Superintendencia de Riesgos del Trabajo
RIESGOS DEL TRABAJO
Resolución 1068/2010
Apruébase el Programa de Regularización de las Condiciones de Salud y Seguridad en el Trabajo en Organismos Públicos.
Bs. As., 23/7/2010
VISTO el Expediente Nº 3768/10 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nros. 24.557, 25.212, el Decreto Nº 491 de fecha 29 de mayo de 1997, la Resolución S.R.T. Nº 772 de fecha 29 de julio de 2009.
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébase el "Programa de Regularización de las Condiciones de Salud y Seguridad en el Trabajo en Organismos Públicos", en adelante denominado PROGRAMA ORGANISMOS PUBLICOS".
Art. 2º — Fíjanse como Objetivos del Programa que se aprueba en el artículo precedente, los siguientes:
- Promover el Sistema de Riesgos del Trabajo en el ámbito de los Organismos Públicos.
- Reducir la siniestralidad laboral y adecuar las Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo en el ámbito de los Organismos Públicos.
- Promover la capacitación en materia de Salud, Seguridad y Medio Ambiente de Trabajo en los Organismos Públicos.
- Obtener el máximo nivel de cobertura de Riesgos del Trabajo para los trabajadores de los Organismos Públicos Nacionales, Provinciales y Municipales.
- Brindar colaboración y asistencia técnica al Estado Nacional, las Provincias y los Municipios, tendientes a fortalecer sus respectivas capacidades de gestión en las tareas de prevención de riesgos laborales y preservación de la salud y seguridad de los trabajadores que se desempeñan dentro de su órbita.
Art. 3º — Establécense las siguientes acciones correspondientes al Plan de Trabajo que la S.R.T. elaborará con cada Organismo Público que se acoja al Programa, a través de convenios específicos:
- Realizar un diagnóstico basado en el estado general del Organismo y en el grado de cumplimiento que registre respecto de la normativa vigente en materia de Salud y Seguridad en el Trabajo.
- Elaborar un Plan de Regularización que contenga entre otros aspectos, cronograma de actividades y plazos de ejecución determinados.
- Programar las actividades de inspección en los lugares de trabajo.
- Fomentar la participación de las organizaciones gremiales que representen a los trabajadores del respectivo Organismo y de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.), que tuviese contratada.
- Fortalecer el tratamiento de la temática dentro de la Negociación Colectiva y la constitución de institutos paritarios en materia de Salud y Seguridad, en todos los ámbitos del sector público Nacional, Provincial, Municipal y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 4º — Invítanse a las Administraciones del Trabajo Locales (A.T.L.) de cada jurisdicción del país, a formar parte del presente Programa.
Art. 5º — Las acciones previstas en cada convenio particular podrán ser financiadas con los excedentes del Fondo de Garantía de la Ley Nº 24.557, en tanto se correspondan con los destinos previstos para tales excedentes por la normativa de aplicación en la materia, sujeto a la disponibilidad de recursos y en la proporción que la Superintendencia de Riesgos del Trabajo determine. Los convenios que se suscriban para la implementación de cada Plan de Trabajo que prevean este financiamiento especificarán su oportunidad y alcance y, en su caso, los mecanismos para la rendición de la aplicación de los fondos.
Art. 6º — La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan H. González Gaviola.
Fuente: http://infoleg.mecon.gov.ar/
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