jueves, 21 de octubre de 2010

Se intenta subsanar una omision de la Ley de Riesgos del Trabajo

La propuesta de la senadora por La Pampa ingresó este martes en el Senado de La Nación para su análisis en comisión y posterior tratamiento. Fue acompañada por el senador Carlos Alberto Verna, a través del que se plantea la modificación del artículo 6 inciso b i de la Ley 24.557, norma que rige para las ART, sobre Riesgos de Trabajo.

Según explicaron desde la oficina de prensa de Higonet, hasta el presente las enfermedades o accidentes sufridos por el trabajador deben ser comunicados a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo a fin de que estas entidades procedan a aceptar o rechazar el siniestro, según que encuadren el hecho como una enfermedad profesional o como una enfermedad inculpable respectivamente.

Frente a una situación de rechazo, efectuado por una ART, en la actualidad, únicamente los trabajadores o sus derechohabientes, pueden reclamar ante la comisión médica el reconocimiento del siniestro.

Se plantea claramente una situación de inequidad, en la que se deja de lado a otros actores que no sean específicamente el trabajador o sus derechohabientes.

La modificación propuesta incorporará -en el reclamo- a quienes hubieran solventado prestaciones, inicialmente declinadas por una ART, como personas legitimadas a iniciar ante la comisión médica el reconocimiento de la enfermedad como “enfermedad profesional”.

De esta manera se repara la imposibilidad de que frente al rechazo del siniestro por parte de la ART, otras personas- como el empleador, obras sociales, un sindicato o quién en definitiva haya solventado las prestaciones que en el momento inicial, declina la ART -también puedan articular el procedimiento de reconocimiento del siniestro-, previsto en el artículo N° 62 b i, incorporándolos como otro legitimado para iniciarlo.

Fuente: http://www.maracodigital.com/

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