domingo, 24 de enero de 2010

NUEVO REGIMEN de EXAMENES MEDICOS LABORALES

La nueva Resolución publicada en el Boletín Oficial el último jueves realizó cambios en el regimen de exámenes médicos previstos en la Ley de Riesgos del Trabajo.
Esta Resolución, obliga al trabajador a otorgar una declaración jurada al realizarase cada uno de los exámenes médicos seguún patología que sufre o las que tiene en conocimiento, incorpora cuestionarios para recabar datos de importancia para deteccción de factores de riesgo, prohibe la realización de pruebas serológicas para la detección de enfermedad de Chagas-Mazza.

Hay criterios de responsabilidad que se mantienen en cuanto al empleador o a las aseguradoras de riesgos del trabajo y también a los trabajadores.

La nueva norma, emitida por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo es la número 37/2010.


RESOLUCIÓN SRT 37/10

BUENOS AIRES,VISTO el Expediente Nº 12.178/09 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.); las Leyes Nros. 18.695, 19.587, 24.557, 25.212, 26.281; los Decretos Nros. 170 de fecha 21 de febrero de 1996, 658 de fecha 24 de junio de 1996, 1.338 de fecha 25 de noviembre de 1996, las Resoluciones S.R.T. Nros. 10 de fecha 13 de febrero de 1997, 16 de fecha 17 de febrero de 1997, 25 de fecha 26 de marzo de 1997, 43 de fecha 12 de junio de 1997, 28 de fecha 13 de marzo de 1998, 54 de fecha 9 de junio de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que uno de los principales objetivos de la Ley Nº 24.557 sobre Riesgos del Trabajo, es la prevención de accidentes laborales y enfermedades profesionales.
Que en ese sentido, la Ley Nº 24.557 adopta herramientas para hacer posible su cumplimiento, previéndose -entre ellas- la de vigilar permanentemente las condiciones y medio ambiente de trabajo, como asimismo la de monitorear el estado de salud de los trabajadores, a través de la realización de exámenes médicos.
Que no sólo resulta necesario generar mecanismos para estimular la conducta de los responsables para que den cumplimiento efectivo a las medidas que impidan el acaecimiento de siniestros laborales, sino además establecer aquellos que permitan la detección temprana de enfermedades profesionales y secuelas incapacitantes que las contingencias laborales puedan producir.
Que en este aspecto, el artículo 9º del Decreto N° 1.338 de fecha 25 de noviembre de 1996, establece que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) será la encargada de determinar los exámenes médicos que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) o los empleadores deberán realizar a los trabajadores.
Que por su parte, el artículo 6º de la Ley N° 24.557 determina las contingencias y situaciones cubiertas por el Sistema de Riesgos del Trabajo, excluyendo expresamente los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales causados por dolo del trabajador o por fuerza mayor extraña al trabajo, como así también, las incapacidades del trabajador preexistentes a la iniciación de la relación laboral y acreditadas en el examen preocupacional efectuado.
Que en su oportunidad, la Resolución S.R.T. N° 43 de fecha 12 de junio de 1997, determinó en el marco del Sistema de Riesgos del Trabajo cuáles son los exámenes médicos obligatorios, sus características, frecuencia, contenidos mínimos y responsables de su realización; esto sin perjuicio de que, hacia el futuro, el avance científico o los cambios que se deriven de las reformas en el sistema de salud, hicieran recomendable posteriores ajustes.
Que a los fines de un correcto cumplimiento de los objetivos del Sistema, la realización de los exámenes médicos se determinó en atención a las distintas etapas de la prestación laboral de los trabajadores y sus eventuales modificaciones.
Que en este contexto, la referida Resolución S.R.T. N° 43/97 estableció como exámenes médicos en salud, los siguientes: exámenes preocupacionales, exámenes periódicos, exámenes previos a la transferencia de actividad, exámenes posteriores a ausencias prolongadas y por último, exámenes de egreso.
Que de tal manera, se estableció que los exámenes periódicos debían ser realizados bajo la responsabilidad de la A.R.T. o del Empleador Autoasegurado, de acuerdo el riesgo al que esté expuesto el trabajador.
Que la Resolución S.R.T. N° 54 de fecha 9 de junio de 1998, estableció un esquema para que, en un plazo razonable, se materializaran los exámenes médicos periódicos a la totalidad de los trabajadores expuestos a agentes de riesgo.
Que la Resolución S.R.T. N° 28 de fecha 13 de marzo de 1998, determinó que el responsable de la realización de los exámenes médicos, deberá hacerse cargo en cada caso, del costo de los mismos, sin perjuicio de que las A.R.T. y los empleadores, sobre la base de la normativa vigente, acuerden otra modalidad de pago.
Que en virtud de la experiencia recabada en más de DOCE (12) años de aplicación de las normas aludidas, torna necesario modificarlas a efectos de optimizar el funcionamiento integral del Sistema de Riesgos del Trabajo.
Que en tal sentido y a los efectos de obtener información precisa y completa, resulta necesario requerir del trabajador, una declaración en la que informe acerca de enfermedades o dolencias de su conocimiento.
Que asimismo, se considera oportuna la introducción de Cuestionarios Direccionados para agentes de riesgo específicos, ante la necesidad de recabar datos indispensables para arribar a una correcta evaluación.
Que por su parte, la Ley N° 26.281, ha prohibido realizar reacciones serológicas para determinar la infección chagásica a los aspirantes a cualquier tipo de empleo o actividad.
Que en consecuencia, corresponde derogar las Resoluciones S.R.T. N° 43/97, N° 28/98 y N° 54/98.Que resultan de aplicación las Resoluciones S.R.T. Nº 10 de fecha 13 de febrero de 1997 y N° 25 de fecha 26 de marzo de 1997 y la Ley Nº 18.695, en los casos de incumplimiento a las obligaciones emergentes de la normativa vigente en materia de Higiene y Seguridad en el Trabajo y de Riesgos del Trabajo.
Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. emitió el pertinente dictamen de legalidad, conforme lo dispone el artículo 7º, inciso d), de la Ley Nº 19.549.
Que la presente se dicta conforme las atribuciones conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº 24.557 y el artículo 9 del Decreto N° 1.338 de fecha 25 de noviembre de 1996.

Por ello,EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Exámenes médicos en salud.
Establécese que los exámenes médicos en salud incluidos en el sistema de riesgos del trabajo son los siguientes:
1. Preocupacionales o de ingreso;
2. Periódicos;
3. Previos a una transferencia de actividad;
4. Posteriores a una ausencia prolongada, y
5. Previos a la terminación de la relación laboral o de egreso.

