nota publicada en el portal iprofesional.com deja más que preocupado a más de uno de los empresarios, siendo que este año 2010 podría hacerse realidad el ya conocido temor en cuanto los juicios por accidentes laborales.
Existe en la actualidad un crecimiento desmedido en cuanto juicios por accidentes de trabajo y que según proyecciones se está hablando de posibles 60.000 nuevos juicios en este año.

Informaciones a nivel privado confirmarían un 50% de incremento en relación a demandas entabladas durante el mes de febrero del actual año con el 2009.

Según el Presidente de la Unión de Aseguradoras de Riesgo del Trabajo (UART), Jorge Aimaretti, durante la conferencia "La Argentina Laboral", la tendencia a la judicialidad coincide con el aumento de los accidentes y enfermedades laborales registradas en los ultimos años. Según datos de la misma SRT en el año 2008 hubo un 50% más que en el 2002.

La mencionada industria del juicio es preocupante de acuerdo al aumento de los ìsos de las prestaciones y el costo de los seguros, pero la responsabilidad civil no está cubierta. Actualmente hay mayor litigiosidad y un aumento en las prestaciones.

De acuerdo a datos de la mencionada institución, promedian 78 juicios ingresados cada 10.000 trabajadores cubiertos, cifra superior a los 53 que había en el 2009, siendo enla industria, comercio y agro, los sectores donde más creció.

Nuestra provincia de Córdoba encabeza la lista con 253, seguida por Santa Fe con 148 y Mendoza con 127 cada 10.000 empleados.

Al eliminar los topes indemnizatorios y el incremento de las prestaciones dinerarias una empresa, para el caso de un ingreso base de un trabajador de $5000 y sufre una incapacidad del 55% , debería pagar unos $675.000, cunado anteriormente dicha cifra era de $210.000.

Otro punto importante de discusión fue el de los accidentes in itinere donde el sector empresario cuestiona la inclusión de su responsabilidad.
Seguramente en el próximo tiempo estaremos en una importante discusión, y ya no de fondo, sino de manera más relevante ante los reclamos del área empresarial.
Te invitamos a leer la nota completa en iprofesional.com del día 09 de abril y a expresarte en nuestra ZONA DE OPINION del blog.


lunes, 5 de abril de 2010

LISTADO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES (Revisado en el 2010)

