MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Resolución 905/2015
Bs. As., 23/4/2015
VISTO el Expediente N° 57.170/14 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE
RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes N° 19.587, N° 24.557, los Decretos N°
351 de fecha 5 de febrero de 1979, N° 1.338 de fecha 25 de noviembre de 1996,
N° 1.057 de fecha 11 de noviembre de 2003, la Resolución S.R.T. N° 37 de fecha
14 de enero de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que el inciso a) del artículo 5° de la Ley N° 19.587 de Higiene y Seguridad en
el Trabajo establece que, a los fines de la aplicación de dicha norma, se
consideran básicos, entre otros principios y métodos de ejecución, la creación
de servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo, y de Medicina del Trabajo de
carácter preventivo y asistencial.
Que con fecha 5 de febrero de 1979 el PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.) aprobó
la reglamentación de la Ley N° 19.587 mediante el dictado del Decreto N° 351.
Que el artículo 35 de la Ley N° 24.557 creó la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL
TRABAJO (S.R.T.) como entidad autárquica y descentralizada en jurisdicción del entonces
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que la Ley N° 24.557 y su reglamentación imponen obligaciones a las
Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) en la materia de higiene y
seguridad y medicina del trabajo.
Que a los fines de delimitar y evitar superposición de funciones entre la Ley
N° 24.557 y el Decreto 351/79 en materia de Servicios de Higiene y Seguridad en
el Trabajo y de Medicina del Trabajo, el PODER EJECUTIVO NACIONAL emitió en
fecha 25 de noviembre de 1996 el Decreto N° 1.338, por el cual se estableció la
obligatoriedad para el empleador de contar en los establecimientos, con
Servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo y Medicina del Trabajo en
función de los trabajadores equivalentes y de los riesgos de la actividad.
Que el artículo 5° del Decreto N° 1.338/96 establece que el Servicio de
Medicina del Trabajo tiene como misión fundamental promover y mantener el más
alto nivel de salud de los trabajadores.
Que el artículo 10 del decreto mencionado en el considerando precedente
establece que el Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo tiene como
misión fundamental implementar la política fijada por el establecimiento en la
materia, tendiente a determinar, promover y mantener adecuadas condiciones
ambientales en los lugares de trabajo, debiendo registrar las acciones
destinadas a cumplir con dichas políticas.
Que la gestión coordinada entre ambos Servicios y las demás áreas de una
empresa, facilita la implementación de un Sistema de Gestión de la Seguridad y
Salud en el Trabajo.
Que en dicho contexto, resulta necesario establecer las funciones y/o tareas
que permitan a los Servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo y de Medicina
del Trabajo dar cumplimiento a las misiones que impone el mentado Decreto N°
1.338/96.
Que mediante los artículos 1°, 2° y 3° del Decreto N° 1.057 de fecha 11 de
noviembre de 2003, se facultó a esta S.R.T. a dictar una norma como la que se
impulsa.
Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. emitió el pertinente dictamen
de legalidad, conforme lo dispone el artículo 7°, inciso d) de la Ley N°
19.549.
Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas en el artículo
36, apartado 1°, inciso a) de la Ley N° 24.557 y en el Decreto N° 1.057/03.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Establécense las funciones que deberán desarrollar los Servicios
de Higiene y Seguridad en el Trabajo y de Medicina del Trabajo en cumplimiento
de las disposiciones establecidas en el Decreto N° 1.338 de fecha 25 de
noviembre de 1996, en los plazos que determine oportunamente la
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) considerando el riesgo propio
de la actividad, el tamaño de la empresa y la inclusión en los planes de
focalización de la S.R.T.
ARTICULO 2° — Apruébanse las “Funciones Conjuntas de Ambos Servicios” que como
Anexo I forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 3° — Apruébanse las “Funciones del Servicio de Higiene y Seguridad en
el Trabajo” que como Anexo II forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 4° — Apruébanse las “Funciones del Servicio de Medicina del Trabajo”,
que como Anexo III forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 5° — Créase el “Registro Digital Único de Legajos de Salud” que se
integrará con la información suministrada por los Servicios de Medicina del
Trabajo de los establecimientos y las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo
(A.R.T.) de acuerdo a las pautas que determinará la S.R.T. Esta información
será visualizada solamente por la S.R.T., y será suministrada al trabajador a
su requerimiento.