ARTICULO 2º.- Exámenes preocupacionales: objetivos, obligatoriedad, oportunidad de su realización, contenidos y responsables.
1. Los exámenes preocupacionales o de ingreso tienen como propósito determinar la aptitud del postulante conforme sus condiciones psicofísicas para el desempeño de las actividades que se le requerirán. En ningún caso pueden ser utilizados como elemento discriminatorio para el empleo. Servirán, asimismo, para detectar las patologías preexistentes y, en su caso, para evaluar la adecuación del postulante -en función de sus características y antecedentes individuales- para aquellos trabajos en los que estuvieren eventualmente presentes los agentes de riesgo determinados por el Decreto Nº 658 de fecha 24 de junio de 1996.Queda excluida de los exámenes preocupacionales la realización de reacciones serológicas para la detección de la enfermedad de Chagas-Mazza, conforme a lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 26.281.
2. La realización de los exámenes preocupacionales es obligatoria, debiendo efectuarse de manera previa al inicio de la relación laboral. La realización del examen preocupacional es responsabilidad del empleador, sin perjuicio de que el empleador pueda convenir con su Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) la realización del mismo.
3. Los contenidos de estos exámenes serán, como mínimo, los del ANEXO I de la presente resolución. En caso de preverse la exposición a los agentes de riesgo del Decreto Nº 658/96, deberán, además, efectuarse los estudios correspondientes a cada agente detallados en el

ANEXO II de la presente resolución.

ARTICULO 3º.- Exámenes periódicos: objetivos, obligatoriedad, oportunidad de su realización, contenidos y responsables.
1. Los exámenes periódicos tienen por objetivo la detección precoz de afecciones producidas por aquellos agentes de riesgo determinados por el Decreto Nº 658/96 a los cuales el trabajador se encuentre expuesto con motivo de sus tareas, con el fin de evitar el desarrollo de enfermedades profesionales.
2. La realización de estos exámenes es obligatoria en todos los casos en que exista exposición a los agentes de riesgo antes mencionados, debiendo efectuarse con las frecuencias y contenidos mínimos indicados en el ANEXO II de la presente Resolución, incluyendo un examen clínico anual.
3. La realización del examen periódico es responsabilidad de la A.R.T. o Empleador Autoasegurado, sin perjuicio de que la A.R.T. puede convenir con el empleador su realización.
4. En el caso de trabajadores expuestos al agente de riesgo Ruido corresponderá a la A.R.T. la realización de una Audiometría Tonal (vía área y vía ósea) transcurridos los SEIS (6) meses de inicio de la relación laboral, con el objeto de evaluar la susceptibilidad de aquellos. A tales fines, previo al vencimiento del plazo señalado, el empleador deberá informarle a la A.R.T. el nombre del trabajador expuesto y el resultado del estudio efectuado en el examen preocupacional. Con dicha información, la A.R.T. pondrá en conocimiento del empleador el centro médico en donde deberá llevarse a cabo el estudio. El resultado de la Audiometría Tonal será notificado al empleador en los casos que así corresponda.
5. Los empleadores afiliados deberán suministrar a la A.R.T., la nómina de trabajadores expuestos a cada uno de los agentes de riesgo, al momento de la afiliación a una A.R.T. o de la renovación del contrato. La A.R.T. tendrá un plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días para comunicar al empleador, por medio fehaciente, los días y franjas horarias de, el o los centros asistenciales a los cuales los trabajadores deben concurrir para la realización de los exámenes correspondientes. A partir de dicha comunicación, el empleador dispondrá de un máximo de NOVENTA (90) días dentro del cual deberá autorizar la concurrencia de los trabajadores para realizarse el examen, sin alterar la periodicidad o frecuencia de su realización. Si por razones de fuerza mayor los trabajadores no pudiesen concurrir, en tiempo y forma a los centros asistenciales habilitados para tal fin, la Aseguradora realizará sus mayores esfuerzos para efectuar los exámenes médicos en los propios establecimientos laborales, cuando esa posibilidad resultare factible. El Empleador y la A.R.T. acordarán las fechas, logística y la infraestructura para la realización de los exámenes médicos, de una manera cierta.

ARTICULO 4º.- Exámenes previos a la transferencia de actividad: objetivos, supuestos y contenidos.
1. Los exámenes previos a la transferencia de actividad tienen, en lo pertinente, los objetivos indicados para los exámenes de ingreso y de egreso.
2. En los casos previstos en el apartado siguiente, los exámenes deberán efectuarse antes del cambio efectivo de tareas.
3. Es obligatoria la realización de exámenes previos a la transferencia de actividad toda vez que dicho cambio implique el comienzo de una eventual exposición a uno o más agentes de riesgo determinados por el Decreto Nº 658/96, no relacionados con las tareas anteriormente desarrolladas. La realización de este examen será, en este supuesto, responsabilidad del empleador. Los contenidos del examen serán, como mínimo, los indicados en el ANEXO II de la presente resolución.
4. Cuando el cambio de tareas conlleve el cese de la eventual exposición a los agentes de riesgo antes mencionados, el examen previsto en este artículo tendrá carácter optativo. La realización de este examen será, en este supuesto, responsabilidad de la AR.T. o Empleador Autoasegurado.

ARTICULO 5º.- Exámenes posteriores a ausencias prolongadas: objetivos, carácter optativo, oportunidad de su realización y responsables.
1. Los exámenes posteriores a ausencias prolongadas tienen como propósito detectar las patologías eventualmente sobrevenidas durante la ausencia.
2. Estos exámenes tienen carácter optativo, pero sólo podrán realizarse en forma previa al reinicio de las actividades del trabajador.
3. La realización de este examen será responsabilidad de la A.R.T. o Empleador Autoasegurado, sin perjuicio de que estos, puedan convenir con el empleador su realización.
4. Las A.RT. o Empleadores Autoasegurados determinarán los criterios para considerar que se configura el supuesto del presente artículo, debiendo comunicárselos a los empleadores afiliados. Los casos de ausencia prolongada deberán ser notificados por el empleador a la A.R.T. en los plazos y modalidades que ésta establezca.

