B.O. 20/07/09 - Resolución 598/09-MTESS - SALUD PUBLICA - Influenza A (H1N1). Prorroga plazo establecido en la Res.471/09 de la licencia preventiva para los trabajadores de la Administración Pública y del Sector Privado
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
SALUD PUBLICA
Resolución 598/2009Influenza A (H1N1). Prorrógase el plazo establecido en la Resolución M.T.E. y S.S. Nº 471/09 de la licencia preventiva para los trabajadores de la Administración Pública y del Sector Privado.
Bs. As., 17/7/2009
VISTO la Ley Nº 26.456, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992), sus modificatorios y complementarios, la Resolución del MINISTERIO DE. TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 471 del 1 de julio de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que la situación producida por la INFLUENZA A (H1N1) y sus eventuales derivaciones en el ámbito laboral hacen necesario, con una finalidad de prevención, adoptar las medidas tendientes a brindar la mejor protección a las personas involucradas, evitando en todo lo posible que se vean afectadas las relaciones laborales y las condiciones productivas de la Nación.
Que el Gobierno nacional, a través de una política activa de intervención, debe procurar realizar todos los esfuerzos tendientes a tutelar y garantizar la protección de la población en general, y en especial, de los grupos de trabajadoras y trabajadores más vulnerables ante la INFLUENZA A (H1N1).
Que la persistencia de riesgos de contagio para ciertos colectivos en particular hace necesario mantener, respecto de los mismos, la licencia preventiva adoptada mediante el dictado de la resolución de este Ministerio señalada en el Visto.
Que es menester tener en consideración la actual situación de riesgo de contagio para la población del país, en especial para las personas identificadas dentro de los grupos de mayor riesgo, debido a la circulación de la enfermedad INFLUENZA A (H1N1) y mantener la protección de estos grupos.
Que el Ministerio de Salud de la Nación fundado en similares razones recomendó también la extensión por SIETE (7) días de la licencia preventiva prevista en el artículo 1º de la Resolución M.T.E.y S.S. Nº 471/09.
Que en tal inteligencia, y en concordancia con las demás medidas adoptadas por las autoridades sanitarias nacionales, resulta oportuno continuar extremando los recaudos pertinentes para aquellas personas comprendidas en los grupos de mayor riesgo.
Que la presente medida se dicta ante las excepcionales circunstancias antes referidas y en uso de las facultades conferidas en el artículo 23 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992), sus modificatorios y complementarios, en concordancia con los preceptos de la Ley Nº 26.204, prorrogada por sus similares Nros. 26.339 y 26.456.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1º — Prorrógase el plazo de la licencia preventiva establecida en el artículo 1º de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 471/09, por el término de SIETE (7) días corridos.
Art. 2º — La presente regirá a partir del 18 de julio del corriente año, con los mismos alcances y efectos establecidos por la Resolución M.T.E.y S.S. Nº 471/09, en sus artículos 5º, 6º, 8º y 10.
Art. 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.—
Carlos A. Tomada
COMCAMETRA - CORDOBA: Espacio de actualización, formación, aprendizaje y encuentro laboral dentro de la Medicina del Trabajo, participando en un libre intercambio de ideas y opiniones, confiando que podemos trabajar mejor, enriquecer nuestros respectivos lugares de trabajo e interactuar de manera más constructiva.
miércoles, 22 de julio de 2009
PRORROGA DE LICENCIA PREVENTIVA POR GRIPE H1N1
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lunes, 13 de julio de 2009
INFORMACION SOBRE GRIPE A - INSTITUTO DR. CARLOS G. MALBRAN

Síntomas y consejos para hacerle frente a la gripe A
El Instituto Dr. Carlos G. Malbrán preparó una lista de tips para estar prevenido y saber cuándo puede existir la posibilidad de tener la enfermedad. A la vez, elaboró una serie de consejos para enfrentar la difusión de la pandemia.
¿Qué es la gripe?
La gripe es una enfermedad muy contagiosa causada por un virus. Se transmite de una persona a otra, a través de las gotitas de saliva que se eliminan al hablar, toser o estornudar.
También al estar en contacto con objetos contaminados (por ejemplo: pañuelos de tela, platos, vasos, cubiertos). En los lugares cerrados y con mucha gente hay mayor riesgo de contagio. La mayoría de las veces la gripe se cura, pero los ancianos, los niños y las personas con problemas salud crónicos pueden sufrir complicaciones.
En cuanto a los síntomas, el Malbrán dice que son:
- Fiebre alta (38º o más)
- Tos
- Dolores de cabeza, de garganta o musculares.
Además, pueden presentarse:
- Decaimiento
- Congestión nasal
- Vómitos y diarrea (más frecuentes en los niños)
Ante síntomas de la gripe A, recomiendan consultar al médico, hacer reposo, tomar mucho líquido y no automedicarse.