ARTICULO 6° — Los Servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo y de Medicina
del Trabajo deberán registrar ante esta S.R.T., con carácter de declaración
jurada, las acciones ejecutadas en cumplimiento de sus funciones por medio de
las herramientas informáticas diseñadas y puestas a disposición por esta S.R.T.
en los plazos y formatos que oportunamente se determine.
ARTICULO 7° — La S.R.T. arbitrará los medios necesarios para la inscripción de
los responsables y auxiliares de los Servicios de Higiene y Seguridad en el
Trabajo y de Medicina del Trabajo a fin de que accedan a las herramientas
informáticas suministradas por el Organismo.
ARTICULO 8° — Facúltase a la Gerencia de Prevención, a la Gerencia de Sistemas
y a la Gerencia de Planificación, Información Estratégica y Calidad de Gestión,
para que en forma conjunta, puedan diseñar las herramientas informáticas,
determinar y/o modificar estructuras de datos, formatos, plazos, condiciones y
requisitos establecidos en la presente resolución y sus Anexos, así como dictar
normas complementarias.
ARTICULO 9° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 10. — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. JUAN H. GONZALEZ GAVIOLA, Superintendente
de Riesgos del Trabajo.
ANEXO I
FUNCIONES CONJUNTAS DE AMBOS SERVICIOS
Los empleadores adoptarán los recaudos necesarios para que los Servicios de
Higiene y Seguridad en el Trabajo y de Medicina del Trabajo actúen en forma
coordinada, en el ámbito de sus respectivas incumbencias, a los efectos de
cumplir con las funciones que se indican seguidamente.
1. Asesorar al empleador en la definición de la política del establecimiento en
materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, que tendrá por objeto fundamental
prevenir todo daño a la salud psicofísica de los trabajadores por las
condiciones de su trabajo, en armonía con las políticas establecidas para el
sector en materia de calidad y ambiente de trabajo.
2. Relevar y confeccionar, por establecimiento, el Mapa de Riesgos que
contendrá:
2.1. La Nómina del Personal Expuesto a Agentes de Riesgo de Enfermedades
Profesionales o lo que oportunamente establezca la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS
DEL TRABAJO (S.R.T.).
2.2. El Relevamiento General de Riesgos Laborales.
2.3. El análisis y evaluación de riesgos por puesto de trabajo con las medidas
preventivas.
El mapa de riesgos deberá estar firmado por los responsables de ambos
servicios.
3. Contemplar dentro del mapa de riesgos, la evaluación de los riesgos de
accidentes y de agentes causantes de enfermedades profesionales en los puestos
de trabajo y en función de ello proponer tanto las medidas correctivas y
preventivas a realizarse, como los elementos de protección personal necesarios
según la legislación vigente.
El Mapa de Riesgos considerará los diferentes riesgos y/o procedimientos
nocivos para la salud psicofísica del trabajador.
4. Corroborar el cumplimiento de la normativa en Seguridad y Salud en el
Trabajo, proponiendo las medidas preventivas adecuadas, identificando y
evaluando los riesgos que puedan afectar a la salud en el lugar de trabajo.
5. Registrar el seguimiento de los avances, retrocesos y/o adecuaciones
comprometidas por el empleador en el Plan de Regularización de Incumplimientos
a partir del Relevamiento General de Riesgos Laborales y demás instrumentos del
Mapa de Riesgos; las acciones acordadas con la Aseguradora de Riesgos del
Trabajo (A.R.T.) o Empleadores Autoasegurados (E.A.) en los distintos planes de
focalización, o programas que establezca oportunamente la S.R.T.; el grado de
cumplimiento de las adecuaciones correspondientes a las denuncias realizadas
por la A.R.T., como así también registrar otras acciones llevadas a cabo en sus
respectivos Servicios.
6. Verificar y registrar las acciones que lleva a cabo la A.R.T. o el E.A. por
establecimiento, a saber: exámenes médicos periódicos y prestaciones médicas
que se efectúen a los trabajadores, visitas según programas o planes de
focalización, visitas y otras tareas programadas por la A.R.T. o E.A., en su
Programación Anual en materia de prevención.
