domingo, 5 de julio de 2009

RESOLUCIÓN (MTESS) 471/2009. Licencia preventiva para los trabajadores de la Administración Pública y del Sector Privado.


Trabajo y Previsión Social. Influenza A (H1N1). Licencia preventiva para los trabajadores de la Administración Pública y del Sector Privado. Alcance. Implementación

SUMARIO: Se establece una licencia preventiva por 15 días corridos, a partir del 3 de julio del corriente año, con goce íntegro de haberes, para las mujeres embarazadas y para los trabajadores inmuno comprometidos o que padezcan enfermedades oncológicas o enfermedades que le provoquen inmuno supresión o patologías cardíacas crónicas, diabetes o afecciones respiratorias. El trabajador o la trabajadora para gozar de esta licencia deberá acreditar tal situación mediante certificado médico.El trabajador o la trabajadora que tuviera que atender el cuidado de su grupo familiar primario en virtud de la enfermedad influenza A (H1N1) tendrá derecho a gozar de un período de licencia de 15 días corridos con goce íntegro de haberes, debiendo reintegrarse a las tareas a la finalización de la misma. En estos casos deberá acreditar mediante certificado médico la existencia de afección específica por la influenza A (H1N1) o, en su caso, la sintomatología que determine la posibilidad cierta de dicha afección.Los plazos de licencia se computarán a todos los efectos como tiempo de servicio no pudiendo los empleadores deducir de los haberes de los trabajadores los premios o adicionales establecidos por puntualidad, asistencia, presentismo u otros conceptos ligados a éstos.


JURISDICCIÓN: Nacional
ORGANISMO: Min. Trabajo, Empleo y Seguridad Social
FECHA: 01/07/2009
BOL. OFICIAL: 02/07/2009


VISTO:

La ley 26456, ley de ministerios (t.o. por D. 438 del 12 de marzo de 1992), sus modificatorios y complementarios, y

CONSIDERANDO:Que la situación producida por la INFLUENZA A (H1N1) y sus eventuales derivaciones en el ámbito laboral hacen necesario, con una finalidad de prevención, adoptar las medidas tendientes a brindar la mejor protección a las personas involucradas, evitando en todo lo posible que se vean afectadas las relaciones laborales y las condiciones productivas de la nación.
Que por ley 26456 se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2009 la vigencia de la ley 26204, prorrogada por su similar 26339, hallándose en consecuencia vigente la emergencia en materia social.
Que mediante una interpretación armónica e inclusiva de las normas antes referidas, debe impulsarse la adopción de medidas que tiendan a preservar las relaciones de producción y empleo y la protección del salario que en forma habitual perciben los trabajadores y las trabajadoras y la integridad de sus núcleos familiares.
Que la presente medida se dicta ante las excepcionales circunstancias antes referidas y en uso de las facultades conferidas en el artículo 23 de la ley de ministerios (t.o. por D. 438 del 12 de marzo de 1992), sus modificatorios y complementarios, en concordancia con los preceptos de la ley 26204, prorrogada por sus similares 26339 y 26456.
Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:

Art. 1 - Establécese una licencia preventiva por QUINCE (15) días corridos, a partir del 3 de julio del corriente año, con goce íntegro de haberes, para las mujeres embarazadas y para los trabajadores inmuno comprometidos o que padezcan enfermedades oncológicas o enfermedades que le provoquen inmuno supresión o patologías cardíacas crónicas, diabetes o afecciones respiratorias. El trabajador o la trabajadora para gozar de esta licencia deberá acreditar tal situación mediante certificado médico.

Art. 2 - El trabajador o la trabajadora que tuviera que atender el cuidado de su grupo familiar primario en virtud de la enfermedad INFLUENZA A (H1N1) tendrá derecho a gozar de un período de licencia de QUINCE (15) días corridos con goce íntegro de haberes, debiendo reintegrarse a las tareas a la finalización de la misma.

Art. 3 - El trabajador o la trabajadora para gozar de licencia en virtud de la enfermedad de alguno de los integrantes de su grupo familiar primario, deberá acreditar mediante certificado médico la existencia de afección específica por la INFLUENZA A (H1N1) o, en su caso, la sintomatología que determine una posibilidad cierta de dicha afección.

Art. 4 - El empleador podrá ejercer las facultades de control médico respecto de los integrantes del grupo familiar primario, exclusivamente en relación a la constatación de la existencia de INFLUENZA A (H1N1) o de la sintomatología vinculada a esta enfermedad, cuando ello sea la causa de la licencia acordada.

Art. 5 - Los plazos de licencia se computarán a todos los efectos como tiempo de servicio.

Art. 6 - Los empleadores no podrán deducir de los haberes de los trabajadores los premios o adicionales establecidos por puntualidad, asistencia, presentismo u otros conceptos ligados a éstos, cuando los motivos que pudieran ocasionar su pérdida se deriven de la licencia que le hubiese sido acordada por padecer el trabajador o algún integrante de su grupo familiar primario de la INFLUENZA A (H1N1) contemplada en la presente norma.

Art. 7 - En toda otra situación derivada de medidas dispuestas en prevención de la INFLUENZA A (H1N1) no prevista en los artículos precedentes, los empleadores procurarán adoptar medidas adecuadas para la protección de la salud psicofísica de sus dependientes y facilitar la atención integral del grupo familiar primario.

Art. 8 - Establécese que las disposiciones de la presente resolución serán aplicables a los trabajadores y a las trabajadoras tanto de la Administración Pública Nacional como del Sector Privado.

Art. 9 - Delégase en la SECRETARÍA DE TRABAJO el dictado de las normas complementarias, aclaratorias e interpretativas que requiera la aplicación de la presente Resolución.

Art. 10 - Invítase a las Provincias y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a adherir a las disposiciones de la presente resolución mediante el instrumento legal correspondiente.

Art. 11 - De forma.

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