martes, 18 de diciembre de 2012

FELICIDADES!



Deseamos compartir nuestros sueños, nuestras esperanzas, nuestro esfuerzo cotidiano, nuestra alegría de vivir.
Gracias por acompañarnos un año más y que en el próximo, todos nuestros proyectos se hagan realidad.

Felices Fiestas!!!

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AMTCba
Asociación Civil de Medicina del Trabajo de la Provincia de Córdoba
Personería Jurídica 277"A"/10

jueves, 13 de diciembre de 2012

Financiarán manuales para combatir riesgos laborales a Empresas y Gremios

La Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) creó un programa en el cual empleadores y sindicatos serán asistidos para que armen sus propuestas de capacitación en temáticas de salud y condiciones de seguridad.

Para tratar de evitar y prevenir accidentes y enfermedades profesionales en el ámbito laboral, el Gobierno impulsa una acción de alcance nacional. La Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) acaba de crear el Programa de Capacitación en Riesgos del Trabajo, con el objeto asistir a las entidades gremiales, organizaciones de empleadores y otras organizaciones de la comunidad en la temática de salud, condiciones de seguridad y medio ambiente del trabajo. En ese marco, habrá un comité que se encargará de aprobar o rechazar manuales para prevenir riesgos del trabajo, elaborados por gremios en cumplimiento de sus compromisos específicos. Las iniciativas tendrán acceso a financiamiento de edición y publicación.


Según lo establece la Resolución 1735/2012 recientemente publicada en el Boletín Oficial, el nuevo programa creado así como también su Comité de Seguimiento y Aprobación de Gastos comprenderá varias líneas de acción y de trabajo. Entre ellas: capacitación específica bajo la modalidad de convenios con gremios y sindicatos y con organizaciones que nucleen empleadores. Además, contempla acciones directas que serán diseñadas, planificadas y ejecutadas por la propia SRT.

En la misma normativa, firmada por su titular, Juan González Gaviola, se crea también el Comité de Seguimiento y Aprobación de Gastos que tendrá el programa, que deberá “aprobar o rechazar la rendición de gastos ordinarios y extraordinarios producto de situaciones excepcionales, debidamente justificados por la entidad peticionante, en la medida que sean indispensables para brindar la capacitación propuesta”.

Fuente: http://www.comercioyjusticia.com.ar


lunes, 3 de diciembre de 2012

3 de Diciembre: DIA del MEDICO


“Juro por Apolo médico, por Esculapio, Higia y Panacea y pongo por testigos a todos los dioses y a todas las diosas, cumplir según mis posibilidades y razón el siguiente Juramento:
Estimaré como a mis padres a aquel que me enseñó este arte, haré vida común con él y si es necesario partiré con él mis bienes; consideraré a sus hijos como hermanos míos y les enseñaré este arte sin retribución ni promesa escrita, si necesitan aprenderlo. Comunicaré los principios, lecciones y todo lo demás de la enseñanza a mis hijos, a los del maestro que me ha instruído, a los discípulos regularmente inscriptos y jurados según los reglamentos, pero a nadie más.
Aplicaré los regímenes en bien de los enfermos según mi saber y entender y nunca para mal de nadie. No daré a nadie, por complacencia, un remedio mortal o
un consejo que lo induzca a su pérdida. Tampoco daré a una mujer un pesario que pueda dañar la vida del feto. Conservaré puros mi vida y mi arte. No extraeré cálculo manifiesto, dejaré esta operación a quienes saben practicar la cirugía.
En cualquier casa en que penetre, lo haré para el bien de los enfermos, evitando todo daño voluntario y toda corrupción, absteniéndome del placer del amor con las mujeres y los hombres, los libres y los esclavos. Todo lo que viere u oyere en el ejercicio de la profesión y en el comercio de la vida común y que no deba divulgarse lo conservaré como secreto.
Si cumplo íntegramente con este Juramento, que pueda gozar dichosamente de mi vida y mi arte y disfrutar de perenne gloria entre los hombres. Si lo quebranto, que me suceda lo contrario.”

Versión original del Juramento Hipocrático.


Todos los seres humanos necesitamos alguna vez de la ayuda de un Médico; siendo la profesión de Médico una de las más sacrificadas por vocación y por amor al prójimo.

FELIZ DIA DEL MEDICO!
Es un deseo de la ASOCIACION de MEDICINA del TRABAJO de la PROVINCIA de CORDOBA (AMTCba).

sábado, 1 de diciembre de 2012

UNA NUEVA ACTIVIDAD DE NUESTRA ASOCIACION FUE POSIBLE


La Asociación Civil de Medicina del Trabajo de la Provincia de Córdoba (AMTCba) realizó el pasado 17 de noviembre en la ciudad de Córdoba,  una nueva actividad: Jornada Provincial en Medicina del Trabajo bajo el lema "La Prevención como estrategia en Salud Ocupacional".

La misma contó con las adhesiones principales de la Federación Argentina de Medicina del Trabajo (FAMETRA), Cátedra de Medicina Legal y Toxicología de la Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad Nacional de Córdoba, Universidad Nacional de Río Cuarto, Confederación General del Trabajo-Filial Córdoba-, Sindicato Regional de Luz y Fuerza, Sindicato de Empleados Públicos de la Provincia de Córdoba, Asociación Cordobesa y Federación Argentina de Empleados de Casinos y con la adhesión y auspicio de la la Superintendencia de Riesgos del Trabajo de la Nación (SRT) y Laboratorios Bagó.


Se desarrolló en el Salón de Conferencias de un Hotel céntrico de la ciudad y contó con una importante asistencia de miembros de la Salud Ocupacional de la provincia y de otras del resto del país.


La apertura estuvo a cargo del Titular de la Cátedra de Medicina Legal y Toxicología y Director de la Carrera de Especialista de la Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad de Córdoba, Profesor Dr. Luis María Defagot y del Presidente de la Asociación de Medicina del Trabajo el Dr. Vicente Fabián Cuello Atencio con un mensaje en comunión donde lo destacable fue la mención de mantener y hacer crecer estos espacios para nuestra Profesión.