El Malbrán informa que el Ministerio de Salud de la Nación provee, en forma gratuita, la vacuna a quienes no tienen obra social y se encuentran incluidos en los siguientes grupos de riesgo:
- Personas de más de 65 años
- Niños y adultos con enfermedades crónicas (cardíacas, pulmonares, diabetes, insuficiencia renal, etc) e inmunodeprimidas (VIH Sida o por medicación)
- Niños y adolescentes bajo terapia prolongada con aspirina
- Personal de salud, de seguridad y quienes prestan apoyo a pacientes
- Embarazadas que cursen el 2º y el 3º trimestre de gestación durante el otoño y el invierno
- Personas que trabajen en contacto con aves vivas
¿Cómo podemos hacerle frente a la gripe?
Para no enfermarse de gripe: Abrigarse y evitar los cambios de temperatura. Lavarse frecuentemente las manos. La vacuna antigripal es una medida importante de prevención en niños y adultos con enfermedades crónicas y en personas mayores de 65 años.
Para no transmitir la gripe: Lavarse frecuentemente las manos. Cubrirse la boca o la nariz al toser o estornudar. Evitar el contacto con bebés, niños, personas con enfermedades crónicas y mayores de 65 años.
Fuente: http://www.telam.com.ar/
El Instituto Dr. Carlos G. Malbrán preparó una lista de tips para estar prevenido y saber cuándo puede existir la posibilidad de tener la enfermedad. A la vez, elaboró una serie de consejos para enfrentar la difusión de la pandemia.
¿Qué es la gripe?
La gripe es una enfermedad muy contagiosa causada por un virus. Se transmite de una persona a otra, a través de las gotitas de saliva que se eliminan al hablar, toser o estornudar.
También al estar en contacto con objetos contaminados (por ejemplo: pañuelos de tela, platos, vasos, cubiertos). En los lugares cerrados y con mucha gente hay mayor riesgo de contagio. La mayoría de las veces la gripe se cura, pero los ancianos, los niños y las personas con problemas salud crónicos pueden sufrir complicaciones.
En cuanto a los síntomas, el Malbrán dice que son:
- Fiebre alta (38º o más)
- Tos
- Dolores de cabeza, de garganta o musculares.
Además, pueden presentarse:
- Decaimiento
- Congestión nasal
- Vómitos y diarrea (más frecuentes en los niños)
Ante síntomas de la gripe A, recomiendan consultar al médico, hacer reposo, tomar mucho líquido y no automedicarse.
El Malbrán informa que el Ministerio de Salud de la Nación provee, en forma gratuita, la vacuna a quienes no tienen obra social y se encuentran incluidos en los siguientes grupos de riesgo:
- Personas de más de 65 años
- Niños y adultos con enfermedades crónicas (cardíacas, pulmonares, diabetes, insuficiencia renal, etc) e inmunodeprimidas (VIH Sida o por medicación)
- Niños y adolescentes bajo terapia prolongada con aspirina
- Personal de salud, de seguridad y quienes prestan apoyo a pacientes
- Embarazadas que cursen el 2º y el 3º trimestre de gestación durante el otoño y el invierno
- Personas que trabajen en contacto con aves vivas
¿Cómo podemos hacerle frente a la gripe?
Para no enfermarse de gripe: Abrigarse y evitar los cambios de temperatura. Lavarse frecuentemente las manos. La vacuna antigripal es una medida importante de prevención en niños y adultos con enfermedades crónicas y en personas mayores de 65 años.
Para no transmitir la gripe: Lavarse frecuentemente las manos. Cubrirse la boca o la nariz al toser o estornudar. Evitar el contacto con bebés, niños, personas con enfermedades crónicas y mayores de 65 años.
Fuente: http://www.telam.com.ar/
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domingo, 12 de julio de 2009
ENFERMEDADES PULMONARES del TRABAJO

AMIANTO en la ACTIVIDAD de la CONSTRUCCION
El nombre común de un grupo de minerales, cuyas fibras son muy fuertes y resistentes al calor que se emplearon durante muchos años, fue denominado AMIANTO.
La ASBESTOSIS se refiere a una fibrosis pulmonar interstical difusa causada por la inhalación de fibras de asbesto-amianto.
Los tipos de asbestos usados en el comercio son: crisótilo o asbesto blanco (más usado), amosita, crocidolita o asbesto azul, antofilita, tremolita, actimolita.
En nuestra Legislación están prohibidos los anfiboles y los crisótilos.
Todos los trabajadores de la construcción, de mantenimiento y de limpieza se encuentran potencialmente en riesgo de exposición al amianto.
El amianto se lo emplea para/en:
-Materiales de aislamiento térmico.
-Tejidos, papeles y tableros ignífugos.
-Guarniciones de embragues y frenos.
-Productos de fibrocemento.
-Materiales de aislamiento eléctrico.
-Equipos de protección personal.
Si se trabaja en oficios de la construcción, de mantenimiento o de limpieza, se puede estar en riesgo de exposición al amianto.