ARTICULO 6º.- Exámenes previos a la terminación de la relación laboral o de egreso: objetivos, carácter optativo, oportunidad de su realización y responsables.
1. Los exámenes previos a la terminación de la relación laboral o de egreso tendrán como propósito comprobar el estado de salud frente a los elementos de riesgo a los que hubiere sido expuesto el trabajador al momento de la desvinculación. Estos exámenes permitirán el tratamiento oportuno de las enfermedades profesionales al igual que la detección de eventuales secuelas incapacitantes.
2. Los exámenes de egreso tienen carácter optativo. Se llevarán a cabo entre los DIEZ (10) días anteriores y los TREINTA (30) días posteriores a la terminación de la relación laboral.
3. La realización de este examen será responsabilidad de la A.R.T. o Empleador Autoasegurado, sin perjuicio de que estos puedan convenir con el empleador su realización.
4. El cese de la relación laboral deberá ser notificado por el empleador a la A.R.T. en los plazos y modalidades que ésta establezca.

ARTICULO 7º.- Derechos y obligaciones del trabajador.El trabajador tiene derecho a ser informado del resultado de los exámenes que se le hayan realizado y a obtener del empleador o de la A.R.T. a su requerimiento, una copia de los mismos.Los exámenes médicos a los que se refiere la presente resolución, serán obligatorios para el trabajador, quien deberá asimismo proporcionar, con carácter de declaración jurada, la información sobre antecedentes médicos y patologías que lo afecten y de los que tenga conocimiento.

ARTICULO 8º.- Profesionales y centros habilitados.Los exámenes establecidos en la presente resolución, deberán ser realizados en centros o instalaciones complementarias (fijas o móviles) habilitados por la autoridad sanitaria y bajo la responsabilidad de un médico del trabajo habilitado ante la autoridad correspondiente.

ARTICULO 9º.- El incumplimiento de las obligaciones impuestas en la presente resolución a las A.R.T. y empleadores, será juzgado y comprobado mediante el procedimiento reglado por las Resoluciones S.R.T. N° 10 de fecha 13 de febrero de 1997 y N° 25 de fecha 26 de marzo de 1997 y pasible de las sanciones establecidas por la normativa vigente.

ARTICULO 10.- Otras obligaciones.En todos los casos, los responsables de la realización de los exámenes previstos en la presente Resolución, deberán prever el acceso a los resultados de los mismos a los auditores médicos de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T).

ARTICULO 11.- Anexos.

Apruébanse los ANEXOS I, II, III, IV y V como parte integrante de la presente resolución.
1. Los estudios previstos en los ANEXOS I y II tienen el carácter de mínimos obligatorios, quedando, no obstante, a criterio de los profesionales intervinientes la realización de otros estudios que no se hallen allí contemplados.
2. Los estudios del ANEXO II podrán sustituirse por otros que resulten equivalentes, según el criterio de los profesionales intervinientes. A tal efecto, se entiende que habrá equivalencia cuando los estudios alternativos posean igual o mayor sensibilidad y especificidad que los previstos en el ANEXO II de la presente Resolución.
3. En caso que la A.R.T. o el empleador autoasegurado haga uso de la facultad otorgada en el párrafo precedente, deberá presentar previamente ante la S.R.T. la nómina, debidamente fundamentada, de los exámenes equivalentes que sustituirán a los indicados en los Anexos de la presente resolución. La autoridad de aplicación formulará las observaciones y solicitará los informes complementarios que estime pertinentes.
4. Los Cuestionarios Direccionados, descriptos en los Anexos III, IV y V deberán ser realizados a los trabajadores expuestos cuando se presenten los agentes de riesgo: Sobrecarga en el uso de la voz; Iluminación Insuficiente y Gestos Repetitivos y Posiciones Forzadas, respectivamente.

ARTICULO 12.- Se entenderá que los sujetos indicados como responsables de la realización de los exámenes médicos, descriptos en la presente resolución, deberán hacerse cargo, en cada caso, del costo de los mismos, sin perjuicio de que las A.R.T. y los empleadores, sobre la base de la normativa vigente, acuerden otra modalidad de pago.

ARTICULO 13.- Deróganse las Resoluciones S.R.T. Nº 43 de fecha 12 de junio de 1997, N° 28 de fecha 13 de marzo de 1998 y N° 54 de fecha 9 de junio de 1998.

ARTICULO 14.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 15.- Regístrese, comuníquese, dese a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación y archívese.

— Juan H. González Gaviola.


RESOLUCION S.R.T. Nº:

ANEXO I
LISTADO DE LOS EXAMENES Y ANALISIS COMPLEMENTARIOS GENERALES

I. Examen físico completo, que abarque todos los aparatos y sistemas, incluyendo agudeza visual cercana y lejana.
II. Radiografía panorámica de tórax.
III. Electrocardiograma.
IV. Exámenes de laboratorio:
A. Hemograma completo.
B. Eritrosedimentación.
C. Uremia.
D. Glucemia.
E. Orina completa.
V. Estudios neurológicos y psicológicos cuando las actividades a desarrollar por el postulante puedan significar riesgos para sí, terceros o instalaciones (por ejemplo conductores de automotores, grúas, autoelevadores, trabajos en altura, etcétera).
VI. Declaración jurada del postulante o trabajador respecto a las patologías de su conocimiento.

ANEXO II
LISTADO DE LOS EXAMENES Y ANALISIS COMPLEMENTARIOS ESPECIFICOS DE ACUERDO A LOS AGENTES DE RIESGO PRESENTES EN EL AMBIENTE DE TRABAJOAGENTES QUIMICOS

Frecuencia semestral
Agente de Riesgo
Estudio específico

Isocianatos orgánicos
Mercurio inorgánico
Tricloroetileno y tetracloroetileno
Benceno
Tolueno
Xilenon-Hexano
Plomo y sus compuestos
Cadmio
Metil-butil-cetona
Alcohol metílico
Cromo y sus compuestos
Sulfuro de carbono
Aminas aromáticas y sus derivados
Oxido de Etileno
Derivados Halogenados de los Hidrocarburos Aromáticos Espirometría.
Eliminación urinaria de mercurio.
Examen con orientación neurológica.
Acido tricloroacético en orina.
Hemograma completo.
Recuento de plaquetas.
Determinación de Ácido TT Mucónico.
Determinación de Ortocresol.
Determinación de ácido metil-hipúrico en orina.
2,5 hexanodiona en orina.
Plumbemia o protoporfirina eritrocitaria (PPE).
Acido delta-aminolevulínico en orina (ALAU).
Determinación de proteinuria.2,5 hexanodiona en orina.
Metanol en orina.
Determinación de proteinuria.
Cromo en orina.
Espirometría (Anual).
Rinoscopia. (Anual).
Ácido 2–Tiotiazolidin- 4-Carboxilico.
Metahemoglobinemia.
Hemograma Completo.
Recuento de Plaquetas.
4-Clorocatecol o Pentaclorofenol en orina.