7. Visitar y relevar los puestos de trabajo, según lo ameriten los riesgos
propios de la actividad, el tamaño de la empresa y la inclusión a planes de
focalización de la S.R.T., para lo cual tendrán acceso a todas las áreas del
establecimiento.
8. Identificar los riesgos presentes en las instalaciones edilicias y de
servicios tales como sanitarias, agua, gas, luz, calefacción, aire
acondicionado y otros. Asimismo, cuando sean proporcionados por el empleador,
supervisar las condiciones de vestuarios, sanitarios, cocina, comedores y
alojamientos.
9. Identificar y analizar los factores del ambiente de trabajo que puedan
afectar la salud de los trabajadores.
10. Conocer los procesos productivos, las materias primas, insumos y productos
y en función de ello, elaborar los procedimientos de trabajo seguro para cada una
de las tareas.
11. Controlar y verificar que la alimentación provista por el empleador,
contemple una dieta equilibrada, acorde a la actividad y al ambiente en el que
se desarrolla el trabajo.
12. Evaluar los resultados de los análisis de agua para uso humano.
13. Elaborar estadísticas de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales,
ausentismo, entre otras, relacionadas con las tareas, evaluándolas por medio de
Índices de Frecuencia, Gravedad, Incidencia, Riesgos, y los que consideren
necesarios a su criterio o los que indique la S.R.T. oportunamente.
14. Analizar y evaluar las alternativas de readaptación del puesto de trabajo o
cambio de tarea, para aquellos trabajadores con problemas de salud de
naturaleza inculpable; y analizar y evaluar, las alternativas de readaptación
del puesto de trabajo o cambio de tarea, a fin de participar en la confección
del informe previsto en el inciso e) del artículo 7 de la Resolución S.R.T. N°
216/03, para aquellos trabajadores con problemas de salud de naturaleza
profesional.
15. Elaborar y ejecutar el Programa Anual de Capacitación por establecimiento
en Higiene y Seguridad y Medicina del Trabajo, el que deberá ser suscripto por
los niveles jerárquicos del establecimiento.
15.1. Dicho Programa deberá considerar mínimamente los siguientes contenidos:
15.1.1. Identificación de los peligros y la estimación de riesgos de las tareas
desarrolladas por puesto de trabajo y su impacto en la salud.
15.1.2. Prevención de enfermedades profesionales y accidentes de trabajo, de
acuerdo a las características y riesgos propios, generales y específicos de las
tareas que se desempeñan por puesto de trabajo, incluyendo los accidentes In
Itinere.
15.1.3. Procedimientos de trabajo seguro para cada una de las tareas incluyendo
la correcta utilización de los elementos de protección necesarios para llevarla
a cabo.
15.1.4. Conceptos de ergonomía.
15.2. La capacitación otorgada deberá contemplar:
15.2.1. Emisión y entrega de certificados, acreditando la asistencia de los
trabajadores.
15.2.2. Determinar la metodología más adecuada para evaluar a los participantes
del curso y para verificar la efectividad de la capacitación.
15.2.3. Documentar las capacitaciones brindadas con indicación de temas,
contenidos, duración, fechas, firma y aclaración de los responsables de Los
Servicios, de los instructores a cargo de la capacitación y del personal
capacitado, aclarando el D.N.I. y el puesto de trabajo.
15.2.4. Entregar material en formato digital o papel incluyendo los contenidos
de la capacitación.
16. Realizar informes periódicos con el objeto de asesorar a las autoridades
del establecimiento y a los trabajadores sobre el estado y/o la evolución de
los factores de riesgo y circunstancias que puedan afectar a la salud de los
trabajadores.
17. Promover la conformación del Comité Mixto de Higiene y Seguridad en el
Trabajo de carácter paritario y la implementación de un Sistema de Gestión en
Seguridad y Salud en el Trabajo.
18. Asesorar e intervenir ante los requerimientos provenientes del Comité Mixto
de Higiene y Seguridad en el Trabajo y/o del Sistema de Gestión en Seguridad y
Salud en el Trabajo.