Algunos lugares típicos en los que éste se puede encontrar son:
-Paredes (en forma de paneles de aislamiento en tabiques).
-Recubrimientos y pinturas texturizados.
-Baldosas.
-Calderas con aislamiento térmico.
-Aislamiento de los armazones de acero de edificios.
-Conductos de ventilación.
-Techos.
-Puertas.
-Instalaciones eléctricas.
-Sistemas de calefacción.
-Tejados (sobre todo en forma de productos de fibrocemento).
-Tejas.
-Fachadas de edificios (aleros, cubiertas).
-Cañerías de agua corriente y aguas residuales.
-Válvulas, rebordes y juntas, que también pueden estar recubiertos o sellados con amianto.
-Cisternas de sanitarios, jardineras, forros de papel con amianto,
Oficios en riesgo:
-Instaladores de sistemas de calefacción.
-Electricistas.
-Carpinteros.
-Instaladores de suelos.
-Instaladores de establecimientos comerciales.
-Personal de mantenimiento.
-Techadores.
-Oficios que necesitan tener acceso a los huecos del tejado, a huecos bajo paneles y otras zonas.
Al inhalarse, las fibas pueden tener efectos graves para la salud, principalmente para el aparato respiratorio, produciendo enfermedades como la asbestosis, el cáncer de pulmón y el mesotelioma. No se conoce un nivel seguro de exposición al amianto.
El primer caso de cáncer broncopulmonar relacionado con amianto fue descripto allá por 1935. Es una patología laboral que causa un 25% de las muertes entre trabajadores expuestos.
El aspecto carcionogénico está relacionado con la estabilidad mecánica, insolubilidad en solución acuosa, longitud, diámetro y geometría de fibra. Presenta un período de latencia prolongada de por lo menos 20 años, entre la exposición y la sintomatología.
El fumar puede causar cáncer de pulmón, pero, si además se está expuesto al amianto,
el riesgo de desarrollar este tipo de cáncer se multiplica.
Un fumador que inhale amianto tiene cincuenta veces más probabilidades de desarrollar cáncer de pulmón que un no fumador que no haya estado expuesto a este material.
Otras manifestaciones pueden ser:
Fibrosis pulmonar, derrame pulmonar benigno, adelgazamiento de la pleura, nódulos pequeños en piel.
La vigilancia médica se realiza anualmente orientada hacia:
Síntomas precoces:
-Disnea de esfuerzo.
-Tos no productiva.
-Dolor toracico.
Neumonología:
-Limitación de la expansión torácica.
-Disminución de murmullo vesicular y ruidos crepitantes.
Cardiología:
-Signos de sobrecarga cardíaca derecha.
Estudios a realizar:
-Anualmente.
-Rx de tórax (imagen en vidrio esmerilado en los 2/3 inferiores de los campos pulmonares).
-Espirometría.
-TAC pulmonar de alta resolución.
-Análisis citológico de esputo si así lo requieren los estudios.
La sustitución de materiales fibrosos por el asbesto y la implantación de controles ambientales estrictos ha dado lugar a una reducción en la exposición al asbesto.
Fuente: -Toxicología Laboral. Criterios para la Vigilancia de los Trabajadores Expuestos a Sustancias Químicas Peligrosas. Nélson F. Albiano.
-Diagnóstico y tratamiento en Medicina Laboral y Ambiental.
-Listado de Enfermedades Profesionales.
-Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo.
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lunes, 6 de julio de 2009
ACCIDENTE DE TRABAJO

NUEVAS MEDIDAS PARA REDUCIR LOS ACCIDENTES LABORALES
La Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) dispuso nuevos ajustes en el funcionamiento de la ley de accidentes laborales. Por un lado, obligará a las empresas donde más siniestros ocurren a realizar planes especiales de mejora de las condiciones de trabajo para lograr reducirlos. Y, por otro lado, redefinió las responsabilidades de las empresas empleadoras y las aseguradoras en materia de prevención.
Con respecto a los planes especiales que buscan la reducción de los siniestros, deberán implementarlos aquellas empresas que tienen 50 o más trabajadores y registren índices de incidencia (cantidad de accidentes por trabajadores asegurados) que superen en más de un 10 por ciento el promedio registrado por las firmas de la misma actividad. Además, los planes serán una obligación para aquellas compañías en las que al menos un trabajador haya fallecido en un año por causas laborales. Cabe destacar que, según el superintendente de Riesgos del Trabajo, Juan Horacio González Gaviola, el 40 por ciento de los accidentes laborales se produce en tan sólo el uno por ciento de las empresas.
Por otra parte, la SRT estableció a través de la resolución 463 que, para la contratación de pólizas de seguro, las ART deberán evaluar, antes de los 90 días hábiles a la firma de un contrato, la “verosimilitud” de los datos que le haya informado la empresa acerca de los factores de riesgo existentes en los lugares de trabajo.
