Los senadores María de los Ángeles Higonet y Carlos Alberto Verna, presentaron un proyecto de ley para modificar los artículos 27 y 46 de la Ley 24.557 y el artículo 24 de la Ley 18.345, todos en referencia a la acción de las ART y los derechos del trabajador, ante posibles acciones de carácter judicial.
El proyecto de los legisladores pampeanos procura modificar fundamentalmente el ámbito jurisdiccional de las acciones judiciales que pudieran surgir de parte de las ART, resoluciones de las comisiones médicas provinciales, entre otros planteos legales, ubicándolas en el marco jurisdiccional en el que esté asentado el trabajador.
Por otra parte pide modificar el artículo 27 de la ley N° 24.557 en lo referente a la obligatoriedad de afiliación que tienen los empleadores no incluidos en el régimen de autoseguro, que libremente elijan y declarar las altas y bajas que se produzcan en su plantel de trabajadores.
Finalmente piden una nueva redacción para el artículo 24 de la ley N° 18.345, que habla de la competencia territorial, dejando expresamente asentado que “en las causas en las que sean parte trabajadores, será juez competente, a opción de estos, el de su domicilio, el del lugar del trabajo, el del lugar de celebración del contrato de trabajo o el domicilio del empleador”.
El sustento fundado del Proyecto de Ley, tras exponer el respaldo jurídico y los antecedentes analizados, los que menciona pormenorizadamente, plantea que “no es constitucionalmente aceptable que la Nación, pueda, al reglamentar materias que son de derecho común, ejercer una potestad distinta de la que específicamente le confiere el citado artículo 75 inciso 12.
“Lo contrario implicaría -agrega-, reconocer que pautas limitativas que fija la Constitución Nacional, cuando se trata de derecho común, referente a la no alteración de las jurisdicciones locales y la aplicación de esas leyes por tribunales provinciales, podrían ser obviadas por la sola voluntad de un legislador”.
“De lo expuesto surge claramente que el texto del artículo 46, punto 1, que se procura cambiar, hoy no garantiza el libre acceso a la revisión judicial de los dictámenes de las Comisiones Médicas, sino que lo limita y restringe a un fuero distinto al del lugar de residencia donde ocurre el siniestro laboral”.
“Esta situación obliga a los trabajadores a recorrer considerables distancias en busca de la defensa de sus derechos, colocándolos en un estado de indefensión, circunstancia que los priva de una tutela judicial efectiva”.
“En síntesis este cambio de jurisdicciones para ventilar acciones judiciales emergentes de siniestros, con parte de las ART e informes de las Comisiones Médicas Provinciales, permitirá al trabajador defender sus derechos en el lugar de su residencia o donde el crea que es más conveniente para su tratamiento”, concluye el informe.
Fuente: http://www.maracodigital.com/
El proyecto de los legisladores pampeanos procura modificar fundamentalmente el ámbito jurisdiccional de las acciones judiciales que pudieran surgir de parte de las ART, resoluciones de las comisiones médicas provinciales, entre otros planteos legales, ubicándolas en el marco jurisdiccional en el que esté asentado el trabajador.
Por otra parte pide modificar el artículo 27 de la ley N° 24.557 en lo referente a la obligatoriedad de afiliación que tienen los empleadores no incluidos en el régimen de autoseguro, que libremente elijan y declarar las altas y bajas que se produzcan en su plantel de trabajadores.
Finalmente piden una nueva redacción para el artículo 24 de la ley N° 18.345, que habla de la competencia territorial, dejando expresamente asentado que “en las causas en las que sean parte trabajadores, será juez competente, a opción de estos, el de su domicilio, el del lugar del trabajo, el del lugar de celebración del contrato de trabajo o el domicilio del empleador”.
El sustento fundado del Proyecto de Ley, tras exponer el respaldo jurídico y los antecedentes analizados, los que menciona pormenorizadamente, plantea que “no es constitucionalmente aceptable que la Nación, pueda, al reglamentar materias que son de derecho común, ejercer una potestad distinta de la que específicamente le confiere el citado artículo 75 inciso 12.
“Lo contrario implicaría -agrega-, reconocer que pautas limitativas que fija la Constitución Nacional, cuando se trata de derecho común, referente a la no alteración de las jurisdicciones locales y la aplicación de esas leyes por tribunales provinciales, podrían ser obviadas por la sola voluntad de un legislador”.
“De lo expuesto surge claramente que el texto del artículo 46, punto 1, que se procura cambiar, hoy no garantiza el libre acceso a la revisión judicial de los dictámenes de las Comisiones Médicas, sino que lo limita y restringe a un fuero distinto al del lugar de residencia donde ocurre el siniestro laboral”.
“Esta situación obliga a los trabajadores a recorrer considerables distancias en busca de la defensa de sus derechos, colocándolos en un estado de indefensión, circunstancia que los priva de una tutela judicial efectiva”.
“En síntesis este cambio de jurisdicciones para ventilar acciones judiciales emergentes de siniestros, con parte de las ART e informes de las Comisiones Médicas Provinciales, permitirá al trabajador defender sus derechos en el lugar de su residencia o donde el crea que es más conveniente para su tratamiento”, concluye el informe.
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