Posteriormente se dio paso a las disertaciones del día a cargo del Dr. Martín Lódolo, Especialista en Cardiología, miembro de la Comisión Médica de la Ciudad de Córdoba (SRT), con el tema Prevención y Valoración Cardiovascular en el ámbito Laboral y Previsional; luego, el Gerente de Prevención de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, Dr. Jorge Kohen habló sobre la Prevención e los Riesgos del Trabajo y la actividad desarrollada por la SRT en la materia. El Ingeniero Agustín Filippi, Director del Servicio de Higiene y Seguridad de la Universidad Nacional de Río Cuarto, y la Dra. Graciela Pacharoni, Docente de la Universidad Tecnológica Nacional y Asesora/Responsable Médica en diversas Empresas, se dirigieron al público presente bajo el tema de Funciones e Interacción de los Servicios de Higiene y Seguridad y Medicina del Trabajo en las Empresas. 

Por la tarde aportaron su conocimiento y experiencia el Dr. Hugo Roland, Especialista en Infectología y ex-Director del Hospital Rawson con el tema HIV y trabajo y el Dr. Claudio Centurión, Especialista en Neurocirugía exponiendo sobre un tema siempre vigente como el Síndrome Doloroso Lumbar.

Asimismo, al finalizar el día, se entregaron Certificados de asistencia otorgando puntaje para la Certificación y Re-Certificación de la Especialidad en Medicina del Trabajo.

miércoles, 21 de noviembre de 2012

DIA DE LA ENFERMERIA

El 21 de Noviembre, en nuestro país, se celebra el día de la Virgen de los Remedios rindiéndose homenaje a quienes se desempeñan en la atención básica de la salud en funciones de promoción, recuperación y rehabilitación, así como en la prevención de enfermedades, tanto en servicios asistenciales como en programas de salud.

Desde la Asociación de Medicina del Trabajo de la Provincia de Córdoba (AMTCba), saludamos a todos los profesionales en su día y expresar el reconocimiento a un oficio tan noble por la dedicación a la asistencia de personas que atraviesan alguna enfermedad.
Cabe recordar que a nivel internacional el Día de la Enfermera es celebrado el 12 de mayo.

domingo, 18 de noviembre de 2012

SRT: RESOLUCION 1528/12: Protocolo Tratamiento Lesiones Traumáticas Miembros Superiores


Resolución 1528/12: Protocolo Tratamiento Lesiones Traumáticas Miembros Superiores

La SRT (Superintendencia de Riesgos del Trabajo) ha protocolizado el tratamiento para las principales lesiones por accidentes de trabajo en miembros superiores.
Tal cual lo menciona dicha Resolución, hay diagnósticos y tratamientos que pueden no encontrarse en este listado, debiendo remitirse o actuar como se establece a nivel nacional o internacional, siempre actuando con celeridad, oportunidad y calidad.
Es una protocolización cumpliendo o siguiendo con lo ya establecido por la Ley 24.557 y uno de los objetivos que es la reparación de los daños causados por accidentes de trabajos o enfermedades profesionales.
He aquí, a través del link de infoleg.gov.ar en el cual puedes informarte sobre todo lo estipulado en la flamante Resolución 1528/12. 



martes, 30 de octubre de 2012

Te acordás de la Ley 24.557... ahora debemos recordar la Ley 26.773.


LEY 26.773
Sancionada: Octubre 24 de 2012.
Promulgada: Octubre 25 de 2012.
Fecha de Publicación: B.O. 26/10/2012
El Senado y Cámara de Diputados
de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

REGIMEN DE ORDENAMIENTO DE LA REPARACIÓN DE LOS DAÑOS DERIVADOS DE LOS ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
Capítulo I
Ordenamiento de la Cobertura
ARTICULO 1º — Las disposiciones sobre reparación de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales constituyen un régimen normativo cuyos objetivos son la cobertura de los daños derivados de los riesgos del trabajo con criterios de suficiencia, accesibilidad y automaticidad de las prestaciones dinerarias y en especie establecidas para resarcir tales contingencias.
A los fines de la presente, se entiende por régimen de reparación al conjunto integrado por esta ley, por la Ley de Riesgos del Trabajo 24.557 y sus modificatorias, por el Decreto 1694/09, sus normas complementarias y reglamentarias, y por las que en el futuro las modifiquen o sustituyan.
ARTICULO 2º — La reparación dineraria se destinará a cubrir la disminución parcial o total producida en la aptitud del trabajador damnificado para realizar actividades productivas o económicamente valorables, así como su necesidad de asistencia continua en caso de Gran Invalidez, o el impacto generado en el entorno familiar a causa de su fallecimiento.
Las prestaciones médico asistenciales, farmacéuticas y de rehabilitación deberán otorgarse en función de la índole de la lesión o la incapacidad determinada. Dichas prestaciones no podrán ser sustituidas en dinero, con excepción de la obligación del traslado del paciente.