Las exigencias de información y verificación rigen para empresas con más de cinco trabajadores, aunque se pueden expandir a firmas más pequeñas si en el lugar de trabajo existe algún elemento de “riesgo higiénico”, como una sustancia cancerígena.
A su vez, la SRT dictaminó que la empresa, una vez reconocida la presencia de situaciones de riesgo, deberá indicar los plazos en que prevé regularizars
e para cumplir con las normas de prevención.Fuente: Diario La Nación, Infobaeprofesional.com
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domingo, 5 de julio de 2009
RESOLUCIÓN (MTESS) 471/2009. Licencia preventiva para los trabajadores de la Administración Pública y del Sector Privado.

Trabajo y Previsión Social. Influenza A (H1N1). Licencia preventiva para los trabajadores de la Administración Pública y del Sector Privado. Alcance. Implementación
SUMARIO: Se establece una licencia preventiva por 15 días corridos, a partir del 3 de julio del corriente año, con goce íntegro de haberes, para las mujeres embarazadas y para los trabajadores inmuno comprometidos o que padezcan enfermedades oncológicas o enfermedades que le provoquen inmuno supresión o patologías cardíacas crónicas, diabetes o afecciones respiratorias. El trabajador o la trabajadora para gozar de esta licencia deberá acreditar tal situación mediante certificado médico.El trabajador o la trabajadora que tuviera que atender el cuidado de su grupo familiar primario en virtud de la enfermedad influenza A (H1N1) tendrá derecho a gozar de un período de licencia de 15 días corridos con goce íntegro de haberes, debiendo reintegrarse a las tareas a la finalización de la misma. En estos casos deberá acreditar mediante certificado médico la existencia de afección específica por la influenza A (H1N1) o, en su caso, la sintomatología que determine la posibilidad cierta de dicha afección.Los plazos de licencia se computarán a todos los efectos como tiempo de servicio no pudiendo los empleadores deducir de los haberes de los trabajadores los premios o adicionales establecidos por puntualidad, asistencia, presentismo u otros conceptos ligados a éstos.
JURISDICCIÓN: Nacional
ORGANISMO: Min. Trabajo, Empleo y Seguridad Social
FECHA: 01/07/2009
BOL. OFICIAL: 02/07/2009
VISTO:
La ley 26456, ley de ministerios (t.o. por D. 438 del 12 de marzo de 1992), sus modificatorios y complementarios, y
CONSIDERANDO:Que la situación producida por la INFLUENZA A (H1N1) y sus eventuales derivaciones en el ámbito laboral hacen necesario, con una finalidad de prevención, adoptar las medidas tendientes a brindar la mejor protección a las personas involucradas, evitando en todo lo posible que se vean afectadas las relaciones laborales y las condiciones productivas de la nación.
Que por ley 26456 se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2009 la vigencia de la ley 26204, prorrogada por su similar 26339, hallándose en consecuencia vigente la emergencia en materia social.
Que mediante una interpretación armónica e inclusiva de las normas antes referidas, debe impulsarse la adopción de medidas que tiendan a preservar las relaciones de producción y empleo y la protección del salario que en forma habitual perciben los trabajadores y las trabajadoras y la integridad de sus núcleos familiares.
Que la presente medida se dicta ante las excepcionales circunstancias antes referidas y en uso de las facultades conferidas en el artículo 23 de la ley de ministerios (t.o. por D. 438 del 12 de marzo de 1992), sus modificatorios y complementarios, en concordancia con los preceptos de la ley 26204, prorrogada por sus similares 26339 y 26456.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Art. 1 - Establécese una licencia preventiva por QUINCE (15) días corridos, a partir del 3 de julio del corriente año, con goce íntegro de haberes, para las mujeres embarazadas y para los trabajadores inmuno comprometidos o que padezcan enfermedades oncológicas o enfermedades que le provoquen inmuno supresión o patologías cardíacas crónicas, diabetes o afecciones respiratorias. El trabajador o la trabajadora para gozar de esta licencia deberá acreditar tal situación mediante certificado médico.
Art. 2 - El trabajador o la trabajadora que tuviera que atender el cuidado de su grupo familiar primario en virtud de la enfermedad INFLUENZA A (H1N1) tendrá derecho a gozar de un período de licencia de QUINCE (15) días corridos con goce íntegro de haberes, debiendo reintegrarse a las tareas a la finalización de la misma.
Art. 3 - El trabajador o la trabajadora para gozar de licencia en virtud de la enfermedad de alguno de los integrantes de su grupo familiar primario, deberá acreditar mediante certificado médico la existencia de afección específica por la INFLUENZA A (H1N1) o, en su caso, la sintomatología que determine una posibilidad cierta de dicha afección.
Art. 4 - El empleador podrá ejercer las facultades de control médico respecto de los integrantes del grupo familiar primario, exclusivamente en relación a la constatación de la existencia de INFLUENZA A (H1N1) o de la sintomatología vinculada a esta enfermedad, cuando ello sea la causa de la licencia acordada.