Lista de enfermedades profesionales1 (revisada en 2010)
1. Enfermedades profesionales causadas por la exposición a agentes que resulte
de las actividades laborales
1.1. Enfermedades causadas por agentes químicos
1.1.1. Enfermedades causadas por berilio o sus compuestos
1.1.2. Enfermedades causadas por cadmio o sus compuestos
1.1.3. Enfermedades causadas por fósforo o sus compuestos
1.1.4. Enfermedades causadas por cromo o sus compuestos
1.1.5. Enfermedades causadas por manganeso o sus compuestos
1.1.6. Enfermedades causadas por arsénico o sus compuestos
1.1.7. Enfermedades causadas por mercurio o sus compuestos
1.1.8. Enfermedades causadas por plomo o sus compuestos
1.1.9. Enfermedades causadas por flúor o sus compuestos
1.1.10. Enfermedades causadas por disulfuro de carbono
1.1.11. Enfermedades causadas por los derivados halogenados de los hidrocarburos alifáticos o
aromáticos
1.1.12. Enfermedades causadas por benceno o sus homólogos
1.1.13. Enfermedades causadas por los derivados nitrados y amínicos del benceno o de sus
homólogos
1.1.14. Enfermedades causadas por nitroglicerina u otros ésteres del ácido nítrico
1.1.15. Enfermedades causadas por alcoholes, glicoles o cetonas
1.1.16. Enfermedades causadas por sustancias asfixiantes como monóxido de carbono, sulfuro de
hidrógeno, cianuro de hidrógeno o sus derivados
1.1.17. Enfermedades causadas por acrilonitrilo
1.1.18. Enfermedades causadas por óxidos de nitrógeno
1.1.19. Enfermedades causadas por vanadio o sus compuestos
1.1.20. Enfermedades causadas por antimonio o sus compuestos
1.1.21. Enfermedades causadas por hexano
1.1.22. Enfermedades causadas por ácidos minerales
1.1.23. Enfermedades causadas por agentes farmacéuticos
1 Cuando se aplique esta lista habrá que tener en cuenta, según proceda, el grado y el tipo de exposición, así como el
trabajo o la ocupación que implique un riesgo de exposición específico.
1.1.24. Enfermedades causadas por níquel o sus compuestos
1.1.25. Enfermedades causadas por talio o sus compuestos
1.1.26. Enfermedades causadas por osmio o sus compuestos
1.1.27. Enfermedades causadas por selenio o sus compuestos
1.1.28. Enfermedades causadas por cobre o sus compuestos
1.1.29. Enfermedades causadas por platino o sus compuestos
1.1.30. Enfermedades causadas por estaño o sus compuestos
1.1.31. Enfermedades causadas por zinc o sus compuestos
1.1.32. Enfermedades causadas por fosgeno
1.1.33. Enfermedades causadas por sustancias irritantes de la córnea como benzoquinona
1.1.34. Enfermedades causadas por amoniaco
1.1.35. Enfermedades causadas por isocianatos
1.1.36. Enfermedades causadas por plaguicidas
1.1.37. Enfermedades causadas por óxidos de azufre
1.1.38. Enfermedades causadas por disolventes orgánicos
1.1.39. Enfermedades causadas por látex o productos que contienen látex
1.1.40. Enfermedades causadas por cloro
1.1.41. Enfermedades causadas por otros agentes químicos en el trabajo no mencionados en los
puntos anteriores cuando se haya establecido, científicamente o por métodos adecuados a
las condiciones y la práctica nacionales, un vínculo directo entre la exposición a dichos
agentes químicos que resulte de las actividades laborales y la(s) enfermedad(es)
contraída(s) por el trabajador
1.2. Enfermedades causadas por agentes físicos
1.2.1. Deterioro de la audición causada por ruido
1.2.2. Enfermedades causadas por vibraciones (trastornos de músculos, tendones, huesos,
articulaciones, vasos sanguíneos periféricos o nervios periféricos)
1.2.3. Enfermedades causadas por aire comprimido o descomprimido
1.2.4. Enfermedades causadas por radiaciones ionizantes
1.2.5. Enfermedades causadas por radiaciones ópticas (ultravioleta, de luz visible, infrarroja),
incluido el láser
1.2.6. Enfermedades causadas por exposición a temperaturas extremas
1.2.7. Enfermedades causadas por otros agentes físicos en el trabajo no mencionados en los
puntos anteriores cuando se haya establecido, científicamente o por métodos adecuados a
las condiciones y la práctica nacionales, un vínculo directo entre la exposición a dichos
agentes físicos que resulte de las actividades laborales y la(s) enfermedad(es) contraída(s)
por el trabajador
1.3. Agentes biológicos y enfermedades infecciosas o parasitarias
1.3.1. Brucelosis
1.3.2. Virus de la hepatitis
1.3.3. Virus de la inmunodeficiencia humana (VIH)
1.3.4. Tétanos
1.3.5. Tuberculosis
1.3.6. Síndromes tóxicos o inflamatorios asociados con contaminantes bacterianos o fúngicos
1.3.7. Ántrax
1.3.8. Leptospirosis
1.3.9. Enfermedades causadas por otros agentes biológicos en el trabajo no mencionados en los
puntos anteriores cuando se haya establecido, científicamente o por métodos adecuados a
las condiciones y la práctica nacionales, un vínculo directo entre la exposición a dichos
agentes biológicos que resulte de las actividades laborales y la(s) enfermedad(es)
contraída(s) por el trabajador
2. Enfermedades profesionales según el órgano o sistema afectado
2.1. Enfermedades del sistema respiratorio
2.1.1. Neumoconiosis causadas por polvo mineral fibrogénico (silicosis, antracosilicosis,
asbestosis)
2.1.2. Silicotuberculosis
2.1.3. Neumoconiosis causadas por polvo mineral no fibrogénico
2.1.4. Siderosis
2.1.5. Enfermedades broncopulmonares causadas por polvo de metales duros
2.1.6. Enfermedades broncopulmonares causadas por polvo de algodón (bisinosis), de lino, de
cáñamo, de sisal o de caña de azúcar (bagazosis)
2.1.7. Asma causada por agentes sensibilizantes o irritantes reconocidos e inherentes al proceso
de trabajo
2.1.8. Alveolitis alérgica extrínseca causada por inhalación de polvos orgánicos o de aerosoles
contaminados por microbios que resulte de las actividades laborales