19. Participar en la confección o elaborar programas de promoción de la salud,
calidad de vida laboral y educación en hábitos saludables, que se deberán
llevar a cabo para el personal del establecimiento.
20. Definir los requerimientos de higiene, seguridad y capacitación que debe
tener el personal eventual, tercerizado o contratado para prevenir accidentes
de trabajo y enfermedades profesionales.
Este listado de funciones y tareas podrá ser ampliado de acuerdo a la opinión
de los responsables de ambos Servicios o a solicitud de la S.R.T. o de otra
autoridad competente.
ANEXO II
FUNCIONES DEL SERVICIO DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO
El Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo tiene las siguientes funciones
y tareas a cumplir en el ámbito de cada establecimiento, además de las que debe
realizar en forma coordinada con el Servicio de Medicina del Trabajo.
Las funciones que se describen a continuación son las mínimas que se consideran
necesarias para llevar a cabo un correcto control de las condiciones y medio
ambiente del trabajo.
1. Elaborar un Programa de Higiene y Seguridad en el Trabajo como parte del
Programa Anual de Prevención de Riesgos y definir objetivos considerando lo que
surja del Mapa de Riesgos del establecimiento, que incluye al Relevamiento
General de Riesgos Laborales, la nómina del personal expuesto a Agentes de
Riesgo de Enfermedades Profesionales y al análisis y evaluación de riesgos por
puesto de trabajo.
2. Confeccionar el manual de procedimientos del Servicio de Higiene y
Seguridad, estableciendo revisiones periódicas que consideren: los incidentes,
accidentes, que sucedieron en el establecimiento durante cada período de
revisión. Dicho manual debe contener como mínimo:
2.1. Normas generales de seguridad.
2.2. Plan de Contingencias con asignación de roles que contenga:
2.2.1. Organigrama operativo.
2.2.2. Capacitación del personal.
2.2.3. Plan de evacuación con realización periódica de simulacros.
2.2.4. Plan de preparación ante emergencias.
2.2.5. Coordinación con entidades externas.
2.2.6. Proceso de corte de energía eléctrica del establecimiento incluyendo
bloqueo y enclavamiento de los aparatos de corte según corresponda.
2.2.7. Proceso de corte de gas y otras energías, de acuerdo a la actividad del
establecimiento.
2.2.8. Plan de recuperación posterior a la emergencia.
2.3. Procedimientos de trabajo seguro para todas las tareas.
2.4. Procedimientos por establecimiento para evaluar el avance en:
2.4.1. El cumplimiento de las adecuaciones a la normativa vigente que surjan
del Mapa de Riesgos.
2.4.2. El cumplimiento de lo establecido en los planes de focalización de la
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) según corresponda.
2.4.3. El cumplimiento de lo requerido en las denuncias realizadas por la
A.R.T. en el sistema de intercambio.
3. Disponer y mantener actualizada la siguiente información:
3.1. Diagrama de procesos y distribución en planta con indicación de todas las
maquinarias señalando las áreas que presenten o puedan presentar riesgos en
materia de Higiene y Seguridad en el Trabajo.
3.2. Planos generales y de detalle de los servicios de prevención y lucha
contra incendio del establecimiento, así como también de todo dispositivo o
sistema de seguridad existente para tal fin.
3.3. Planos generales de evacuación y vías de escape.
4. Efectuar y verificar la ejecución del Programa Anual de Prevención de
Riesgos.
5. Si al efectuar y verificar la ejecución del Programa Anual de Prevención de
Riesgos se detectaran cambios en el establecimiento respecto de los estudios,
mediciones, cálculos, análisis y toma de muestras necesarias para determinar la
presencia de contaminantes químicos, físicos, biológicos o factores ergonómicos
desfavorables en el ambiente de trabajo, deberán evaluarse los resultados y
recomendar las mejoras necesarias.
6. Registrar todas las mediciones y evaluaciones de los contaminantes señalados
en el párrafo anterior.
7. Participar en la elaboración de los estudios y proyectos sobre
instalaciones, modificaciones y ampliaciones tanto edilicias como de las
operaciones industriales, en el área de su competencia.