Art. 5 - Los plazos de licencia se computarán a todos los efectos como tiempo de servicio.
Art. 6 - Los empleadores no podrán deducir de los haberes de los trabajadores los premios o adicionales establecidos por puntualidad, asistencia, presentismo u otros conceptos ligados a éstos, cuando los motivos que pudieran ocasionar su pérdida se deriven de la licencia que le hubiese sido acordada por padecer el trabajador o algún integrante de su grupo familiar primario de la INFLUENZA A (H1N1) contemplada en la presente norma.
Art. 7 - En toda otra situación derivada de medidas dispuestas en prevención de la INFLUENZA A (H1N1) no prevista en los artículos precedentes, los empleadores procurarán adoptar medidas adecuadas para la protección de la salud psicofísica de sus dependientes y facilitar la atención integral del grupo familiar primario.
Art. 8 - Establécese que las disposiciones de la presente resolución serán aplicables a los trabajadores y a las trabajadoras tanto de la Administración Pública Nacional como del Sector Privado.
Art. 9 - Delégase en la SECRETARÍA DE TRABAJO el dictado de las normas complementarias, aclaratorias e interpretativas que requiera la aplicación de la presente Resolución.
Art. 10 - Invítase a las Provincias y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a adherir a las disposiciones de la presente resolución mediante el instrumento legal correspondiente.
Art. 11 - De forma.
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domingo, 21 de junio de 2009
¿TRABAJAS PARA VIVIR O VIVIS PARA TRABAJAR?

Test de Detección - Adictos al trabajo
Cuántas veces, antes de salir de la oficina, nos cargamos con una serie de carpetas y documentos que lo único que hacen es acompañarnos en el viaje a casa y vuelta a la oficina.
A menudo, cuando ya hemos decidido abandonar el lugar de trabajo, nos quedamos un rato más, que se alarga durante horas.
¿Cuántas llamadas recibís que no son de amigos/as sino de compañeros/as de tu trabajo? Una de dos, ¿es que se te acabaron los amigos o es que tu vida es tu trabajo? ¿Tomás las vacaciones en función de las necesidades de tu trabajo o en función de las necesidades tuyas o de tu familia? ¿Te aburrís durante los domingos y las tardes libres son algo que sólo tienen los demás? Tu pareja y los pocos amigos que te quedan insisten en que trabajás demasiado o ironizan sobre la herencia de tu empresa.
Es cierto ¿La vas a heredar? Incluso si fuera cierto no merece la pena entregar tu alma a la causa. No hay causa lo suficientemente valiosa como para que se nos vaya la vida en ella. Al menos, no un empleo. Tal vez ocurra que te faltan recursos y debes invertir el triple de horas para hacer y rendir lo que otra persona logra alcanzar en 7 u 8 horas diarias. No, no creemos en eso, más bien es posible que tengas una adicción al trabajo. No te preocupes, hay solución para casi todo.
Te proponemos un cuestionario con 10 preguntas sencillas, respondé con sinceridad a cada una de ellas y averiguá tu grado de adicción al trabajo.
1.-¿Tenés un horario determinado que cumplís regularmente?
A) Sé cuando entro, jamás cuando salgo.
B) A veces.
C) Sí, siempre.
2.-¿Solés llevarte alguna lectura-informe a tu casa?
A) Sí, casi todos los días.
B) A veces, en fin de semana.
C) Mis lecturas las encuentro en la biblioteca.
3.-¿Te llaman por teléfono de tu trabajo a tu casa?
A) Sí, casi todos los días.
B) A veces.
C) Si me llaman, es porque ocurrió algo extraordinario.
4.-¿Sentís que hacés algo incorrecto cuando te vas del trabajo a la hora de salida del resto de personas?
A) Sí, es como si me estuviera escapando.
B) A veces.
C) Siento que me voy con los deberes hechos.
5.-¿Tenés en tu agenda más teléfonos de colegas que de amigos?
A) Sí.
B) Mitad y mitad.
C) Tengo los de un par de colegas. El resto son de amigos.
6.-¿Las vacaciones te resultan interminables a partir de la primera semana?
A) Sí, pero me consuelo pensando que ya falta menos para volver.
B) No.
C) Me resultan cortas.
7.-¿Te quejás continuamente de que te falta tiempo?
A) Sí, es una costumbre.
B) A veces, cuando tengo muchas cosas que hacer.
C) La verdad es que siempre me las arreglo.
8.-¿Tus conversaciones suelen ser sobre el trabajo o predominan otros temas: hobbies, deportes, sociedad , cultura, política?
A) Es que mi trabajo no me deja tiempo para otra cosa.
B) Depende, si estoy con colegas, sí.
C) ¿Trabajo? ¿Qué es eso?
9.-¿Te planteás o reconocés que el trabajo te requiere continuamente?