El derecho a la reparación dineraria se computará, más allá del momento en que se determine su procedencia y alcance, desde que acaeció el evento dañoso o se determinó la relación causal adecuada de la enfermedad profesional.
El principio general indemnizatorio es de pago único, sujeto a los ajustes previstos en este régimen.
ARTICULO 3º — Cuando el daño se produzca en el lugar de trabajo o lo sufra el dependiente mientras se encuentre a disposición del empleador, el damnificado (trabajador víctima o sus derechohabientes) percibirá junto a las indemnizaciones dinerarias previstas en este régimen, una indemnización adicional de pago único en compensación por cualquier otro daño no reparado por las fórmulas allí previstas, equivalente al veinte por ciento (20%) de esa suma.
En caso de muerte o incapacidad total, esta indemnización adicional nunca será inferior a pesos setenta mil ($ 70.000).
ARTICULO 4º — Los obligados por la ley 24.557 y sus modificatorias al pago de la reparación dineraria deberán, dentro de los quince (15) días de notificados de la muerte del trabajador, o de la homologación o determinación de la incapacidad laboral de la víctima de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, notificar fehacientemente a los damnificados o a sus derechohabientes los importes que les corresponde percibir por aplicación de este régimen, precisando cada concepto en forma separada e indicando que se encuentran a su disposición para el cobro.
Los damnificados podrán optar de modo excluyente entre las indemnizaciones previstas en este régimen de reparación o las que les pudieran corresponder con fundamento en otros sistemas de responsabilidad. Los distintos sistemas de responsabilidad no serán acumulables.
El principio de cobro de sumas de dinero o la iniciación de una acción judicial en uno u otro sistema implicará que se ha ejercido la opción con plenos efectos sobre el evento dañoso.
Las acciones judiciales con fundamento en otros sistemas de responsabilidad sólo podrán iniciarse una vez recibida la notificación fehaciente prevista en este artículo.
La prescripción se computará a partir del día siguiente a la fecha de recepción de esa notificación.
En los supuestos de acciones judiciales iniciadas por la vía del derecho civil se aplicará la legislación de fondo, de forma y los principios correspondientes al derecho civil.
ARTICULO 5º — La percepción de las prestaciones en dinero, sea imputable a la sustitución de salarios en etapa de curación (ILT) o sea complementaria por Gran Invalidez, así como la recepción de las prestaciones en especie, no implicarán en ningún caso el ejercicio de la opción excluyente prevista en el artículo precedente.
ARTICULO 6º — Cuando por sentencia judicial, conciliación o transacción se determine la reparación con fundamento en otros sistemas de responsabilidad, la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) deberá depositar en el respectivo expediente judicial o administrativo el importe que hubiera correspondido según este régimen, con más los intereses correspondientes, todo lo cual se deducirá, hasta su concurrencia, del capital condenado o transado.
Asimismo, la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) interviniente deberá contribuir en el pago de las costas, en proporción a la parte del monto indemnizatorio que le hubiera correspondido respecto del total del monto declarado en la condena o pactado en la transacción.
Si la sentencia judicial resultare por un importe inferior al que hubiera correspondido abonar por aplicación de este régimen de reparación, el excedente deberá depositarse a la orden del Fondo de Garantía de la ley 24.557 y sus modificatorias.
ARTICULO 7º — El empleador podrá contratar un seguro aplicable a otros sistemas de responsabilidad que puedan ser invocados por los trabajadores damnificados por daños derivados de los riesgos del trabajo, en las condiciones que fije la reglamentación que dicte la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN).
ARTICULO 8º — Los importes por incapacidad laboral permanente previstos en las normas que integran el régimen de reparación, se ajustarán de manera general semestralmente según la variación del índice RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables), publicado por la Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a cuyo efecto dictará la resolución pertinente fijando los nuevos valores y su lapso de vigencia.
ARTICULO 9º — Para garantizar el trato igual a los damnificados cubiertos por el presente régimen, los organismos administrativos y los tribunales competentes deberán ajustar sus informes, dictámenes y pronunciamientos al Listado de Enfermedades Profesionales previsto como Anexo I del Decreto 658/96 y a la Tabla de Evaluación de Incapacidades prevista como Anexo I del Decreto 659/96 y sus modificatorios, o los que los sustituyan en el futuro.
Capítulo II
Ordenamiento de la Gestión del Régimen
ARTICULO 10. — La Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) en forma conjunta con la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) establecerán los indicadores que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) habrán de tener en cuenta para establecer su régimen de alícuotas, entre los cuales se considerarán el nivel de riesgo y la siniestralidad presunta y efectiva; con más una suma fija que, por cada trabajador, corresponda integrar al Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales.

Entre los citados indicadores se deberá considerar:
a) El nivel de riesgo se ajustará a categorías que se determinarán de acuerdo al grado de cumplimiento de la normativa de higiene y seguridad, y demás parámetros objetivos que la reglamentación establezca.
b) El rango de alícuotas fijado para cada categoría no podrá superponerse con los rangos de alícuotas establecidos para los restantes niveles.
c) La prohibición de esquemas de bonificaciones y/o alícuotas por fuera del nivel de riesgo establecido.
d) La prohibición de discriminación directa o indirecta basada en el tamaño de empresa.
La determinación de la base imponible se efectuará sobre el monto total de las remuneraciones y conceptos no remunerativos que declare mensualmente el empleador.
ARTICULO 11. — El sistema de alícuotas deberá estar sujeto a lo normado por el artículo 26 de la ley 20.091, sus modificatorias, y disposiciones reglamentarias, y será aprobado por la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN). Si transcurridos treinta (30) días corridos de la presentación efectuada por la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) el organismo de control no hubiera notificado objeción o rechazo alguno, el régimen se considerará aprobado.
Una vez transcurrido un (1) año desde la incorporación de la alícuota al contrato del empleador, la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) podrá modificarla dentro del régimen de alícuotas aprobado por la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) y previo aviso de manera fehaciente con sesenta (60) días de anticipación al empleador. En este supuesto, el empleador podrá optar por continuar con el contrato de afiliación y la nueva alícuota o cambiar de Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART). Cuando el empleador tuviera la obligación legal de ajustarse a un sistema de contrataciones por licitaciones públicas, dicho plazo se extenderá a seis (6) meses.
ARTICULO 12. — A los fines de una adecuada relación entre el valor de la cuota y la siniestralidad del empleador, la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) pondrá a disposición de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) toda la información sobre siniestralidad registrada en cada uno de los establecimientos de los empleadores incluidos en el ámbito de aplicación del régimen.
ARTICULO 13. — Transcurrido dos (2) años de la vigencia de la presente, la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN), en forma conjunta con la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT), podrán establecer nuevos indicadores para la fijación del sistema de alícuotas por parte de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART), orientados a reflejar la vinculación entre las cuotas y la siniestralidad efectiva y presunta, así como los niveles de cumplimiento de la normativa de higiene y seguridad.
Podrán considerar a tales efectos: alícuotas básicas, un componente de proporcionalidad entre la actividad económica principal y la de mayor riesgo que realice el empleador afiliado, suplementos o reducciones proporcionalmente relacionados tanto con el nivel de incumplimientos del empleador a la normativa vigente en materia de higiene y seguridad, como con los índices de siniestralidad.
La Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN), en forma conjunta con la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT), podrán fijar un sistema de alícuotas uniformes por colectivo cubierto, que sólo reconocerá variaciones de acuerdo al nivel de riesgo probable y efectivo.
ARTICULO 14. — Para el supuesto de cobertura de la reparación fundada en otros sistemas de responsabilidad, por lo que exceda de lo cubierto en el presente régimen, deberán establecerse separadamente las primas para hacer frente a la misma, conforme a las normas que rigen en la materia, fijadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN).
ARTICULO 15. — Los empleadores tendrán derecho a recibir de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) a la que se encuentren afiliados, información respecto del sistema de alícuotas, de las prestaciones y demás acciones que este régimen pone a cargo de aquélla.
ARTICULO 16. — Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) deberán limitar su presupuesto en gastos de administración y otros gastos no prestacionales al porcentaje que establezcan conjuntamente la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) y la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN), el que no podrá superar el veinte por ciento (20%) de los ingresos que les correspondan para ese seguro. Dentro de ese importe, podrán asignar a gastos de comercialización o intermediación en la venta del seguro hasta el cinco por ciento (5%) del total.
Capítulo III
Disposiciones Generales
ARTICULO 17. —
1. Deróganse los artículos 19, 24 y los incisos 1, 2 y 3 del artículo 39 de la ley 24.557 y sus modificatorias. Las prestaciones indemnizatorias dinerarias de renta periódica, previstas en la citada norma, quedan transformadas en prestaciones indemnizatorias dinerarias de pago único, con excepción de las prestaciones en ejecución.
2. A los efectos de las acciones judiciales previstas en el artículo 4° último párrafo de la presente ley, será competente en la Capital Federal la Justicia Nacional en lo Civil.
Invítase a las provincias para que determinen la competencia de esta materia conforme el criterio establecido precedentemente.