8. Especificar las características, condiciones de uso y conservación de los
elementos de protección personal con la colaboración del Servicio de Medicina
del Trabajo.
9. Elaborar y ejecutar un Plan de Capacitación anual que contenga como mínimo:
9.1. Uso adecuado de elementos de protección personal.
9.2. Plan de evacuación ante emergencias.
9.3. Riesgo de incendio y uso de extintores.
9.4. Riesgo eléctrico.
9.5. Autocontrol preventivo.
9.6. Manejo seguro y responsable
9.7. Otros que considere el responsable del Servicio.
10. Registrar la capacitación al personal, en función del Programa Anual de
Capacitación confeccionado en conjunto con el Servicio de Medicina del Trabajo.
11. Promover y difundir la Seguridad en todo el establecimiento mediante
carteles, medios electrónicos, normas generales de seguridad, advertencias,
señalética, boletines y otros que el responsable del Servicio considere
apropiados.
12. Efectuar la investigación de accidentes mediante el método del “Árbol de
Causas” u otro método similar, de la totalidad de los accidentes de trabajo
acontecidos, con la participación de la supervisión y con la colaboración del
Servicio de Medicina del Trabajo. En todos los casos se indicarán las causas
que dieron origen al accidente, y a su vez se establecerán las medidas
correctivas y preventivas que deberán implementarse a los fines de evitar su
recurrencia.
La documentación resultante contendrá la firma y aclaración de Los Servicios en
el ámbito de su competencia.
El resultado de las investigaciones deberá ser comunicada de forma fehaciente
al empleador o a quien él designe para tal función, a los efectos de tomar
conocimiento de las mismas.
12.1. Considerar, de manera analítica y complementaria, las causas y las
medidas correctivas y preventivas que surjan de las investigaciones de
accidentes realizadas por la A.R.T.
13. Capacitar en la inducción al trabajador que ingresa por primera vez a un
puesto de trabajo, contemplando los riesgos generales y específicos de las
tareas, procedimientos de trabajo seguro y medidas preventivas, con la
colaboración del Servicio de Medicina del Trabajo, en el ámbito de su
competencia.
14. Coordinar las acciones de prevención para trabajo simultáneo de varios
contratistas, en caso que los hubiera, mediante la elaboración de un programa
al cual deberán adherir las empresas intervinientes.
15. El personal Técnico Auxiliar en Higiene y Seguridad, colaborador del
responsable del Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo, tendrá entre
otras, las siguientes funciones y tareas básicas:
15.1. Asistir y colaborar con el responsable del Servicio en sus tareas
habituales.
15.2. Actuar en tareas de capacitación en materia de Higiene y Seguridad en el
Trabajo.
15.3. Realizar tareas administrativas de mantenimiento de la documentación y
registros de actividades.
15.4. Colaborar en la selección y control visual de los elementos y equipos
para protección personal, colectiva, de lucha contra incendios y de Seguridad e
Higiene en general.
15.5. Colaborar en la investigación de accidentes.
15.6. Mantener informado al responsable del Servicio sobre todas las novedades
relacionadas con las funciones específicas del Servicio.
15.7. Supervisar el cumplimiento de las normas de Higiene y Seguridad en el
establecimiento facilitando la implementación de las medidas preventivas que
correspondan.
15.8. Controlar la documentación de Higiene y Seguridad que deban presentar los
contratistas.
16. Documentar con fecha y hora todas las recomendaciones y acciones efectuadas
por el Responsable del Servicio. La documentación debe ser conservada
adecuadamente en el establecimiento, estar suscripta por el responsable del
Servicio y disponible para la autoridad competente ante su requerimiento.
17. El Servicio de Higiene y Seguridad deberá notificar de manera fehaciente al
Empleador o a quien él designe para tal función, sobre las medidas que se deben
realizar en el establecimiento.
El análisis y las conclusiones de los resultados del control de las condiciones
y medio ambiente de trabajo, como así también los resultados de la vigilancia
de la salud de los trabajadores, deberán ser utilizados para la prevención y
promoción de la salud.
Este listado de funciones y tareas podrá ser ampliado de acuerdo a la opinión
del responsable del Servicio o a solicitud de la S.R.T. o de otra autoridad
competente.