A) Sí, pero si no estoy yo, no hay quien lo haga.
B) A veces.
C) Nunca me lo planteé.
10.- ¿Te parece que te falta algo si dejás olvidado tu portafolios en la oficina?
A) Por supuesto; la mayoría de las veces vuelvo a buscarlo.
B) Depende si me he dejado algo importante.
C) Sí, que me falta peso, jajaja.
Sumá las "A" y multiplicálas por 5; las "B", por 2 y las "C" por 0.
Puntuaciones:
De 30 a 50 puntos ---- Cambiá de trabajo antes que el trabajo te termine de cambiar a vos. En serio, reflexioná sobre los valores y necesidades tuyas y de tu gente. Exigíte un espacio y un tiempo para vos. Al final ganan todos: tu empresa, tu familia y vos.
De 10 a 30 puntos ---- Bueno, estás en la media, como casi todo aquel que lucha por ese equilibrio entre la vida laboral y personal. No bajés la guardia y sé exigente con respecto a tu tiempo y a tu vida.
De 0 a 10 puntos---- No te creemos: o sumaste mal, o has multiplicaste mal, o querés hacernos creer lo que soñás pero no alcanzás. Ahora en serio. Si realmente contestaste con sinceridad y te sale esa puntuación, ¡Felicitaciones! Escribínos y contános tu secreto.
(El test es una adaptación del diseñado por Ricardo Sotillo, miembro de la Sociedad Española para el Estudio de la Ansiedad y el Estrés)
Fuente: http://www.elsalario.com.ar/
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jueves, 18 de junio de 2009
SRT realizará controles sobre la Calidad de las Prestaciones Médicas
La VI Semana de la Salud y Trabajo celebrada en abril del corriente tuvo en uno de sus temas tratados, la atención, la forma y la conformidad del accidentado o el enfermo por un determinado trabajo, a través del panel "Desafíos de la Prevención Secundaria y Terciaria de los Riesgos del Trabajo. Niveles de Calidad Comparativos" encontrándonos en estos días con la noticia del Programa que se ha puesto en marcha.
La Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) se encuentra trabajando en la Ciudad
de Buenos Aires y alrededores a través de Médicos Auditores haciéndolo de la misma manera a corto plazo, en las provincias de Córdoba, Mendoza, Tucumán y Santa Fe, con la idea de propagarse así hacia todo el país.
Estos Profesionales actúan mediante un programa implementado por el mencionado organismo denominado "Control de Calidad de Prestaciones Médicas en el Sistema de Riesgos de Trabajo", el cual posibilita y posibilitará que un trabajador accidentado o enfermo que se encuentre atendido por una ART y presente diferencias en su atención médica o en el alta, sea evaluado por un Médico Auditor de la SRT, para tratar de solucionar el inconveniente generado.
Esto pretende otorgar mayor eficiencia evitando iniciar el trámite a través de la Comisión Médica, permitiendo también realizar una destacada supervición la calidad de las prestaciones, evaluar el modo de gestión de los turnos, prácticas realizadas de estudios complementarios y traslados, el tiempo de espera para la atención, el confort y el grado de satisfacción del trabajador, asesorar in situ a los damnificados y resolver los inconvenientes en la atención en el mismo momento que se producen.
Cabe destacar que es un programa con una muy buena predisposicion y que en el tiempo veremos los resultados de lo propuesto.
Fuente: www.pool-economico.com.ar
La Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) se encuentra trabajando en la Ciudad
de Buenos Aires y alrededores a través de Médicos Auditores haciéndolo de la misma manera a corto plazo, en las provincias de Córdoba, Mendoza, Tucumán y Santa Fe, con la idea de propagarse así hacia todo el país.
Estos Profesionales actúan mediante un programa implementado por el mencionado organismo denominado "Control de Calidad de Prestaciones Médicas en el Sistema de Riesgos de Trabajo", el cual posibilita y posibilitará que un trabajador accidentado o enfermo que se encuentre atendido por una ART y presente diferencias en su atención médica o en el alta, sea evaluado por un Médico Auditor de la SRT, para tratar de solucionar el inconveniente generado.
Esto pretende otorgar mayor eficiencia evitando iniciar el trámite a través de la Comisión Médica, permitiendo también realizar una destacada supervición la calidad de las prestaciones, evaluar el modo de gestión de los turnos, prácticas realizadas de estudios complementarios y traslados, el tiempo de espera para la atención, el confort y el grado de satisfacción del trabajador, asesorar in situ a los damnificados y resolver los inconvenientes en la atención en el mismo momento que se producen.
Cabe destacar que es un programa con una muy buena predisposicion y que en el tiempo veremos los resultados de lo propuesto.
Fuente: www.pool-economico.com.ar
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martes, 16 de junio de 2009
DERMATOPATIAS DEL TRABAJO
La piel soporta muchas agresiones y aunque así es diariamente, es el órgano más frecuentemente afectado en la etapa laboral.