3. En las acciones judiciales previstas en el artículo 4° último párrafo de la presente ley, resultará de aplicación lo dispuesto por el artículo 277 de la ley 20.744. Asimismo, se deberá considerar como monto del proceso a todos los efectos de regulaciones de honorarios e imposición de costas, la diferencia entre el capital de condena y aquel que hubiera percibido el trabajador —tanto en dinero como en especie— como consecuencia del régimen de reparación contenido en esta ley, no siendo admisible el pacto de cuota litis.
4. A los fines del depósito contemplado en el artículo 6° primer párrafo de la presente ley, en sede judicial se aplicarán los intereses a la tasa dispuesta en la sentencia desde la exigibilidad de cada crédito. En sede administrativa, el depósito se hará en un fondo especial administrado por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT), aplicándose los intereses a la tasa prevista para la actualización de créditos laborales.
5. Las disposiciones atinentes a las prestaciones en dinero y en especie de esta ley entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y se aplicarán a las contingencias previstas en la ley 24.557 y sus modificatorias, cuya primera manifestación invalidante se produzca a partir de esa fecha.
6. Las prestaciones en dinero por incapacidad permanente, previstas en la ley 24.557 y sus modificatorias, y su actualización mediante el decreto 1694/09, se ajustarán a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley conforme al índice RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables), publicado por la Secretaría de Seguridad Social, desde el 1° de enero del año 2010.
La actualización general prevista en el artículo 8° de esta ley se efectuará en los mismos plazos que la dispuesta para el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) por el artículo 32 de la ley 24.241, modificado por su similar 26.417.
7. Las disposiciones atinentes al importe y actualización de las prestaciones adicionales por Gran Invalidez entrarán en vigencia a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la presente, con independencia de la fecha de determinación de esa condición.
ARTICULO 18. — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE.
— REGISTRADO BAJO EL Nº 26.773 —
JULIAN A. DOMINGUEZ. — AMADO BOUDOU. — Juan H. Estrada. — Gervasio Bozzano.



17 de NOVIEMBRE: JORNADA PROVINCIAL EN SALUD OCUPACIONAL


domingo, 7 de octubre de 2012

NUEVAS AUTORIDADES DE FAMETRA (Federación Argentina de Medicina del Trabajo)


El pasado 2 de octubre fueron elegidas las nuevas Autoridades de Comisión Directiva - FAMETRA para el período 2013-2014.
Desde AMTCba felicitamos a los miembros de las Sociedades que han sido elegidas para tal responsabilidad, entre los que destacamos la congratulación hacia la nueva Presidente, Dra. Susana Coria representante de la Sociedad del Comahue y en especial a nuestro Presidente de la Asociación de Medicina del Trabajo de la Provincia de Córdoba, el Dr. Vicente Fabián Cuello Atencio (2° Vocal).
También, hacemos extensivo nuestro agradecimiento, apoyo recibido por las Autoridades salientes, en especial a su Presidente, la Dra. María Cristina Pantano y el trabajo mancomunado con nuestra Asociación para poder conformarla y tratar de hacer crecer conjuntamente con nuestros Asociados, haciendo que en una próxima elección podamos incorporar más miembros en esta tan importante Comisión Directiva de la Federación Argentina de Medicina del Trabajo.

Entre todos, entre los Colegas Médicos Especialistas en Medicina del Trabajo de la Provincia de Córdoba, podemos hacer que nuestra Especialidad crezca y se fortalezca, en nuestra tierra y en un pujante crecimiento a nivel nacional.


FAMETRA - Federación Argentina de Medicina del Trabajo

Comisión Directiva - Período 2013-2014

-Presidente : Dra. Susana Coria (Comahue).
-Vicepresidente : Dr. Hugo Salgueiro (Buenos Aires).
-Secretario General : Dr. Miguel Irigoyen (Comahue).
-Pro-secretario General: Dra. Mónica Vega (Corrientes).
-Tesorero: Gerardo Hettinger (Comahue).
-Pro-tesorero: Dr. Horacio Deltin (Santa Fe-Norte).
-Secretario de Actas: Dr. Guillermo Lavergne (Comahue).

