jueves, 2 de abril de 2009

NUEVO FALLO DE LA CORTE SUPREMA CONTRA UNA ART

Si no hay fiscalización al empleador, la responsabilidad de lo que ocurra, será de la ART

La Corte decidió que una aseguradora de riesgos de trabajo (ART) es plenamente responsable de todos los daños que haya sufrido el trabajador si, por su parte, omitió cumplir su deber de fiscalizar al empleador y las condiciones de seguridad laboral que brinda a sus empleados. En otras palabras, la aseguradora no podrá limitar su responsabilidad a lo pactado en el contrato de seguro, sino que deberá indemnizar al trabajador conforme a las normas del Código Civil.

La responsabilidad plena recae sobre la aseguradora, sólo si ésta omitió fiscalizar las condiciones de seguridad laboral.

El caso

Un trabajador falleció en el lugar de trabajo, como consecuencia de un incendio y sus padres obtuvieron una plena indemnización de daños y perjuicios. Según la mayoría del alto tribunal, la ley de riesgos de trabajo 24.557, tuvo por objeto principal reducir la siniestralidad laboral a través de la "prevención" de los riesgos derivados del trabajo, lo cual es un mandato del artículo 14 bis de la Constitución nacional, donde se recepta el principio protectorio.
El fallo hace hincapié en que la ley estableció sobre las aseguradoras obligaciones de control, promoción, asesoramiento, asistencia, planeamiento, programación, vigilancia y visitas a los lugares de trabajo y sólo cuando se cumplen esas obligaciones las aseguradoras son vehículos útiles para prevenir los riesgos del trabajo.
Por eso, las ART tienen un deber de conducta que por un lado las obliga a tener un acabado conocimiento de la específica realidad del ámbito laboral asegurado y, por el otro, deben realizar actividades concretas de prevención e, incluso, denunciar a las empresas que no cumplen con las condiciones de seguridad laboral. La salud no sólo interesa al individuo sino que también es un bien público. Para el criterio de la mayoría, el hecho de que las aseguradoras no puedan obligar a las empresas aseguradas a cumplir determinadas normas de seguridad, ni impedir a que éstas ejecuten sus trabajos por no alcanzar ciertas condiciones de seguridad, no debe hacer olvidar que una de sus funciones es la de prevenir los incumplimientos, para que éstos puedan evitarse.

Extraído de LA NACION, 1° de Abril, 2009.

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