sábado, 26 de marzo de 2011

EMPLEADOR CONDENADO POR NO PODER REUBICAR A EMPLEADO ENFERMO

La Justicia consideró que la firma no pudo acreditar la falta de una tarea acorde, dentro de la empresa, que pudiera desempeñar el dependiente afectado. Qué pruebas deben presentar las organizaciones para evitar esta clase de castigos.

En materia laboral rige el principio protectorio, que pone en cabeza del empleador la carga de probar la ausencia de discriminación, por entender que se encuentra en mejores condiciones para demostrar que su accionar se llevó a cabo de acuerdo con la ley.

El artículo 9 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) establece, entre otras cosas, que si la duda recayese en la apreciación de la prueba, en los casos concretos, los jueces o encargados de aplicarla se decidirán en el sentido más favorable al trabajador.

Así, si la empresa cuenta en su nómica con un dependiente que se accidentó o enfermó y que luego fue reincorporado, debe reubicarlo en un puesto acorde a su estado. De no poder hacerlo, será la compañía la que deberá demostrar esa incapacidad.

En este contexto, es preciso distinguir las situaciones que se presentan cuando la firma no puede o no tiene tareas "livianas" para otorgar al trabajador en cuestión de los casos en que la compañía cuenta con alguna posición vacante de estas características y la misma no es asignada al trabajador que tiene temporalmente reducida su capacidad laboral.

Entonces, si el empleador no contara con tareas adecuadas a las necesidades del dependiente y, por tal motivo, no pudiera cumplir con dicho deber, correspondería abonar al empleado una indemnización igual a la establecida en el artículo 247 LCT (que equivale al 50% del resarcimiento por antigüedad).

Es decir, para la empresa resulta imperante probar que este impedimento no obedece a una causa que le sea imputable.

Por otra parte, si se verifica que la compañía se encuentra en condiciones de otorgar tareas livianas y no lo hace, la ley autoriza al trabajador a considerarse despedido.

Y esto fue lo que sucedió recientemente. La Justicia condenó a una firma a resarcir por la totalidad de la indemnización por antigüedad a un dependiente, que se consideró despedido, porque no pudo encontrar otras tareas para asignarle que fueran acordes a su estado de salud.

Reincorporación y despido
El dependiente ingresó a trabajar como custodio de una empresa de caudales. Al poco tiempo, pasó a desempeñarse como chofer de camiones blindados.

Según su relato, las condiciones de trabajo eran muy exigentes, cumplía una jornada laboral superior a las doce horas diarias, y debía conducir transportadores de caudales con insuficiente oxigenación. Además, señaló que la visión hacia el exterior era mínima.

El problema para él comenzó con dos hechos puntuales. En el primero, a la entrada de un supermercado, descendió de la unidad blindada para tomar aire, ya que hacía más de cinco horas que se encontraba allí, y fue sancionado por la firma.

Condiciones como las descriptas le provocaron una afección cardíaca, por lo que el médico le indicó que realizara tareas "livianas".

Entonces, retornó a su puesto de trabajo en las mismas condiciones. Al poco tiempo, junto con sus compañeros, fue víctima de un asalto. No obstante, la compañía lo sancionó por omitir presionar el botón de pánico.

Luego padeció otro episodio de estrés y descompensación de la presión arterial, por lo que los médicos de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART), tras una larga licencia por enfermedad, lo autorizaron a trabajar con la indicación de que realizara tareas acordes a su estado.

A tal fin, el dependiente intimó a la firma, pero ésta respondió que no tenía lugar ni tarea alguna que pudiera desempeñar. De esa forma, la empresa decidió extinguir el vínculo laboral e indemnizarlo. En esa situación, la ley prevé que se le abone la mitad del resarcimiento por antigüedad.

A los pocos días, el trabajador se presentó ante la Justicia para reclamar las diferencias resarcitorias. La jueza de primera instancia hizo lugar al reclamo de manera parcial.

Por ello, la firma se presentó ante la Cámara para cuestionar la sentencia, al considerar que hubo una errónea apreciación de los hechos y de las pruebas.

Además, se quejó porque se le impuso la carga de probar que carecía de la posibilidad de brindarle al empleado enfermo otro puesto de trabajo.

La empresa señaló que, ante el pedido del empleado de realizar tareas livianas, se decidió su despido en base al artículo 212 de la LCT -que fija el resarcimiento en el 50% del rubro por antigüedad-, dado que no poseía lugar ni tareas acordes al estado de salud del trabajador.