-1° Vocal: Dra. Claudia de Hoyos (Buenos Aires).
-2°Vocal: Dr. Vicente Fabián Cuello Atencio (Córdoba).
-3°Vocal: Dr. Javier Amherd (Santa Fe-Sur).
-4°Vocal: Dr. Héctor Falcón (Misiones).

Comisión Revisora de Cuentas:

-Revisor de Cuentas Titular: Dr. Oscar Bater (Buenos Aires).
-Revisor de Cuentas Suplente: Dr. Esteban Sartor. (Santa Fe-Norte).

Comité Científico:

-Presidente: Dr. Claudio Taboadela (Buenos Aires).
-1º Vocal: Dra. Cristina Pantano (Buenos Aires).
-2º Vocal: Dr. Aldo Soli (Santa Fe-Norte).

Representantes ante la Asociación Latinoamericana de Salud Ocupacional (ALSO):

-Titular: Dra. Susana Coria (Comahue).
-Suplente: Dr. Eduardo Henares  (Santa Fe-Norte).

Comisión Normativa Nacional para la Certificación de la Especialidad:

-Presidente: Dr. Ernesto Barrios (San Luis).
-Vice-presidente: Dr. Luis E. Quero (Mendoza).
-Secretaria Técnica: Dra. Cristina Pantano (Buenos Aires).
-Secretario de Competencias Profesionales: Dr. Adolfo Guzmán (Santa Fe-Sur).
-Secretario de Competencia Curricular: Dr. Oscar Manduca (Buenos Aires).


jueves, 4 de octubre de 2012

4 de Octubre: Día del MEDICO del TRABAJO

La Medicina del Trabajo es la especialidad médica que se dedica a la prevención y estudio de las enfermedades y accidentes producidos por causa o consecuencia del trabajo.
El 4 de Octubre en honor al natalicio de Bernardo Ramazzini se celebra el Día del Médico del Trabajo.
Para quienes llevamos con orgullo, amor, respeto y responsabilidad esta Especialidad es una jornada de interés para renovar nuestros deseos hacia nuestros colegas y continuar en esta gustosa travesía.

lunes, 24 de septiembre de 2012

SALUD LABORAL VS. ESTABILIDAD LABORAL

Desde AMTCba hacemos partícipe de un informe de la situación española en relación a las enfermedades profesionales hoy.
La situación de crisis que se vive en gran parte del viejo continente, y en particular en España, hace que los trabajadores no se de de baja y se presenten enfermos por miedo a ser despedidos.
Hay un alto porcentaje de enfermedades que no aparecen en el listado y son consideradas como derivadas del trabajo (estrés, depresión) elevando la cifra de enfermedades sufridas por el trabajo.
Uno de los puntos solicitados por la Unión General de Trabajadores es la incorporación de enfermedades laborales a las ya existentes, que la OIT (Organización Internacional del Trabajo) aprobó en el 2010.


Las enfermedades profesionales sin baja aumentan un 127% desde 2006

Una media de 48 personas al día son víctimas de una enfermedad profesional en España.

Las enfermedades profesionales sin baja aumentan un 127% desde 2006








UGT (Unión General de Trabajadores) ha elaborado el informe "Enfermedades profesionales julio 2012" a partir de los datos facilitados por el Ministerio de Empelo y Seguridad Social a través del Observatorio de las Contingencias Profesionales.

Según este informe cada día son víctimas de una enfermedad profesional en España 48 personas. En los siete primeros meses de 2012 se han notificado 10.250 enfermedades profesionales de las que 4.982 han sido con baja, y 5.268 sin baja.

Con respecto a 2011, se ha producido una variación de 1.416 enfermedades profesionales declaradas menos, lo supone un descenso del 12%. En cuanto a las enfermedades con baja, se observa un descenso del 14% en la declaración de las mismas, 806 menos.

Un dato relevante es que durante julio de 2012, se han producido 610 enfermedades profesionales sin baja menos que en 2011 y 2.964 más que en el 2006, lo que supone un incremento del 127%.

El mayor número de enfermedades profesionales, un 82% están causadas por agentes físicos (como los que causan trastornos musculo esqueléticos). Desde una perspectiva de género, el 44% se produce en mujeres, lo que hay que poner en consonancia con el 48% de presencia femenina en el mercado de trabajo. Y en relación con la edad, los trabajadores que padecen un mayor número de enfermedades profesionales son los que tienen entre 45 y 49 años.

En cuanto a la declaración realizada por las Comunidades Autónomas, las que más han declarado, en relación con el número de asalariados, han sido Navarra, Euskadi y Aragón, y las que menos, Andalucía, Madrid y Canarias.

Fuente: http://www.economiadehoy.com


sábado, 22 de septiembre de 2012

EXPLORACION DE MIEMBROS SUPERIORES


Maniobra Finkelstein:
-Tenosinovitis de Quervain: EC Pulgar Abducción Largo Pulgar



Maniobra Phalen:
-Tunel carpiano: Nervio Mediano.




Epicondilitis:
-Dolor en Epicóndilo y a la extensión contra resistencia de la muñeca.



Epitrocleítis:
-Dolor con presión en Epitróclea y a la flexión contra resistencia de la muñeca.


Test de Gerber:
-Sub-escapular: Separación mano desde lumbares contra resistencia.




Test de Patte:
-Infraespinoso: Hombro Abducción y antepulsión. Se pide Rotación Externa contra resistencia.





Test de Jobe:
-Supraespinoso: Pulgar abajo, codo extendido, Abducción de hombro contra resistencia.




Palm up test:
-Tendón Bíceps Largo: Codo Extendido y Supinación. Elevar hombro contra resistencia.







FELIZ PRIMAVERA!!!

La ASOCIACION CIVIL de MEDICINA del TRABAJO de la PROVINCIA de CORDOBA, les desea una FELIZ PRIMAVERA 2012!

sábado, 4 de agosto de 2012

XVII CONGRESO ARGENTINO DEL TRABAJO - FEDERACION ARGENTINA DE MEDICINA DEL TRABAJO (FAMETRA)

XVII CONGRESO ARGENTINO DEL TRABAJO - V CONGRESO DEL MERCOSUR. 
 5 AL 7 DE SEPTIEMBRE DE 2012.

