lunes, 20 de junio de 2011

LA ART RESPONDE SOLO ANTE CAUSAS LABORALES


La Justicia Laboral rechazó la demanda interpuesta por la esposa de un trabajador que falleció de una enfermedad pulmonar y solicitó que la A.R.T. se hiciera cargo. Sin embargo, se consideró que no había “causalidad” entre las tareas que desempeñaba el hombre y la razón de su deceso.

La Sala X de la Cámara del Trabajo, integrada por los vocales Daniel Stortini, Gregorio Corach y Enrique Brandolino, revocó una sentencia de primera instancia y rechazó la demanda de una mujer que solicitaba que se responsabilice a la A.R.T. por el deceso de su marido, a causa de una enfermedad pulmonar.

En el caso, el trabajador que falleció estaba encargado del traslado y custodia de personal jerárquico de su empleadora. El deceso del hombre tuvo lugar por un edema agudo de pulmón, al que se sumó su condición de paciente cardíaco a la fecha de su ingreso al empleo y que padecía de diabetes sacarina.

La esposa del trabajador fallecido demandó a la A.R.T. y la responsabilizó del deceso de su marido, pues consideró que no se le había practicado el examen preocupacional correspondiente y que la muerte del hombre había sido consecuencia de las tareas que realizaba en el marco de su empleo como seguridad.

En primera instancia la pretensión de la viuda fue admitida. Esta decisión, fue apelada por la A.R.T. demandada, quien insistió en la ausencia de causalidad entre el empleo del individuo fallecido y la enfermedad que le provocó la muerte.

En primer lugar, la Cámara del Trabajo señaló que “conforme el artículo 1109 del Código Civil, todo el que ejecuta un hecho, que por su culpa o negligencia ocasiona un daño a otro, está obligado a la reparación del perjuicio; en cambio, los factores objetivos de atribución prescinden de la calificación de la conducta del sujeto a quien se le imputa la causación del daño”.

Luego, el Tribunal Laboral explicó que era necesaria “la determinación de una causa directa, inmediata, eficiente, o cualquier otra de las teorías existentes sobre el tema, entre el hecho que se indica como generador del daño y éste; y esto es precisamente lo que no se evidencia en esta causa”.

“De las varias causas que la parte actora atribuyó como responsabilidad de las codemandadas (productoras de las afecciones cardíacas del trabajador fallecido), ninguna resulta demostrada en el expediente, sino que, por el contrario, responden a una causa extra laboral, por lo que las codemandadas no resultan responsables civilmente”, afirmó la Justicia del Trabajo.

Acto seguido, el Tribunal Laboral sostuvo que “más allá de la ausencia de examen preocupacional respecto del trabajador fallecido, -el que no hubiera resultado hábil para acreditar que el causante hubiera ingresado sano a prestar servicios-, en este caso, las condiciones laborales denunciadas en el inicio no se manifiestan como predisponentes del infortunio padecido por el occiso”.

“Habiéndose acreditado que el trabajador fallecido sufría por lo menos de uno de los factores de riesgo (hipertensión arterial-diabetes y tabaquismo), sumado al escaso lapso en que se desarrolló la relación laboral entre las partes y la falta de acreditación de situaciones estresantes, tal como se invocaron en el inicio, impide tener por demostrado que las situaciones aludidas, a las que habría sido sometido el difunto hubieran desencadenado el infortunio referido”, aseveró la Justicia del Trabajo.

Finalmente, la Cámara Laboral resolvió revocar el fallo de primera instancia que había admitido el reclamo de la esposa del trabajador que murió y en consecuencia rechazó la demanda.

Fuente: http://www.diariojudicial.com


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