jueves, 26 de agosto de 2010

Proyecto: Nuevas Jurisdicciones para Juicios de la ART


Los senadores María de los Ángeles Higonet y Carlos Alberto Verna, presentaron un proyecto de ley para modificar los artículos 27 y 46 de la Ley 24.557 y el artículo 24 de la Ley 18.345, todos en referencia a la acción de las ART y los derechos del trabajador, ante posibles acciones de carácter judicial.

El proyecto de los legisladores pampeanos procura modificar fundamentalmente el ámbito jurisdiccional de las acciones judiciales que pudieran surgir de parte de las ART, resoluciones de las comisiones médicas provinciales, entre otros planteos legales, ubicándolas en el marco jurisdiccional en el que esté asentado el trabajador.

Por otra parte pide modificar el artículo 27 de la ley N° 24.557 en lo referente a la obligatoriedad de afiliación que tienen los empleadores no incluidos en el régimen de autoseguro, que libremente elijan y declarar las altas y bajas que se produzcan en su plantel de trabajadores.

Finalmente piden una nueva redacción para el artículo 24 de la ley N° 18.345, que habla de la competencia territorial, dejando expresamente asentado que “en las causas en las que sean parte trabajadores, será juez competente, a opción de estos, el de su domicilio, el del lugar del trabajo, el del lugar de celebración del contrato de trabajo o el domicilio del empleador”.

El sustento fundado del Proyecto de Ley, tras exponer el respaldo jurídico y los antecedentes analizados, los que menciona pormenorizadamente, plantea que “no es constitucionalmente aceptable que la Nación, pueda, al reglamentar materias que son de derecho común, ejercer una potestad distinta de la que específicamente le confiere el citado artículo 75 inciso 12.

“Lo contrario implicaría -agrega-, reconocer que pautas limitativas que fija la Constitución Nacional, cuando se trata de derecho común, referente a la no alteración de las jurisdicciones locales y la aplicación de esas leyes por tribunales provinciales, podrían ser obviadas por la sola voluntad de un legislador”.

“De lo expuesto surge claramente que el texto del artículo 46, punto 1, que se procura cambiar, hoy no garantiza el libre acceso a la revisión judicial de los dictámenes de las Comisiones Médicas, sino que lo limita y restringe a un fuero distinto al del lugar de residencia donde ocurre el siniestro laboral”.

“Esta situación obliga a los trabajadores a recorrer considerables distancias en busca de la defensa de sus derechos, colocándolos en un estado de indefensión, circunstancia que los priva de una tutela judicial efectiva”.

“En síntesis este cambio de jurisdicciones para ventilar acciones judiciales emergentes de siniestros, con parte de las ART e informes de las Comisiones Médicas Provinciales, permitirá al trabajador defender sus derechos en el lugar de su residencia o donde el crea que es más conveniente para su tratamiento”, concluye el informe.

Fuente: http://www.maracodigital.com/


miércoles, 18 de agosto de 2010

Convalidan relación de trabajo a médico de una empresa


El profesional facturaban los controles de ausentismo de personal y concurría diariamente a la planta industrial, donde se realizaban los exámenes en cuestión.

Tras comprobar que la empresa Disal SA (Tersuave) no logró acreditar que el médico que realizaba el control de ausentismo del personal prestaba sus tareas como profesional autónomo, la Sala 2ª de la Cámara del Trabajo de Córdoba, integrada por Fernando Farías, condenó a esa firma a indemnizar por despido incausado al galeno, advirtiendo que entre las partes existió una relación de dependencia laboral, la que quiso aparentarse como una locación de servicios profesionales.

El doctor Armando Alfredo Pardini se desempeñó como médico de la compañía, con dedicación exclusiva y horario fijo desde marzo del año 1980 hasta que en agosto de 2007 se le impidió el ingreso a sus tareas habituales. El actor denunció que su contratación fue fraudulenta, ya que su inscripción como monotributista ante la AFIP encubría una relación bajo la Ley de Contrato de Trabajo.