Alrededor del 35% de los inconvenientes de salud en el ámbito laboral son causados por trastornos en la piel.
La gran parte es por el contacto directo con sustancias químicas, donde todas pueden causar alguna irritación en la piel, y 2000 se identifican como alergenos de contacto.
Los trabajadores, en muchos de los casos, presentan algún padecimeinto en la piel que hace que con el trabajo diario, esta afectación empeore.
Una de las afectaciones es la llamada DERMATITIS DE CONTACTO, con su síndrome de dermatitis de contacto por irritante y las reacciones fototóxicas o fotoirritación.
En la dermatitis de contacto por irritante podemos decir que son muchos los factores que producen reacciones irritantes, en forma individual o en conjunto, y como toda acción hacia el organismo, depende de la naturaleza intrínseca de la sustancia, de los factores ambientales, y de las características predisponentes del organismo.
Esta afectación es muy común dentro del ámbito laboral, podríamos mencionar más de un 50% dentro de las afectaciones en piel.
Hoy, podríamos mencionar alrededor de catorce entidades biológicas dentro de este síndrome.
-Irritación aguda y/o corrosión: Lesión que puede darse sólo con una única exposición; el daño se podrá observar a las horas, o al cabo de un día. Acids y bases fuertes, o una mezcla de ellos.
-Reacción irritante: Se podrá observar un enrojecimieno lento de la piel, donde el abandono a la exposición, cederá el cuadro. Por ejemplo la aplicación constante de un shampoo por parte del peluquero, que producirá un enrojecimiento en sus palmas, cediendo con la suspensión del contacto.
-Dermatitis irritante retrasada aguda: Es otra forma en la que el cuadro perdura alrededor de 2 o 3 días. Puede confundirse con la dermatitis alérgica por contacto.
-Irritación subjetiva/sensitiva: Irritación consistente en quemadura, picazón, comezón, sin signos visibles. Aunque no hay signos visibles, algunos suelen presentar cuadros sintomatológicos intensos. Ejemplo: Piretroides.
-Irritación suberitematosa: No hay eritema visible, induración o descamación. El Médico del Trabajo será quien tendrá que estar atento a este cuadro, ya que puede ser el primer signo de una dermatitis irritante clínica temprana.
-Irritación acumulativa: Se puede confundir con una dermatitis de contacto alérgica. Esta definición se da porque algunos químicos, generalmente a dosis bajas, pueden no producir irritación a exposiciones múltiples hasta semanas, meses, o años después. Suspendiendo el irritante y esperando la curación, puede usarse el químico sin dificultad.
-Dermatitis irritante por traumatismo: Una pequeña área de dermatitis sana y luego se exacerba. Al exacerbarse puede durar mucho tiempo.
-Dermatitis irritante, pustular y acneiforme: Se puede desarrollar mediante la exposición a aceites, grasas, alquitranes. Lesiones similares al acné, como los comedones, pudiendo desarrollar pústulas.
-Dermatitis eccematoide: Dermatitis crónica de baja humedad y de tipo eccematoide. El factor predominante es la humedad y a veces el cambio de aire. Es de tipo no inmunológica.
-Fricción: Esta forma de irritación no es producida por químicos, sino por las exposiciones repetitivas en ciertos tipos de trabajo.
-Urticaria de contacto no inmunológica: Producirá quemaduras, picaduras y comezón, a dosis bajas de un químico como el ácido sórbico o dimetil sulfóxido; a dosis altas, eritema. No es común.
-Dermatitis irritante ocasionada por el viento: Irritación en un área fotoexpuesta.
-Fotoirritación: Es un tipo de irritación química que necesita de exposición a la luz ultravioleta. El manejo es mediante la remoción del químico del ambiente en cuestión.
-Dermatitis irritante tándem: Aquí, podemos decir que un irritante no produce lesión, pero dos, sí; aunque, a veces, las combinaciones no producen irritación en tándem.
En cuanto al lugar anatómico, el lugar afectado mayormente es donde la piel es más delgada, como la palma de las manos, en la zona interdigital, cara anterior del antebrazo, zona interna de los muslos y planta de los pies.
Luego de descartar una dermatitis de contacto de tipo alérgica, podemos hacer un diagnóstico de una dermatitis de contacto por irritante.
El factor de importancia para desarrollar una dermatitis de contacto irritante en el sitio de trabajo es la atopia; también son importantes a tener en cuenta, la piel seca, y edad avanzada.
En las reacciones fototóxicas puede aparecer una erupción fototóxica no inmunológica como resultado del contacto con ciertos químicos y conjuntamente con la exposición a la luz natural o artificial.
Vamos a observar, vesículas y ampollas, con un eritema de características menores e hiperpigmentación.
Son causantes de este tipo de reacción, los hidrocarburos aromáticos policíclicos del alquitrán, la creosota y las furocumarinas.