ANEXO III
FUNCIONES DEL SERVICIO DE MEDICINA DEL TRABAJO
El Servicio de Medicina del Trabajo tiene las siguientes funciones y tareas a
cumplir en el ámbito de cada establecimiento, además de las que debe realizar
indefectiblemente en forma coordinada con el Servicio de Higiene y Seguridad en
el Trabajo.
Las funciones que se describen a continuación son las mínimas que se consideran
necesarias para llevar a cabo una correcta vigilancia de la salud de los
trabajadores.
1. Elaborar un Programa de Medicina del Trabajo como parte del Programa Anual
de Prevención de Riesgos Laborales y definir objetivos, estableciendo los que
se deben cumplir en coordinación con el Servicio de Higiene y Seguridad en el
Trabajo en el área de su competencia, adaptado a la magnitud del
establecimiento, riesgos emergentes, características propias de éste y evaluar
posteriormente su resultado.
2. Confeccionar un Manual de Procedimientos Médicos que contenga como mínimo un
listado del cumplimiento de adecuación a la legislación, procedimientos para la
evaluación de agentes de riesgo de enfermedades profesionales en los puestos de
trabajo, procedimientos de seguridad de la información confidencial del
Servicio, procedimientos de enfermería, procedimiento sobre manejo de residuos
patogénicos/patológicos, procedimiento de administración de medicamentos,
protocolos de emergencias médicas, procedimientos de actuación médica, plan de
respuesta a la emergencia médica y otros que el responsable del Servicio
considere necesarios.
3. Realizar visitas en forma periódica con el objetivo de tomar conocimiento de
los puestos de trabajo, para lo cual dispondrá de acceso a todas las áreas del
establecimiento.
4. Elaborar un procedimiento para determinar los requerimientos de los exámenes
médicos preocupacionales en función del puesto de trabajo que ocupará cada uno
de los trabajadores en el establecimiento.
5. Elaborar un Procedimiento de Vigilancia Médica que, en consonancia con los
exámenes médicos previstos por la Resolución S.R.T. N° 37/10 y/o sus
modificatorias, cumpla con las siguientes acciones:
5.1. Disponer de dichos exámenes.
5.2. Evaluar sus resultados.
5.3. Hacer las recomendaciones que se estimen pertinentes.
5.4. Asegurar que el trabajador haya sido informado sobre las conclusiones de
dichos exámenes.
6. Informar al empleador sobre la aptitud física o psicofísica, según
corresponda, de cada trabajador para las tareas que está desarrollando o que se
le asignarán.
7. Ejecutar acciones de asistencia y seguimiento al trabajador con enfermedad
inculpable, accidentado y/o con enfermedad profesional.
8. Realizar estudios de ausentismo por morbilidad, para orientación del
programa preventivo correspondiente.
9. Ejecutar acciones de educación sanitaria, socorrismo y vacunación.
10. Confeccionar un “Registro de Enfermedades Profesionales y Accidentes de
Trabajo”, con todos los datos personales y laborales del trabajador.
11. Verificar que los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales hayan
sido denunciados en tiempo y forma a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo.
12. Realizar la investigación de las enfermedades profesionales y las
manifestaciones tempranas de origen ocupacional con la participación de la
supervisión y la colaboración del Servicio de Higiene y Seguridad en el
Trabajo. En todos los casos se indicarán las causas que dieron origen a la
enfermedad profesional y/o las manifestaciones tempranas; y a su vez se
establecerán las medidas correctivas y preventivas que deberán implementarse a
los fines de evitar su recurrencia. La documentación resultante contendrá la
firma y aclaración de Los Servicios en el ámbito de su competencia.
El resultado de las investigaciones deberá ser comunicada de forma fehaciente,
al empleador o a quien él designe para tal función, a los efectos de tomar
conocimiento de las mismas.
12.1. Considerar, de manera analítica y complementaria, las causas y las
medidas correctivas y preventivas que surjan de las investigaciones de
enfermedades profesionales y/o manifestaciones tempranas de origen ocupacional
realizadas por la A.R.T.