Frecuencia anual
Agente de Riesgo
Estudio Específico

Arsénico
Berilio
Manganeso
Cloruro de vinilo
Estireno
Derivados del Fenol
Nitroderivados
Flúor
Fósforo y sus compuestos
Organofosforados y carbamatos
Monóxido de carbono
Acido cianhidrico y cianuros
Niquel
Sílice
Asbesto
Riesgo de Otras Neumoconiosis
Riesgo de Alveolitis extrínsecas

Otros agentes químicos incluidos en el Decreto Nº 658/96 Arsénico en orina.
Examen con orientación neurológica.
Rx tórax (cada 2 años).
Espirometría.
Examen con orientación neurológica.
Hepatograma completo (BbD.I y-T-GOT-GPT-FAL)
Determinación de ácido mandélico en orina o
Determinación de ácido fenilglioxilico en orina.

Fenol en Orina o Pentacloro
Fenol.
Metahemoglobinemia.
Flúor en orina.
Exploración odontoestomatológica.
Orina Completa y Hepatograma Completo.
Determinación de colinesterasa eritrocitaria.
Carboxihemoglobinemia.
Tiocianatos urinarios.
Examen de la piel.
Niquel en orina.
Espirometría (Anual).
Rx tórax (cada dos años).
Espirometría (Anual).
Rx tórax (cada dos años)
Espirometría.
Rx tórax (cada dos años)
Espirometría.
Rx de tórax (cada dos años).
Estudios necesarios para la detección temprana de la patología correspondiente.

AGENTES FISICOS
Frecuencia semestral
Agente de Riesgo
Estudio especifico

Radiaciones ionizantes (Radiaciones α, β, δ, Rx y Neutrones) Hemograma completo.
Recuento de reticulocitos.

AGENTES FISICOS
Frecuencia anual
Agente de Riesgo

Estudio especifico
Radiaciones no ionizantes (Rayos ultravioletas e infrarrojos)
Ruido
Vibraciones
Sobrecarga del uso de la voz.
Iluminación insuficiente
Otros agentes físicos incluidos en el Decreto Nº 658/96 Examen oftalmológico.
Audiometría tonal (vías aérea y ósea).
Examen corporal del segmento comprometido.
Examen clínico con orientación ORL.
Cuestionario direccionado. (*)
Examen externo de los ojos. (Examen de la motilidad ocular, medición de la agudeza visual y medición del campo visual).
Cuestionario direccionado. (*)
Estudios necesarios para la detección temprana de la patología correspondiente.

AGENTES BIOLOGICOS
Frecuencia anual
Agente de Riesgo

Estudio específicoRiesgos de Brucelosis
Riesgo de Tuberculosis
Otros agentes biológicos incluidos en el Decreto Nº 658/96 Reacción de Huddlesson.
Rx de tórax.
Estudios necesarios para la detección temprana de la patología correspondiente.

RIESGOS POR FALTA DE ERGONOMÍA
Frecuencia anual
Agente de Riesgo
Estudio específico

Posiciones forzadas y gestos repetitivos en el trabajo Examen del segmento corporal comprometido.
Cuestionario direccionado (*).

ANEXO III
AGENTE DE RIESGO: SOBRECARGA DEL USO DE LA VOZCUESTIONARIO DIRECCIONADO
Criterios de exposición al Riesgo
Está orientado a docentes con actividad frente al curso con una cantidad de horas igual o mayor al nivel de acción: DIECIOCH0 (18) horas cátedra o TRECE horas y media (13.5) reloj por semana.
Para docentes que se desempeñen en diferentes Establecimientos (Publico/Publico; Publico/Privado; Privado/Privado) a los fines del cómputo de horas cátedra – semanales DIECIOCHO (18) horas y TRECE horas y media (13,5) reloj por semana, se computará la suma total que trabajen en distintos Establecimientos. En estos casos, la A.R.T. que corresponda al empleador donde el docente registre la mayor cantidad de horas, será la obligada a realizar el presente cuestionario direccionado. Se especificará: nivel educativo en donde desempeña tareas: ej. pre-primario, primario, secundario, terciario, universitario; antigüedad en la actividad/establecimiento y los aspectos técnicos del ambiente de trabajo; condiciones acústicas; ámbito físico (reverberación – ruido) ej.: tamaño del aula, material de su construcción, presencia de ruido externo, etc.
Lugar...........................................................................................Fecha.....................Hora.............
EMPRESA: CUIT: ESTABLECIMIENTO CUIT: DIRECCIÓN COMPLETA (Lugar donde se desempeña el trabajador))
Datos del Trabajador:
Apellido y Nombre:……………………………………………………………………………..CUIL / DNI N°:…………………………………………………………………………………..........................................................
Sexo: M / F
Fecha de nacimiento: …../….../…..
Puesto de Trabajo:………………………………………………………………………………...........................
Antigüedad en la Empresa:……………………………………………………………………..........................
Docente Titular/ Suplente
Carga Horaria:………….......................................................................................................................
Nivel educativo donde trabaja:
Pre-Primario /Primario /Secundario /Terciario /Universitario /Cantidad de alumnos:………………………………………………………………………......................................................................
HÁBITOS
Toma alcohol SI / NO /
Otras actividades /esfuerzo de voz SI /NO
Fuma SI /NO Cuántos.......... Desde..................................................................................................
Toma Medicación SI /NO Cuál……………………………………………..................................................
ANTECEDENTES
Respiratorios.......................................................................................................................................
Alérgicos..............................................................................................................................................
Quirúrgicos..........................................................................................................................................
Digestivos
Hernia Hiatal SI /NO Reflujo Gastroesofágico SI /NO
Tiroideos:…………………………………………………………………………………........................................
Otros:...................................................................................................................................................
Disfonía Funcional SI /NO Desde………………………………………….................................................
Laringitis Crónica SI / NO Desde………...........................................................................................
Pólipos laríngeos.................................................................................................................................
Nódulos vocales..................................................................................................................................
Otras....................................................................................................................................................
Características subjetivas de la voz.................................................................................................
OBSERVACIONES.............................................................................................................................