INVITA: ASOCIACIÓN DE MEDICINA DEL TRABAJO DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA (AMTCba).


TEMARIO:

- Riesgos Ocupacionales en la Mesopotamia.
- Simposio de Higiene y Seguridad en el Trabajo.
- Jornada de Enfermería Ocupacional.
- La Inspección del Trabajo en el Litoral Argentino.
- Enfermedades Infecciosas Ocupacionales Emergentes en el Litoral Argentino.
- Riesgos Psicosociales.
- Atención Primaria, Salud Pública y Medicina del Trabajo en el Litoral Argentino.
- La Certificación y la Recertificación de Especialistas en Medicina del Trabajo en la República Argentina.
- Talleres con Expertos.
- El Sistema de Riesgos del Trabajo en la República Argentina.
- Discapacidad y Trabajo en la República Argentina.
- Riesgos Ocupacionales y del Medio Ambiente en las Represas del Mercosur.
- Riesgos Ocupacionales en la Industria Cárnica del Mercosur.
- El Trabajo Informal en el Mercosur.
- Rol de las Asociaciones Científicas especializadas en Medicina del Trabajo y en Salud Ocupacional en el Mercosur.
- La Formación de los RRHH en Salud Ocupacional en el Mercosur.
- Factores Psicosociales en el Mercosur.
- La Rehabilitación en Medicina del Trabajo.
- Drogadependencia en el trabajo.
- Simposio Mujer, Salud y Trabajo.
- Enfermería Ocupacional.


PARA MAS INFORMACIÓN INGRESA A:
http://www.congresofametra.com.ar

IMPORTANCIA DE LA LACTANCIA MATERNA Y OIT

Desde nuestra Asociación de Medicina del Trabajo nos pareció de suma importancia e interés la siguiente nota respecto a la Lactancia Materna y Trabajo, tanto para el actual desarrollo y crecimiento del bebé como del futuro hombre o mujer que nos acompañará en la vida laboral.

Con motivo de la celebración esta semana de la Semana Mundial de la Lactancia Materna, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) recordó la importancia de que las madres puedan amamantar a sus bebés en el puesto de trabajo.


"El derecho a seguir dando de mamar tras la vuelta al trabajo una vez terminada la baja de maternidad es importante para la salud de la madre y especialmente para la salud de su hijo", dijo Manuela Tomei, directora del Departamento de Protección Laboral de la OIT.

Los empresarios también obtienen beneficios permitiendo a las madres prolongar lo más posible la lactancia, destacó Tomei, porque se garantiza un mayor índice de reincorporación laboral tras la baja de maternidad y se promueve una mayor identificación con la empresa.

"Los empresarios que dan a las madres tiempo para amamantar, y que designan un lugar en el que lo puedan hacer en condiciones de higiene, se benefician en términos de incremento de la productividad por un menor absentismo parental, una mayor tasa de regreso al trabajo y un incremento de la motivación del empleado", explicó. Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), la prolongada lactancia materna es la mejor manera de alimentar a los bebés, así como de fortalecer su sistema inmunológico. Esta organización recomienda la lactancia como único alimento hasta los seis meses de vida y mantenerla, al tiempo que se incorporan otros elementos a la dieta, hasta los dos años.

La OIT recordó que en 92 países del mundo las legislaciones nacionales otorgan a las madres pausas en sus jornadas laborales para dar el pecho a sus hijos, por lo general hasta un máximo de una hora diaria, que se suele dividir en dos pausas de media hora.

No obstante, son muchas aún las madres, según la OIT, que se ven obligadas a tener que elegir entre volver a trabajar y dejar la lactancia, o afrontar el riesgo de perder sus empleos.

Fuente: http://www.lavoz.com.ar

viernes, 4 de mayo de 2012

TACOS ALTOS Y TRABAJO: UNA ASOCIACION PARA NADA SEGURA

La Fundación Iberoamericana de Seguridad y Salud Ocupacional (FISO) ha publicado un informe de sumo interés en base a una original campaña propuesta por la Asociación Chilena de Seguridad (ACHS) denominada la “La Hora del taco terminó” concientizando a las mujeres sobre el uso de zapatos bajos o zapatillas durante el trayecto al trabajo y desde éste hacia su casa.


La misma tiene el objetivo de pretender prevenir y por lo tanto disminuir los accidentes de trayecto ocasionados en un importante número por el uso de zapatos de taco.

Estadísticamente, hay mayor número de accidentes en la mujer que en el hombre, y desglosando esa cifra nos encontramos con que hay un importante número de siniestros asociados con los miembros inferiores y frecuentemente sufriendo esguince de tobillos, contusiones en rodillas, manos, muñecas y policontusiones.

Hay antecedentes en países Europeos como Latinoamericanos donde también se ha manifestado sobre el problema que causa el uso de tacos en la mujer, sea de índole traumatológico (a nivel lumbar, rodillas) y como mecanismo de acción en la producción de accidentes.

A todo esto, hay un diseño referente a qué tipo de taco usar previniendo lesiones y daños, refiriendo una altura de 1.5 a 3 cm. de altura, anchos y evitando el uso prolongado durante la jornada.


 Fuente: http://fiso-web.org/
Nota completa: http://fiso-web.org/opciones/biblioteca_ampliacion.aspx?id=3640&tc=6

martes, 1 de mayo de 2012

1° de MAYO - DÍA INTERNACIONAL DE LOS TRABAJADORES


El Día Internacional de los Trabajadores se celebra e la mayoría de los países, excepto en Estados Unidos y Canadá, desde el año 1.889 por acuerdo del Congreso Obrero Socialista, celebrado en París.
Se recuerda, y en homenaje a los Mártires de Chicago, quienes fueron ejecutados por su participación en las Jornadas de lucha por una jornada laboral de ocho horas, quienes iniciaron una huelga el ° de mayo de 1.886.