Conforme la actividad reconocida por la demandada al actor, el magistrado sostuvo que ello “por sí solo no acredita la actividad como profesional independiente o personal dependiente del actor”, destacando que “constituye una labor que el profesional médico puede realizarla siendo dependiente de la empresa o disponiendo para ello de una estructura profesional -empresarial en los términos del Artículo 23, LCT- independiente por su cuenta, riesgo y cargo”.

Así, se advirtió que conforme la presunción impuesta por esa norma, la demandada “debía demostrar que el actor tenía una estructura propia que puso a disposición de la demandada, asumiendo el riesgo de la actividad, para efectuar el control de ausentismo reconocido en el memorial de contestación de demanda”.

El juez subrayó que “no se acreditó que Pardini tuviera su propio consultorio o clínica desde donde llevó a cabo las actividades desarrolladas para la demandada”. Por el contrario, en el fallo, el tribunal afirmó que quedó acreditado que “el doctor Pardini aportaba era su fuerza de trabajo, en forma personal e infungible (artículo 37, LCT) y su capacitación profesional, calificada por cierto, pero sin obtener beneficio particular de cada paciente que atendía en la empresa y no arriesgando capital alguno, por lo que la demandada no ha podido desvirtuar la presunción, debiendo considerarse la relación de las partes en el marco de un contrato de trabajo”.

En consecuencia, se concluyó que “le asiste razón al actor en cuanto a que ha existido entre las partes una relación de dependencia laboral, que quiso la accionada hacer aparecer como una locación de servicios profesionales, en un claro fraude a la ley laboral (Artículo 14, LCT)”, siendo justificado el despido en que se colocó el actor.

Fuente: http://www.comercioyjusticia.com.ar/

miércoles, 4 de agosto de 2010

DECLARAN INCONSTITUCIONAL TOPE de LEY de ART


La Corte dictó la "inconstitucionalidad" de un artículo de la normativa que fijaba un tope indemnizatorio para los casos de enfermedad, accidente o muerte.

La Corte Suprema dictó la "inconstitucionalidad" de un artículo de la ley de Riesgos del Trabajo que fijaba un tope indemnizatorio para los casos de enfermedad, accidente o muerte, en perjuicio de los intereses de los trabajadores. Así lo revelaron fuentes judiciales, que precisaron que la Corte se pronunció en un caso que se inició ante la Justicia federal de San Nicolás hace 15 años, a raíz del reclamo de un trabajador accidentado de la ex siderúrgica estatal Somisa.

El fallo, firmado por la vicepresidenta de la Corte, Elena Highton de Nolasco (por sus propios fundamentos) y los ministros Carlos Fayt, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda y Raúl Zaffaroni, dejó sin efecto el método de cálculo de la indemnización y la limitación del monto.

Según la legislación vigente desde 1991, la indemnización "no será superior al importe equivalente que resulte de computar 20 años de salario, mínimo, vital y móvil vigente al tiempo de la determinación de la indemnización".

Mediante ese cálculo, el trabajador de Somisa Luis Ricardo Ascua percibió una indemnización por 31.842,77 pesos, cuando le hubiera correspondido -y así se lo reconoció la Corte- 96.059,91 pesos.

Según el máximo tribunal, la legislación laboral en materia de siniestros debe apuntar a "restablecer lo más rápida y completamente posible la capacidad de ganancia perdida o reducida como consecuencia de enfermedad o accidente", y a "obtener protección, en particular, contra la falta de ingresos procedentes del trabajo debido a enfermedad, invalidez o accidente laboral".

Fuentes judiciales explicaron que el artículo de la ley que establecía el tope indemnizatorio ya fue derogado, pero seguía siendo aplicable a todos los juicios laborales que se hubieran iniciado previo a que quedara sin efecto.

Fallo. La causa sobre la que se pronunció la Corte se inició el 30 de octubre de 1995 ante el Tribunal del Trabajo número uno de San Nicolás, pasó por la Cámara Federal de Rosario -que se había pronunciado por confirmar el tope- y finalmente llegó a la máxima instancia judicial, donde estaba pendiente de resolución desde el 19 de noviembre de 2008.