Firma y sello del Médico Firma y aclaración del trabajador

ANEXO IV
AGENTE: ILUMINACIÓN INSUFICIENTECUESTIONARIO DIRECCIONADO
Criterio de exposición al riesgoEstá orientado a trabajadores de minas o galerías subterráneas.
Lugar.....................................................................................................................................................
Fecha.....................................................................................................................................................
Hora.......................................................................................................................................................
EMPRESA: CUIT: ESTABLECIMIENTO CUIT: DIRECCIÓN COMPLETA (Lugar donde se desempeña el trabajador)
Datos del Trabajador:
Apellido y Nombre:……………………………………………………………………………..CUIL / DNI N°:………………………………………………………………………………..............................................................
Sexo: M / F
Fecha de nacimiento: …../….../…..
Puesto de Trabajo:…………………… ………………………………………………………..............................
Antigüedad en la Empresa:…………………………………………………………………..............................
ANTECEDENTES
Antecedentes de enfermedades:
Antecedentes de trastornos congénitos:
Antecedentes de enfermedades profesionales o accidentes de trabajo:
Exposición anterior al riesgo:
Trabajos anteriores con déficit de iluminación SI / NO
Describa:……………………………………………………………………………………………………..................

EMPRESA
PUESTO
TIEMPO TRABAJADO
Exposición actual al riesgo
Empresa:/Establecimiento:……………………………………………………………………………...............
Actividad:……………………………………………………………………………………………….......................
Puesto de Trabajo:…………………………………………………………………………………….....................
Antigüedad en el puesto de trabajo:………………………………….. ……………..................................
Horario de trabajo:……………………………………………………………………........................................

EXAMEN CLINICO
Presencia de:
Cefaleas: Si /No Describir……………………………………………………………………………..................
Visión doble: Si /No Describir………………………………………………………………………………………………..…...................
Mareos / Vértigo: Si /No Describir………………………………………………………………………………………………..…...................
Conjuntivitis: Si / No Describir…………………………………………………………………………………………………….................
Visión borrosa: Si / No Describir……………………………………………………………………………………………………..................
Presencia de inseguridad en posición de pie: Si /No Describir…………………………………………………………………………………………………....................
Examen ocular
Ojos
Centrados SI / NO
Pupilas Normal / Anormal - Conjuntivas Normal / Anormal -Córneas Normal / Anormal Motilidad Ocular Normal / Anormal -Nistagmus Presente / Ausente Informe…………………………………………………………………………………………………………...........
Agudeza Visual
Con corrección…………………………………………………………………………………………………….......
Sin corrección………………………………………………………………………..……………………………......
Fecha y hora de realización………………………….…………………………..………….……………….......
Observaciones:……………………………………………………………………………………………………......

Firma y sello del Médico Firma y aclaración del trabajador

ANEXOV
AGENTE: GESTOS REPETITIVOS Y POSICIONES FORZADAS
CUESTIONARIO DIRECCIONADO
Fecha: ….../….../…...
Nombre y Apellido:.................................................................. CUIL:.............................................
Empresa:................................................................................ CUIT:................................................
Semiología del segmento corporal comprometido:
Relación Movilidad - Dolor Articular y estado de masa muscular relacionada
Articulación Abducción Aducción Flexión Extensión Rotac. externa Rotac. interna Irradiac. Tono Trofismo
Hombro Der. - Izq.
Codo Der. - Izq.
Muñeca Der. - Izq.
Mano y dedos Der. - Izq.
Cadera Der. - Izq.
Rodilla Der. - Izq.
Tobillo Der. - Izq.
Características del Dolor:
Por su forma de Aparición: AGUDO / INSIDIOSO / AUSENTE
Por su evolución: CONTINUO / BROTES / CÍCLICO
Puntos dolorosos:
Localización:.........................................................................................................................................
Otros signos y síntomas presentes en el segmento involucrado:
Calambres muscularesp Parestesias / Calor / Cambios de coloración de la piel
Tumefacción Caracterización semiológica:
Grado 0 Ausencia de signos y síntomas
Grado 1 Dolor ocasional y/o existencia de sintomatología sugestiva
Grado 2 Grado 1 más contractura y/o dolor a la movilización
Grado 3 Grado 2 más dolor a la palpación y/o percusión y/o continuo
Grado 4 Grado 3 más limitación funcional evidente clínicamente
Observaciones:.....................................................................................................................................

Firma y aclaración del Trabajador Firma y sello del Médico

viernes, 1 de enero de 2010

Descendió el índice de mortalidad y accidentes de trabajo


Según un estudio de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo de la Nación, el indice de mortalidad laboral se redujo en los últimos dos años en un 29,3% y la accidentes laborales un 15, 5%.

Según la Superintendencia "la caída de los índices se relaciona con un fuerte aumento en la cantidad de inspecciones realizadas en las provincias", incrementando de 1.700 a 20.000 inspecciones.

De acuerdo con este estudio, en 2009 el índice de incidencia de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales (AT/EP) alcanzó los 57,4 casos por cada 1000 trabajadores cubiertos.
Es decir que se registró un descenso del 12% respecto de 2008, aún cuando la población de trabajadores cubiertos creció, superando los 7,8 millones.

Los principales sectores de la actividad productiva que lograron disminuir el índice de siniestralidad fueron la minería, que registró un descenso en accidentes del 17%%; los Servicios Financieros (15%), los Servicios Sociales (13%) y la Industria Manufacturera (12,7%).

Por otro lado, los sectores más riesgosos como la Construcción, el Transporte, la Electricidad y la Agricultura registraron bajas del 10%; 6,6%; 5,3 %y 3,7 % respectivamente.


jueves, 31 de diciembre de 2009

Está bien sentado? Si no es así, lea este artículo


La mala postura y adaptación ergonómica, el estar mucho tiempo sin levantarse del asiento, son las principales causas que provocan molestias y enfermedades por esta causa, tales como, trastornos músculo-esqueléticos: problemas de espalda, espodilitis, cervicalgia, lumbalgia, etc.


Una de las formas de prevenir es ajustar adecuadadmente su silla y Ud. al sentarse.


-Mover las caderas hacia atrás lo más que pueda hasta que están en contra de la parte trasera de la silla.


-Ajustar la altura del asiento hasta que pueda apoyar los pies en el suelo. Las caderas deben estar a la misma altura o ligeramente superior a la de sus rodillas.


-Retirar todos los objetos de su bolsillo trasero, y sentarse con el peso uniformemente distribuidos en las nalgas.

-Ajustar la altura del respaldo para que sea confortable el descanso en la región lumbo-sacra.


Esta posición permitirá el máximo apoyo y aliviar el malestar en su cuerpo durante su día de trabajo.


Dentro de la jornada laboral también son elementales los períodos de descanso.

sábado, 26 de diciembre de 2009

FELICIDADES!!!