A través de nuestra Asociación de Medicina del Trabajo de la Provincia de Córdoba queremos hacer llegar un afectuoso saludo a nivel Mundial y en recuerdo reivindicativo de los derechos del trabajador.


martes, 10 de abril de 2012

9° SEMANA ARGENTINA DE LA SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO

sábado, 7 de abril de 2012

DIA MUNDIAL de la SALUD - 7 de ABRIL

El Día Mundial de la Salud se celebra el 7 de abril todos los años para conmemorar el aniversario de la fundación de la Organización Mundial de la Salud en 1948. Cada año se elige para esta fecha un tema que pone de relieve una esfera de interés prioritario para la OMS.
El Día Mundial de la Salud es en realidad una campaña mundial en la que se invita a todas las personas —desde los dirigentes mundiales hasta el público en general de todas partes— a prestar una atención especial a un problema de salud con repercusiones en todo el planeta.
Al centrar la atención en los problemas sanitarios que van surgiendo, esta conmemoración brinda la oportunidad de emprender acciones colectivas para proteger la salud y el bienestar de las personas.

Fuente: http://www.who.int/

viernes, 6 de abril de 2012

XVII CONGRESO ARGENTINO DE MEDICINA DEL TRABAJO - FAMETRA 2012

XVII Congreso Argentino de Medicina del Trabajo
La Prevención: Estrategia Fundamental para la Salud Integral de los Trabajadores y del Medio Ambiente” 
 

Corrientes, 5 - 6 y 7 de setiembre de 2012
República Argentina

jueves, 5 de abril de 2012

CICLO DE ACTUALIZACION EN ASPECTOS PROCESALES DEL DERECHO DEL TRABAJO



jueves, 8 de marzo de 2012

Resolución 85/2012. Protocolo para la Medición del nivel de Ruido en el Ambiente Laboral



Superintendencia de Riesgos del Trabajo

HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO

Resolución 85/2012

Apruébase el Protocolo para la Medición del nivel de Ruido en el Ambiente Laboral.

Bs. As., 25/1/2012

VISTO el Expediente Nº 1511/10 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nº 19.587, Nº 24.557 y Nº 25.212, los Decretos Nº 1057 de fecha 11 de noviembre de 2003, Nº 249 de fecha 20 de marzo de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que el inciso a), apartado 2º del artículo 1º de la Ley sobre Riesgos del Trabajo Nº 24.557 (L.R.T.), establece que uno de los objetivos fundamentales del Sistema, creado por dicha norma, es la reducción de la siniestralidad a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo.

Que en el artículo 4º del mencionado cuerpo normativo se estableció que los empleadores, los trabajadores y las Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) comprendidos en el ámbito de la L.R.T. están obligados a adoptar las medidas legalmente previstas para prevenir eficazmente los riesgos del trabajo. A tal fin, dichas partes deberán asumir el cumplimiento de las normas sobre higiene y seguridad en el trabajo.

Que el inciso b) del artículo 4º de la Ley Nº 19.587 establece que la normativa relativa a Higiene y Seguridad en el Trabajo comprende las normas técnicas, las medidas sanitarias, precautorias, de tutela y de cualquier otra índole que tengan por objeto prevenir, reducir, eliminar o aislar los riesgos de los distintos puestos de trabajo.

Que el artículo 5º de la norma mencionada en el considerando precedente establece en su inciso l) que a los fines de la aplicación de esa ley se considera como método básico de ejecución, la adopción y aplicación de los medios científicos y técnicos adecuados y actualizados que hagan a los objetivos de la norma.

Que asimismo, el inciso ñ) del referido artículo, estima necesaria la difusión y publicidad de las recomendaciones y técnicas de prevención que resulten universalmente aconsejables o adecuadas.

Que por su parte, el inciso b) del artículo 6º establece que la reglamentación debe considerar, especialmente, los factores físicos: cubaje, ventilación, temperatura, carga térmica, presión, humedad, iluminación, ruidos, vibraciones y radiaciones ionizantes.

Que para la mejora real y constante de la situación de los trabajadores, es imprescindible que se cuente con mediciones confiables, claras y de fácil interpretación, lo que hace necesaria la incorporación del uso de un protocolo estandarizado de medición de ruido.

Que a fin de brindar la información necesaria para una medición más eficiente y eficaz, la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) publicará en su página web, www.srt.gob.ar, una guía práctica sobre ruido.

Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha tomado intervención en orden a su competencia.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el inciso a), apartado 1º, del artículo 36 de la Ley Nº 24.557, el Decreto Nº 1057 de fecha 11 de noviembre de 2003 y el artículo 2º del Decreto Nº 249 de fecha 20 de marzo de 2007.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébase el Protocolo para la Medición del nivel de Ruido en el Ambiente Laboral, que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución, y que será de uso obligatorio para todos aquellos que deban medir el nivel de ruido conforme con las previsiones de la Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo Nº 19.587 y sus normas reglamentarias.

Art. 2º — Establécese que los valores de la medición del nivel de ruido en el ambiente laboral, cuyos datos se plasmarán en el protocolo aprobado en el artículo anterior, tendrán una validez de (12) meses.

Art. 3º — A los efectos de realizar la medición a la que hace referencia el artículo 1º de la presente resolución podrá consultarse una Guía Práctica que se publicará en la página web de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.): www.srt.gob.ar.

Art. 4º — Facúltase a la Gerencia de Prevención de esta S.R.T. a modificar o actualizar el Anexo de la presente resolución.

Art. 5º — La presente resolución entrará en vigencia a los TREINTA (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. — Juan H. González Gaviola.

ANEXO




INSTRUCTIVO PARA COMPLETAR EL PROTOCOLO DE MEDICION DE RUIDO EN EL AMBIENTE LABORAL

1) Identificación del establecimiento, explotación o centro de trabajo donde se realiza la medición de ruido (razón social completa).

2) Domicilio real del establecimiento, explotación o centro de trabajo donde se realiza la medición.

3) Localidad del establecimiento, explotación o centro de trabajo donde se realiza la medición.

4) Provincia en la cual se encuentra radicado el establecimiento, explotación o centro de trabajo donde se realiza la medición.

5) Código Postal del establecimiento, explotación o centro de trabajo donde se realiza la medición.

6) C.U.I.T. de la empresa o institución.