2.1.9. Enfermedades pulmonares obstructivas crónicas causadas por inhalación de polvo de
carbón, polvo de canteras de piedra, polvo de madera, polvo de cereales y del trabajo
agrícola, polvo de locales para animales, polvo de textiles, y polvo de papel que resulte de
las actividades laborales
2.1.10. Enfermedades pulmonares causadas por aluminio
2.1.11. Trastornos de las vías respiratorias superiores causados por agentes sensibilizantes o
irritantes reconocidos e inherentes al proceso de trabajo
2.1.12. Otras enfermedades del sistema respiratorio no mencionadas en los puntos anteriores
cuando se haya establecido, científicamente o por métodos adecuados a las condiciones y
la práctica nacionales, un vínculo directo entre la exposición a factores de riesgo que resulte
de las actividades laborales y la(s) enfermedad(es) contraída(s) por el trabajador
2.2. Enfermedades de la piel
2.2.1. Dermatosis alérgica de contacto y urticaria de contacto causadas por otros alergenos
reconocidos, no mencionados en los puntos anteriores, que resulten de las actividades
laborales
2.2.2. Dermatosis irritante de contacto causada por otros agentes irritantes reconocidos, no
mencionados en los puntos anteriores, que resulten de las actividades laborales
2.2.3. Vitiligo causado por otros agentes reconocidos, no mencionados en los puntos anteriores,
que resulten de las actividades laborales
2.2.4. Otras enfermedades de la piel causadas por agentes físicos, químicos o biológicos en el
trabajo no incluidos en otros puntos cuando se haya establecido, científicamente o por
métodos adecuados a las condiciones y la práctica nacionales, un vínculo directo entre la
exposición a factores de riesgo que resulte de las actividades laborales y la(s)
enfermedad(es) de la piel contraída(s) por el trabajador
2.3. Enfermedades del sistema osteomuscular
2.3.1. Tenosinovitis de la estiloides radial debida a movimientos repetitivos, esfuerzos intensos y
posturas extremas de la muñeca
2.3.2. Tenosinovitis crónica de la mano y la muñeca debida a movimientos repetitivos, esfuerzos
intensos y posturas extremas de la muñeca
2.3.3. Bursitis del olécranon debida a presión prolongada en la región del codo
2.3.4. Bursitis prerrotuliana debida a estancia prolongada en posición de rodillas
2.3.5. Epicondilitis debida a trabajo intenso y repetitivo
2.3.6. Lesiones de menisco consecutivas a períodos prolongados de trabajo en posición de
rodillas o en cuclillas
2.3.7. Síndrome del túnel carpiano debido a períodos prolongados de trabajo intenso y repetitivo,
trabajo que entrañe vibraciones, posturas extremas de la muñeca, o una combinación de
estos tres factores
2.3.8. Otros trastornos del sistema osteomuscular no mencionados en los puntos anteriores
cuando se haya establecido, científicamente o por métodos adecuados a las condiciones y
la práctica nacionales, un vínculo directo entre la exposición a factores de riesgo que resulte
de las actividades laborales y lo(s) trastornos(s) del sistema osteomuscular contraído(s) por
el trabajador
2.4. Trastornos mentales y del comportamiento
2.4.1. Trastorno de estrés postraumático
2.4.2. Otros trastornos mentales o del comportamiento no mencionados en el punto anterior
cuando se haya establecido, científicamente o por métodos adecuados a las condiciones y
la práctica nacionales, un vínculo directo entre la exposición a factores de riesgo que resulte
de las actividades laborales y lo(s) trastornos(s) mentales o del comportamiento contraído(s)
por el trabajador
3. Cáncer profesional
3.1. Cáncer causado por los agentes siguientes
3.1.1. Amianto o asbesto
3.1.2. Bencidina y sus sales
3.1.3. Éter bis-clorometílico
3.1.4. Compuestos de cromo VI
3.1.5. Alquitranes de hulla, brea de carbón u hollín
3.1.6. Beta-naftilamina
3.1.7. Cloruro de vinilo
3.1.8. Benceno
3.1.9. Derivados nitrados y amínicos tóxicos del benceno o de sus homólogos
3.1.10. Radiaciones ionizantes
3.1.11. Alquitrán, brea, betún, aceite mineral, antraceno, o los compuestos, productos o residuos de
estas sustancias
3.1.12. Emisiones de hornos de coque
3.1.13. Compuestos de níquel
3.1.14. Polvo de madera 3.1.15. Arsénico y sus compuestos
3.1.16. Berilio y sus compuestos
3.1.17. Cadmio y sus compuestos
3.1.18. Erionita
3.1.19. Óxido de etileno
3.1.20. Virus de la hepatitis B (VHB) y virus de la hepatitis C (VHC)
3.1.21. Cáncer causado por otros agentes en el trabajo no mencionados en los puntos anteriores
cuando se haya establecido, científicamente o por métodos adecuados a las condiciones y
la práctica nacionales, un vínculo directo entre la exposición a dichos agentes que resulte de
las actividades laborales y el cáncer contraído por el trabajador
4. Otras enfermedades
4.1. Nistagmo de los mineros
4.2. Otras enfermedades específicas causadas por ocupaciones o procesos no
mencionados en esta lista cuando se haya establecido, científicamente o por
métodos adecuados a las condiciones y la práctica nacionales, un vínculo directo
entre la exposición que resulte de las actividades laborales y la(s) enfermedad(es)
contraída(s) por el trabajador
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Fuente: Extraído de la página de la Sociedad de Medicina del Trabajo de la Provincia de Buenos Aires. Publicado por la Dra. María Cristina Pantano (Prseidente de la SMTBA)

sábado, 3 de abril de 2010


FELICES PASCUAS!!!

martes, 16 de marzo de 2010

VACUNA ANTIGRIPAL 2010

Vacunación contra el nuevo Virus de Influenza H1N1


Fuente: Área de Epidemiología del Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba.
Gracias: Dra. Patricia Esquivel por contactarse con comcametra@gmail.com; Germán por hacer que pueda salir publicado.