COMCAMETRA - CORDOBA LES DESEA
FELICES FIESTAS!!!

sábado, 12 de diciembre de 2009

LEY 26.529 - Salud Pública

Ha llegado a nosostros, a través del Dr. Pablo Felicia y agradeciendo poder compartir para quien no conozca de qué se trata, la Ley 26.529 - SALUD PUBLICA - Derechos del Paciente en su Relación con los Profesionales e Instituciones de la Salud.

La misma fue sancionada en Octubre de este año y promulgada el 19 de Noviembre donde los puntos sobresalientes son:
-DERECHOS DEL PACIENTE,HISTORIA CLINICA Y CONSENTIMIENTO INFORMADO.
-DERECHOS DEL PACIENTE, EN SU RELACION CON LOS PROFESIONALES E INSTITUCIONES DE LA SALUD.

COMCAMETRA -CORDOBA pone a disposición de cada uno la mencionada Ley para que puedan leerla atentamente.(HACER CLICK EN EL TITULO)

jueves, 3 de diciembre de 2009

3 de DICIEMBRE - DIA del MEDICO


Para aquellos, que promocionan la salud, previenen la enfermedad y por supuesto, curan, alivian o consuelan al que sufre, llegue en este día nuestra más sincera salutación.
FELIZ DIA del MEDICO!!!