13. Realizar en el ámbito del establecimiento, cuando sea posible y apropiado,
las siguientes acciones de Atención Primaria de la Salud:
13.1. Evacuar todas las consultas médicas de los trabajadores que lo soliciten
y dejar constancia de ello en la correspondiente historia clínica.
13.2. Brindar los primeros auxilios en caso de enfermedad o accidente de
trabajo.
13.3. Comunicar a todo el personal la orientación del Servicio Médico hacia una
atención integral de la Salud.
14. Corroborar y asegurar la atención médica brindada por la A.R.T. o E.A., en
los casos de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
15. Implementar y mantener actualizado un Legajo de Salud de cada uno de los
trabajadores que deberá incluir la historia clínica, los exámenes médicos en
salud, las acciones mencionadas en los incisos 5.1., 5.2., 5.3. y 5.4. del
punto 5 y toda otra información médica relacionada con la salud del trabajador.
Este Legajo, que es personal y confidencial de cada trabajador, debe ser
conservado por el Servicio de Medicina del Trabajo y oportunamente adaptarse al
modelo que estipule la S.R.T.
16. Elaborar y ejecutar un Plan de Capacitación anual que contenga como mínimo:
16.1. HIV/SIDA y otras enfermedades de transmisión sexual.
16.2. Drogas de abuso.
16.3. Vida saludable.
16.4. Primeros auxilios y Reanimación Cardio Pulmonar.
16.5. Prevención cardiovascular.
16.6. Efectos del tabaco sobre la salud.
16.7. Otros que el responsable del Servicio considere necesarios.
17. Documentar la capacitación al personal, en función del Programa Anual de
Capacitación confeccionado en conjunto con el Servicio de Higiene y Seguridad.
18. Registrar con fecha y hora todas las recomendaciones y acciones efectuadas
por el Servicio. La documentación generada en consecuencia debe ser conservada
y archivada adecuadamente en el establecimiento, estar suscripta por el
responsable del Servicio y estar disponible para la autoridad competente y para
el trabajador ante su requerimiento.
19. El Servicio de Medicina del Trabajo deberá notificar de manera fehaciente
al Empleador o a quien él designe para tal función, sobre las medidas que se
deben realizar en el establecimiento.
20. El profesional de enfermería o enfermero/a será colaborador del médico y
tendrá, como mínimo, las siguientes funciones:
20.1. Preventivas:
20.1.1. Realizar recorridas periódicas a los puestos de trabajo del
establecimiento.
20.1.2. Participar y colaborar en la elaboración del plan de emergencias.
20.1.3. Colaborar en tareas de promoción de la salud y educación sanitaria.
20.1.4. Manejar responsablemente los residuos patogénicos/patológicos según la
normativa vigente.
20.2. Asistenciales:
20.2.1. Asistir al médico en sus tareas habituales.
20.2.2. Proporcionar cuidados y procedimientos de enfermería.
20.2.3. Colaborar y participar de los exámenes médicos en salud.
20.2.4. Actuar en primeros auxilios y cumplimentar prescripciones del médico.
20.2.5. Acompañar al trabajador enfermo o accidentado en caso de ser
trasladado, cuando la condición del paciente y las circunstancias lo requieran.
20.3. Administrativas:
20.3.1. Documentar las prestaciones otorgadas en un Libro de Enfermería e
informar al responsable del Servicio las novedades.
20.3.2. Colaborar en la organización de la realización de los exámenes médicos
en salud.
20.3.3. Controlar el stock de medicamentos, estado de botiquines y equipamiento
médico informando al responsable del Servicio.
20.3.4. Controlar la renovación, mantenimiento y calibración de los equipos que
se utilicen en el Servicio.
20.3.5. Colaborar en la confección y actualización de los procedimientos de
enfermería.
20.3.6. Colaborar en tareas administrativas y de mantenimiento de la
documentación médica.
El análisis y las conclusiones de los resultados de esta vigilancia, como así
también de los resultados del control de las condiciones y medio ambiente del
trabajo, deberán ser utilizados para la prevención y promoción de la salud en
el trabajo.
Este listado de funciones y tareas podrá ser ampliado de acuerdo a la opinión
del responsable del Servicio o a solicitud de la S.R.T. o de otra autoridad
competente.
http://www.infoleg.gob.ar/