Los camaristas señalaron que "la carga de la prueba de que no hay tareas livianas acordes al estado de salud del trabajador, incumbe a la empresa por ser quien está en mejores condiciones de probar tal extremo".

"El empleador no sólo debe acreditar la inexistencia de puestos en los cuales pudiera asignar al dependiente tareas livianas sino, además, por ejercicio del ius variandi, quienes se encuentran realizándolas no pueden desempeñarse en otras", se lee en la sentencia, que agrega la necesidad de probar "la imposibilidad de efectuar una rotación de tareas que permita al trabajador una ocupación compatible con su estado".

Los jueces destacaron que "la causa no imputable, a que alude la ley, no puede estar sujeta a reglas fijas de valoración. Esta dependerá de las circunstancias, más o menos imprevisibles, que juegan en cada caso".

La mera falta de justificación económica dentro de la firma no es por sí sola motivo suficiente para negar el cambio de tareas.

"Dicha causa no imputable debe ser pues, más grave que la simple inconveniencia. Para este efecto, la calificación profesional del trabajador se debe interpretar con sentido amplio, pudiendo llevar, en ciertas situaciones límites, a ofrecerle una razonable disminución en la categoría de la tarea a cumplir, sin mengua de la remuneración", explicaron los magistrados.

Los testigos señalaron que otros trabajadores padecieron dolencias similares y que la empresa cuando lo desea, otorga a la gente, que no está enferma, tareas livianas en despacho.

Por ese motivo, los magistrados consideraron que la empresa no cumplió con la obligación que sobre ella pesaba de satisfacer el pedido de su empleado de reintegrarse al trabajo en tareas acordes con su aptitud psicofísica, ya que el dependiente sólo estaba incapacitado para volver a desempeñarse en calidad de chofer.

Leer nota completa en http://legales.iprofesional.com/notas/109103-Condenan-a-compaa-por-no-poder-reubicar-a-un-empleado-enfermo

Fuente: http://www.iprofesional.com/

martes, 8 de marzo de 2011

DIA INTERNACIONAL DE LA MUJER

La Asociación Civil de Medicina del Trabajo de la Provincia de Córdoba desea a todas las mujeres un muy FELIZ DIA!

Este 8 de marzo se conmemora un año más de la lucha de la mujer por la participación, la igualdad y el desarrollo íntegro, originalmente denominado Día Internacional de la Mujer Trabajadora y reconocido por la Organización de las Naciones Unidas.
Un saludo y felicidades a todas las mujeres del mundo.

sábado, 5 de marzo de 2011

SILICOSIS: MUERTES EN TURQUIA POR LA TECNICA DE DESGASTE DE JEANS

“La silicosis es una enfermedad profesional ocasionada por la sílice de la arena, muy conocida en la minería, pero aún no reconocida dentro de la industria textil. Los mineros tardan 20 años en presentar esta enfermedad. Los trabajadores del 'sandblasting', sin embargo, caen enfermos en sólo seis meses. Por ello, la Campaña Ropa Limpia cree urgente que la OMS y la OIT incluyan el sector textil en su Programa Internacional sobre la Eliminación de la Silicosis Mundial”, señala el sitio on line El Mundo, de España.

La moda de jeans desgastados está cobrando decenas de muertes en todo el mundo, sobre todo en Turquía donde en los últimos meses se registraron 45 decesos y más de 5mil afectados. Lo que ocurre es que la técnica sandblasting más conocida como “chorro de arena” que es la que produce ese efecto en las telas vaqueras provoca la silicosis entre los trabajadores del rubro. Si bien esta práctica fue prohibida en los años '60 en Europa, aún las grandes empresas se las ingenian para continuar con la tendencia.

Medios periodísticos españoles aseguran que las firmas de jeans norteamericanas han optado por evadir dichas normas vigentes en el viejo continente y trasladar ese mercado a países como Pakistán, La India y Argentina. Según la prensa de España, en la provincia de Santiago del Estero existen grandes galpones donde se realiza este sistema para vaqueros, camperas, camisas y polleras de jeans de importación poniendo en riesgo la vida de centenares de trabajadores.

En el video se pueden ver las condiciones de trabajo en un taller clandestino:



Fuente: http://www.cadena3.com