jueves, 12 de noviembre de 2009

Decreto 1.694/2009

PRESTACIONES DINERARIAS. INCREMENTANSE LOS MONTOS. CREASE EL REGISTRO DE
PRESTADORES MEDICO ASISTENCIALES
Decreto 1.694/2009
Increméntense los montos de las Prestaciones Dinerarias. Créase el Registro de
Prestadores Médico Asistenciales.
Publicación B.O.: 06/11/2009
Bs. As., 5/11/2009
VISTO el Expediente Nº 15.350/09 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL
TRABAJO, las Leyes Nros. 19.587 y 24.557 y sus modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que el régimen creado por la Ley Nº 24.557 y sus modificaciones, denominado de Riesgos del
Trabajo, instituyó un sistema de seguro obligatorio por accidentes del trabajo y enfermedades
profesionales a cargo de gestoras privadas con o sin fines de lucro, abarcando tanto a los
empleadores del sector público como del sector privado.
Que a partir de su puesta en marcha, el citado sistema de prevención y reparación de la
siniestralidad laboral evidenció su imperfección estructural como instrumento de protección social,
lo que originó el estudio de distintas alternativas de superación.
Que en función de ello, mediante el Decreto Nº 1278 del 28 de diciembre de 2000 se modificaron
algunas previsiones de la ley mencionada, destacándose, entre otras, la inclusión de mayores
compromisos en materia de prevención; la mejora de las prestaciones dinerarias; la apertura del
concepto de enfermedad profesional según el procedimiento allí previsto; la ampliación del régimen
de derechohabientes; la inclusión de un dictamen jurídico en la instancia administrativa de solución
de conflictos y la ampliación del destino del Fondo Fiduciario para Enfermedades Profesionales;
entre otras disposiciones.
Que sin embargo, dicha modificación parcial no fue suficiente para otorgar a ese cuerpo legal un
estándar equitativo, jurídico, constitucional y operativamente sostenible.
Que a partir de la sentencia dictada por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION, en
autos “Castillo, Angel Santos c/ Cerámica Alberdi S.A.” de fecha 7 de septiembre de 2004, la
instancia judicial fue descalificando, en sucesivos fallos, varias de sus disposiciones por
considerarlas inconstitucionales. (Milone, Juan Antonio c/ Asociart S.A. Aseguradora de Riesgos
del Trabajo s/accidente Ley Nº 9688, Aquino, Isacio c/ Cargo Servicios Industriales S.A. s/
accidentes Ley Nº 9688, entre otros).
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se abocó a formular un proyecto de ley modificatorio de
las Leyes sobre Riesgos del Trabajo Nº 24.557 (LRT) y de Higiene y Seguridad en el Trabajo Nº
19.587, basándose en las directrices que emanan de los fallos mencionados, en las opiniones de
los autores especializados y en el relevamiento de las necesidades de los actores del sistema de
relaciones del trabajo; todo ello procurando el más profundo y abarcativo consenso.
Que aún resta superar importantes diferencias y por ello debe profundizarse el diálogo entre los
distintos sectores involucrados a fin de alcanzar una normativa que resulte superadora de los
regímenes mencionados.
Que en ese contexto, tampoco puede desconocerse que, una norma que reconozca inspiración en
el principio de justicia social, deberá priorizar la prevención de accidentes de trabajo y
enfermedades laborales. A ese objetivo deben abocarse todos los esfuerzos sin desatender los
demás aspectos de tan complejo y polémico régimen.
Que sin perjuicio de lo precitado y a fin de continuar con ese cometido, el PODER EJECUTIVO
NACIONAL entiende que el dictado de las medidas que permitan proteger a las víctimas y otorgar
previsibilidad para los empleadores, contribuirá a la generación de un marco de paz social.
Que por tal razón, resulta pertinente mejorar las prestaciones dinerarias en concepto de
incapacidad laboral permanente y muerte, actualizando las compensaciones dinerarias adicionales
de pago único, eliminando los topes indemnizatorios para todos los casos y estableciendo pisos
por debajo de los cuales no se reconocerá válidamente el monto indemnizatorio; de acuerdo a las
previsiones del artículo 11, inciso 3, de la Ley Nº 24.557 y sus modificaciones.
Que al mismo fin contribuye la asimilación del cálculo de las sumas correspondientes a la
incapacidad laboral temporaria con el de las enfermedades y accidentes inculpables regulados en
la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, suprimiendo uno de los
factores más polémicos e inequitativos que padecía el sistema.
Que a la par de la prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades laborales, la prioridad
debe centrarse en la restitución de la salud y capacidad del trabajador afectado por un accidente
de trabajo o enfermedad laboral, por lo que deben establecerse mecanismos que permitan un
mayor control de la calidad y cantidad de las prestaciones médicas.
Que a su vez, también resulta necesario facilitarle a los damnificados el cobro de sus acreencias,
dándole preferencia al pago mediante las cuentas bancarias abiertas a nombre de los mismos, por
resultar un procedimiento más ágil y seguro.
Que en otro orden, se estima indispensable disponer el análisis de los costos que
componen el régimen de alícuotas, con el objeto de reducir su impacto, promover una
mayor equidad y favorecer positivamente el tratamiento para la pequeña empresa.
Que asimismo resulta necesario fomentar la creación de aseguradoras de riesgos del trabajo
sin fines de lucro, de naturaleza mutual y/o con origen en la autonomía colectiva, teniendo en
cuenta que ello puede contribuir a la mejora del sistema de riesgos del trabajo, especialmente en
materia de prevención de siniestros, por lo que deben adoptarse medidas en tal sentido.
Que a los fines previstos en el artículo 32 de la Ley sobre Riesgos del Trabajo Nº 24.557 y sus
modificaciones, corresponde establecer la equivalencia del valor Módulo Previsional (MOPRE) en
un TREINTA Y TRES POR CIENTO (33%) del monto del haber mínimo garantizado conforme lo
estipulado en el artículo 13 de la Ley Nº 26.417.
Que para ello, la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (SRT) publicará el importe
actualizado que arroje la aplicación de la equivalencia contenida en el considerando anterior en
cada oportunidad que la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES)
proceda a la actualización del monto del haber mínimo garantizado de conformidad con lo previsto
en el artículo 8º de la Ley Nº 26.417.
Que en la perspectiva del análisis practicado sobre el régimen vigente, resulta imprescindible
observar que los numerosos fallos dictados, tanto por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA
NACION a partir de la sentencia dictada en autos “Aquino, Isacio c/ Cargo Servicios Industriales
S.A. s/accidentes ley 9688”, de fecha 21 de septiembre de 2004, como los decisorios emanados de
los demás Tribunales inferiores competentes, se ha producido, en los hechos, la desactivación de
la prohibición contenida en el artículo 39, inciso 1, de la Ley Nº 24.557 y sus modificaciones; por lo
que corresponde adoptar las medidas tendientes para que el organismo competente considere la
aprobación de líneas de seguro por responsabilidad civil en materia de accidentes de trabajo y
enfermedades laborales.
Que actualmente se encuentran dadas las condiciones económicas financieras generales del
Sistema que permiten mejorar las prestaciones dinerarias previstas en la Ley Nº 24.557 y sus
modificaciones, tal como lo dispone el artículo 11, inciso 3º de dicho cuerpo legal.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2, de la
CONSTITUCION NACIONAL, el artículo 11, inciso 3º, de la Ley Nº 24.557 y sus modificaciones y
el artículo 2º, último párrafo, de la Ley Nº 25.413 y sus modificatorias.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
CAPITULO I
INCREMENTO DE LOS MONTOS DE LAS PRESTACIONES DINERARIAS
Artículo 1º — Elévanse las sumas de las compensaciones dinerarias adicionales de pago
único, previstas en el artículo 11, inciso 4, apartados a), b) y c), de la Ley Nº 24.557 y sus
modificaciones, a PESOS OCHENTA MIL ($ 80.000), PESOS CIEN MIL ($ 100.000) y PESOS
CIENTO VEINTE MIL ($ 120.000) respectivamente.
Art. 2º — Suprímense los topes previstos en el artículo 14, inciso 2, apartados a) y b), y en el
artículo 15, inciso 2, último párrafo, respectivamente, de la Ley Nº 24.557 y sus
modificaciones.
Art. 3º — Establécese que la indemnización que corresponda por aplicación del artículo 14,
inciso 2, apartados a) y b), de la Ley Nº 24.557 y sus modificaciones, nunca será inferior al
monto que resulte de multiplicar PESOS CIENTO OCHENTA MIL ($ 180.000.-) por el
porcentaje de incapacidad.
Art. 4º — Establécese que la indemnización que corresponda por aplicación del artículo 15,
inciso 2, de la Ley Nº 24.557 y sus modificaciones, nunca será inferior a PESOS CIENTO
OCHENTA MIL ($ 180.000.-).
Art. 5º — Establécese en la suma de PESOS DOS MIL ($ 2.000) la prestación adicional de
pago mensual prevista en el artículo 17, inciso 2, de la Ley Nº 24.557 y sus modificaciones.
Art. 6º — Establécese que las prestaciones dinerarias por Incapacidad Laboral Temporaria (ILT) o
permanente provisoria mencionadas en el artículo 11, inciso 2, se calcularán, liquidarán y ajustarán
de conformidad con lo establecido por el artículo 208 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias. La prestación adicional de pago mensual prevista en el artículo 17,
inciso 2, de la Ley Nº 24.557 y sus modificaciones, se ajustará en la misma proporción en que lo
sean las prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), de acuerdo a lo
dispuesto en el artículo 32 de la Ley Nº 24.241, modificado por su similar Nº 26.417.
CAPITULO II
CREACION DEL REGISTRO DE PRESTADORES MEDICO ASISTENCIALES
Art. 7º — Créase, en el ámbito y bajo la administración de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS
DEL TRABAJO (S.R.T.), el Registro de Prestadores Médico Asistenciales de la Ley de Riesgos del
Trabajo, en el que deberán inscribirse los prestadores y profesionales médico asistenciales,
incluyendo a las obras sociales a que hace referencia el artículo 26, inciso 7, de la Ley Nº 24.557 y
sus modificaciones.
La SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) establecerá la información que
deberá incluirse en el mencionado registro y relevará la estructura y la complejidad de los
establecimientos de los prestadores y profesionales médico asistenciales que brinden servicios
para una ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO (ART) o un empleador autoasegurado,
con el fin de establecer si se encuentran en condiciones de otorgar las prestaciones previstas en la
Ley Nº 24.557 y sus modificaciones, con los estándares mínimos de calidad y especialidad
requeridos en la materia, como condición de permanencia.
Los distintos actores del Sistema de Riesgos del Trabajo, por sí o por quienes legalmente los
representan, tendrán acceso a la nómina de prestadores y profesionales inscriptos en el registro.
La inscripción en el registro no releva a los prestadores profesionales y obras sociales de contar
con las matrículas y habilitaciones que se requieran por parte de la autoridad sanitaria y municipal
que corresponda.
CAPITULO III
DISPOSICIONES SOBRE EL PAGO DE PRESTACIONES DINERARIAS
Art. 8º — Exclúyese del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras
Operatorias establecido en la Ley Nº 25.413 y sus modificatorias, a los pagos que en concepto de
prestaciones dinerarias de la Ley Nº 24.557 y sus modificaciones, perciban los damnificados como
consecuencia de una contingencia laboral.
Art. 9º — Autorízase al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a
establecer el pago de las prestaciones dinerarias que determina la Ley Nº 24.557 y sus
modificaciones, en cuentas bancarias abiertas a nombre de cada damnificado, de conformidad con
la reglamentación vigente en la materia y a regular las situaciones especiales que por el carácter
de la prestación o su complejidad no permitan o dificulten la aplicación plena de este sistema.
Art. 10. — El control y supervisión previstos en la Ley sobre Riesgos del Trabajo Nº 24.557 y sus
modificaciones, al disponerse el pago de las prestaciones dinerarias mediante acreditación en
cuenta bancaria abierta a nombre del trabajador damnificado, se encontrarán cumplidos a través
de la remisión por parte del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (B.C.R.A.) a la
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) de la información que deberán
suministrar las entidades bancarias al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(B.C.R.A) respecto de los depósitos que hagan las ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL
TRABAJO (ART) o los empleadores por cuenta y orden de estas últimas para el pago de las
mencionadas prestaciones dinerarias.
A estos fines, el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (B.C.R.A) establecerá las
condiciones de funcionamiento de las cuentas respectivas.
Art. 11. — El ejercicio del control y supervisión de su modalidad de cumplimiento por parte de la
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), referido en el artículo anterior, no
exime a los obligados al pago de las pertinentes obligaciones que en materia de recibo prevé la
normativa vigente, como así tampoco de las correspondientes notificaciones de puesta a
disposición de las prestaciones dinerarias, de conformidad con la regulación aplicable.
CAPITULO IV
MEDIDAS RELATIVAS A LA GESTION Y COBERTURA DE LAS PRESTACIONES DEL
SISTEMA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Art. 12. — Encomiéndase a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION (S.S.N.) y a
la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) el dictado de las disposiciones
necesarias, en el ámbito de sus respectivas competencias, con el objeto de reducir los
costos del sistema de la Ley sobre Riesgos del Trabajo Nº 24.557 y sus modificaciones, sin
por ello afectar la calidad del servicio brindado a los trabajadores.
Asimismo, los citados entes deberán adoptar los recaudos necesarios para que las
ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T), en el diseño de su régimen de
alícuotas, ajusten su configuración a los indicadores contenidos en el artículo 24 de la Ley
Nº 24.557 y sus modificaciones, promoviendo condiciones favorables para su acceso por
parte de las pequeñas empresas y evitando cualquier tratamiento diferenciado en su
perjuicio.
Art. 13. — Instrúyese al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, a la
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) y a la SUPERINTENDENCIA DE
SEGUROS DE LA NACION (S.S.N.) a fin de que adopten las medidas necesarias, en los
ámbitos de sus respectivas competencias, para impulsar la creación de entidades sin fines
de lucro, de seguros mutuos, que tengan a su cargo la gestión de las prestaciones y demás
acciones previstas en la Ley sobre Riesgos de Trabajo, en los términos del artículo 2º y
concordantes de la Ley de Entidades de Seguros y su Control Nº 20.091 y sus modificatorias y el
artículo 42, inciso a), de la Ley Nº 24.557 y sus modificaciones.
Art. 14. — Instrúyese a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION (S.S.N.) para
que adopte medidas tendientes a la aprobación de líneas de seguro por responsabilidad
civil por accidente de trabajo y enfermedades laborales que les fueran presentadas por los
distintos operadores de la actividad.
CAPITULO V
DISPOSICIONES FINALES
Art. 15. — Establécese, a los efectos del artículo 32 de la Ley Nº 24.557 y sus modificaciones, la
equivalencia del valor Módulo Provisional (MOPRE) en un TREINTA Y TRES POR CIENTO (33%)
del monto del haber mínimo garantizado, conforme lo previsto en el artículo 13 de la Ley Nº 26.417.
La SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) publicará el importe actualizado
que surja de aplicar la equivalencia contenida en el párrafo precedente, en cada oportunidad que la
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) proceda a actualizar el
monto del haber mínimo garantizado, de conformidad con lo previsto en el artículo 8º de la Ley Nº
26.417.
Art. 16. — Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia a partir de su publicación
en el Boletín Oficial y se aplicarán a las contingencias previstas en la Ley Nº 24.557 y sus
modificaciones cuya primera manifestación invalidante se produzca a partir de esa fecha.
Art. 17. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Carlos A. Tomada.