El 7 de noviembre de ese mismo año, la procuradora general adjunta de la Nación Marta Beiró se había pronunciado a favor de aceptar el reclamo del ex empleado de Somisa y enviar el expediente nuevamente a la instancia anterior para que dictara un nuevo fallo.

Fuente: http://www.lavoz.com.ar

domingo, 1 de agosto de 2010

Resolución 1068/2010 PROGRAMA de REGULARIZACION de las CONDICIONES de SALUD y SEGURIDAD en el TRABAJO en ORGANISMOS PUBLICOS

Superintendencia de Riesgos del Trabajo
RIESGOS DEL TRABAJO

Resolución 1068/2010

Apruébase el Programa de Regularización de las Condiciones de Salud y Seguridad en el Trabajo en Organismos Públicos.

Bs. As., 23/7/2010

VISTO el Expediente Nº 3768/10 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nros. 24.557, 25.212, el Decreto Nº 491 de fecha 29 de mayo de 1997, la Resolución S.R.T. Nº 772 de fecha 29 de julio de 2009.

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébase el "Programa de Regularización de las Condiciones de Salud y Seguridad en el Trabajo en Organismos Públicos", en adelante denominado PROGRAMA ORGANISMOS PUBLICOS".

Art. 2º — Fíjanse como Objetivos del Programa que se aprueba en el artículo precedente, los siguientes:

- Promover el Sistema de Riesgos del Trabajo en el ámbito de los Organismos Públicos.

- Reducir la siniestralidad laboral y adecuar las Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo en el ámbito de los Organismos Públicos.

- Promover la capacitación en materia de Salud, Seguridad y Medio Ambiente de Trabajo en los Organismos Públicos.

- Obtener el máximo nivel de cobertura de Riesgos del Trabajo para los trabajadores de los Organismos Públicos Nacionales, Provinciales y Municipales.

- Brindar colaboración y asistencia técnica al Estado Nacional, las Provincias y los Municipios, tendientes a fortalecer sus respectivas capacidades de gestión en las tareas de prevención de riesgos laborales y preservación de la salud y seguridad de los trabajadores que se desempeñan dentro de su órbita.

Art. 3º — Establécense las siguientes acciones correspondientes al Plan de Trabajo que la S.R.T. elaborará con cada Organismo Público que se acoja al Programa, a través de convenios específicos:

- Realizar un diagnóstico basado en el estado general del Organismo y en el grado de cumplimiento que registre respecto de la normativa vigente en materia de Salud y Seguridad en el Trabajo.

- Elaborar un Plan de Regularización que contenga entre otros aspectos, cronograma de actividades y plazos de ejecución determinados.

- Programar las actividades de inspección en los lugares de trabajo.

- Fomentar la participación de las organizaciones gremiales que representen a los trabajadores del respectivo Organismo y de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.), que tuviese contratada.

- Fortalecer el tratamiento de la temática dentro de la Negociación Colectiva y la constitución de institutos paritarios en materia de Salud y Seguridad, en todos los ámbitos del sector público Nacional, Provincial, Municipal y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 4º — Invítanse a las Administraciones del Trabajo Locales (A.T.L.) de cada jurisdicción del país, a formar parte del presente Programa.

Art. 5º — Las acciones previstas en cada convenio particular podrán ser financiadas con los excedentes del Fondo de Garantía de la Ley Nº 24.557, en tanto se correspondan con los destinos previstos para tales excedentes por la normativa de aplicación en la materia, sujeto a la disponibilidad de recursos y en la proporción que la Superintendencia de Riesgos del Trabajo determine. Los convenios que se suscriban para la implementación de cada Plan de Trabajo que prevean este financiamiento especificarán su oportunidad y alcance y, en su caso, los mecanismos para la rendición de la aplicación de los fondos.

Art. 6º — La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan H. González Gaviola.

Fuente: http://infoleg.mecon.gov.ar/