sábado, 10 de julio de 2010

Se crea el "Registro de Actuaciones Judiciales de las de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo"


Instrucción 4/2010-MTESS. Laboral. Riesgo de Trabajo. Aseguradoras. Registro de Actuaciones Judiciales. Su creación

Se crea el "Registro de Actuaciones Judiciales de las de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo", en el que se informará mensualmente, con carácter de DDJJ, los procesos judiciales en los que intervengan en calidad de parte demandada, codemandada o citada en garantía. Plazo para informar las actuaciones iniciadas durante el Primer semestre año 2010: hasta el 07/07/2010.
Vigencia: 01/07/2010...

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Instrucción Nº 4/2010
Bs. As., 10/6/2010 (BO 16/06/2010)

VISTO el Expediente Nº 6748/10 de Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley Nº 24.557, y

CONSIDERANDO:
Que es cometido esencial de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), como ente de regulación y supervisión creada por el artículo 35 de la Ley Nº 24.557 sobre Riesgos del Trabajo, propender a consolidar la eficacia del sistema, en cumplimiento de los fines de dicha ley.
Que en virtud del aumento de la litigiosidad de la que está siendo objeto el sistema de riesgos del trabajo se aprecia oportuno y necesario contar con una herramienta que permita conocer adecuadamente el desarrollo de los procesos judiciales en los que las ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T) intervengan en carácter de parte demandada, codemandada o citada en garantía, con motivo de las obligaciones a su cargo.
Que en tal sentido, resulta importante la adopción de una medida encaminada a propiciar el conocimiento y análisis, por parte de esta S.R.T., de las presentaciones efectuadas en las actuaciones judiciales precedentemente aludidas, con la finalidad de resguardar el sistema de riesgos del trabajo y con el propósito fundamental de proteger los derechos de los trabajadores.
Que conforme lo hasta aquí expuesto, a los efectos de alcanzar los objetivos enunciados, se entiende conducente constituir un registro de actuaciones judiciales de las A.R.T.
Que en este contexto, cabe destacar que esta S.R.T. tiene entre otras funciones la de supervisar y fiscalizar el funcionamiento de las A.R.T., tal como prescribe el inciso b) del apartado primero del artículo 36 de la Ley Nº 24.557.
Que asimismo, este Organismo cuenta con facultades para requerir la información necesaria para el cumplimiento de sus competencias, conforme lo establecido por el inciso d) del apartado primero del artículo mencionado precedentemente.
Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha tomado la intervención que le compete. Que la presente se dicta en ejercicio de las funciones conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº 24.557.

Por ello, EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO INSTRUYE:

ARTICULO 1º — Créase en el ámbito de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) el “Registro de Actuaciones Judiciales de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo”, en adelante “Registro”.

ARTICULO 2º — Las ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.), deberán informar mensualmente al Registro, con carácter de declaración jurada, los procesos judiciales en los que intervengan en calidad de parte demandada, codemandada o citada en garantía, con motivo de reclamos sustanciados en el marco de la Ley Nº 24.557 sobre Riesgos del Trabajo; como así también, las novedades que se produzcan en el desarrollo de los procesos, conforme los datos que se detallan en los Anexos I y II que integran la presente instrucción, con el formato allí requerido.

ARTICULO 3º — Dispónese que dentro de los primeros CINCO (5) días hábiles del mes siguiente al que se produzca la información a suministrar, las A.R.T. deberán dar cumplimiento a lo establecido en el artículo precedente.

ARTICULO 4º — Las A.R.T. deberán remitir la información relativa a las actuaciones judiciales que fueron iniciadas durante el primer semestre del año 2010, dentro de los primeros CINCO (5) días hábiles del mes de julio de 2010.

ARTICULO 5º — La presente instrucción entrará en vigencia a partir del día 1º de julio de 2010.

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Dr. JUAN H. GONZALEZ GAVIOLA, Superintendente de Riesgos del Trabajo.

ANEXO I

REGISTRO DE ACTUACIONES JUDICIALES PROCEDIMIENTO PARA REMITIR INFORMACION

1. ESPECIFICACIONES PARA EL ENVIO DE ARCHIVOS
1.1. Envío de información
La información a ser remitida por las ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.), debe declararse a través de archivos de datos, conforme a las especificaciones de estructura de datos establecidas para el registro de Judiciales.
Los archivos deben ser presentados a través de la Extranet de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) (http://www.arts.gov.ar) por medio del procedimiento habitual de intercambio de información de lunes a viernes en el horario informado en la página.

1.2. Causales de rechazo de registros
• Ausencia de datos en alguno de los campos.
• Inconsistencias en la información presentada.
• Cualquier otro motivo que impida el procesamiento de los datos.
• Si existieran, se especificarán para cada archivo las causales de rechazo particulares que surjan en la presentación de los registros.
• Los registros rechazados por no cumplir con las normas de validación deberán ser corregidos y presentados nuevamente dentro de los plazos establecidos. Los registros rechazados no serán considerados como información presentada en término.

1.3. Forma de completar los registros

• El archivo contendrá registros con la información requerida los que serán de longitud fija. Los registros deben finalizar con Carriage Return + Line Feed (CRLF).

• Los campos numéricos deben estar alineados a la derecha. En los casos en que no existan valores para campos requeridos se deben completar con ceros los campos numéricos y con espacios los alfanuméricos. Los campos numéricos que contengan parte decimal deberán indicar la separación entre la parte entera y la parte decimal con un punto (“.”).

• Los campos alfanuméricos deben estar alineados a la izquierda y en letras mayúsculas. Todas las letras deben ser mayúsculas, las vocales con tilde o diéresis deben ser sustituidas por la vocal sin ella, el carácter “Ç” debe ser reemplazado por la letra “C”, la letra “Ñ” debe ser reemplazada por el símbolo “#”, no se deben incluir comas ni puntos, las denominaciones con siglas tampoco deben llevar puntos, por ejemplo “S.A.” debe escribirse “SA” y no se deben incluir otros caracteres tales como “º”, “&”, “-”, “ ’ “, “(“, “)”, “%”, ni comillas, ni apóstrofes; cada uno de ellos debe ser reemplazado por un espacio vacío.

• Los campos claves del registro están indicados con la siguiente referencia: (*).

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