domingo, 8 de noviembre de 2009

ELEVAN las INDEMNIZACIONES por ACCIDENTES LABORALES


El Gobierno dio a conocer un Decreto que también otorga mayores prestaciones médicas. Incorpora enfermedades hasta hoy no contempladas.

Se dio a conocer hoy un Decreto que eleva la reparación económica del daño en los accidentes laborales, otorga mayores prestaciones médicas e incorpora enfermedades hasta hoy no contempladas.

El anuncio fue formulado por el Ministro de Trabajo Carlos Tomada, quien calificó a la Ley 1694, que regula las ART, como "mezquina" por los bajos montos que otorgaba a los trabajadores accidentados.

Tomada explicó que con la modificación, un trabajador con un sueldo de 1550 pesos, de 30 años y con un daño del 30 por ciento, percibía hasta hoy 83 mil pesos y que ahora pasará a cobrar 134 mil pesos.

"Hemos subido el piso a 180 mil pesos sin tope, es decir que se aumentó la prestación un 260 por ciento, hemos incorporado enfermedades no contempladas y en cuanto a los cobros hemos bancarizado los pagos y exceptuado del impuesto al cheque a los que cobren por esta vía", precisó Tomada.

Con este decreto, las ART deberán tratar la lumbalgia, las várices y las hernias y pagar mayores indemnizaciones por accidentes, cuestión que, según Tomada, "no debería aumentar el costo de las prestaciones" que cobran las aseguradoras.

El Ministro señaló que la ley que este decreto modifica en parte, tuvo más de veinte pedidos de declaración de inconstitucionalidad y que desde el Gobierno se "convocó a un diálogo social para redactar una nueva norma".

"El consenso todavía no se ha alcanzado entre los sectores pero hemos decidido en lo inmediato modificar por decreto la reparación económica del daño y agregar mayores prestaciones médicas a las obligaciones de los prestadores", explicó.

Los fundamentos del Decreto señalan que "el sistema de prevención y reparación de la siniestralidad laboral evidenció su imperfección estructural como instrumento de protección social, lo que originó el estudio de distintas alternativas de superación".

También señala el decreto que "el dictado de las medidas que permitan proteger a las víctimas y otorgar previsibilidad para los empleadores, contribuirá a la generación de un marco de paz social".

Fuente: http://www.lavoz.com.ar/09/11/05