7) Marca, modelo y número de serie del instrumento utilizado en la medición. Las mediciones de nivel sonoro continuo equivalente se efectuarán con un medidor de nivel sonoro integrador (decibelímetro), o con un dosímetro, que cumplan como mínimo con las exigencias señaladas para un instrumento Clase o Tipo 2, establecidas en las normas IRAM 4074 e IEC 804. Las mediciones de nivel sonoro pico se realizarán con un medidor de nivel sonoro con detector de pico.

8) Fecha de la última calibración realizada en laboratorio al instrumento empleado en la medición.

9) Fecha de la medición, o indicar en el caso de que el estudio lleve más de un día la fecha de la primera y de la última medición.

10) Hora de inicio de la primera medición.

11) Hora de finalización de la última medición.

12) Indicar la duración de la jornada laboral en el establecimiento (en horas), la que deberá tenerse en cuenta para que la medición de ruido sea representativa de una jornada habitual.

13) Detallar las condiciones normales y/o habituales de los puestos de trabajo a evaluar: enumeración y descripción de las fuentes de ruido presentes, condición de funcionamiento de las mismas.

14) Detallar las condiciones de trabajo al momento de efectuar la medición de los puestos de trabajo a evaluar (si son diferentes a las condiciones normales descritas en el punto 13).

15) Adjuntar copia del certificado de calibración del equipo, expedido por un laboratorio.

16) Adjuntar plano o croquis del establecimiento, indicando los puntos en los que se realizaron las mediciones. El croquis deberá contar, como mínimo, con dimensiones, sectores, puestos.

17) Identificación del establecimiento, explotación o centro de trabajo donde se realiza la medición de ruido (razón social completa).

18) C.U.I.T. de la empresa o institución.

19) Domicilio real del establecimiento, explotación o centro de trabajo donde se realiza la medición.

20) Localidad del establecimiento, explotación o centro de trabajo donde se realiza la medición.

21) Código Postal del establecimiento, explotación o centro de trabajo donde se realiza la medición.

22) Provincia en la cual se encuentra radicado el establecimiento, explotación o centro de trabajo donde se realiza la medición.

23) Punto de medición: Indicar mediante un número el puesto o puesto tipo donde realiza la medición, el cual deberá coincidir con el del plano o croquis que se adjunta al Protocolo.

24) Sector de la empresa donde se realiza la medición.

25) Puesto de trabajo, se debe indicar el lugar físico dentro del sector de la empresa donde se realiza la medición. Si existen varios puestos que son similares, se podrá tomarlos en conjunto como puesto tipo y en el caso de que se deba analizar un puesto móvil se deberá realizar la medición al trabajador mediante una dosimetría.

26) Indicar el tiempo que los trabajadores se exponen al ruido en el puesto de trabajo. Cuando la exposición diaria se componga de dos o más períodos a distintos niveles de ruido, indicar la duración de cada uno de esos períodos.

27) Tiempo de integración o de medición, éste debe representar como mínimo un ciclo típico de trabajo, teniendo en cuenta los horarios y turnos de trabajo y debe ser expresado en horas o minutos.

28) Indicar el tipo de ruido a medir, continuo o intermitente / ruido de impulso o de impacto.

29) Indicar el nivel pico ponderado C de presión acústica obtenido para el ruido de impulso o impacto, LCpico en dBC, obtenido con un medidor de nivel sonoro con detector de pico (Ver Anexo V, de la Resolución MTEySS 295/03).

30) Indicar el nivel de presión acústica correspondiente a la jornada laboral completa, midiendo el nivel sonoro continuo equivalente (LAeq,Te, en dBA). Cuando la exposición diaria se componga de dos o más períodos a distintos niveles de ruido, indicar el nivel sonoro continuo equivalente de cada uno de esos períodos. (NOTA: Completar este campo sólo cuando no se cumpla con la condición del punto 31).

31) Cuando la exposición diaria se componga de dos o más períodos a distintos niveles de ruido, y luego de haber completado las correspondientes celdas para cada uno de esos períodos (ver referencias 27 y 30), en esta columna se deberá indicar el resultado de la suma de las siguientes fracciones: C1 / T1 + C2 / T2 +...+ Cn / Tn. (Ver Anexo V, de la Resolución MTEySS 295/03). Adjuntar los cálculos. (NOTA: Completar este campo sólo para sonidos con niveles estables de por lo menos 3 segundos).

32) Indicar la dosis de ruido (en porcentaje), obtenida mediante un dosímetro fijado para un índice de conversión de 3dB y un nivel sonoro equivalente de 85 dBA como criterio para las 8 horas de jornada laboral. (Ver Anexo V, de la Resolución MTEySS 295/03). (NOTA: Completar este campo sólo cuando la medición se realice con un dosímetro).

33) Indicar si se cumple con el nivel de ruido máximo permitido para el tiempo de exposición. Responder: SI o NO.

34) Espacio para agregar información adicional de importancia.

35) Identificación del establecimiento, explotación o centro de trabajo donde se realiza la medición de ruido (razón social completa).

36) C.U.I.T. de la empresa o institución.

37) Domicilio real del establecimiento, explotación o centro de trabajo donde se realiza la medición.

38) Localidad del establecimiento, explotación o centro de trabajo donde se realiza la medición.

39) Código Postal del establecimiento, explotación o centro de trabajo donde se realiza la medición.

40) Provincia en la cual se encuentra radicada el establecimiento, explotación o centro de trabajo donde se realiza la medición.

41) Indicar las conclusiones a las que se arribó, una vez analizados los resultados obtenidos en las mediciones.

42) Indicar las recomendaciones, después de analizar las conclusiones, para adecuar el nivel de ruido a la legislación vigente.

UN DÍA MUY PARTICULAR...

Por qué no regresar a nuestras publicaciones y mantenernos nuevamente conectados con Uds., seguidores, socios y amigos, en un día tan especial como el de hoy?


                                                       
 Nuestro más cálido y sincero saludo,
 Muy FELIZ DÍA de la MUJER!!! 

AMTCba (Asociación de Medicina del Trabajo de la Provincia de Córdoba)