Alrededor del 35% de los inconvenientes de salud en el ámbito laboral son causados por trastornos en la piel.
La gran parte es por el contacto directo con sustancias químicas, donde todas pueden causar alguna irritación en la piel, y 2000 se identifican como alergenos de contacto.
Los trabajadores, en muchos de los casos, presentan algún padecimeinto en la piel que hace que con el trabajo diario, esta afectación empeore.
Una de las afectaciones es la llamada DERMATITIS DE CONTACTO, con su síndrome de dermatitis de contacto por irritante y las reacciones fototóxicas o fotoirritación.
En la dermatitis de contacto por irritante podemos decir que son muchos los factores que producen reacciones irritantes, en forma individual o en conjunto, y como toda acción hacia el organismo, depende de la naturaleza intrínseca de la sustancia, de los factores ambientales, y de las características predisponentes del organismo.
Esta afectación es muy común dentro del ámbito laboral, podríamos mencionar más de un 50% dentro de las afectaciones en piel.
Hoy, podríamos mencionar alrededor de catorce entidades biológicas dentro de este síndrome.
-Irritación aguda y/o corrosión: Lesión que puede darse sólo con una única exposición; el daño se podrá observar a las horas, o al cabo de un día. Acids y bases fuertes, o una mezcla de ellos.
-Reacción irritante: Se podrá observar un enrojecimieno lento de la piel, donde el abandono a la exposición, cederá el cuadro. Por ejemplo la aplicación constante de un shampoo por parte del peluquero, que producirá un enrojecimiento en sus palmas, cediendo con la suspensión del contacto.
-Dermatitis irritante retrasada aguda: Es otra forma en la que el cuadro perdura alrededor de 2 o 3 días. Puede confundirse con la dermatitis alérgica por contacto.
-Irritación subjetiva/sensitiva: Irritación consistente en quemadura, picazón, comezón, sin signos visibles. Aunque no hay signos visibles, algunos suelen presentar cuadros sintomatológicos intensos. Ejemplo: Piretroides.
-Irritación suberitematosa: No hay eritema visible, induración o descamación. El Médico del Trabajo será quien tendrá que estar atento a este cuadro, ya que puede ser el primer signo de una dermatitis irritante clínica temprana.
-Irritación acumulativa: Se puede confundir con una dermatitis de contacto alérgica. Esta definición se da porque algunos químicos, generalmente a dosis bajas, pueden no producir irritación a exposiciones múltiples hasta semanas, meses, o años después. Suspendiendo el irritante y esperando la curación, puede usarse el químico sin dificultad.
-Dermatitis irritante por traumatismo: Una pequeña área de dermatitis sana y luego se exacerba. Al exacerbarse puede durar mucho tiempo.
-Dermatitis irritante, pustular y acneiforme: Se puede desarrollar mediante la exposición a aceites, grasas, alquitranes. Lesiones similares al acné, como los comedones, pudiendo desarrollar pústulas.
-Dermatitis eccematoide: Dermatitis crónica de baja humedad y de tipo eccematoide. El factor predominante es la humedad y a veces el cambio de aire. Es de tipo no inmunológica.
-Fricción: Esta forma de irritación no es producida por químicos, sino por las exposiciones repetitivas en ciertos tipos de trabajo.
-Urticaria de contacto no inmunológica: Producirá quemaduras, picaduras y comezón, a dosis bajas de un químico como el ácido sórbico o dimetil sulfóxido; a dosis altas, eritema. No es común.
-Dermatitis irritante ocasionada por el viento: Irritación en un área fotoexpuesta.
-Fotoirritación: Es un tipo de irritación química que necesita de exposición a la luz ultravioleta. El manejo es mediante la remoción del químico del ambiente en cuestión.
-Dermatitis irritante tándem: Aquí, podemos decir que un irritante no produce lesión, pero dos, sí; aunque, a veces, las combinaciones no producen irritación en tándem.
En cuanto al lugar anatómico, el lugar afectado mayormente es donde la piel es más delgada, como la palma de las manos, en la zona interdigital, cara anterior del antebrazo, zona interna de los muslos y planta de los pies.
Luego de descartar una dermatitis de contacto de tipo alérgica, podemos hacer un diagnóstico de una dermatitis de contacto por irritante.
El factor de importancia para desarrollar una dermatitis de contacto irritante en el sitio de trabajo es la atopia; también son importantes a tener en cuenta, la piel seca, y edad avanzada.
En las reacciones fototóxicas puede aparecer una erupción fototóxica no inmunológica como resultado del contacto con ciertos químicos y conjuntamente con la exposición a la luz natural o artificial.
Vamos a observar, vesículas y ampollas, con un eritema de características menores e hiperpigmentación.
Son causantes de este tipo de reacción, los hidrocarburos aromáticos policíclicos del alquitrán, la creosota y las furocumarinas.
Publicado por
Asociación Civil de Medicina del Trabajo de la Provincia de Córdoba.
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